CSJ - SP 3698(27-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3698(27-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
ENRIQUECIMIENTO ILICITO V DICTAMEN El régimen de Impuesto a la Renta y Complemetarios, señala que si se incrementa el Patrimonio Líquido en el año o período gravable en cuantía superior a la que se pueda justificar de acuerdo con los ingresos constitutivos o no de renta, ganancias ocasionales, valorizaciones, etc., declarados, se presumen que se han omitido ingresos. En este evento, el fisco puede tomar como renta gravable la diferencia entre el patrimonio líquido del año fiscal, frente al patrimonio líquido del año anterior. VPara evitar este sistema, la Administración de Impuestos le da opción al contribuyente de que efectúe su conciliación patrimonial, para liquidar el impuesto por el sistema de comparación de patrimonios y no para determinar variaciones patrimoniales injustificadas o no. NSi bien es cierto que la esencia de la contabilidad como ciencia no son los registros contables, también es verdad que para realizar cálculos y mediciones con el objeto de desarrollar un Estado Financiero, deben existir soportes sobre los cuales se pueda determinar los ingresos recibidos, los préstamos otorgados, las cuentas por cobrar, las cuentas por pagar y su vencimiento y no calcularlos sobre la presunción de su existencia. Por ésto, el Decreto 2160 de 1986, es muy claro al precisar que la contabilidad y la información financiera se fundamentan en los bienes materiales e inmateriales, que posean un valor económico y por lo tanto sean suceptibles de ser valuados en términos monetarios. VqNPenalmente lo que interesa es que la persona esté capacitada para rendir su informe, Contadora o no. Si se cumplió con la misión
encomendada, satisfaciendo en el fondo lo que se pretendía con el dictámen, esto es, siendo éste calificado, técnico,” diciente, poco importa que no se cumpla con el requisito formalde que se rinda por Contador Público. Lo que interesa al fin es el dictámen en si, porque ilustre, dilucideun punto, más que la persona que lo rinda.
Unica Instanci.a. - FECHA: 93-10-27 .- No repone
ACCION: General (R) JOSE GUILLERMO MEDINA SANCHEZ
DELITO: Enriquecimiento ilícito
MAGISIRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION %: 3698 po 1 . y a ..—r : a——— PAE E ETE A” 77 +: E [sea A “pr UEa e a. TRATE TE De T - “ ra ” “ [o .. ” -. ' E > 7 LU n - .. ” a - E LS , LE . EY f _ 44 : = : - , 7 . ” - PP E .—.- a ? FE e . a + - L) ; a PE . a A . - -—” = 3 4 ” ' - .—-Ei Tr > . hi - -
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REPUBLICA DE
COLOMBIA
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A 662 1 dh | , q Unica Inetarcia, 7 La Radicación Bo. 3638. Conde General (E) Jose Guillerzo kédina $. Jprema | 4 Cc USÍEL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Doctor
GUSTAVO GOKEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 98 santa£té de Bogotá, D.C. , octubre veintisiete de mil nove cientos noventa y tres,- VISTOS Primeramente la defensa presentó un escrito en el que formulaba INCIDENTE PROCESAL DE OBJECION AL DICTAMEN PERICIAL obrante dentro del proceso” y que, según ella, fue la base para la Resolución de Acusación que se dictó en contra del E — — momento, lo despachó con providencia de septiembre 6 de 1993 que en su parte resolutiva, dispuso: "NEGAR el pedimento de la , E — - , |
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2 Unica Instancia. | C 4 7 A RadicacDo. i ó3 n698 . DON eYrema LO OE UÁBALS General (E) José Guillerno Zadina 5. o, - defensa de tramitar como objeción a los estudios de . la Procuraduría, Oficina de Investigaciones Especiales, el memorial | meramente contentivo de una interpretación contable diferente, Li el cual, legalmente, sólo amerita la respuesta dada en la parte 4 motiva, | Contra la señalada determinación, la defensa | interpuso recurso de reposición, permaneciendo el escrito ( respectivo en Secretaría por dos días en traslado a los sujetos procesales, sin que ninguno de ellos hubiera hecho uso del mismo: — Es, pues, éste el momento procesal oportuno para la decisión de fondo. A ello se procede. — _ 005683 XD
