CSJ - SP 3691(07-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3691(07-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - - - - - - - -- -- ---
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I IMPEDIMENTO
• Rad. #3691 ' '·
- !
' 1 ' 1 ' i ' • • • \I ' ;/ ' •' 1 ' ' ' ' ' ' ' ' 1 • J ' - ' '
- ' ' I A u t o . - 89-03-07 . - D e c l a r a infundado i m p e d i m e n t o .
' • 1 T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): J u l i a n P e d r a z a ; DELITO: Fraude P r o c e s a l •
MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME • • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 163 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• -
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- .
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- ' ( Impedimento No. 3691}
( Contra; Jualian Pedraza} • -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• SALA DE CASACION PENAL: l ,,'1 -
- •
Magistrado Ponente: _
Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No. 1 O ', • '
- • Bogotá, Marzo siete (7) de mil novecientos ochenta ' ,• y nueve (l. 989) .
V I S T O S:
. ·, •• • Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus -· ticia dirimir de plano el impedimento manifestado por la Sala de Decisión del , Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los Do,ctores ENRIQUE ALFO RO • CORDOBA, BEATRIZ CASTAÑO DE LO PEZ y ED I LMA CELL Y DE SUAREZ,
- • ante la no aceptación que de él hiciera la Sala de Decisión que seguía en== 1 f " . .
. . -, ' . turno, en torno a la recusación de que fuera objeto el Juez 93 de lnstruc= ' /' . , . . - ¡ - . ción Criminal, Doctor José Eleuterio Ruiz Martínez. ,
- ,
- 1. . ' . .
_,. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
• '
- 1 l o . - La Sala de Decisión integrada por los Doctores == • Enrique Alford Córdoba, Beatriz Castaño de López y Edilma Celly de Suá= rez, declaró conjuntamente su impedimento para conocer de la recusación = , formulada al Juez 93 de Instrucción Criminal de Bogotá, funcionario que la
- • • consideró infundada .
•
- • - 2 -
- • 2o. - Sostienen los Magistrados el impedimento sobre el hecho de haber opinado con antelación sobre el asunto a dilucidar, por lo que se da la causal contenida en el numeral 4o. del Artículo del Código 103 de Procedimiento Penal. · • La actuación se resume en los siguientes términos:
' En el proceso penal seguido contra los sujetos Hilda Nury • Camelo y Julian Pedraza por el delito de Fraude Procesal, se formuló denun=_ ) cia penal contra el Juez 93 de Instrucción Criminal que adelantaba la investigación, Doctor José Eleuterio Ruiz Martínez. De dicha denuncia conoció la Sa
- . la de Decisión del tribunal Superior de Bogotá, integrada por los Doctores =
1 • Alford Córdoba, Castaño de López y Celly de Suárez, la que consideró ajus= •
- • tada a derecho la actuación del funcionario denunciado, razón por la cual se abstuvo .de iniciar proceso penal en su contra, según providencia del 25 de
• 1 1 agosto de 1. 988. Posteriormente y con base en los mismos hechos,· se recusó al funcionario, quien la consideró infundada, mediante providencia del de 19
- 1 diciembre último, por lo que, conforme al trámite establecido, el diligencia--
• • '
- 1 miento fue remitido al Tribunal Superior para que se decidiera el incidente;la
' 1 Sala de Decisión manifestó conjuntamente declararse impedida para resolver el • incidente, por el motivo ya expuesto, en relación con el conocimiento que con • anterioridad había tenido de denuncia formulada contra el mismo funcionario. - ' 3o.- Para los efectos indicados en el artículo del Có 111 1
- • I digo de Procedimiento Penal, se remitieron las diligencias a la Sala que seguía
' ••
- ' en turno y que estaba integrada por los Magistrados Doctores Manuel Corre=
, • '
- •• dor Pardo, Gloria Flórez de Sabogal y José María González Fernández.
