CSJ - SP 3693(07-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3693(07-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
' 1 Rad. #3693 • • • • • 1 ' 1 • • 1 • \¡ = ', rl • • • ' l • " " ., • 1 "
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• ' \¡ A u t o . - 89-03-07 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado Octavo de • Orden P ú b l i c o Medellín 11 PROCESADO(S): Walter de J e s ú s Cano; •
DELITO: Amenazas e MAGISJRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: D e c r e t o 180 de 1988;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
' ' • - 1 • (Colisión de Competencia No.3693) (Contra: Walter de Jesús Cano L. ) . - , • '. . • ... ' • • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- •
SALA DE CASACION PENAL
• 1 \
Magistrado Ponente: '
'
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
• ,• ' Aprobada Acta No. 08 Feb. 28/ 89
- • Bogotá, Marzo siete (7) de mil novecientos ochenta y nueve
(1.989).
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•
V I S T O S :
! ' ' •• · · Se ha pl~nteado ante la Corte colisión negativa de compe - - . - ~ tencias entre el Juzgado Octavo de Orden Público de Medellín y el Juzgado 32 de Instrucción Criminal de I taguí ( Antioquia). -
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RESULTANDOS Y·· CONSIDERANDOS:
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- " 1 - • i lo. - Se desprende de la queja que por espacio de dos • años,· Silvia Retrepo mantuvo relaciones con el ·denunciado WAL TER DE JE
- • . \ ~ SUS CANO LOAIZA, al cabo de los cuales las mismas se r·o,,pieron. Lo an- "r,,.I
- •
- • ' • , • ' --- terior dió lugar para que Cano Loaiza empezara a amenazar a Silvia Restre
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- • • . • • • po, en et sentido de atentar contra su vida si no aceptaba un nuevo en--=
. 1 ' cuentro. De la agresión verbal se pasó a la física, pues el 30 de diciembre ' • pasado, en estado de embriaguez el denunciado la emprendió a golpes con= ' ' -· ' • ' tra la señora luego de ello, han continuado las amenazas de muerte con y el propósito de que reinicien las relaciones suspendidas. • • - • • . . ' • . 1 .... 1 ( _., ,, - 2 -
- • 2o. - El criterio de los funcionarios trabados en la co ·
- lisión se explica de la siguiente manera: • ' a) El Juez Treinta, y Dos de Instrucción Criminal de = ltaguí (Antioquia), en auto del cinco de enero del presente año, sin otra argumentación, sostiene que el hecho denunciado se adecúa al tipo penal ' descrito · en el artículo 26 del Decreto 180 de 1. 988, esto es, amenazas = personales o familiares, por lo que la competencia para conocer de la inves - : tigación le corresponde a los Jueces de Orden Público, y remite al de r e - - ' parto de 9icha jurisdicción, las diligencias adelantadas. b) Con mejor estructura formal y bajo supuestos jurí-
- . • dicos serios, el Juez Octavo de Orden Público a quien le correspondió por
- . reparto el diligenciamiento previo, no admite la lacónica razón del Juez de Instrucción Criminal que propuso la colisión de competencia, por lo que ante su negativa para conocer, trabo el conflicto que se decide .
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- ' Considera el Juez de Orden Público y con razón, que las amenazas de que fuera objeto la señora Silvia Retrepo por parte del
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- • denunciado Cano Loa iza, no revisten la seriedad y gravedad necesarias pa- • ra ser tenidas come;> suficientes y de esa manera adecuar el comportamiento . a la descripción del tipo penal contenido en el artículo 26 del Decreto 180 de 1. 988; ya que todo se reduce a la simple intimidación para con ello con= tinuar una relación amorosa, sin que ,su finalidad sea la de causar pánico y
\ •
- • zozobra y alterar la paz y la tranquilidad de los ciudadanos. En apoyo a su
• •
- • posición cita jurisprudencia reciente de esta Corporación (diciembre 6/88), para concluir que no es competente para conocer de la investigación.
