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CSJ - SP 3694(04-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3694(04-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = - - = - = - = - - -• - - : - _ - - - - - - - ,

• • - - • '

IMPEDIMENTO

Rad. #3694 • • • - • ' ' ' 1 ' '' ' A u t o . - 89-04-04 . - D e c l a r a infundado i m p e d i m e n t o . ' ' ' ' ' ' T r i b u n a l S u p e r i o r de Montería PROCESADO(S): Juan F r a n c i s c o Lora Rodríguez; DELITO: E x t o r s i o n MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 103 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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  • .. . . . . , lm edimento #.3.694 ranc1sco Lora

' • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta i . 014 ' t, • ,,

  • .

: •

  • '· !: ·'. __ Bogotá, Abril cuatro (4) de mil novecientos ochenta y -
  • • · ·nueve (1.989) •

V I S T O S :

  • • Declarado infundado por la Sala dual, el impedimento ma

-

  • • nifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Montería, Doctor - ' LESMES CORREDOR PRINS, para conocer en segunda Instancia del proceso seguido contra Juan Francisco Lora otros, sindicados del delito dey

'

  • • extorsión por considerar que no procede la causal quinta del artículo 103 del C. de P.P. referida a la "amistad íntima" con el nuevo defensor delprocesado Juan Francisco Lora Rodríguez, decide la Corte lo que fuerepertinente •

• - -

  • CONSIDERACIONES : 1.- Establecido que en la etapa del sumario el sindicado Lora Rodríguez venía siendo apoderado por el abogado Náfer CoronadoTuirán y que a partt r del pliego de cargos cambió de defensor para que fuera asistido por el Doctor Guillermo Alvarez Machacón, profesional con -

·r·-,~· .... -,~~· • l el cual el Magistrado Ponente afirma tener ••amistad íntima••, necesario es - ~ t¡ ,·,,-· r i,·• . : ,.,_, - .. • ,¡,,__, •

• ' •

  • • _ _. ....._______ - - - ' ·- • - ..J

• • • • • • • • - -2- • concluír, que les asiste razón a los restantes integrantes de la Sala deDecisión para no aceptar tal manifestación. 2.- Es jurisprudencia constante de la Corte, no aceptar declaraciones de impedimento en situaciones como ésta, y en circunstan - • cias sustancialmente iguales a la que se presenta con el Magistrado CORREDOR PRINS, concretamente en otro proceso en el que este funciona-

  • ' rio hizo similar manifestación, la Corporación declaró infundado el impedi • - mento con fundamento en premisas que ahora re reiteran por no existirmotivo alguno para modificarlas.

Afirmó la Corte en aquella oportunidad: "El artículo 113 del actual Codigo de Procedimiento Pe - •

  • • nal, que reproduce similar disposición del estatuto anteriormente vigente, norma a la cual se ha hecho referencia por los señores Magistrados del - - Tribunal para proponer y decidir el impedimento, es claro en cuanto a que" " •••• No habrá lugar a recusación cuando el motivo de impedimento - • surja del cambio de defensor o apoderado de uno de los sujetos procesales, a menos que la formule de la parte contraria o el Ministerio Público''. • 11 Con esta norma -como lo ha expresado la jurispruden -
  • - ciase pretendió terminar con el abuso, que podría calificarse como con-

-

  • • trario a la ética de la abogacía, de conseguir por la vía del reemplazo del
  • apoderado o defensor la separación de un funcionario, al intervenir unprofesional con respecto al cual tenía aquel motivo de impedimento. Insti tución procesal esta que derivaría a finalidad irregt,ilar y resultaría dis - • torsionada en su naturaleza. • "SI la situación respectiva tiene cabida en la disposición

• • • •

  • • _ _ _ __

......_ -- --- . •. - · - - - ---- ----- - - - - · . .. 1 • ' rr - i . Impedimento 3694. • • • -3- •

  • • referida, debe ser estricta aplicación, siendo en consecuencia lmprocedente el Impedimento". (Auto de marzo 22 de 1988, MP. Dr. Guillermo Dávila Muñóz; en el mismo sentido, auto de diciembre 2 de 1986, MP. Dr. Gulllermo Duque Ruíz y auto de diciembre 7 de 1979, MP. Dr. Gustavo Gómez Velásquez). 3.- Aplicables estas motivaciones al caso concreto, pro-
  • • • cede declarar infundado el impedimento declarado por el PY1agistrado, Doc
  • - tor LESMES CORREDOR PRINS, quien sin más dilaciones debe conocer como Ponente de este proceso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, • •

  • R E S U E L V E : DECLARAR infunpado el impedimento manifestado en este proceso por el Doctor LESMES CORREDOR PRINS, Magistrado de la Sala • Penal del Tribunal Superior de Montería •

Cópiese, se •

  • ,.._ . . - - - ·:..-:a-- --

- •

ISÁNDRO MARTINEZ

E CA O LUENGAS

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LLERMO D VI LA MUf:IOZ ILLE c . •

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  • • • • •

MARINO HENAO RODRIGUEZ

• Secretarlo • • •

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