1.- EL ERROR GRAVE FRENTE A LAS VARIACIONES
INJUSTIFICADAS, COMO CARGO EN LA PRUEBA TRASLADADA. La justificación de la variación patrimonial fiscal es un problema . matemático que no tiene nada de subjetivo, ni puede apuntar ala mera exhibición de un criterio de interpretación contable diferente. el General MEDINA 5. No es cierto que estuviera obligado “a llevar libros de contabilidad” como lo —- DU 7 »
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X 005684 : Unica Instancia, Radicación Bo. 3698. A G 6 L Ce Lema da Justicia General (2) José Guillermo Hédima$. “refiere la providencia impugnada, porque 1amás ejerció profesionalmente actividad de comercio alguna, entre otras cosas porque la actividad agrícola primária (siembra, cosecha y venta de productos) la misma ley comercial la excluye como “actividad profesional de comercio. No es cierto que los estados financieros sólo se puedan elaborar si existen “registros contables en libros registrados”: la esencia de la contabilidad como ciencia no son los registros, éstos son una formalidad de la contabilidad. "Es un hecho cierto que se pueden hacer cálculos o mediciones contables traducidas en estados financieros, partiendo de los hechos re£lejados en documentos o indicios de existencia e los mismo
- - La defensa, en su escrito de objeción a la prueba trasladada, jamás ¡presentó estados “financieros, sencillamente MOSTró los cálculos correctos de las justificaciones de las variaciones patrimoniales, tomando datos de las declaraciones tributaries, afirmación que se puede
verificar con un sencillo chequeo de los datos utilizados por los cálculos con los denuncios rentísticos obrantes al proceso. "La fuente de la información procesada por ambas partes es la misma: las declaraciones de renta y sus CERTIFICADOS ANEXOS. Por qué las diferencias en la columna de patrimonio Le líquido del año anterior y la columna de desfase entre uno y otro ,a] — E
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7 AD. 9% / 7 AMAA Ve PODA dE ” VEACAL La Procuraduría no incluyó los factores de renta no informe?. gravada porque no observó que ésta no está incluida y mal podría estarlo en la renta líquida, ni. tampoco tuvo en cuenta las » patrimoniales valorizaciones de los activos (semovientes, E ante esta situación la defensa inmuebles, vehículos, etc.) Y respetuosamente vuelve a insistir que las diferencias no se deben a criterios de interpretación, sino más bien a errores matemáticos.“
2.- EL PROBLEMA DE LAS CONSIGNACIONES
| BANCARIAS NO JUSTIFICADAS. ...Por gué la defensa considera qe... la Procuraduría e equivocó también en esteaspecto?. Por la sencilla razón de que : solo las rentas consideró dentro de sus cálculos Fatal equivocación obtenidas (trabajo y mixtas). veámos porqué: a) Dónde están consideradas las sumas que el "General consignó año a año provenientes por la rendición R»de inversiones (C.D.T.,; etc.) constituidas en el mismo año o en el anterior? Acaso no son susceptibles a ser consignadas en unbanco?. — b) Dónde consideró la Procuraduría los recursos provenientesde ventas de activos £ijos (años de 1981, 1982, 1983, 1984, 1986, 1987, 1988, 1989)?. “Acaso tampoco pueden convertirse en depósitos. Bancarios? c) Dónde $umó: la Delegada los recursos provenientes de los créditos a menos de un año de plazo obtenidas por el General, certificados por los bancos e instancias de la investigadora y que no figuran en las declaraciones:e n razón a que se obtienen y se cancelean ne l mismo año.? Puede alegarse que las profesionales investigadoranso tuvieron la información para procesarla y determinar si los recursos : enerados en cada eño mas. el saldo dis onible | E _ A 0 0 5 6 6 5 6 T d Unica Instancia. 