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CSJ - SP 3678(15-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3678(15-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • ' • • • •

-

CAMBIO DE RADICACION

1 , 1 1 • 1 1 • ' ' 1 • 1 1 1 1 ' A u t o . - 89-05-15 . - E n v i a r a l Juez que e s t á c o n o c i e n d o . Juez 11 de I . C . de B a r r a n q u i l l a PROCESADO(S): Orlando Romero S a n t e r o 1

DELITO: HLtrto

1

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 79 C. de P . P .

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3678 1 ' 1 1 ' • 1 ' 1 1 1 j • • • 1 ' 1 1 •

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, Cambio de Radicación No. 3678 Orlando Romero Santero.- 1 1 1 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-· • •

SALA DE CASACION PENAL

• ' • •

Magistrado Ponente :

Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ i

Aprobado Acta No.17. Abril 25/89. 1 • .. ' 1 Bogotá,quince de mayo de mil novecientos ochenta y 1 ' ' • nueve.- i ' 1 • ' 1

V I S T O S :

1 1 ' \ Como apoderado de l a parte c i v i l en e l proceso por el delito de hurto agravado en perjuicio del Banco de Occidente contra OR1 ' 1 , ' LANDO ROMERO SANTORO -otros, e l doctor Jaime Bernal Cuellar s o l i c i t a cam ' y 1bio de radicación:para asignarlo a otro d i s t r i t o j u d i c i a l diferente a l de

  • • Barranquilla en e l que se adelanta actualmente (Juzgado 11 de Instrucción Criminal). La anterior petición debido a l a existencia de circunstancias que afectan l a administración de l a j u s t i c i a .

-- • - • ' 1

  • 1

' • '

LA P ET I C I O N :

. ' En escrito dirigido a l a Sala de Casacion Penal de la Corte e l abogado hace la s o l i c i t u d , anotando que esta puede presentarse por cualquiera de1 • • 1 ' . ' '

  • 1

1 . ' 1 ' ,.¡ ' , •

  • 2o.- los sujetos procesales antes del f a l l o de segunda instancia y directamente -- al funcionario· que conozca del mismo ( a r t . 79 C. de P.P.).

Estima que e l • requisito de enviarse l a petición a la autoridad que tenga e l asunto solo • busca f a c i l i t a r e l trámite porque comunmente los sujetos procesales r e s i - · . den en e l mismo lugar de l a investigación la intervención del Juez resy pectivo se limita a r e c i b i r l a documentación y remitirla a l a entidad que • debe decidir. Así estima pertinente l a presentación directa ante la CoE poración que deba resolver, por economía procesal sin que se desconozca y , precepto alguno. ' - ' ' ''' ' Advierte que formula su petición por razón de la naturaleza, gravedad ycircunstancia de las infracciones por las cuales fué defraudado e l Banco o de Occidente en suma superior a mil trescientos millones de pesos. 1 Que • al no e x i s t i r seguridad de imparcialidad en l a ciudad de Barranquilla lo

' ' mismo ocurriría en otras del mismo departamento. Acompaña a su escrito como pruebas certificación del Juez 11 de Instruc-- • ción de Barranquilla ( f l . 1) sobre l a existencia del sumario y su calidad 1 de parte c i v i l ; declaración extrajuicio del señor Olmedo Diaz Salinas ( f l • • 4) -Contralor del Banco antiguo empleado del mismoquien expresa que y descubierta l a defraudación, se inició investigación interna por diferentes dependientes de l a entidad, tomándose varias medidas y que a finales de agosto pasado le fué remitido por correo ''un sufragio'' con su nombre, lo cual entiende como una amenaza, sin constarle nada más. 1 ' ' ' 1 Igualmente fueron agregadas copias de l a declaración extrajuicio de Gildar ' 11 1 do Gonzalez Rodriguez, sub-gerente del Banco en Barranquilla, sobre amena1 1 ' ' • ~ • • •

