CSJ - SP 3672(04-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3672(04-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA 1
1 ' 1 1 ' - - - - ' . Rad. #3672 ' 1 • • • 1 1 1 ' 1 '
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- • A u t o . - 89-04-04 . - Dirime c o l i s i o n . - Comando P o l i c i a
Narino • PROCESADO(S): Ruperto GL1zman P a t i n o ;
DELITO: Homicidio·
- •
' 1
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ; l • FUENTE FORMAL: D e c r e t o 180 de 1988;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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- Rad.03672. Colisión.
Ruperto Guzmán Patiño. /
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CORTE SUP.REMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 14
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• 1 ' - F Bogotá D. E.• cuatro de a b r i l de mil novecientos ochenta y nueve. 1 · • Dirime l a Sala l a colisión de competencias negativa surgida entre e l Comando del Departamento de Policía Nariño y e l Juzgado Quince de Instrucción Criminal de Tumaco en e l sumario adelantado respecto de los Agentes de l a Policía Nacional RUPERTO GUZMAN PATIÑO y ELVER WASHINGTON LUNA ALZAMORA por e l delito de homicidio • • • 1 ' '
SE CONSIDERA:
• • - - . I 1 . - El mencionado Comando Policial, mediante auto de 20 de septiembre ú l t imo. consideró que la j u s t i c i a castrense no era competente para conocer del proceso. ya que los Agentes sindicados, a l dedicarse a ingerir l i c o r y a d i v e r t i r s e , "aban
- • donaron e l servicio ••• y, por tanto, un acto delictuoso cometido en estas circuns
- - tancias. ninguna relación de causalidad tiene con e l servicio policial para que se pueda predicar que e l fuero m i l i t a r ampara a los sindicados" (fls.178). No avocó - entonces e l conoc~miento remitió e l expediente a l a j u s t i c i a ordinaria. c o r r e s _ y
1 ~ pondiéndole a l Juzgado Quince de Instrucción Criminal de Tumaco, e l cual en auto1 -
- • de 18 de octubre objetó los planteamientos del Comando, y sostuvo que los hechos -
- • ocurrieron ''con ocasión del servicio'', resolviendo ''compulsar copia de lo pertinente'' a l a Corte, remitir e l original del proceso ''al Juez de Primera Instancia'', y, • finalmente ''en l a cópia adelantar las diligencias que sean del caso, en orden a - • perfeccionar l a investigación'' (fls.181) •
- ' Ese procedimiento que adoptó e l Juez Quince no es e l que prevé l a ley para 1 estos casos, pues del hecho de que l a colisión de competencias no suspenda la in_ vestigación (art.100 C. P. P.) no se infiere que se deban sacar copias del proceso ¡ ''pára dar cuenta a l Juez o .. •' Tribunal inmediatamente superior'' (art.97 ibidem), pues
' 1 lo correcto es, en cambio, remitirle e l cuaderno original, o e l de copias debida 1 1, - mente complementado, para que e l funcionario encargado de dirimir e l conflicto tenga a su examen todo e l material probatorio recaudádo, con base en é l tome la de ycisión que corresponda, lo cual no es posible cuando se remiten unas pocas copias 1 • l • ' ' • • 1 ' -
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- • de l a actuación, que dan apenas una visión recortada o incompleta del panorama pr~ cesa!, incapaz de revelar, de manera global y en conjunto, l a verdad de lo ocurri_ do.
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- • • Por otro lado, se le debe también glosar a l Juez Quince e l haber dispuesto e l envío del cuaderno original a quien consideró competente, ya que encontrándose
- • trabada l a colisión, lo procedente era remitir dicho cuaderno a l a Corte •
,, • Las f a l l a s anotadas, empero, resultan subsanadas con e l envío que hizo a l a Corte e l Comando de Policía del cuaderno original que había recibido del JuzgadoQuince, debiéndose entonces entrar a decidir sobre e l mérito de l a cuestión planteada. 2 . - Es cierto que ios Agentes•Guzmán Patiño y Luna Alzamora se encontraban • de servicio en e l momento en que perdió la vida e l señor Cirilo Villarreal, servi -
- • cio consistente en ''patrullar en e l sector de Imbili'' ( f l s . 5 7 ) . NO obstante, laprueba recaudada coincide en que e l l o s no se dedicaron a dicho p a t r u l l a j e , sinoque se dieron a l l i c o r y a l b a i l e , resultando muerto luego Cirilo Villarreal, hermano de Leonel Villarreal, quien momentos antes había ''quebrado'' una botella decerveza cerca a l a entrada del bailadero donde se encontraban los Agentes y lamayoría de quienes después sirvieron como testigos • i
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- • Lucila Cabezas Ortiz, Inspectora de Tangareal, donde ocurrieron los hechos,
dijo:
- • "En e l momento en que yo estaba en e l g r i l l entraron los dos Agentes Guzmán y Luna 11nifo111,ados y con sus armas de dotación, como a las once de la noche, ellos entraron, se sentaron en una mesa, bailaban y estaban tomando aguardiente y entonces e l l o s salieron cuando se escuchó e l sonido de una botella afuerita del establecimiento, salieron y ya no volvieron y a l rato cuando e l l o s salieron se escuhó e l tiroteo'' ( f l s . 2 1 ) .
