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CSJ - SP 3692(21-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3692(21-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

,- ' - --- - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - = - = - - -- - - - - - - - ' '

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• • e • ( ,~ IMPEDIMENTO

Rad. #3692

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  • • A u t o . - 89-04-21 . - D e c l a r a infundado i m p e d i m e n t o .

T r i b u n a l S u p e r i o r de B a r r a n q u i l l a PROCESADO(S): Rafael Guillermo P a d i l l a Andrade; , DELITO: Contra l a A d m i n i s t r a c i o n P u b l i c a

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL;

  • • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 103 C. de P . P . ;

1 •

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

1 -- ' - - - - - - - - - - - - - - - - - .. • . . • . Radicación No. 3692 ' ' ' Rafael Guillermo Padilla Andrade Impedimento • ' •

• CORTE SUP

DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr.JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta No.16 • o Bogotá, Abril veintiuno de mil novecientos ochenta y nueve. • • .. ( Se resolverá sobre el impedimento no aceptado al Ma

gistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, doctor Carlos Henriquez Castillo, por los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal, expresado para no intervenir en este proceso que por presunto delito contra la ' ' administración de justicia se adelanta contra RAFAEL GUILLERMO PADILLA AN DRADE. ' • • ••

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE

\ • • • • • 1 • 1 - A la declaración de impedimento aducido por el Ma 1 gistrado CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO con base en a causal 4a. del artículo 1 103 del Código de Procedimiento Penal, por haber emitido opinión, según expre 11 11 sa, en ocasión anterior como ponente de 11 la providencia que confirmaría el cese de procedimiento en el que se denunció por estafa al que hoy es denunciante por los mismos hechos, por falsa denuncia 11 replica la Sala Dual, rechazán- , dolo, que si bien es cierto, en proceso distinto el tv1agistrado aludido fue ponen

  • • te del auto que puso fin a la actuación que se adelantó contra el ahora d e n u nciante con base en los mismos hechos que dieron orígen al proceso que ahora ha llegado para su conocimiento en apelación, la opinión que allí consignó el funclo-
  • 11 nario, fue con ocasión del ejercicio del cargo 11 jurisdiccional, y que no hay evidencia de que del presente asunto le haya correspondido conocer en ningu 1111 na Instancia ni de que respecto de él 11 haya emitido opinión extrajudicial

11 , • Recaba que solo la opinión vertida extrajudicialmente ha sido tomada como impe-

  • '

' • diente al tenor de la disposición invocada. 1 12 ' • 2 - El Magistrado Henriquez fue ponente de los autos del· 13 de noviembre de 1984 ( folios 65 a 80 del cuaderno principal ) dentro del proceso radicado bajo el número 43. 936, y del 13 de diciembre de 1985 ( folios 92 a 102 ) , en el distinguido con el número 44. 660, expedidos por el Tribunal S u perior d~I Distrito Judicial de Barranquilla en su condición de juez de segunda instancia. Los hechos que sirvieron de base a tales asuntos fue-

  • ron: a - El 25 de diciembre de 1982 se desató, hacia las 11 • de la noche, un incendio en la fábrica de productos lácteos Los Lirios Limita11

11 • da de Barranquilla (carrera 44 No. 51-17 manzana 51-438) - folio 65 - , y co- ( e mo se presumiera que la conflagración había sido intencionalmente provocada y encaminada a cobrar el valor del seguro que apenas un mes antes había tomado la fábrica por medio de su representante legal DAGOBERTO OROZCO BERMUDEZ a la Compañía Aseguradora 11 Granco_lombiana S.A 11 por $81.200.000, ésta entidad formuló denuncia contra el citado ciudadano por los supuestos delitos de incendio 1 1 ' ' tentativa de estafa, siendo su representante legal RAFAEL GUILLERMO PADI

y '

LLA ANDRADE.

