CSJ - SP 3684(12-12-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3684(12-12-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- • •
Casación No. 3.684 • •
C/.BLANCA ESTHER BERNAL A.
D/.Estafa
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CASACION
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. ' - • Sentent:-iá.: ;:... 89 1--·i.2-12 -n c- :,c...:. c -=t -r- .h . ;- ::· s, .v. . Cr - 1- · 1 .Y - C- ::: f- "i .. ·- T.. ,. . . - i -h1-1· .r., ·= -> · 1- ' • • S u p e r i o r de Bogotá - . • ., "' F'ROCESADO c·s) : Blanca E s t• h e r Betnal Almonacid~ "\ '-
- • DELITO: E s t a f a
, . .~ .,._ . "" , ' r , ) • - < • • • ' i \ - ' ., ' . ' \ u ' • ' . , •
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA;
- . .. • . •,• 1 • ' - • . ,¡ • • . ' ¡1"\ J .. ,- .• . ' ~ ~ - ' • ' FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226 C. P . P . ; d9 F'UBLICADA'·-·EN L'A GACETA .JLJDICIAL?(S/N): N - - • • . • • • • ' • , • < • - . • • ' • ' • • . • • • • • - • • • • • • ' '• • • • • • • ! • • . • • • . • ' • • • 1 •
- Casación No. 3.684
•
C/.BLANCA ESTHER BERNAL A.
D/.Estafa OOJR"l''.IE DE .JUlfSílCll SM,A DE CAS&\CIOlfil • • Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0077 ' ' • l Bogotá,D.E., diciembre doce (12) de mil novecientos ochenta y nueve (1989) ' • s s • T O V • • •
- • El Juzgado Veintiuno (21) Penal del Circuito de esta ciudad, en fallo -
\ - de septiembre tres (3) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), condenó a la procesada BLANCA ESTHER BERNAL ALMONACID a l a pena principal de veintiseis (26) meses de prisión y multa de dos mil pesos ($2.000,oo), a las sanciones accesorias correspondientes a l pago -como perjuiciosy • , • por la suma de tres millones cuarenta y dos mil doscientos pesos ($3'-- 042.200,oo), concediéndole el beneficio de la condena de ejecución con- ' dicional; penas estas impuestas por encontrarla r.esponsable ·del· delito de es· 1 1 tafa .en.,detriirento del pc'itrimonio de JUAN BAUTISTA MILLAN PARRA, MARCO FIDEL REYES ARIAS y CAMPO ELIAS ORTIZ VARGAS, a l recibir de éstos dineros pa-
- ' ra obtener adjudicación de puestos de comercio en la Central de Abas--
- i tos de Bogotá, gestión que nó realizó.
• 1 1 • EI Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a l resolver la apela- - ción en sentencia de noviembre cuatro (4) del año próximo pasado ( f l . 7 - · - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - ------ ------ - - ' 2 • • y s.s.,cdno.2o.), confirmó en su integridad dicha providencia,recurriendo en casación el defensor de la acusada. Surtido e l trámite pertinente, recibido concepto de l a Procuraduría Tercera (3a.) Delegada en lo Penal, adverso a las pretensiones del actor, y alegato·de la Parte Civi+, se procede a decidir. • c o s H E H •
- • Los resumió e l Tribunal Superior, de acuerdo con la realidad procesal, asi:
1 • • ' 1 • " ••• Blanca Esther Bernal Almonacid, comerciante de la Central de Abas-- • tos de Bogotá, bajo el señuelo de que ~es haría adjudicar cuatro pues--· tos para expender productos agrícolas en e l lugar que se venía destinan 1 •
- •
- • do para el hacinamiento de basuras, ubicado entre las bodegas 11 y 22,. a p a r t i r del mes de Mayo de 1.986 y hasta Julio del mismo año sumió en error a los comerciantes Juan Bautista Millán Parra, Marco Fidel Arias, se aclara (sic), Reyes Arias y Campo Elías Ortiz para que le entregaran, respectivamente, $1 ... 000.000,oo, $400.000,oo y $360.000,oo, del $1 ... 200.-
000,oo que por cada puesto cobraba y en torno a cuya asignación ningún nexo tenía ni gestión alguna realizó, defraudando, de t a l manera, e lpatrimonio económico de los citados ciudadanos y engrosando su peculio por virtud de las sumas de dinero recibidas • . . " (fl.7,cdno.2o.). ' ,
ACTUACION PROCESAL: ~ Presentada denuncia por los perjudicado's se inició la investigación, - ' dentro de la cual se constituyeron aquellos en Parte Civil y se recibie
- • ron diferentes pruebas, entre estas,declaraciones de personas conocedo~ ras de los hechos. Oída en indagatoria la acusada, se dictó en su con-- t r a auto de detención y perfeccionado el averiguatorio se cerró y c a l i - -- ficó por e l Juzgado Veintiuno (21) Penal del Circuito de esta ciudad - - con enjuiciamiento para la implicada por estafa en concurso material - , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- -- - -
. • 3 • • 1 1 • •
- 1 simultáneo y homogéneo, concediéndole libertad provisional. En firme e l auto de ~roceder, practicadas las pruebas decretadas y efectuada la audiencia, se dictó la sentencia de primera instancia. Apelada esta, laFiscalía se abstuvo de conceptuar por estimar que confor111e a l anterior • Código (art.677 C.P.P.), debía primer.o surtirse la fijación en l i s t a y
seguidamen.te el traslado, prqcediendo e l Tribunal a dictar e l fallo recurrido en casación. D E M L A A N D A • Previa reseña de los antecedentes procesales, e l actor invoca contra la • sentetJ.cia '' la causal tercera del artículo 305 del Código de Procedi- - •
- • miento Penal '' para que se invalide.
