CSJ - SP 3671(16-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3671(16-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
- - Auto . - 89-05-16 . - Confirma . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Medellín PROCESADO(S): Doctora AL1rora E l i z a b e t h C o n t r e r a s Medina - J u e z Promiscuo MUnicipal Tarazá DELITO: P r e v a r i c a t o MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 34 C. de P . P . a c t u a l
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3671 -- ,r r r 1 • 1, 1 ' • • ' ,1 1 • • • ' 1 • • • 1 1 • 'l r1 ' • ' . 1 1 •• • 1 ·, • •
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SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 3671
,
, AURORA ELIZABETH CONTRERAS MEDINA ______________ ª _________________ _
' ., , • , CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • • -SALA DE CASACION PENALBogQti,D.E., mayo dieciseis de mil novecientos • • ochenta y nueve.-
MAGISTRADO PONENTE:
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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• • •
APROBADO: ACTA No.20 Mayo 10/89
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V I S T O S :
' 1 • 1 ! , , '
- ' ' , El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, e l 15 • • - . ' 1 . de diciembre de 1988, sobreseyó definitivamente a la doctora
1 , AURORA ELIZABETH CONTRERAS MEDINA, quien, en su condición de Juez Promiscuo Mu - • ' ' Í nicipal de Tarazi ( Antioquia había sido denunciada por e l abogado Yubert Or ' - 1 1 •
- • dóñez Arboleda. Contra esta determinación interpuso recurso de apelación e l c itado profesional, quien e s t i constituído en parte c i v i l . En sede de la Corte,-
. .
- " obtenido e l concepto del señor Agente del Ministerio Público, y fijado en l i sta e l asunto por e l término legal, es e l momento procesal oportuno para la de-
' , cisión de fondo •
•
· HECHOS
- • • • •
• •• . , ' El mencionado doctor Ordóñez formuló denuncia contra la juez - • • CONTRERAS M., por l a comisión de los delitos de detención arbit r a r i a , prevaricato por omisión, abuso de autoridad y prevaricato por acción. ' - ,
- ' Por las tres primeros i l í c i t o s l a juez ya fue sobreseída definitivamente, en determinación confirmada por la Corte. Se reduce, pues, e l asunto a l presunto de-
• ' 1 1' ' 1 ' ,1
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, ' 1 ' 1 ' ' ' - - - - - - 2 - - ' 1 ' - l i t o de prevaricato por acción, e l que se ha desprendido de los siguientes he - ' ' chos: con poder conferido por Alonso Manuel Mercado Mercado, e l abogado Ordóñez 1 1 Arboleda instauró en e l Juzgado Promiscuo Munic.ipal de Tarazi, a cargo de la1 i '
- • acusada, demanda ordinaria de menor cuantía contra Eucario Muñoz Arango y, en - • el mismo libelo, s o l i c i t ó se le aceptara su representación. La juez CONTRERAS,- '
1 ' ' en auto de febrero 11 de 1986, después de exigir que en e l término de cinco días • · : se anexaran algunos documentos ( ''copia o fotocopia de la c o l i l l a del chance fa
- . vorecido y cer,tificación de l a Beneficencia de Antioquia sobre e l No. del pre - ' mio mayor de l a Lotería de Medellín, para la fecha referenciada" )que, en su sen
- • t i r , h~n debido presentarse con l a demanda, la inadmitió, fundamentindose en los artículos 77-6 y 85-2 del C. de P. Civil, pero no se pronunció sobre e l poder - • otorgado a Ordóñez. Este interpuso entonces recurso de reposición y, de manera subsidiaria, e l de apelación, alegando que lo exigido como anexos no encajaba en esa noción y que se trptaba de pruebas que é l solicitaba en la demanda, a mis de Q que tales documentos no reposaban en su poder. La juez negó ambos recursos bajo la consideración de que e l abogado carecía de legitimación para actuarporque e l
- •
- • juzgado no le había reconocido personería. Presentada nueva demanda por e l mismo Dr. Ordóñez, l a juez, ahí s í , l a admitió ( marzo 1 0 / 8 6 ) y reconoció a aquel como apoderado j u d i c i a l de Mercado M• .
