CSJ - SP 3676(03-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3676(03-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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IMPEDIMENTO
• Rad. #3676 • • ' • • ¡, ' • ' -. ' • 11 '. • 1 ' 1 1 1 \ ,, A u t o . - 89-03-03 . - Acepta i m p e d i m e n t o . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): Gladys Marcela Roldán Cerda y Mariano P o r r a s Peña; DELITO: P r e l i m i n a r e s MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 108 C. de . . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ' - - - - - - - -
-, • • Rad.03676. Impedimento. • - Preliminares contra Gla - ' / dys Marcela Roldán Zerda y otro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE.CASACION PENAL • Aprobado Acta No. 08 de feb.28/89.
Magistrado Ponente: · Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., tres de marzo de mil novecientos ochenta y nueve •
- • Resolverá l a Sala sobre e l impedimento manifestado por e l doctor Jorge Ortiz
• •
Rubio, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en estas - • diligencias de indagación preliminar en las que aparecen como imputados los doctores Gl,ADYS MARCELA ROLDAN ZERDA MARIANO PORRAS PEÑA, en su orden Jueces Noventa y y • Ocho de lnstrucéión Criminal Ciento dos Per,,,anente de Bogotá. y
SE CONSIDERA: • 1 . - El 7 de octubre último, hacia e l medio día, la doctora Gladys Marcela - • Roldán Zerda ( t i t u l a r del Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá para esa época Juez y Noventa y Ocho de Instrucción Criminal de dicha ciudad) recibió en su casa una llama - · da telefónica de la Directora de la Guardería ''Mafalda'' (a la que asiste su hijo de 4 años de edad, Tomás), enterándola de que varios padres se habían quejado contra e lconductor de esa Guardería y del Colegio ''Francisco Samper !fedrid'' (donde estudia su hija Alejandra, de 10 años), porque ''manipulaba los genitales'' de sus pequeñas hijas.
1 ~ Procedió ~ntonces l a doctora Gladys Marcela a preguntar a l respecto a su hija Alejan ' ' - dra, quien le contó que con e l l a también e l conductor, de nombre Fabio Salazar Delgado, había hecho lo propio, ante lo cuál la funcionaria se comunicó con e l DAS, de - • donde enviaron dos de sus agentes a su residencia, dirigiéndose los tres a la Guarder í a , en cuyo lugar, hacia las cinco de la tarde, fue capturado Fabio Salazar y conducido a l DAS, a l tiempo que la doctora Gladys Marcela se dirigía a l Juzgado CientoDos Pet,,,anente, a cargo del doctor Mariano Porras Peña, y formulaba la denuncia respectiva. <r ' El Juez Ciento Dos practicó algunas pruebas, libró boleta de encarcelaciónf .,, con destino a la cárcel Modelo, e l mismo día 7 envió las diligencias a l reparto de y ¡ 1los Juzgados de Instrucción, correspondiéndole a l Sesenta y Dos, que dispuso la libe!_ " • tad inmediata de Salazar Delgado, por tratarse de un delito de correupción de menores -
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(art.305 C. P.) "que no está entre los contemplados por e l artículo 421 del Código de
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• ... Procedimiento Penal, entre los que tienen medida de aseguramiento de detención preventiva y que l a captura no se realizó en flagrancia, ni existe confesión del sin_ • dicado". ' Luego, mediante auto de 10 de octubre, ordenó enviar a l Tribunal copias de
- ' lo pertinente ''de confo111,idad con lo previsto en e l artículol9 del Código de Procedimiento Penal, inciso lo,_y para que se investigue la posible comisión de los de_ l i t o s de abuso de autoridad y detención arbitraria en que pudieron incurrir losdoctores Gladys Marcela Roldán Zerda, Juez Noventa y Ocho de Instrucción Criminal,
- , • y Mariano Porras Peña, Juez Ciento Dos de Instrucción Criminal Pexmanente", dispo
- - niendo también otra compulsa en relación con los Agentes que realizaron la captura