1 ' • , . 3o.- La Sala en anteriores y recientes oportunidades 1 \ •
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- • como la señalada por el Juzgado de Orden Público, ha expuesto su criterio
- -- en re·lación con el tipo penal consagrado en el artículo 26 del Decreto_ 18_0
- - ' ' áe 1. 988, para diferenciar sin dificultad a que clase de amenazas hace re= - 1ferencia el delito consagrado en la legislación de Orden Público y con ello determinar el alcance de la norma mencionada. Precisamente en decisión del15 de febrero, .en caso similar se 'dijo: - ' ' 1 -
- - a) No obstante la dificultad para determinar con
11 ••••• precisión la naturaleza del hecho d~nunciado, en consideración a que sola
- , mente se cuenta en el proceso con la denuncia recibida por un Inspector • 1 - de Policía, en principio se puede deducir que las amenazas de que fue objeto la señora Ana Felisa Hincapié, no revisten la seriedad y la gravedad necesarias, como para sostener que deben ser investigadas por la Juris= - J ''- di cc i6 n de Orden Público, en razón a que actos como el denunciado, no
. -
- \1 fueron de aquellos que llamaran la atención del Estado en la creación del Estatuto para la Defensa· de la Democracia ( Decreto 180 de 1. 988), pues =
¡ 1 este responde, como lo sostuviera la Sala en anterior oportunidad. 11 •••••• • a la estrategia del Estado de efectivizar la lucha contra el terrorismo y otros delitos que generan profunda conmoción social''. Basta recordar que la sola conducta, consistente en la 11 l \ - \ ' amenaza, no es suficiente para incriminar al agente, puesto que de la es= - tructura del tipo penal se deduce, que debe producirse efectivamente la alarma, la zozobra o el terror; al fin de cuentas, el tipo penal, es de re= sultado. Lo anterior para fundamentar el hecho, en el caso propuesto, de la falta de seriedad y gravedad que reclama el tipo penal de las Amenazas personales o familiares, cuando ellas no responden en manera alguna, a la ' ' finalidad política o de Orden Público, esté contenida de· manera expresa o ' 1
- \ tácitamente se deduzca de ella, del espíritu del legislador extraordinario, -
- - para la expedición del Decreto mencionado''. • amenaza a que se refiere el ar~ículo 26 del Decreto
La 11180 de 1. 988, si bien tutela la libertad individual como bien personalísimo, debe tener de todas maneras, una connotación política, lo que permite enprincipio, excluir de la normatividad relativa al Orden -Público, aquellos =
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• . • ' • • ' '' • comportamientos que apuntan fundamentalmente a la vulneración de intere= - ses individuales, sin penetrar en el ámbito de lo colectivo sin generar = y ' ,' zozobra, terror o pánico en la comunidad 11 1
- ' i I 4o. - Descartada la amenaza de que fue víctima la se=
' 1 ñora Silvia Retrepo, como elemento estructural del tipo penal descrito en 1 ' 1 ' ' , ' , ', el artículo 26 del Estatuto par.a la Defensa de la Democracia, razón por la • ' ' ' ' ' cual no es a la jurisdicción de Orden Público a quien correspondería el co
- ,e nacimiento de la investigación, como lo anota en su oportunidad el Juez =
J , Octavo de Orden Público, del insuficiente diligenciamiento bien puede de= ' • ducirse que el único delito que puede surgir, hasta el momento, es el de '' lesiones personales en la mujer Silvia Restrepo, evento en el cual su com= 1 1 petencia debe radicarse en la justicia ordinaria, la que deberá mostrar in= • •' ' 1 1 terés y compromiso y sin dilación alguna adelantar la correspondiente i n = '
. , 1 • ( J • vestigación. Como quiera que de acuerdo a las reglas generales sobre = competencia, es a los Jueces Penales Municipales del lugar en que ocurrieron los hechos, a quien corFesponde adelantar los proceso por el delito de lesiones personales, directamente al de reparto de dicha categoría se le - - ( ' . ' '• a • enviaran las diligencias, para que se radiquen en aquel que se le asig= • nen según el trámite. ,; ' • '
- •
• , . ' ' ' ' Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, • \ R E S U E L V E.: ASIGNAR la competencia para que prosiga la investiga- • ción, al Juez Penal Municipal, que por reparto deba conocer del diligencia
- • - - - - - - ... ~- -- - - -- - - - - - - - • • • • - 5 -
• -· ' ' • miento. - •
- • DISPONER el envio de las presentes diligencias al Juz1 • gado Penal Municipal -Repartode ltaguí (Antioquia), para que se someta • al trámite correspondiente y se adelante la investigación a que haya lu-- • • , gar.
- • Comuníquese la determinación tomada por la Sala a losJuzgados Treinta y Dos de Instrucción Criminal y Octavo de Orden Públi= - co de Medellín.
- •
- • Cópiese, notifíques_e y cúmplase.
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NDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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