5Radicación Bo. 3690, Ji Y Cono c e n e r(a8 ) l J o r ó G r i l l e r n o M é d i n a 5 . m e T p r e m a d e f a s t a r a TU anterior ustificaban O no el nivel de consignaciones (así sea por promedio), vale decir gi as consignaciones son mayores que los recursos de toda índole obtenidos?. Para concluir este punto, el error de la investigación en este campo no se debió a la falta de conocimientos contables sofisticados. Solo se requería del deseo por parte del
investigador de producir una prueba basada en información JUSTA , vale decir, sin que ella sirva para favorecer a una parte en particular | tal como lo predica el principio de la equidad norma contable establecida en el art.lo. del D. | 2160, ya citado en las objeciones." 3.- LOS SUPUESTOS ERRORES EN LOS CALCULOS HECHOS POR LA DEFENSA. La defensa insiste en que anexo al escrito de objeciones existe un cuadro cálculo de las variaciones y justificaciones patrimoniales, tomando los datos de las declaraciones de impuestos. Invita, entonces, al perito contador nombrado por la CORTE para que analice los cálculos presentados frente a los datos de las declaraciones tributarias y verifiqueque no existe error, 4.- FALTA DE IDONEIDAD DE LOS FUNCIONARIOSDE LA PROCURADURIA QUE FIRMAN LOS INFORMES CONTABLES. "Sobre este punto considera la defensa que basta señalar lo previsto en la ley 43 del 13 de diciembre de 1990 que adiciona la ley 145 de 193%60, cuando dentro del artículo primero | establece que el contador público esta facultado | para dar fe pública de hechos propios del ámbito | de su profesión, dictaminar sobre los estados 1 financieros y realizar las actividades | relacionadas con la ciencia contable en general. De allí el porgué se acredite la condición de I contador público por medio de la tarjeta profesional expedida por la Junta Central de —— Contadores, - .————
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6 Unica Tastencia. Radicación Bo. 3698,
Co, /c ev 0 ema de Justhaa General (E) Jos6 Grillerno Zédina $. No se puede presumir la idoneidad por el mero hecho de ejercer ese cargo público, como sucede con los funcionarios adscritos a la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, por cuanto la mencionada ley en su artículo 12 señala: Que a partir de la vigencia de lá presente ley, LA ELECCION O NOMBRAMIENTO DE |
FUNCIONARIOS PUBLICOS, PARA EL DESEMPEÑO DE |
CARGOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
TECNICO CONTABLES DEBERA RECAER EN CONTADORES
PUBLICOS.
Agregal a norma que la violación de lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjoel acto. A su vez el artículo 13 de su numeral 1 literal C recogiendo lo dispuesto en la ley 145 de 1960 artículo 8 numeral 4 afirma: Que se requlere tener la calidad de contador público POR RAZON DEL CARGO “para actuar como perito en controversias de carácter técnico contable, especialmente en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo intangible patrimoniales, y costo de empresas en | marcha. Basta con dar lectura a los artículos en mención para entender que no se puede presumir capacidad o idoneidad en quien no sea contador público, por cuanto la misma ley indica los , requisitos especiales para poder ejercitar esta £unción y más aún cuando sanciona. con mulidad del
nombramiento o elección y creando, como para el presente caso, responsabilidad por parte de la Oficina de Investigaciones Especiales que designó profesionales universitarios que no reunían esta calidad. Recordemos que la mayoría de los informes contables de la Procuraduría son £l rmados por profesionales universitarios - | abogados".
5.- IRREGULARIDAD DEL TRAMITE DADO POR LA
OBJECION.
