CSJ - SP 3703(24-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3703(24-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
== ——— 0 4 7 Casación No. 3703
C/.VICTOR E.ARCOS C.y otro
D/.Secuestro (extorsivo)
CORTE 8 _ SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIPOENNAL
- -
Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No.027 (abr.18/90) ——— ——i——]—.—.——T—Ñ —D——[—]]—oo—]]—]————]]—]——I————;———]—]]——[——[—— Bogotá, abril veinticuatro (24) de mil novecientos noventa (1.990) — inge. ————;——.—[;—— —]———————————— —_— a | —,aBs o < dnap N NW i A o eP .6
- “
. PE “ LA " .” aa » ” , Decide la SALA con relación al recurso de casación interpuesto y sustenta N7 o — - . > do por el defensor del procesado VICTOR EDUARDO ARCOS CASTELLANOS, con-- ” . _ N tra la sentencia proferida en agosto diecisiete (17) de mil novecientos A — » So Ne ochenta y ocho (1.988) (£1.6 y 5.8, ,0o0.70.). por el Tribunal Superíor de Bogotá mediante. 14 ¿nal confirmó, con aclaraciones en cuanto a la —- A L graduación de la pena, la dictada en primera instancia por el Juzgado — — — ] — — — ] — — A Tercero (30.) Especializado de esta ciudad de mayo dieciocho (18) del — £
A E T e mismo año (fl1.176 y 5.8., cdno.lo.), al través de la cual condena al acu d A sado antes mencionado y a CARLOS ALBERTO RIVERA CORTES ¿a la pena princi L A A pal de treinta y nueve (39) meses de prisión; a las accesorias correspon A o a L dientes y al pago del equivalente a diez (10) gramos-oro a título de inA A demnización de perjuícios; por encontrarlos responsables de secuestro ex torsivo en la persona del menor JEFRY ALBERTO CORREA FORERO, según sucesos ocurridos en ésta capital durante el mes de noviembre de mil nove- - cientos ochenta y siete (1.987). UP ia———j_]—]— E A A A A A A = El recurso se declaró desierto en cuanto al acusado RIVERA CORTES por no haberse presentadola demanda respectiva. Dentro del trámite se recibió concepto de la Procuraduría Segunda (2a.) Delegada en lo Penal con solicitudd e rechazar las pretensiones del actor. Los resume el Tribunal Superior de la siguiente manera: "...De autos se sabe que en noviembre 9 de 1.987, el menor Jefry Alberto Correa Forero de 9 años de edad jugaba con sus amígos en parque .cercano a su residencia de la avenída 40 No. 16-30 de esta ciudad,siendo abordado por los sujetos Carlos Alberto Rivera Cortés y Víctor Eduardo ArcosCastellanos, quienes lo trasladaron por varios sitíos de la ciudad-conel engaño de visitar a unas amigas, luego se le privó de la libertad de locomoción por espacio de 24 horas aproximadamente, en una alcantarílla de un potrero, donde fué descubierto accidentalmente por la Policía, - - pues los captores pretendían solicitar $20.000.000-00 por el rescate...". RIVERA CORTES fué aprehendido de inmediato y la captura de ARCOS CASTE—— LLANOS se obtuvo luego de las informaciones suministradas por aquél.
ACTUACION PROCESAL : Con base en las actuaciones cumplidas por la policía y las exposiciones E recibídas a los sindicados y al menor secuestrado, el funcionario del co nocimiento inició la investigación, escuchando las indagatorías de loscitados RIVERA CORTES y ARCOS CASTELLANOS, quienes -como en sus versiones '
. “ 3. originalesconfesaron su autoría en los hechos, dictándose en contra de los mísmos auto de detención, Cumplidas otras diligencias, cerrada la -- etapa instructiva, se dispuso la situación a audiencia con referencia al delito de secuestro extorsivo f[art.268 C.P.) y practicadas las pruebas decretadas, se realizó audiencia pública profiéndose seguidamente el fallo de primera instancia con reducción de pena pues se consideró que el punible se cumplió en el grado de tentativa. Apelada dicha decisión por los defensores, se confirmó por el TribunalSuperíor con dos aclaraciones: que la infr:sae-.. cconcsumió-ócabanlme nte y que la sanción punitiva aplicada a VICTOR EDUARDO ARCOS CASTELLA—
NOS quedaba reducida a la mitad por actuar como cómplice (art.24 C.P.), sin que pudiera tenerse en cuenta la rebaja contemplada en el art.301 — del C.de P.P., por cuanto el fundamento de la sentencia no fué su confesión. Respecto a CARLOS ALBERTO RIVERA CORTES se hizo la misma reducción estimándose que su exégesis e informes permitieron la aprehensión del acu sado antes aludido (art.34 Ley 2a./84); deduciendo en contra de ambos im plicados la agravación prevista en norma pertinente (art.270 -num.lo.- C P), por la menor edad del sujeto pasivo del injusto. Dentro del trámite del recurso extraordinario interpuesto contra este úl timo fallo, se dispuso la libertad de los coacusados, recibiéndose sus-- tentación de la impugnación únicamente en relación con ARCOS CASTELLANOS y sobre la cual se procede a decidir.