FUNDAMENTOS DE LA DETERMINACION APELADA
•
- ' ''Desde e l punto de v i s t a objetivo o externo aparece sin equívocos la contradicción o disparidad entre las providencias expedidas por la juez acusada y las normas que gobiernan las materias sometidas a su estudio y deci - • sión, de manera que l a figura del prevaricato por acción emerge sin dificultades
en su aspecto típico • . • . • " ••• La juez se pronunció sobre aspectos formales del libelo de
- ' mandatorio, pero no acerca del poder que e l abogado recibía para actuar con su ficiencia, y esa omisión fue e l argumento suyo para eludir e l estudio de fondo y negar l a reposición del respectivo auto, alegando f a l t a de personería en e l -
• • . 1 •
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3 • demandante. Si no l a tenía fue porque l a funcionaria, sin base alguna, guardó - silencio sobre este punto, • • • • ''Sin embargo, como e l delito es conducta t í p i c a , antijurídica
- • para e l caso intencional o dolosa, resulta obligante o indispensable dejar en y limpio s i en la situación que se le reprocha a la juez obró con la consciencia y voluntad de ejecutar acto contrario a l derecho ( C.P., artículos 2 y 35 ) • • " ••• Con ostensible desacierto,más propio de f a l t a de i l u s t r a - . ción en e l tema o ignorancia del elenco que de l a mala fe o ánimo de realizarcomportamiento contrario a l a ley, l a señorita juez sindicada incurrió en doble desatino jurídico a l rechazar in límine dicha demanda bajo e l equivocadísimo e inatendible argumento de que e l actor no acompañó a la misma unos documentos,ol • l1 • • vidando que se trataba de pruebas solicitadas en ese libelo por mandato del a r - 1
- tículo 75-10 del C. de P.C. y que acerca de su procedencia debía pronunciarseen la ocaasión que señalan los artículos 397 y 418 ibídem, de manera que lainadmisión del escrito demandatorio desconoce los artículos 77 y 85, numerales 2 y 5, inciso lo. de l a citada obra; y, de otro extremo, los oportunos recursos ( reposición y apelación ),interpuestos por e l mandatario del actor no se aten dieron o no se consideraron siquiera invocando e l argumento, deleznable o absur
- • do hasta no más, de que e l inconforme carecía de legitimación para actuar a s í , - sin observar que era su obligación admitir la personería o representación delabogado y resolver de fondo sus peticiones, aceptándolas o negándolas. "Es lamentable qeu se desconozcan aspectos tan elementales del trámite y de las normas que gobiernan los derechos de quienes acuden en buscadel servicio de l a administración de j u s t i c i a , pero es ostensible también que -
- • en la censurada actuación no aflora e l ingrediente subjetivo de l a i l i c i t u d , s i no e l descuido, l a ligereza y hasta una especie de bochornosa ignorancia o defalta de ilustración en materias de tan f á c i l comprensión • • . . ''.
CONCEPTO DE LA DELEGADA Es incuestionable que la juez acusada violó preceptos legales claros ( artículos 75 ss. del C. de P.C.). " . . . Frente a uny memorial poder signado y presentado personalmente por e l ciudadano Alonso Mara.el Mercado, donde otorgaba personería a l abogado Yubert A. Ordóñez, obligada estaba la funcionaria a aceptar o rechazar e l reconocimiento de personería, pero c a l l a r para aducir luego este silencio como motivo suficiente para negar a l apoderado - •
- - - ·.- - -- - - - - . . ·- . -· ... . "' -
• • '
- - - 4 - - == del demandante los recursos de reposición y apelación, interpuestos contra la providencia que se negaba a admitir l a demanda y donde se exigían a l apoderado del demandante aportar pruebas no señaladas en los artículos 75 y ss. del C. - • de P.C., es sencillamente inconcebible.