Concreta la acusación en " ••• haber dejado de ~plicar e l artículo 566 - -
- • del Código de Procedimiento Penal ya que su procedimiento debería de seguir rigiéndose por el decreto 409 de 1.971:Y a lo atinente de segunda - • i • instancia • . . '', agregando que acepta los hechos porque sólo se dicuten o • controvierten las consecuencias jurídicas que se les asignan.
• ' • Anota que la sentencia " ••• es violatoria de la ley sustancial, por i n - - fracción directa ••. '', ya que entendió que la Fiscalía se abstenía de - -
- 1 emitir concepto por error en e l trámite de segunda instancia, porque se
11 ' ' ' gún el anterior estatuto procesal, aplicable conforme el art.677 del - - ' 1 1 nuevo ordenamiento, debía primero efectuarse la fijación en l i s t a y seguidamente correrse traslado a l Ministerio Público. Se adujo que Se cumplió e l trámite confor111e l a nueva normativa (art.535 C.P.P., art.566 C. P.P.,anterior), lo cual no afectaba la defensa, ni los derechos de las
partes, ya que se conocían los motivos de disentimiento de quien había • interpuesto la apelación y que en segunda instancia centraría su aten-- • ' ' 1 • 1 4 . • ción sobre e l tema de controversia y garantizaría a s í e l derecho del - - procesado. Considera que con la variación anotada se violó e l art.26 de la Constitución Nacional a l " ••• dejar sin defensa a mi patrocinada, porque dejó de observar la plenitud de lf1S formas propias del juicio •.• 11 El Tribu- • nal 11 prohija en sus motivaciones las opiniones de su agente fiscaL.'.', ••• • en cuanto a l a aplicación del art.566 del estatuto derogado, sin que pu
- • diera entenderse agotado e l trámite de segunda instancia y dejando a la defensa sin poder presentar alegatos, con clara violación de la norma - - procesal; c i t a jurisprudencia (Sentencia, casación, septiembre 29 de - - • 1.983) a l respecto, e insiste en que se decrete la casación para resta- • blecer el derecho de la procesada.
• • • ' • - CONCEPTO DE LA PROCURADURIA TERCERA (3a.) DELEGADA.EN LO PENAL: • En detenido análisis de la acusación y previa anotación de las fallasde técnica que presenta la demanda, considera sin embargo procedente el examen del cargo, e l cual desecha porque en realidad no se quebrantaron • -con la irregularidad ya referenciada en el trámite procesal de la segug
- • da instancia~ los derechos de las partes. Y concluye consecuentementeen la improcedencia de la petición del actor.
ALEGATO DE LA EARTE CIVIL: • Pide rechazar la casación por ser i n a n e s la invalidez alegada y las razones expuestas por el recurrente.
• • • . . / • - 1 _ !' ___, - s . • e o 1ll E l o . - Como aparece de su simple examen, l a demanda adolece de notorias f a l l a s , no obstante las cuales no resulta improcedente su análisis. 1 ' •
- • 2o.- Se advierte en primer término, que e l actor alega invalidez de la
•
- • actuación, sin hacer referencia a la correspondiente causal, prevista en e l anterior código procesal cuya aplicación reclama bien que sustenta su solicitud de. casación en norma del nuevo estatuto, relacio-
- • nada con la nulidad, pero sin c i t a r e l precepto respectivo.
• • • •
- ' 3o.- Por otra parte, incurre tambi~n en imprecisión a l aludir a la violación de la ley sustancial por infracción directa, con ocasión1 i . de la anomalía que destaca y en la cual centra su impugnación, lo cual
1 1 no resulta en forma alguna acorde con ia técnica, pues que riñe clara-- mente con esta, en cuanto se apoya en conceptos relacionados con la cau ~ - • •' • sal primera, cuando se evidencia que la finalidad de su ataque es la in 1
- • ' ' - - 1 validación por e l vicio que considera sustancial y sin que por tanto tenga cabida la referencia a la infracción de la ley sustancial,apartán1 1 . .· ' • . . • . . • • • • ; •
- • dose de la técnica requerida y de la precisión en los conceptos respec- •
! 1 ' t1• vos. ' • 4o.- Al respecto, a l hacer observa~iones semejantes, expresa la Procu-
- • raduría Delegada que " . • . olvida, entonces, e l recurrente que s i - • bien las nulidades son uno de los motivos de impugnación en sede de casación, la formulación del cargo por este concepto debe efectuarse es a 1 través de las normas que consagran las causales de casación propiamente dichas, es decir, de los artículos 580 del C. de P.P. o 226 del actual, • según la legislación que debe aplicarse . . . 11
- -- ---·• ·-------- - - · --·
······- - - • • • 6 .