  • 3o.- zas por parte de determinada persona en relación con su futuro testimonio, cuya recepción sé· ha negado por vencimiento del térmi¡io de instrucción; - constancia de l a Policía Judicial sobre violencia en las puertas, escritorios archivos de l a oficina del abogado s u s t i t u t o de l a parte civil,do~ y · tor Dagoberto Carvajal, y también se recibió información de violencia en las puertas del Juzgado de Instrucción que funciona en e l mismo e d i f i c i o .
  • • Agregó e l peticionario ejemplares autenticados de diarios de Barranquilla

,_ (El Heraldo Diario del Caribe) en relación con e l homicidio en l a perso y

  • - na de Guillermo Romero Santoro, hermano del principal sindicado en e l proceso, que s i bien sin tener informes precisos, se ha pretendido vincular al delito materia de investigación.

Anota que a l parecer dentro del t r a r} - mite se. ha producido acusación para. uno de los implicados cesación dey • procedimiento en cuanto a los res.tan t e s . Todo lo cual, en su concepto,-

  • ' j u s t i f i c a e l traslado del proceso para que los testigos puedan comparecer libremente.

, S E • C O N S I D E R A : o ,., Ciertamente que e l arficulo 79 del Código de Procedimiento Penal autoriza • a los sujetos procesales para s o l i c i t a r e l cambio de radicación del proceso antes del fallo de segunda instancia, mediante petición dirigida a lfuncionario que esté conociendo del asunto quien la remitirá a la autoridad que deba resolver. 1 1 ' • l 1 Si bien l a referida disposición señala ante quién se debe presentar la a1 1 • ¡ ' • ' • •

  • 4o.- ludida petición, e l l o no significa que a l Juez corresponde únicamente lasimple tarea dérecibirla y remitirla a laautoridad correspondiente.
  • • Pues dada l a forma como se encuentra reglada esta actuación en e l nuevo Código debe deducirse

-conforme se desprende del conjunto de normas per1 . • tinentesque ~1 Juez que tiene e l proceso,además de la labor antes determinada, le incumbe examinar a qué autoridad debe enviarse, s i la s o l i

  • • citud cumple los requisitos mínimos y, desde luego, s i se adjuntaron las pruebas para efectos de su tramitación.

Por manera que no se t r a t a solamente de requisito del que pueda prescindirse en gracia de brevedad o

  • . de economía procesal, ya que t a l presentación cumple otras finalidadesque no pueden desatenderse. o Al respecto esta. Sala expresó lo siguiente que debe c i t a r s e en cuanto alude concretamente a l caso de estudio:

• • ' 11 • Según dispone e l a r t . 79 del C. de P.P., l a solicitud del • • • cambio de radicación, en todo caso, deberá d i r i g i r s e 'ante e l funcionario que esté conociendo del proceso', quien l a remitirá, con sus anexos, a l a Corporación a l a cual corresponda de- • c i d i r l a . Es f á c i l entender que esta determinación dependerá • de s i e l cambio de peticion de un d i s t r i t o a otro, o dentro -

  • . del mismo, para, s i es en e l primer sentido, enviar las dilige~ cias a l a Corte, o, s i en e l segundo, a l Tribunal''.

' ' ''Disposición de este tenor no e x i s t í a en e l anterior C. de P. Penal, lo que contribuye a corroborar e l demostrado aserto de

que l a ' ~ sistematica procedimental del cambio de radicacion va- ' • • • ,, •

  • 5o • r i ó sustancialmente''.

(octubre 14/87). -

  • • . ''Como l a función del Juez del conocimiento es d i r i g i r l a a quien debe decidir sobre e l cambio de radicación, previa

..... • • mente confrontará s i l a petición es clara, esto es, s ien e l l a se indica que aquel sea dentro del mismo d i s t r i - • to j u d i c i a l o a uno diferente s i se anexan las pruebas y que l a respalden''. ( \

  • • "Si no es suficientemente diáfana o no es presentada con los anexos o con prueba siquiera sumaria, e l funcionario se abstendrá de darle curso, hasta tanto l a parte interesada satisfaga estos mínimos presupuestos.