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- N 11 • • • o obstante lo anterior, es preciso reconocer que la funcionaria encartada, corrigió oportunamente su error, cuando e l 14 de febrerode 1986 ( ha debido l a Delegada decir marzo 1 0 / 8 6 ) admitió la demanda presen
• •• • tada nuevamente por e l doctor Yubert A. Ordóñez Arboleda, reconoció a éste co-
- ' mo mandatario j u d i c i a l de Mercado Mercado y le dio e l curso legal correspondiei1
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- • te. Esta actitud desprevenida de l a funcionaria demuestra la ausencia de inten
- • ción torcida, de ánimo dañino en l a conducta de la doctora CONTRERAS M. y no - - permite entonces predicar e l dolo requerido para estructurar e l reato imputado. 11 • • • •
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BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA
1 1
- 1 1 . - El Tribunal,en respaldo de su determinación, c i t a la s i - '
1 guiente jurisprudencia de esta Corporación: •
- ' . . . , 11 s i l a interpretación indebida de las normas o de las pruehas se efectúa sin tener conciencia de un actuar i l í c i t o , por más que resulteopuesta a l derecho, no existe delito de prevaricato por acción ya que, desde e l punto de v i s t a subjetivo, no es posible considerar que e l actor entendió comomanifiestamente contrario a l a ley su comportamiento." ( Casación Penal, junio
•
- 5/85, M.P.Dr. Fabio Calderón Botero) 2 . - A su turno, l a Delegada, trae a colación l a siguiente: - " . . • Es del propio significado etimológico que surge la ideadel contenido comportamental del prevaricato, puesto que por sus raíces l a t inas e l vocablo significa ' e l que anda con los pies torcidos' ,indicando que lo decidido debe ser torcido, contrariando e l querer de la ley, pero t a l contrariedad no debe ser solamente de carácter objetivo, sino que a ello debe agregarse l a contradicción entre lo decidido y lo conocido, esto es, supone un comportamiento de mala fe, se debe t r a t a r de una actuación i n f i e l , de a l l í que - - con toda razón se haya sostenido que e l prevaricato es una falsedad, con contenido subjetivo muy determinado. Supone e l prevaricato la existencia de una re-
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- - 5 -lación lógica y causal entre la contradicción de la ley, con la decisión toma da y e l ánimo perverso y torcido del juez, porque e l desacuerdo con la ley debe ser consciente, es decir, que a l resolverse una determinada situación jurídica dentro del proceso, quien asJ actfia sepa que con la misma se está contrariando de manera expresa a la ley que dispone o señala caminos diversos de solución.Es entonces l a voluntad predeterminada d e l juzgador de torcer e l e s p í r i t u de laley por e l impulso caprichoso del mismo, sin que en la actualidad tengan impor- • tancia o relevancia los motivos personales que puedan impulsar a l juez a tomar la decisión fraudulenta • • "Sobre los presupuestos anteriores se ha de r e i t e r a r entonces que las decisiones judiciales que se fundamentan en un error, o en l a ignoran ,·: cia, descartan de manera t o t a l l a existencia del prevaricato, precisamente por ausencia del elemento intencional, imprescindible para poder predicar su consu - . . . . mac on, • • • • i • "Es cierto que en principio es d i f í c i l pensar que un juez pueda desconocer l a ley, puesto que se supone un conocimiento especializado porrazón de su oficio, pero lo cierto es, como lo sostiene e l recurrente, que no es dable para nadie suponer e l conocimiento de todo e l derecho, ni siquiera de una rama especializada del mismo, porque es evidente que existe una contradic • ción entre la realidad y la presunción legal, pues de a~uerdo a esta filtima se presume de hecho que e l ciudadano conoce e l derecho, pero esta presunción como se remarcaba con anterioridad, riñe con la realidad. ''Cada día e l hombre y el juez se equivocan, guiados por erró neas apreciaciones o por ignorancia de hechos o circunstancias que se suponían conocidos. Eso es lo cotidiano a l juez no se lo puede proyectar como un cono ycedor de todo lo jurídico porque además de no ser cierto~ se incurre en grave yerro que atenta contra la j u s t i c i a . ' ' (~t.P.Dr. Edgar Saavedra Rojas. Junio 24 de 1986)
' - 3 . - Es indudable que e l comportamiento de la juez, que e l denunciante asegura es delictivo, obedeció a un error de interpretación. Entendió e l l a que, con base en e l artículo 77-6 ( ''ANEXOS DE LA DEMANDA.- A l a demanda debe acompañarse: ••. 6.-Los documentos y pruebas a n t i c i ,
- • padas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del der10ndante''.) y 85-2 (''INADMISIBILIDAD Y RECHAZO IN LI~tINE DE LA DEMANDA.- El juez declarará
• -·-· - . inadmisible l a demanda : ••• 2 . - Cuando no se acompañen los anexos ordenados ¡x¡r la ley ••• ' ' . ) , podía inadmitir la demanda, comoquiera que e l demandante no había anexado copia o fotocopia de la c o l i l l a del chance que resultó favorecido y la certificación de la Beneficencia de Antioquia sobre e l No. del premio mayor de , la Lotería de Medellín, para la fecha que interesaba. Se equivocó, desde luego, pues esas eran pruebas precisamente solicitadas en la demanda y, además, no obra - ' • ban en poder del demandante • . ' , ' •
