CSJ - SP 3703(02-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3703(02-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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LIBERTAD • Rad. #3703 '
' ' • '"' r - ' ' ' ' r . " "" ' " . t - . ' - , • 1 • A u t o . - 89-08-02 . Concede l i b e r t a d . - T r i b u n a l ~11nc:>r;nr - -·r- - . - - . de Bogotá - PROCESADO(S): V í c t o r Eduardo Arcos C a s t e l l a n o s ; DELITO: S e c u e s t r o • . ·, " ' ,, ~';, MAGISTRADO PONENTE: - - I T C::01\lnRn MORT T tJi::- 7 71 I~ T ~O• .. - - - · · · · - · · - ·······-··-- - - · ·--· . ., FUENTE FORMAL: A r t í c u l ~ 72 C. P . ; [ • !
PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S!~!):
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• • Expediente No. 3. 703 • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• ' • .J 1 :-,f ... ;:, :l J. • •
Magistrado ponente: •
Dr. Ll6ANDRO MARTINEZ Z.
' .b.s~ • Aprobado Acta No. 042 • • • • •
- • Bogotá, dos de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
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. . ' ...... . • • ••
V I S T O S :
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• • • ' ' ( El apoderado de VICTOR EDUARDO ARCOS CASTE- • LLANOS solicita en· favor de su patrocinado el beneficio de libertad pro- ¡ji_iA •
- ¡ 'élb visiona! con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código
10~9 - •
- .J3Q Penal, para lo cual ha presentado certificados sobre trabajo y estudio y
- • ZAM Acta del Consejo de Disciplina • --u • •
.:::: ; ·- ªL-1:, • , • El Juzgado Tercero Especializado de Bogotá mediante
- • · providencia de 18 de mayo de 1, 988 condenó al procesado VI CTOR EDUARDO ARCOS CASTELLANOS a la pena privativa de la libertad de treinta y nueve (39) meses de prisión_ como coautor del delito de secuestro·-extorsi-
- ' ' vo en la modalidad de tentatjva, sanción que fuera confirmada por el Tri- - r bunal Superior de Bogotá por distintos motivos, esto es, al declararlo cul1
1 J pable del ' delito mencionado pero en su calidad de cómplice en la modali¿_,,: y 1 dad de consumado y no en grado de tentativa .
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• • •
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
• .• ,
- • ARCOS CASTELLANOS fue privado de su libertad el 11
' • de noviembre de 1. 987, es decir, ha descontado efectivamente en prisión, • '
- ' y veinte (20) meses veintiún' (21) días. Por trabajo acredita 3. 784 horas q_ue le dan. derecho a una rebaja de cinco (5) meses ·y siete (7) días y -
- • por estudio 90 horas para un descuento adicional de cinco (5) días. Acuy mula veintiseis ( 26) meses tres ( 3) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta.
\ ' • El procesado no tiene derecho a la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por confesión,
ya que este tema fue ampliamente tratado por el Juzgador de Primera instancia en su fallo ~I que fue co~firmado por el Tribunal Superior de Bogotá con fecha 17 de agosto de 1. 988. • I l • En cuanto a los factores subjetivos que exige el artícu- • lo 72 del Código Penal para la procedibilidad del subrogado penal sobre - . • el cual se fundamenta la petición de libertad, la 6ala comparte el criterio • expuesto en la Sentencia de Primer Grado cuando se consignó: al tasar la pena: • •
- 11 • partiendo de los mínimos por razón de la. personali11
•• • dad de tos procesados, su corta edad, los motivos influyentes en la perpetración del ilícito, ••••• que en su contra no obran antecedentes, que su buena conducta anterior se demostró hasta la saciedad, . . . . en el caso que nos ocupa no podemos darles el calificativo de hombre peligroso, reco,·:·irridos por la criminalidad, sino que circunstancias familiares por la des-- composición de sus hogares, por la falta de comprensión de sus padres = que lanzan a sus hijos al mundo del crimen sin medir las consecuencias, • -
- • - 3 -
•
- ' sin tener en cuenta que por su corta edad desconocen la corrupción del mundo actual . . . 11 unido lo anterior al permanente trabajo en el centro
, . de reclusión y la conducta 11 ejemplar 11 observada durante su reclusión,
permiten suponer fundadamente que Arcos Castellanos no volverá a de- • linquir y que. se halla apto para su reintegro a la sociedad, razón por la cual, se le otorgará el beneficio de libertad provisional previa cau-- , ción prendaria por la suma de treinta mil pesos atendiendo a su situa-
- ' ción económica y la suscripción de la diligencia de buena conducta y -
- . presentaciones personales cada quince ( 1 días ante el funcionario de
S) • primera instancia . • • •
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUi:>REMA DE JUS-
•
TICIA, SALA DE CASACION PENAL, •
• - • •.
R E S U E L V E :
- • lo. OTORGAR al procesado VICTOR EDUARDO ARCOS CASTELLANOS el beneficio de libertad provisional, previa caución prenda ria por la suma de treinta mil pesos ( $ 30. 000.oo ) que depositará afavor del Juzgado Tercero Especializado de Bogotá y la suscripción de,-= • la diligencia de buena conducta presentaciones personales cada quince y
- • ( 15) días ante el ·mismo funcionario.
• • •
- • 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la có- • rrespondiente orden de libertad, con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad -
- • en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Primero Penal Municipal de Zipaquirá a quien se le librará la
- correspondiente comunicación telegráfica.·
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- 4 - Proceso· No. 3. 703 Concede libertad a
.
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VI CTOR -EDUARDO ARCOS CASTELLANOS. -
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- • Cópiese, notiffquese c;µmpla ' y
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U--SA-Ñ Ó RO MARTINEZ Z. JOR CARREÑO LUENGAS -,,,-. • • •
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GUILLE GUSTAVO G ELASQU ' ' ' 1
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RODOLFO MANTILLA JACOME
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JUAN MANUEL ORRES FRE DA JORGE ENRIQ E VALENCIA M.
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• ! I • ' Marino Henao Rodríguez
1 • Secretario. • •
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