CSJ - SP 3703(03-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3703(03-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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- 1
1 1 • • • L. - - , LIBERTAD Rad. ff3703 Auto.- 89-10-03 .- Concede libertad.- J.3o. Especializado Bogotá PROCESADO(S): Carlos Alberto Rivera Cortes; DELITO: Inf. Ley 30 1986 de
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA; •
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
- - - - -- - -- - - - - - -- -
. ·-- -· . cJ • 1 Expediente No. 3. 703. - ' ' -~
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA l,
• 1 SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: •
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Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA ~.1.
Aprobado Acta No. 056 Bogotá, tres de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.-
VISTOS: • El defensor del procesado CARLOS ALBERTO RIVERA CO-R I TES solicita para su patrocinado el beneficio de liber.tá:d ,, provisional con • fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del C6digo Penal. previó reconocimiento de la rebaja de pena a que tiene derecho por aplicación - • de la ley 32 de 1.971.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado Rivera Cortés fue condenado por el Juzgado Ter-cero Especializado de Bogotá mediante sentencia de 18 de mayo de -
- .. a • 1 . 988 la pena privativa de la libertad de treinta y nueve ( 39) meses
, -. ~-' ' de prisión como coautor del delito de secuestro extorsivo en la modalidad de tentativa, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Supe .. rior de Bogotá pero en la modalidad de consumado,ao,,ñs reconociéndole ' ! , ..... - ...... •. ' 1 , la diminuente punitiva prevista en el artículo 34 de la ley 2a. de 1.984 . •
- • - 2RIVERA CORTES fue capturado el 11 de noviembre de1. 987, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta veintidos (22) meses y veintidos (22) días. Por trabajo acredita 3.930 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco (5) meses y trece (13) días, para un acumulado de veintiocho (28) meses y cinco (5) días, - superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta . • En cuanto a los demás requisitos que exige el artículo72 del Código Penal para la procedibilidad de· la libertad condicional - ( artículo 23, ordinal 2o. del Decreto 1861 de 1.989 ) la Sala considera vigentes los criterios expuestos en la sentencia de primer gradocuando se dijo: ª partiendo de los míni,,,os por razón de la personalidad · de los procesados, su corta edad, los motivos influyentes en la per~ tración del ilícito, .... que en su contra no obran antecedentes, que - ·
su buena conducta anterior se demostró hasta la saciedad ..• en el ca- • so que nos ocupa no podemos darles el calificativo de hombres peligrosos, recorridos por la criminalidad, sino que circunstancias familiares por descomposición de su h~ares, por la falta de comprensión de sus padres que lanzan a sus hijos al mundo del crimen sin medir las consecuencias, sin tener en cuenta que por su corte edad desconocen la co- ª, rrupción del mundo actual ... unido lo anterior al permanente trabajo en los establecimientos carcelarios y su conducta calificada como ejempiar, permiten suponer igualmente que Rivera Cortés no requiere demas tratamiento penitenciario y que se encuentra apto para su reintegro a la sociedad.
- • Por tal motivo, se le otorgará el beneficio de libertad pr~ visiona! previa caución prendaria por la suma de treinta mil pesos y la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el funcionario de primera instancia .
• . \ i • - 3 - • En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL,
- RESUELVE: lo. CONCEDER al procesado CARLOS ALBERTO RIVERA CORTES el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria - ¡x>r la suma c!e treinta mil pesos ( $ 30.000.oo ) que de¡x>sitará a favor, • del Juzgado Tercero Especializado de Bogotá y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 1 S)
días ante el mismo funcionario . • 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la corres- ¡x>ndiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado ¡x>r otra autoridad en razón de asunto diferente. • • Cópiese. 6,~·7·&<< \ ,
LISANDRO MARTINEZ Z. E CARRE~O LUENGAS
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