Si se recurre al tratamiento que le da a la objeción a la prueba pericial el artículo 138 del C.P.C., 86. | al ——]—]—]—;—;_D AA Ad T———]—]—]——]
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Er E d+ LE o 7 Unica Inetarcia. Corte Sfprema de Justicia —— ee (//C 7d Na dE, Mali o , b Genersl (3) Josó Gui . llermo KN e e . dina$. —— - ————— tiene que se puede rechazar el incidente respectivo cuandono esté expresamente autorizado en el Código o por otra ley; también, el que se promueva por fuera del término y aquel cuya La solicitud no reúna los requisitos formales. Todas estas previsiones se cumplen, pues la prueba pericial contable está expresamente autorizada dentro de lo preceptuado por los artículos 270 y 271 del C.P.P.: se está promoviendo el incidente dentro del | término previsto en la ley ( hasta antes de que finalice la audiencia pública”); y, los requisitos formales, lo ordenado por el art. 64 ibídem, ya que se ha realizado la
relación de los hechos y la mención de las pruebas sobre las cuales se fundamenta la objeción. 6.- LA ASESORIA ESPECIALIZADA. En el auto en el que la Dra. Fanny Rodríguez Villamizar fue seleccionada de la “ lista de expertos en contabilidad, se ordenó que rindiera informe verbal y escrito. "Revisado el proceso se encuentra la defensa que no obra dentro del mismo informe escrito que permita conocer .. a los sujetos procesales el concepto, conclusiones, apreciaciones, de las cuales pueda deducir la defensa el conocimiento de esas consideraciones profesionales para tener la oportunidad procesal de controvertirlas...”.
BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA
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== A e T — — T.- Es tan SUBJETIVA la determinación de la variación patrimonial que la defensa la precisa de acuerdo a ciertos parámetros, en tanto que la administración de impuestos nacionales toma como puntos de referencia o variables, otros bien diferentes. Y no es que la CORTE haya asegurado o esté afirmando que no están de por medio factores económicos o contables o matemáticos en la fijación de la indicada variación. No, sino que, unos, los conjugan de una manera y, otros, de £orma bien diversa, o simplemente, varían los elementos integrantes del cálculo. Entonces conserva cabal
vigencia lo señalado por. la Corporación en el auto recurrido así: "Analizando el escrito de la defensa, en donde literalmente se lee que se presenta INCIDENTE PROCESAL de objeción al DICTAMEN PERICIAL obrante dentro del proceso y con base en la cual se ha formulado resolución de acusación en contra de mi defendido, encuentra la CORTE que se trata más bien de la presentación de un criterio muy particular sobre el valor de los dictámenes de la Procuraduría, que solo permite ver esa subjetiva opinión...". No se puede llegar a la conclusión de que el cálculo es inexacto y que ontológicamente existe un error matemático grave, cuando las Expertas de la Procuraduría al efectuar el seguimiento patrimonial al general, tomaron como base en lo que se refiere a los bienes poseídos por el mismo, lo declarado tributariamente, pues era la única forma de determinar la cantidad y valor de ello; pero, en ningún momento se precisaron variaciones patrimoniales fiscales, por cuanto, ésta > N FE » "e Ma . N . o Ea , -, o " - - "
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g Unica Instancia. Con/ L Premia de PEU Eadicación do. 15. , 4 | | $ General (2) José Grillerzo Bédins $. es una f£figura tributaria establecida para la £fijación de un impuesto Y no para concluir el incremento patrimonial injustificado. En razón a lo expuesto, no se tomaron las valorizaciones de los activos, ya que ellas no representan ingreso en efectivo, siendo una figura que nos lleva al incremento del costo de los activos a través del tiempo, ligado a la depreciación de los mismos por su utilización. Aclara la CORTE, nuevamente, la concepción de la determinación de la renta por comparación de patrimonio, establecida en la legislación tributaria así: — |El Régimen del Impuesto a la Renta y Complementarios, señala que si se incrementa el Patrimonio Líquido en el año o período gravable, en cuantía superior a la que se pueda justificar de acuerdo con los ingresos constitutivos .- o no de renta, ganancias ocasionales, valorizaciones, etc., declarados, se presume que se han omitido ingresos. En este ” evento, el fisco puede tomar como renta gravable la diferencia entre el patrimonio líquido del año fiscal, frente al patrimonio — líquido del año anterior. | — Para evitar este sistema, la Administración de Impuestos le da opción al contribuyente de que efectúe su conciliación patrimonial, para liquidar el impuesto por el —— e sistema de comparación de patrimonios y no para determinár eL
REPUBLICA DE COLOMBIA 005671 : . Ne a 6 ó