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6 1 ' El asunto ha debido reducirse a eso, un error interpretativo - 1 ' que de no ser por lo que vino después, no ha debido conducir a ! ' una denuncia. Aconteció que e l demandante interpuso recurso de reposición y sub1 1 ' ' sidiariamente de apelación, contra aque·lra errada determinación, clarificando - ' 1' • ' ' 1 ' en el memorial respectivo las cosas, pues afirmaba no poseer los documentos que ' • ' '' ' ' 1 ' se le exigía agregar a l a demanda, a más de que e l l o hacía parte de las pruebas ' ' .· que, en uso de atribución legal, solicitaba en la misma. Pero la juez, en lugar • de proceder a aceptarle l a personería porque no había motivo legal para negárse
- • la y a revocar e l auto que inadmitía l a demanda, denegó los recursos interpuestos, con e l inaudito argumento de que como no había sido reconocido como apoder~ ( \ do de Mercado, e l abogado carecía de personería para actuar. Desconcierta, des- • de luego, esta actitud de l a juez, pues nadie más que e l l a era quien se la desconocía, sin razón valedera ya que su reconocimiento había sido oportuna y funda - <lamente impetrado y era natural entender que sólo aceptándole la personería podía el abogado ejercer l a defensa de los intereses a é l confiados . • Pero hé aquí que l a acusada sostiene que e l l a entendía que, - - cuando se inadmitía la demanda, no había lugar a pronunciamiento sobre e l poder otorgado. Grave, gravísimo error que comporta crasa ignorancia en las materias que por la naturaleza del cargo que desempeñaba estaba en - ' la obligación de conocer. Mas no puede la Corte predicar cosa d i s t i n t a a lo afiE
- • mado, porque por parte alguna aparece que, sabiendo que era lo legal, hubiera - - ido empero en su contra ( cc,nt:rad:ñccicín eaat:re l o decidido y :lo connoc:icllo ) y tampoco obra nada serio que conduzca a sostener que, por capricho o enemistad o - - cualquiera otra motivación su voluntad no hubiera sido la de acertar, sino lade vulnerar la ley. Es indudable, entonces, como lo han predicado todos los fun
- ' cionarios que han intervenido en e l presente proceso, que e l factor subjetivodel i l í c i t o , b r i l l a por su ausencia. Es verdad s í que existían problemas entre , el abogado representante de l a parte c i v i l en el proceso ordinario de marras y el secretario del juzgado a cargo de la acusada; pero de a l l í no se sigue, como
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- 7 ya lo dijo la Corte en pasada ocasión en que conoció del asunto, e l i l í c i t o contubernio entre e l l o s , como se empeña en creerlo e l denunciante, para negarle - - contra todo derecho sus pretensiones. Que todo se reduce a una equivocación lo demuestra también e l hecho de que, cuapJio la presentación de l a nueva demanda,-
- • la aceptó y reconoció l a personería del doctor Ordóñez, porque l a juez -según lo • afir111a en l a indagatoriaya había variado de c r i t e r i o , entendiendo que se encontraba en un error. Y en esto hay que creerla ya que nada existe con fundamento -
• • •
- • que l a desmienta.
• •
- • Emerge diáfamente que, para e l caso, tiene perfecta - - aplicación l a jurisprudencia de esta Corporación, citada por - • el Tribunal y l a Delegada. Se confirmará, pues, la determinación impugnada;pero
esa crasa ignorancia que demuestra l a juez en materias que está en l a obligación de saber, comporta un descuido, una negligencia t a l en e l desempeño de las funciones a su cargo que, para l a Corte, sin hesitaciones, amerita averiguación - - disciplinaria, como que innegablemente a s í atenta contra l a buena marcha de la • administración de j u s t i c i a . Se adicionará,entonces,el proveído apelado, en elsentido de que e l Tribunal dispondrá lo conducente en orden a hacer llegar copias de lo pertinente a l a Procuraduría Regional de ~tedellín y a l a Delegada para la Vigilancia Judicial, para lo de ley • • • Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, co,efi1111sa l a determinación apelada, ya señalada en su fecha, origen y naturaleza, ADICIONANDOLA en el sentido de que por e l Tribuna! se disponga lo conducente en orden a hacer llegar copias de lo pertinentea l a Procuraduría Regional de Medellín y a la Delegada para la Vigilancia Judic i a l .
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COPIESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE AL - -
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AURORA ELISABETH CONTRERAS MEDINA
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TRIBUNAL DE ORIGEN. 1
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CARRENO LUENG
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LLERMO DAVILA MUÑOZ
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LLA JACOME
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
SECRETARIO.-
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