DLA EMANDA: Previa referencia a los antecedentes procesales reseñados, el actor. invoca contra la sentencia la causal primera del art.226 del C.P.P. y con estriboen ella propone la acusación que se examina a seguida.
Consiste el CARGO UNICO en que el fallo -al decir del liíbelista- "...vio la en forma directa la ley sustancial, por infracción directa (falta de aplicación) del art.301 del Código de Procedimiento Penal. Esto porquese condenó a Víctor Eduardo Arcos como cómplice del delito de secuestro extorsivo consumado pero no se le hizo la rebaja de pena por la confe- - sión..."”.
Con referencia: a la norma procedimental pertinente (art.301 C.P.P.) ad-- C) vierte el demandante que los requisitos para la reducción de sanción punitiva se dan en este caso pues ARCOS CASTELLANOS aceptó su participa- - ción en la. consumación del delito tanto al responder los interrogantes formulados en su primera versión prelimínar como luego en la indagatoría. Ci ta al respecto decisión de esta SALA (diciembre lo./87) en cuanto al interés de la justicia en la confesión inicial como fundamento para la reE a 9 baja prevista en la ley; lo cual se reconoce por los falladores.
En relación a la exigencia de que esa manifiesta. admisión deba ser base de la sentencia, estima el. casacionista que mo significa que sea prueba única, nó sólo por nó expresarlo la norma sino porque ha de atenderse la fina lidad de ésta cual es la de agilizar o facilitar la investigación, sinque resulte justo que nó obstante la aceptación del hecho desde el pri-- mer momento, se niegue la reducción por obrar otras pruebas "...que normalmente las genera la misma confesión... ". Y afirma que ésta evidencía es pilar del fallo si el Juez se acoge a la mismapara acreditar el hecho y la responsabilidad y, así, apoyar sus conclusiones y determinacionesadoptadas, aunque subsístan otros elementos de juicio igualmente valorados. — — ] A L Para apoyar esta alegación, el actor transcribe apartes de la determina- —_— — — — — ción impugnada referente a que los procesados admitieron el delito y
su propósito de exigir dinero, por lo que resulta claro que se entendiíeron probados los acontecimientos por las manifestaciones del acríiminado. En cuanto a la exigencia de que no se trate de situación de flagrancía - (sent.CORTE, nov.17/88) el fallo -enuncía el recurrenteexpresa que la “aprehensión de ARCOS CASTELLANOS se produjo por delación de su compañero sin que, por tanto, fuera capturado en la situación enunciada. Por todo ello ) estima aplicable al acusado la rebaja indicada, al darse cabalmente los requisitos de la norma pertinentey estar consecuentemente demostrada la viola ción directa alegada. Finaliza solicitando casar parcialmente la sentencía de segunda instancia para reconocer la disminución punitiva dicha. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA SEGUNDA (2a.) DELEGADA EN LO PENAL : , Con inicial evocación de los antecedentes referidos, expresa el Ministerio Público que con relación a la norma sustancial cuya transgresión se afirma, debe establecerse si hubo flagrancia y sí la confesión de ARCOS CASTELLANOS fué fundamento de la sentencia. Para tal efecto examina elconcepto de flagrancia que según la doctrina tradícional .tiene..que ver con la persona sorprendida en el momento de cometer un delito, extendiéndose en las legislaciones:al a percepción de la acción o de la conducta o -cuan do surge la presunción de haberse consumado una violación a la ley penal; consagrándose estos criterios en nuestros códigos, sin mayores referen cias jurisprudenciíales, apoyados en la claridad de tal noción.