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Co % Tus Unica Instancia, ES 10 Radicación fo. 369%, DILE e SuUELEDA de Justicia Gener[2]a lJos e Guillermo Hedina $. variaciones patrimoniales injustificadas o no, como lo invoca tantas veces la defensa. o , De otra parte Isi bien es cierto que la de esencia de la contabilidad como ciencia no son los registros contables, también es verdad que para realizar cálculos y mediciones con el objeto de desarrollar un Estado Financiero, deben existir soportes sobre los cuales se puedan determinar los ingresos | recibidos, los préstamos otorgados, las cuentas por cobrar, las cuentas por pagar y su vencimiento y no calcularlos sobre la presunción de su existencia. Por ésto, el Decreto 2160 de 19Y%86, es muy claro al precisar que la contabilidad Y la información financiera se fundamentan en los bienes materiales | e inmaterialesq,ue posean un valor económico y por lo tanto Bean ! susceptibles de ser valuados en términos monetarios. | , Con base en lo anterior se pregunta la CORTE cómo se puede verificar la información contable si la defensay De .. el General MEDINA no aportaron documentos que sirvierande fundamento a la Procuraduría en la determinación de los otros ingresos recibidos por el implicado, en su presunta actividad agrícola y ganadera?. d Fue que, acaso, comprobó la defensa, con ye documentos, la existencia de las deudas declaradas por la Familia Medina Santacruz?, “ma. Nr Cabe anotar, que la legislación tributaria : , q2 11 Vulca Instancia. Badi
0. )3
— contabilidad, solo se pueden reconocer los pasivos respaldados — i p con documentos de fecha cierta. _ Así las cosas,n o podemos hablar de errores. en tratándose de comparación patrimonial como quiera que las fuentes tomadas para determinarlos se hicieron teniendo en cuenta los criterios impuestos por la legislación tributaria, para la liguidación del impuesto de renta. Además, el origen de la referencia a los libros de contabilidad, está en que se había especificado que la elaboración de un estado financiero, requiere de información ' confiable, útil, comprensible, íntegra, objetiva, lógica, oportuna, razonable y VERIFICABLE y que dicha información debía ser proporcionada por comprobantes y libros de contabilidad, y si como en el caso subexámine no había la obligación de llevarlos por no tener MEDINA SANCHEZ la condición de comerciante, se debió al menos SOPORTARLOS con facturas, libros de cuentas, constancias > de traslado de dineros, etc., etc., tanto respecto de su alegada “- actividad agropecuaria y ganadera como de todo lo demás, lo cual hasta el momento no ha podido ser
satisfecho por la defensa ni por el General
MEDINA.
II y III.- La defensa no puede concluir que existe error grave en la investigación realizada por la Procuraduría, por cuanto ella tomó para su estudio, lo que pudo ser comprobado y estaba debidamente soportado. Mini — —
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12 Unica Instancia, ZA / A sx ————)]] ]I—]]]T——T o —];—]];-É—]— Radicación Ho, 1698. 6 e ZA ema de Justo T - E— EFE" e Cuándo aportó la defensa los documentos para determinar que el General MEDINA había obtenido recursos a través de créditos a corto plazo, si--solamente se comprobaron los certificados por los bancos al cierre del ejercicio fiscal con E los intereses pagados?. Dónde están las pruebas de la venta de los activos si en las declaraciones tributarias algunos no aparecen?. Cómo puede tomarse como cierto lo consignado en el anexo No.- 2, si el mismo presenta diferencias con lo reflejado en el informe de la Procuraduría, como se demuestra a continuación:
AÑO — PROMEDIO ANUAL PROMEDIO ANUAL DIFERENCIA —
ANEXO No. 2 ESTUDIO - 1984 $ 9'068.603 $ 8'371.800 696.803 1985 20'809.313 20'038.601 770.712 1986 13'897.005 12.843.419 1'053.586 1987 24'230.921 29'833.356
(5'602.435) 13'099.539 1988 13'383.039 283.500 Igualmente observa la CORTE que el valor tomado como estimado para los costos de imanutención — ——hr (alimentación) varía en los siguientes años: 005674 13 Unica Ins 1llerno Kedina $. - — A e E —]— o LE E E VALOR AÑO - ESTIMADO-. REGISTRADO - DIFERENCIA 30% 1984 Salarios $2'989.541 “$ 893%6.862 9 1'195.816 S 298.954 1989 Salarios 33 361.513 10 008.454 4' 044.881 5 903.573 Para el año de 1989, se determina que el efectivo generado es menor ($60'924.555) al efectivo aplicado (71'023.140), lo cual da un saldo final negativo de $ 10'098.585. Se considera ésto como un error matemático O como un error grave para demostrar que los egresos no sobrepasan a los ingresos?. De otra parte, si se van a tener como ciertas las rentas agropecuarias estimadas, qué valores tomaríamos en cuenta si las cifras registradas y presentadas por la defensa en el cuadro de los ingresos recibídos por venta de leche, cultivos de papa, difieren de los valores consignados en el £lujo de caja como rentas agropecuarlas.?”? — ——
Vaúmos el siguiente análisis:
