CSJ - SP 3700(01-07-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3700(01-07-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
001 f
! AUTO INHIBITORIO N REVOCATORIA
1 ! No basta "alegar de nuevo" para cumplir con la solicitud de revocación del articulo 335 del C. de F.F., sino que es ineludible que "con nuevas pruebas” se desvirtúen las que sirvieron y se tuvieron en cuenta para arribar a la decisión inhibitoria. Auto Unica Instancia .—-— FECHA: 97-07-01 .—-— Declara desierto Recurso de Reposi. .- Corte Suprema de Justicia
FROCESADO(S): GLORIA FLOREZ DE SAROGAL - Magistrada
Tribunal Superior de Hogotá
DELITO: Inhibitoaria
MAGISTRADO FONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ |
FUENTE FORMAL: Artículo 15% C. de F.P. |
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): $ EXTRACTO 4d: 390
Rad. 13700. Unica Instancía.- Dra. Gloria Flórez 2 Sabo gal. - > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA nnar SALA DE CASACION PENAL Eee ———;——]lo a T— l;,—l]]ÑL[—_“—] fT—]—e———;——]].] CO L Aprobado Acta No. 33 de junío 27/89.
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., primero de julio de mil novecientos ochenta y nueve.
El denunciante en este diligenciamiento preliminar ha solicitado la revoca toria del auto de 10 de mayo último, por medio de la cual la Sala se z2bstuvo de —- iniciar proceso respecto de la doctora CLORIA TLOREZ DE SABOGAL, Hanistrada del —-
Tribunal Superior de Bogotá. Se resuelve, pues, lo pertinente.
SE CONSIDERA: En el auto impugnado la Sala estimó que sí bíen la Magistrada Flórez de Sa_ bogal había demorado 138 días hábiles para resolver el recurso de apelación inter. puesto contra una resolución de acusación, en un proceso sin d<stenido, ello podíadar lugar a una falta disciplinaria, mas no al delito de prevaricatc por omisiónprevisto en el artículo 150 del Código Penal, en el cual se exig: “la no realiza E , ción del acto funcional, conscíente e injustificada", El 16 de mayo el denuncíante, señor Víctor Manuel Barreto Barreto presentó un escrito en el cual invoca el artículo 353 del Código de Procedimiento Penal pa_ ra solicitar la revocatoria del auto inhíbitorio (£ls.52), y el. 30 de mayo presen. tó otro escrito para sustentar “el recurso de reposición presentado el 16 de mayo de 1989, dentro de los preceptos del artículo 353 del C. de P. ?", libelo que sededica a combatir la decisión de la Magistrada FLórez de Sabogal, consistente enconfirmar la resolución de acusación proferida respecto de sus hiíios José Trancis_ co y Carlos Enríque Barreto Torres, hecho por el cual dice que en la Corte ya obra la denuncía penal respectiva, con radicación No. 4032.
A ese escrito la Secretaría de la Sala le dió el trámite «del recurso de re posición conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, y el 6 de ju
— nío pasó el expediente a Despacho "para resolver la reposición anterior". 0903
Pues bien: dos situaciones se presentan aquí de manera-cardinal:--el..quejoso hizo referencia tanto al recurso de reposición, como a la revocatorideal auto, pe, —" ———o y + e | ro apoyándose solamente en el artículo 353 del código de Procedimiento Penal. -——o— —— _—]—] —]o—"e --———— ]o E A ..— Según el artículo 352, ínciso 20, el denunciante o querellante puede inter _ — o — oo -— — —]——— —]—]o poner los recursos ordinarios contra el auto inhibitorio.]si se piensa y admite -
- ——]— —]—] ——]]—s:]¡———]—]—— -— 1 — ——]———— que a esta vía acudió el señor Barreto Barreto (que no es versado en las discipli. nas jurídicas), es forzoso estimar que el recurso de reposición fue sustentado por fuera de término, porque el auto recurrido se notificó por estado el 22 de mayo '(£ls.50 vto.), es decir que quedó ejecutoriado el 25 subsiguiente, y sólo el 30 el denunciante sustentó la impugnación, la cual, por tanto, habrá de declararse desier
Ca. “Por su parte, el artículo 353.ibidem dispone: JP == —— — — “Revocación del auto inhibitorio.. El auto inhibitorio.podrá ser revocado de ! oficio o a petición del denunciante o querellante aunque .se encuentre eje E ——]]— l——]4 —ta—o ] e a E o os E
cutoriado. "El. denunciante o querellante. podrá. insistir en la apertura de la investiga. proreririo (e IC ” El senor Barreto no cumple con esa exigencía que se resalta, pues, como se - | dijo, simplemente se dedica a criticar la valoración de la prueba que realizó la Ma gistrada acusada en orden a confirmar la resolución acusatoría, tema éste del todoextraño al que fue motivo del auto inhibitorio que impugna, el cual se limitó a exa minar sí había delito de prevaricato por omisión por la demora en desatar la Magis trada el recurso ya mencionado. Ll e Por otra parte | conviene glosar que..no..basta. “alegar de nuevo" para cumplir con la solicitud de revocación del citado artículo 353, sino que como éste lo expre —— — sa, es ineludible que "con nuevas pruebas" se desvlas iquer sitrvieúrone y nse tu_ - vieern ocunent a para arxribar_a la decisión..inhibitoría..-.. 0 sea que las situaciones son distintas y bien diferenciables: si se está- o — o —] — del recurso de yr eposición, bastándole entonces controvertir _los_ argumentos, las con sideraciones del auto inhibitorio atacado, como acontece con todo recurso de reposi E, —]]]—]———————é.L— — Rad.93700. Unica Instancía.- je a er Dra. Gloria Flórez de Sabogal. o 004 . - . — — Si ya la providencia inhibitoria cobró firmeza, porque no fue recurrida, O revoque aquélla, está abligado a presentar nuevos elemedne tjuiocíso a las dili_
—]| |: —— 2 Ve — —]]]— ————]—]Ñ— gencias, con idoneidad suficiente para multa parimrigen ia decisión y en su lugar A — — E ——]e A—A —A e MAA proveer a la apertura del proceso | En ese orden de ideas, por ninguno de los dos caminos señalados sale avan te la pretensión del denunciante, debiendo resolver la Sala de conformidad con lo expuesto. , En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION - |
PENAL,
| RESUELVE: A o l.- DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición iínterpuesto por el denuncian | te contra el auto inhibítorio de 10 de mayo último. | Y 2.- No acceder a la revocatoría del susodicho proveífño. y Cópiese, notifíquese y cúmplase, / | | De — f
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA SE CARREÑO LUENGAS
JUAN MANUEL/TORRES me A | ; 7 HAT -J
OMEZ ¡VELASQUEZ ODOLFO TILLA JACOME
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EDCAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ——
Marino Henao Rodríguez