- , So. - · . · .Empero , lo .· dicho , se deduce claramente que e l actor plantea nulidad, fenómeno previsto como causal de casación tanto en el anterior estatuto procesal, que es e l aplicable en este asunto, como en e l actual; por manera que no obstante omitirse la c i t a correspondiente,. procede e l examen de la alegación presentada, especialmente s i se considera que de e x i s t i r debería 'declararse, 11 ex officio 11 sin que la alusión
; a conceptos que resulten extraños a este expreso motivo de impugnación, conforme a lo anteriormente-consignado, impida e l análisis adecuado. 60.- El cargo formulado, con· base en la violación del qerecho de defensa (art.305 -num.3o.- C.P.P.), implica nulidad en cuanto representa - - • desconocimiento de garantía esencial del juzgamiento, con igual efecto - •. , • en el anterior estatuto, por e l cual se rigio el proceso. Debe analiuirse , s i se produce o no esta concreta sitµación f i c t i c a : .. •
- • a . - Se funda e l actor para hacer t a l aseveración en que a l prescindirse de disponer en l a segunda instancia traslado en primer término a l - - apelante de conformidad con el artículo 566 del anterior ordenamiento y abstenerse de conceptuar el Ministerio Público y de alegar la defensa en i
• ' • procura de corregir esta situación, se incurrió en quebrantamiento del - '
- • mencionado derecho.
- 1 b . - La actuación procesal demuestra que en realidad se incidió en la a lteracíón señalada en relación con l i s etapas indicadas, para que las
1 • partes pudieran presentar sus alegaciones. Empero, esto no constituye - - 1 ' 1 • causal de invalidez. c . - Como lo ha reiterado ampliamente la jurisprudencia de esta Corpora-- 1 1 ción, sólo aquellas irregularidades que afecten derechos sustancia--
les del procesado o las formas propias del juzgamiento, pueden tener e l - · - - - - - - - --- - - - ---- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- ------------- -- • 7 • • efecto de anular la actuación. Lo cual no ocurre en este caso, como se concluye de un sencillo análisis de la situación referida. d . - . No puede desconocerse que s i bien no se ordenó inicialmente la f i - • jación en l i s t a sino traslado a la Fiscalía, esta simple alterac:ión no quebrantaba en forma alguna derechos de la defensa, ni las formas - - propias del juicio, pues que no se privaba a esa parte de formular las
- • argumentaciones que considerara del caso en favor de la procesada, como • • pudo hacerlo una vez recibida la vista f i s c a l , en e l término de fijacióci • en l i s t a que efectivamente se surtió y que pudo u t i l i z a r ; Si se abstuvo de hacerlo el letrado representante de la acusada, habiendo tenido t a l oportunidad, de esto no puede deducirse que se violara o desconociera -
•
- •• su derecho, ni que e l fallador debiera disponer nuevamente el trámitecorrespondiente, con dilación del proceso respectivo, por tratarse deetapa o decurso debidamente cumplido •
•
- • e . - Lo mismo puede decirse en relación con la abstención del señor representante de la sociedad, a l dejar de conceptuar y poner de pre- • sente la irregularidad dicha, ya que en e l momento en que se corrió e l 1 traslado conoció la situación y pudo manifestar su opinión, que no se1 • • a l t e r a r í a sustancialmente por el cambio indicado, pues subsistían exactamente los mismos elementos de juicio. 7.- Y como lo advierte la Procuraduría ,r-. previa aceptación de la irregu
- • laridad observada, " •.• En consecuencia, ni se menoscabó e l derecho • de defensa de la procesada, ni se afectó el derecho de la j u s t i c i a , dela sociedad o de las demás partes. La irregularidad presentada en nada - • incidió sobre los resultados de la acción penal, pues la anomalía no fué causa del desenlace. adverso a los intereses de la procesada . • . 11
• -- -- - - -- -· • ·- - ' • 1 ' 8. '
- • 8 . - Debe por tanto rechazarse la nulidad alegada, como lo impetra también el apoderado de la Parte Civil.
Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ' oído el concepto de la Procuraduría Tercera (3a.) Delegada en lo Penal • y de acuerdo con el mismo, administrando j u s t i c i a en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la ley; - s , m: m: m: - :n:. lit l/1 l[]J ,
- • DESECHAR e l recurso' de casación.
, Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen. , Notifíquese cúmplase. y / I I , .----- - - - - - - - - -~---· ( 2
LI'S"KNDRO" ___ MARTINEZ ZUÑIGA -------.. ---
1 CARREÑO LUENGAS
'
- - . a .
• , '
GUILLERMO DUQUE RUIZ 'AIME GIRALDO ANGEL
\\ \ .- -- • , 1 \ • , ' ! i --4- ' ' . , , • • \ , ' , \ V~ j J •
;\TELASQUEZ JACOME
, 1 ' 1 --
EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE RIQUE VALENCIA M.
Marino Henao Rodríguez Secretario