1

  • - El Tribunal, al conocer el auto de primera instancia

1 ' ' ' que ordenó la cesación de procedimiento en favor del sindicado Orozco Bermúdez, 1 •• ' 1 lo confirmó, con ponencia del Magistrado HENRIQUEZ CAST-ILLO, por considerar ', ' que el delito de incendio no le era imputable por haberse ocasionado por un cor1 to circuito, y que el de estafa ' tentada era atípico ( folio 65 y siguientes ) ; pero 1 ante la posibilidad de que como responsable de la fábrica hubiera incurrido en falsedad en los libros y registros contables con engaño de la Aseguradora y para establecer un perjuicio mayor que el sufrido, ordenó la expedición de copias para que en nuevo proceso se investigase este presunto delito. 1 1 b - Nuevamente interviene el Tribunal Superior del Distrito, con el mismo Magistrado ponente, pero en este segundo proceso, y ahora para revocar la negativa de cesació_n adoptada en primera instancia y volver a cesar procedimiento en favor de Orozco Bermúdez, esta vez por no haber cometl

  • - do el delito.

Las dos prealudidas decisiiones del Tribunal respalda ron a Orozco Bermúdez para, a su turno, denunciar penalmente al representan- • te de la aseguradora, Rafael G. Padilla Andrade, por el supuesto delito de falsa denuncia, lo que sirvió de base a este proceso, en el cual ha recaído decisión ca 1i lificatoria de cesación en primera instancia, la cual apelada, ha llegado al conoci- ,'

' • - 3 /' miento de la Sala de Decisión Penal de la cual es integrante el Magistrado Henrí quez Castillo ( folios l v . y cd. Tribunal ). 67 3 - cronología procesal antecedente enseña que el Ma Laglstrado Henriquez Castillo expldio dos providencias en dos procesos por hechos

  • • interrelacionados entre sí, de los cuales el primero se Inició por denuncia del r e - • presentante de la compañía aseguradora 11 Grancolomblana S. A. señor Padilla An

11 , - drade, quien se ha convertido ahora, en el proceso en que se ha suscitado el In cidente que se resuelve, en acusado de falsa denuncia a Instancias de su otrora acusado Dagoberto Orozco B. • . Resta establecer si el contenido del primero de aquellos • proveídos configura opinión Impediente respecto del proceso actual en cuanto al Magistrado Henríquez Castillo. 1 • 1 • causal aducida por el mencionado Magistrado es la del La numeral 4° del artículo 103 del Código De Procedimiento Penal, consistente en hae.o ber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. - mo reiteradamente lo ha dicho Corte, en criterio que sir.vió de base a los demás La Magistrados para rechazar el impedimento, esta causal hace referencia excluslvamente a las opiniones o consejos dados por el funcionario en forma extrajudicial, pues • cuendo éste actúa en cumplimiento de sus funciones judiciales solo puede tomar decisiones por medio de providencias, caso en el cual el impedimento que debe alegar

se no es el del numeral 4° sino el del numeral 7°, consistente en haber dictado 11 •• la providencia de cuya revisión se trata 11 • •

  • , Sin embargo, no es esta última causal la que plantea elSeñor Magistrado, y no podría plantearla en ningún caso, por que en este proce1

' • so no se trata de revisar la providencia dictada por él en el proceso anterior, si- • i no de juzgar si la denuncia presentada por el señor Padilla es o no constitutiva de ' • ' ' ' delito, pues el simple hecho de que ella no hubiera prosperado no implica una decl ' ' - si6n sobre el eventual carácter delictuoso de la misma. En mérito de lo expuesto, Corte Suprema de Justicia La • en Sala de Casación Penal, 1 • s u R E L V E E DECLARASE INFUNDADO el impedimento aducido por el • , • 4 1 1 • • • • ' !

  • • Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barran 1quilla, doctor CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO para conocer de este asunto. Vuel
  • • va el proceso a la Sala de orígen.

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1 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE •

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LI SAN D RO MARTI NEZ

ZU~IGA

GE CARREÑO LUENGA

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LLERMO DAVILA MUÑOZ

GUILLER

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RODOLFO MANTILLA JACOME

ROJAS •• 1 , 1 , 1 •

MARINO HENAO RODRIGUEZ

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