Esto porque para que e l Juez pueda remitirla a una u otra Corporación estas decidir s i requieren de estos elementos de j u i c i o ' ' . y ''Y e l auto que a s í emita e l Juez, no es 4e suceptible recursos, no solo por ser de mero impulso procesal, sino -

  • • porque l a naturaleza del incidente no tolera impugnación de alguna especie, siendo por demás entendido que e l cambio de radicación puede intentarse varias veces, salvo - ·-. en los casos que más adelante se especificarán''. ''Otra cosa, e l aut.o del Juez que acepta darle curso a l -

incidente por reunir las susodichas formalidades, no com -

  • • promete e l c r i t e r i o del Tribunal o de l a Corte, según e l

• • • • -~-

• • •

60.- 1 ' ' ' ' ' • ' ' ' ' 1 ' ' . ' ' ' ' ' 1 : ' 1 ' 1 ' ' 1 1 1 caso, por cuanto s i estas Corporaciones consideran que l ademanda no esclara o no se halla acompañada d~ l a prueba ' requerida bien pueden inhibirse para f a l l a r en e l fondo - ' 1 ' e l asunto''. (Mayo 18/88). '

  • 1

1 Las anteriores consideraciones resultan valederas especialmente cuando se t r a t a de asunto que, como en e l presente caso, corresponde decidiral Juez del Circuito pues, conforme • lo enseña l a norma procesal ( a r t . 79) es este funcionario quien puede coadyuvar e l cambio de radicacióndel proceso, s i los elementos de j u i c i o a s í lo aconsejan, ya que sería • ' ' ' inexplicable que se limitara esta facultad a quien precisamente por es- • • ' ' ' 1 tar enterado de l a realidad procesal debe opinar de l a conveniencia o1 • no del mencionado cambio. •

  • ' Cuando l a ley señala cierto procedimiento y el cumplimiento subsiguiente de los pasos respectivos con e l fin de agotar lo buscado o deseado,-

no es posible salvar estos sin contrariar l a verdadera intención del l~ gislador, que como en e l caso de estudio de acuerdo a las normas vigen-

  • • tes determina: a . - ) Que e l cambio puede obviamente s o l i c i t a r l o e lJuez del conocimiento b.-que este tiene que hacerse ante funcionario
  • • que esté conociendo del proceso y c . - que l a solicitud deberá ser motiv~ da y a l a cual se acompañaran l a s pruebas.

Respecto a esta última exigencia no se t r a t a de cualquier clase de petición sino que tiene que ser razonada y además se debe adjuntar las pruebas suficientes que j u s t i f iquen l a medida extraordinaria. De otra manera quedaría sin efecto l a noro,a referida y l a petición de cambio podría d i r i g i r s e indistintamente a l Juzgado o a l a Corporación que se considerara competente con lo cual 1 1 ' • ¡ 1

  • ' i

' 1 ' 1 _ _ _ __ ' ,____ • ' 1 , 7o.- ' • quedarían desatendidos o s i n alcance los efectos que se han dejado ano- - tados que se-deduce se pretendieron con dicha reglamentación • y •

  • • Por lo anterio~rmente expuesto, l a Sala de Casación Penal de l a CORTE SU

- · . PREMA DE JUSTICIA, BESOlft•.YlK; ' ORDENAR ~u remisión a l funcionario que esté conociendo e l proceso. ' Notifíquese cúmplase. y

· - - - - - - .. /, --====- ) • -- -· • • • .-- I -··

E CARREÑO LUENGAS

·' ' • ' ' • • .j~\f\/' •

LLERMO DAVILA MUÑOZ

GUILLERMO DUQUE

•, 1 \ ~ ' ' O. ( • • . . 1 L -- , ' ' "><..,..... ' \ ' • ' ME GOMEZ / ' i • '

RODOLFQ MANTILLA JACOME ,

ROJAS ·' Marino Henao Rodr e z . - Secretar o . - ! • • • 1 • • •• ' 1 1 •• • • • • • • 1 •

  • • L.__ _ _ _ _ --~
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