(fls.26). 1, . • ; • Las primeras de dichas copias correspondieron en e l Tribunal a l doctor Jorge Ortiz Rubio, quien dictó e l siguiente auto:
- • "Como en este asunto se dispusq la compulsación de copias, ' a fin de que se investigue (sic) los posibles delitos de abuso de autoridad y detención a r b i t r a r i a , 1 en que pudieron incurrir los doctores Gladys Marcela Roldán Zerda, Juez Noventa y - ,j Ocho de Instrucción Criminal, y Mariano Porras Peña, Juez Ciento Dos de Instrucción ( Criminal Pex,,,anente', obsexva e l suscrito Magistrado que se halla impedido para conocer del mismo, por cuanto desde hace muchos años mantiene amistad pexmanente e íntima con la familia de la doctora Gladys Marcela Roldán Zerda, de la cual e l l a esmiembro destacadísimo. - "De consiguiente, e l süscrito Magistrado se declara impedido para conocer de este as11nto e invoca para ello e l numeral So del artículo 103 del C. de P. P.- "De consiguiente, pasen estas diligenci~s a l Despacho del H. Magistrado Dídi
- - "' mo Páez Velandia para los fines a que haya lugar''.
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- ' • • • • El doctor Páez Velandia rechazó e l impedimento manifestado, sobre la base de que l a doctora Roldán Zerda ''no ha actuado como Juez'' sino que simplemente denunció e l hecho y acudió a l DAS en colaboración, sin que haya ordenado la captura nila retención del sindicado, "circunstancia que no le da e l carácter de parte o sujeto procesal", disponiendo entonces e l envío de las diligencias a la Corte •
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- , 2 . - El denunciante en este asunto es el doctor Efrían Gómez Rueda, en su calidad de Juez Sesenta y Dos de Instrucción Criminal de Bogotá, quien consideró que tanto l a doctora Roldán Zerda como el doctor Porras Peña pod.rían haber incurrido en delitos contra la administración pública.
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- ' Siendo ello a s í , l a Justicia debe hacer algún pronunciamiento sobre esoscargos respecto ~e ambos acusados. En otras palabras, es mediante una decisión y ' ••' jurisdiccional (auto inhibitor!o o de apertura de investigación) que se debe dec_! dir, para e l caso concreto, s i la intervención de la mencionada Juez en la aprehen - •\ sión de Fabio Salzar Delgado, puede o no encajar en deter11,inado tipo penal.
' • Y s i e l doctor Ortiz Rubio ha sido contundente y expreso en manifestar su amistad íntima con l a imputada y su familia, resulta obvio que no debe intervenir
en una decisión de l a naturaleza de la que ha dicho la Sala deberá tomarse en rela -
- ' ' ción con la funcionaria en mención: ésto, con miras a la aplicación de una recta y eficaz administración de j u s t i c i a , que es lo que se quiere obtener con e l i n s t i t uto de los impedimentos y recusaciones, que, huelga decirlo, proceden desde la eta1 pa de indagación preliminar, como lo ha reiterado la jurisprudencia. ' Presente aquí entonces la causal quinta del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, e l impedimento será admitido • • mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE
En - • '
R E S U E L V E : - ACEPTAR e l impedimento manifestado por e l doctor Jorge Ortiz Rubio, Kagistra
- -- do del Tribunal Superior de Bogotá, en estas diligencias de indagación preliminar. consecuencia, procédase a integrar.la Sala de Decisión en los términos y paraEn los fines.señalados en l a ley.
- - Cópiese, notifíquese cúmplase • y
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SANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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LLERMO DAVILA MUÑOZ
DUQUE I ' • • - - • Rad.#3676. Impedimento. Preliminares contra Gladys Harcela Roldán Zerda y otro. - 4 -
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ODOLFO ILLA JACOME
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! Marino Henao Rodríguez i
SECRETARIO
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