REPUBLICA PE COLOMBIA
14 Unica Instancia. Padicación Do. 1698. Cor/e 5, ema de Hos? t C. / , General (R) José Guillermo Hédina $.
VALOR FLUJOAÑO ESTIMADO DE CAJA DIFERENCIA 1982 $ 454.500 Ss 587.400 ($132.900) - 1983 477.450 1'837.950 (1'360.500) 1984 696.600 787.000 (90.400) 1985 874.560 970.560 (96.000) 1986 1'027.200 921.000 (106.200) 1987 1'084.950 1'401.000 (306.050) 1988 1' 440.840 21170.000 (723.160) únicos que Además, los declararon venta de productos agrícolas fueron María de los Angeles Santacruz y María Cristina Medina Santacruz, la primera, en 19286, por $ 921.000, Y, en 1987 y 1988, en cuantía de $ 1' 401.000 y $ 1'99%0.000,. o Igualmente, se presentan diferencias en el por Ya presentados Líguiend olo s informes total del Patrimonio defensa como prueba así: AÑO INFORME INFORME DIFERENCIA PARRA ESCOBAR PABLO BUITRAGO 1988 $80'067.832 $84'264.339 SA" 196.507 1987 61'382.002 68'602.059 7 220.057 1986 45'249.269 54' 338.343 9" 089.074 1985 —. 29'272.367 46 057.004 —161784.637 1984 26'028.663 - 38 396.839 — 12'367.176
REPUBLICA DE CCLONEIA Er £ >
EE A U A Orica Instancia, 15 = s=—l A Fadicación Bo, 3698, ma de Justicia En Los
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General (2) José Gvillerro Eádina $. 20'671.954 1983 30'811,837 10 139:833 1982 13'629.402 22.821.663 9192.261 la misma defensa cuando trata de Otra cosa, refutar los informes de la Procuraduría incurre en desaciertos, asi:
DATOS CONSOLIDADOS
SENTADOS POR LA DEFENSA
PRE
HASTA 1988
PARRA PABLO
DIFERENCIA ESCOBAR BUITRAGO $67'359.760 $142' 432.598
($75'072.838) .E£tectivo 90'139.235 04'346.594 5'792.641 Inversiones 60'760.400 -060'760.400 — por Cobrar Ctas., 10'460.748 10'291.948 «7 168.800 Inven. Ganado 650.000 -0650.000 Semovientes -0- .16'550.000 (16'550.000) Muebles y Enseres 142'077.207. 105'905.165 36'172.042 Activos Fijos 34' 307.557 25'955.300 8'352.257 Vehículos $405'754.907 $385.481.605 $20'273.302
TOTAL ACTIVO
106'290.408 39.789.785 65'500.623
DEUDAS
499 345'691.820
TOTAL PATRIMONIO 259,458.
(5461227.321)
—
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COLONMBGIA
N N Unica Instancia, 16 — e 0 y E, Pelicación En. 3698, Es del caso, también, resaltar, mediante el correspondiente cuadro, las diferencias, para el año de 19893, entre la declaración de renta del núcleo familiar MEDINA SANCHEZ y el primer trabajo presentado por el Contador Pablo E. Buitrago, asi:
DECLARACION DE RENTA $11'090.374 54' 142, 626
Efectivo $15.233.000 10'224.438 (999.438) Inversiones 393 225.000 -024 110.000.