- • Por su parte, Alex Etnesto Banguera declaró que primero e l Agente Luna lehizo varios disparos a Leonel Villarreal, sin dar en e l blanco, que " e l finadoy se iba yendo para su casa y Guzmán lo empuja y llega Luna y le pega e l primer t i r o · l e entró por los pulmones o sea por l a espalda y llegó e l finado y cayó y le pega y e l segundo disparo en. la cabeza'' (fls.168), agregando este mismo testigo que desde-· las 6 de l a tarde había visto a los dos Agentes ''jugando sapo'' y con botella deaguardiente.
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- - En esas y otras declaraciones se apoyó e l Comandante del Departamento de Pol i c í a Nariño para concluir que e l fuero castrense no cobijaba a los sindicados, r~ saltando, a l a vez, cómo en e l informativo disciplinario fueron sancionados con 5 días de arresto severo "por dedicarse a ingerir l i c o r cuando se encorintraban prestando c11arto turno de vigilancia y realizar procedimiento ••• ''. "Para los militares y los policías -acota el Comando-, e l dedicarse a inge r
- ' r i r l i c o r encontrándose de servicio, constituye abandono del mismo por tanto uny acto delictivo cometido en esas circunstancias, ninguna relación de causalidad ~ie
', • - ne con e l servicio p o l i c i a l para que se pretenda predicar que e l fuero militar ampara a los sindicados ••• '' ( f l s . 178) • Se apoya e l Comandante en providencia de 9 de agosto último, en l a cual esta Sala dijo: " ••• l a jurisprudencia de la Corte es ya abundante en e l punto y la orienta e l sentido común, según e l cual dedicarse a actividades delictuosas d i s t i n t a s a - - las l í c i t a s encomendadas ••• es acto realizado por fuera del servicio por supues y to ninguna relación tendrá con éste''. - ' Comparte l a Sala, pues, e l c r i t e r i anterior, en e l sentido de que los Agenl tes sindicados se sustrajeron del servicio de patrullaje que les estaba encomendal ' do, dedicándose a l a ya mencionada actividad ' p a r t i c u l a r ' , l a cual, de seguro, fue la que ocasionó l a i l í c i t a , desproporcionada y l e t a l 'reacción' de estos miembros de l a policía. Coadyuva este punto de v i s t a e l hecho probado de que, muerto Cirilo Villarreal, los Agentes abandonaron velozmente e l s i t i o de los hechos en sendasmotocicletas y se presentaron a la Guardia a las 12:30 horas sin dar parte de lo - - ocurrido, como claramente se aprecia en é l ya citado folio 57 del expediente: ellono se presenta como colorario lógico de un ''acto de servicio'' • 1
- • No guardando e l hecho que se atribuye a los policías Guzmán Luna, ninguna y relación con e l servicio, l a competencia para conocer del mismo reside en l a j u s t icia ordinaria y a s í se resolverá esta colisión • • En mérito de lo dicho, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E : - DEC que la competencia para conocer de este proceso corresponde a l a jus
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• •• Rad.03672. Colisión. Ruperto Guzmán Patiño. - 4 -
- ' t i c i a ordinaria. En consecuencia, remítase e l expediente a l Juzgado Quince de !nstrucción Criminal de Tumaco, y, con adjunción de copia del presente auto, dése e l correspondiente aviso a l Comando del Departamento de Polic{a!Nariño. / Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
CARREÑO LUENGAS
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ILLA JACOME
• • • • - Marino Henao Rodrigue
S~CRETARIO
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