- • ' ' l • En providencia del 9 de febrero último esta Sala de Decisión .rechazó el impedimento, al considerar que no es procedente procesalmente
- • - - - - - - - - -
- • • - 3 - • dicha manifestación, según 10 dispuesto en el inciso lo. del artículo 113 del
1 Código de Procedimiento Penal, que dice: \ '' No es tan impedidos, ni son responsables los funcionarios ' 1 ' 1 • a quienes corresponda decidir el incidente''. - 1 ' 1
- '
' • ' 4o.- Como lo hiciera la Sala de Decisión que no admitiera el impedimento ·expresado por su igual, basta para la Corte precisar los ¡ alcances del inciso lo. del Artículo 113 del Código de Procedimiento Penal,= ' 1 ' disposición que no sufrió cambio alguno en el tránsito de legislación ·recien 1 ' - ' ' ' ' •' i te. • ' ' Si bien existen diferencias de orden formal y probatorio 1 entre las instituciones jurídicas de los impedimentos y las recusaciones, es 1 1 1 - • lo cierto que la finalidad de las mismas en única: ''asegurar una diáfana = 1 aplicación de justicia, apartandola de toda sospecha o suspicacia, mediante ' l la legal separación del Juez que en un momento dado tienen conocimiento del negocio . . . . . . '' (Auto, C . S . J . , enero 22/82), lo que implica que, el funcio=
nario que decide un incidente de tal naturaleza lo haga bajo el supuesto de 1 preservar la imparcialidad y recta administración de justicia. 1 • • 1 La norma citada por la Sala de Decisión que rechazo la 1 • excusa de los Magistrados Alford Córdoba, Castaño de López y Celly de Suárez, aplicable al caso concreto, recoge el deseo del legislador, en cuan- ' ' ' -
- 1 • 1to ha querido imprimirle una mayor celeridad a los pronunciamientos relati= '
1 ' ' ' - 1 ' ' • vos a las causas legales de separación de un funcionario del conocimiento = • ' ' 1 • l ' • de un proceso, apartándose de aquellos motivos que nada tienen que ver • ' ' ' ' con la cuestión de fondo, para evitar con ello dilaciones perjudiciales . • - - - --
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• • ' •• - 4 - • 1 De otra parte, atenidos de manera exclusiva a la redac== • ' ' ' ción de la norma, es preciso sostener que si bien la Sala que con anteriori
- ' dad se abstuvo de iniciar investigación penal contra el Juez 93 de lnstruc= ción Criminal, razón por la cual se declara impedida, n·ada le impide que en este momento procesa.! resuelva el incidente de recusación, ya que en últi--
. • ' " mas se trata de decidir si el Juez puede o no intervenir en el proceso que . ' ' ~
- ' dió lugar a la recusación, debiéndose solamente establecer si procede
el = motivo propuesto por el recusante, conforme las causales explícitamente pre - ' . ' vistas en la ley, sin que ello implique compromiso conceptual en torno • al \ ' comportamiento del Juez acusado con anterioridad. Por manera que le asiste razón a la Sala de Decisión que rechazó el impedimento . •
- ' En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia =
' Sala de Casación Penal, 1 ' ' ' '
R E S U E L V E :
1 1 DECLARAR INFU~DADO el impedimento intentado conjuntamente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, in= • tegrada por los Magistrados ENRIQUE ALFORD CORDOBA, BEATRIZ CAST~ ' ' ÑO DE LO PEZ y EDI LMA CELL Y -DE SUAREZ, para conocer del incidente = ' ' ' de Recusación formulado contre el Juez Noventa y Tres (93) de Instrucción Criminal de la ciudad. 1 ' • ' • Comuníquese lo decidido a la Sala de Decisión integrada por los Magistrados MANUEL CORREDOR PARDO, GLORIA FLOREZ DE == •
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SABOGAL JOSE MARIA GONZALEZ FERNANDEZ.
• • • ' . ' 1 1 • Cópiese, noti fíquese,
devuélvase. ' ' • • ' 1 1 • 1 : ¿<( ' - , , 1 ,
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LI SAND RO MARTINEZ ZUÑIGA '
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GUILLERM DUQUE I Z
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OLFO M NTI LLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS i i
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario 1 1 • 1 . 1 1 1 ' • ' 1 • 1 . • 1 • • 1 ! ¡ - - - - -- .. - • ---- --- ------------ -~-