- 000
Cuentas por Cobrar 24 110 Inventario de Ganado 2'118 .000 650.000 E50. 000 Semovientes Caballar -07' 000.000 7" 090.000 Muebles y Enseres -085.000 1750.22 . 242 Casa Calle 98 1'835 2'800.000 9'35 050 Apartamento Tr. 30 12'159 83.050 Fca.Cruz de Amarillo 13'69%. 18.000 3 678.626 Lote Pargue Cementerio 75. 75.000 -0Apartamento C/gena 4620. 2” 500.000 2'120.784 Casa Calle 106 20.000. 35 000.000 (15 000.000) Lote Girardot 4'818 2 409.165 2' 409.165 8'820.000 8' 820.000 Construcciones 8'820. .000 -0O£. Calle 86 6'000
, _ 6“ 000.000 Automóvil Mazda 626 7" 648 .000 -07.648.000 8'854.700 Jeep Trooper -08'854.700 - taco i - - « a E LA > " . ' =- “ - - , ost . » - - - . . - -. . - rAutomóvil Mazda La . 7, . . 1 N = , . “ Pa _. > - _ 0 : : . hal t 7 , 4 y y __ . . E Ls - - o : r . "o - Le 1 - . - . o, To 4 . . ;. — ha... A. " ME= a LE s > or .» , L a - a le e y e e- .. y o Y p .t a “ É o “ E. .. N “4. “.-,. a " r - om POS E A. - ra " ” a, "o ETE a . , - A = _ > + " + — ' ". . "e. ' ET' . - ADU1, , ' —_ ,— DE A - e _! , = , ora .. 1 an - “+ Po y : E: O E . _ a LT a [a y, me " . a r Pa 4 £ 4 . e. , , » : LE , e Le LU Lo "” LL - , E.) L .- . “ - > T y» — -_ T". FE “ a a 1 Ly 4 - - AE , => , Tr. L , _.- E La LA “. mini —» —" 17, A “ + "a 4 - 0H! T e a me Eo 1 £, r >» ' - " L f e” O . .t —t [ . "o " " , Eo a “, % — E4 o ” a a. o, “ LU
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REPURLICA DE CCLOMBGIA
17 Vuxca Instancia, C L o Padicación Ho, 3638. Tor/e Fprema de Justera Genera 148) José Cuillerno Medina TOTAL ACTIVO $161'282.732 $136'600.277 $24'682.455 Concasa , 2'875.052 ——. 2'875.052 -0J.Guillermo Medina 19'110.000 -019" 110.000 Fondo Rotatorio 2'221.310 2'221.310 -0Banco del Estado 2'000.000 2'000.000 -0Germán Medina 5. 10” 000.000 -010” 000.000 Granahorrar 3'048.479 3'048.479 -0Pronta 1'863.252 1'869.252 -0Mazdacrédito 5'031.118 5'031.118 -0TOTAL PASIVO $46/155.211 $17'045.211 $29” 000.000 TOTAL PATRIMONIO ' $115/127.521 £119'555.066 ($4'427.545) No puede menos de concluirse, entonces, como bien se expresó en el auto atacado, que es imposible que prospere una “objeción”, cuando la misma se fundamenta en inconsistencias y yerros, dicho de otra manera, no es conducente demostrar un presunto error, con otro similar o de mayor envergadura. 1V.- Previamente se impone reconocer que, de cierta manera, la labor que se iba a cumplir por las Expertas de la Procuraduría, podía realizarse de mejor manera por un Economista, por ser la función del Contador más especializada;
o en otras palabras, la tarea encomendada no se subsumía cabalmente en la delimitación gue fija la ley como campo exclusivo del Contador Público. ]]]]]—]]]——e]]——[—
REFUELICA
DE OLOMBIA y Ñ 3%
| 18 Ly 7 Z Bo Mica Instancia. 0 0 ) 6 7 S, ladicación So. 3698. //e «e fren Dd dO fMSNUOUZ General (E) José Guillermo Xedina$. Es claro, entonces, que se impone diferenciar entre.la competencia proplamentteal para determinada gestión o [ labor de carácter contable, económico, financiero y la específica que la ley le otorga al Contador Público. Y, el informe rendido ” por quien no lo sea, pero que indudablemente está capacitado para elaborarlo, no puede, con propiedad, ser tachado de ineficaz. Bay que enfatizar que,| penalmente, lo que interesaes que la persona esté capacitada para rendir su informe, Contadora o no. Si se cumplió con la misión encomendada, satisfaciendo en el fondo lo que 8e pretendía con el dictamen, esto es, siendo éste calificado, técnico, diciente, poco importa que no se cumpla con el requisito formal de que se rinda por Contador Público. Lo que interesa al fin es el dictamen en sí, porque ilustre, dilucide un punto, más que la persona gue lo rinda.) No ve la CORTE de donde tomó el dato la defensa de que las Expertas de la Procuraduría son ed su mayoría ABOGADOS. La verdad es que, cuando de un informe de éstos se
-. trata, laboran un Economista y un Abogado o un Contador y “un Profesional del Derecho. Aquí por ejemplo, la doctora Nylia Mercedes Camacho de Umaña, es Abogada y la doctora Nancy Esther Polo es Economista y Ligia Isabel Ortíz es Contadora Pública. Existe, pues, en la Procuraduría un Grupo Interdisciplinario que, entre otras funciones, tiene la de rendir informes como el que ahora vanamente, impugna' la defensa. Recuárdese que la labor encomendada ¿a la Procuraduría, concretamenté a la Unidad de Investigaciones á N - 1 aa , - . . Le Ls i E) ' 13 > T. . 1 ÍT AM " » - “ - N Y Em "E . "" A " - La - 1 . r > e Mu a > E . + , pa . N LE - - s Ta Tip a . - e r E . - L . LU - "e > 7 == "TE: 1 " -
- 7 + rica Inst 17 adicación Ho. 3698,
$ 7 TAN TRY e C 57 1 HC »Z CE | ere yema de Justera | General (E) Jogó Guillerno Hedina $ AA E q Ar — MK ——]———]]» Ed Especiales, se basa en el seguimiento patrimonial, sobre el cual se efectúa un análisis económico que, reitérese, bien puede ser realizado por un Contador y un Abogado o un Economista y un LA Profesional del Derecho, para que puedan complementarse, auxiliarse en el complicado estudio de este tipo de prueba. oe trató, pues, de un procedimiento que necesariamente, no versaba xsobre asuntos contables, en los cuales
se reguiriera de la firma de un Contador Público, precisamente porque en el momento de su elaboración no se aplicaron las normas de contabilidad generalmente aceptadas, ya que únicamente se determinaron aspectos como propiedad, constitución de pasivos y £ijación de los incresos, todo ello referido entonces a un — | estudio más que contable, económico, del implicado. Es curioso, la defensa afirma que las —— “Expertas de la Procuraduría no levantaron estados financieros y de singular manera enfoca su crítica por ese aspecto; pero olvida que, precisamente, porgue con propiedad el trabajo por ellas realizado no merecía el anterior calificativo, no requería de ser suscritpoo r un Contador Público. Es indudable que la defensa ha obrado, cuando se trata de atacar la labor de las Expertas de la Procuraduría, : de una manera muy especial. De ahí que en el auto recurrido se ubiera señalado algo que conserva cabal vigencia, así: ...no se olvide que el primer estudio que nresentó la defensa lo fue pOr la £irma Armando Parra Escobar y Cia”, Abogados-Economistas,
REFUELICA DE
COLOMBIA
0056081 Unica Teetancia. ————— e —— ———— A — ler Radicación Bo. 3€98, C C e 7 ”) . . de Justicia Dd Hprema General (2) José Guillerno Zetina$. - ————— —_—= A —— o; — DADA A —]o— - — — trata de probar lo que al procesado O sea, que cuando se interesa, nada importa que no se trate de Contadores Públicos,
_— pues de todas maneras son idóneos; pero la apreciación cambia Li cuando, con similar origen, aparece un elemento de compromiso" V.- Ab-initio del presente pronunciamiento se precisó
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