Agrega la Agencía Fiscal que el anterior estatuto procesal se refirió a la flagrancia y cuasi-flagrancia, consignando los conceptos pertinentes que en normas posteriores no se modificaron (art.23 Dto.1853/85), pero ya en el actual estatuto procedimental se suprimió la denominación de cuasi-fla grancia para expresar una sola noción (art.393), más conservando los -—- mismos elementos estructurales, reconociéndole efectos nó solo para la cap tura sino con relación a la reducción de pena cuando no hubiese ex1s- , A A tido flagrancia y la confesión fuere el fundamento de la sentencía. D A T A C A A M A A E La Delegada se refiere luego a la evolución de los criterios relaciona-- B e a dos con la figura mencionada, en cuanto ...la inmediatez frente a la -- captura por la evidencía que probatoríamente existiera para indívidualizar e identificar al partícipe del delito..." pronunciándose sobre la ma teria esta SALA de CASACION (Sents. dic.lo./87, nov.17/88). De frente al.caso concreto, el Colaborador Fiscal estima que en aten ción a lo dicho y respecto de ARCOS CASTELLANOS, concurre la situación”de flagrancia, impidiendo asf la aplicación de la atenuante referida (art. 301 C.P.P.), puesto que fué capturado por la sindicación que le híciera RIVERA CORTES, iídentiífiícáncolo primeramente y señalándolo luego en forma Co) directa cuando entraba a su casa y ya en éste momento el menor JEFRY CORREA había rendido exposición e indicado sus características para indivi dualizarlo; es “decir, que "...antes de ser aprehendido ya existía la -- evidencia sobre su participación en el hecho punible..."”. Cuanto ¿a la afirmación del actor de que la captura no se produjo porhaberse encontrado en poder de ARCOS CASTELLANOS un anillo del menor, dí ce el Ministerio Público que no resulta cierta , porque aún subsistiendo la prueba para su identíficación, tal hecho contribuyó para que la aprehensión se justíficara, ratificandose las acusaciones contra ARCOS y RIVERACORTES. Y no existe duda que -como lo exige el art.393 del C.de P.P.- .— _— 7. 093 fué sorprendido cuando tenía tal objeto en su poder, para constituir o « configurar la flagrancía. Por tanto, aunque obrara la confesión y ésta fundamentara la sentencía, Z Eprobada la existencía de una situación como aquella, el cargo no puedeA A prosperar de acuerdo con el art.301 del estatuto procesal, por lo que so licita negar la petición formulada por el defensor de ARCOS CASTELLANOS. e LA l.- Como se expresara, el CARGO UNICO formulado contra el fallo de segunda instancia, se apoya en presunta violación directa del art.301 del C.P.P., ya que no obstante existir -en criterio del actortodos los requi sitos previstos por la norma referida para disponer la rebaja de pena por — confesión, el fallador se abstuvo de darle aplicación. Observa la CORTE al prímer rompe que “a acusación se halla debidamente planteada porque el demandante acepta la situación probato ría conforme a las decisiones del -Juez e impugna sólamente su decisiónC) de no aplicar el precepto relacionado con la rebaja punitiva, por encontrar que no se reúnen todas las exigencias plasmadas para su reconoci- - miento legal. La norma cuya transgresión se afirma (art.301 C.P.P.), contemplareducción de pena en caso de confesión, para lo cual deben cumplimentarse varios requisitos cuales son en primer término que dicha acepta ción se produzca desde la primera versión, que no se trate de situación de flagrancia y finalmente que la deposición del acusado sea el fundamento de la sentencia; aspectos sobre los cuales obran en autos criterios E a lA A 2 E diferentes los que deben ser examinados para efectos de la decisión que ,- ha de adoptar la SALA. II.- No existe duda alguna en cuanto a que en el acto de su indagatoria, el procesado admitió su participación en los hechos, ratificando en es ta forma lo por él mismo expresado inicialmente en versión ante la policía judicial, con el mismo contenido; entendiéndose como ya se ha anotado en el proceso y admitido con anterioridad que en ésta situación la exégesis inícial debe tener alcances probatorios, para los efectos legales pertí-- nentes aunque esta primera dicción no se produjera en ese momento en forma directa ante funcionario judicial. III.- En éste órden de cosas debe precisarse también sí la captura del — procesado recurrente se produjo en flagrancia. Al respecto se anota
que aquél fué aprehendido tiempo después de la retención de su compañero RIVERA CORTES con el menor secuestrado; existen sobre este punto posiciones opuestas, como se dijo, entre el impugnante y el Ministerio Público, , según aparece de lo expuesto. Se considera en primer término que -como lo demuestra el proceso-la captura de ARCOS CASTELLANOS se realizó horas después de la aprehen sión de RIVERA CORTES, como resultado de la información suministrada por éste y previo seguimiento o vigilancia de la policía en su residencia; es decir, que no se logró de inmedíato, ni en el sitio de los hechos ní enlugar cercano al mismo como si ocurrió con RIVERA; sin que ARCOS hubiera sido visto en el paraje del apresamiento, obteniéndose su posterior identíficación y captura únicamente por los detalles aportados por el otro —- partícipe y el menor víctima de la infracción. No obstante lo anterior, ha considerado la Delegada que exíste lard flagrancia porque el acriminado en mención fué plenamente indivi- - -— 0 9 9 dualizado desde un primer momento al través de las informaciones indica-, das y que conforme a nuevas interpretaciones se ha variado el criteriode lo inmediato de la captura por el de evidencia o .demostración sufi-- ciente para individualizar o singularizar al partícipe en un delito. Sin embargo, estíma la SALA que no puede partirse Unicamente del as pecto probatorio en cuanto identifique o señale sin hesitación al- 'guna al autor o copartícipe en la infracción, sino que se requiere conforme al criterio tradicional que la persona sea vista o sorprendida al realizar el acto o en momentos posteriores y se le persiga poco después y tenga en su poder objetos que acrediten incuestionablemente su contri- ) bución al delito. AsÍ se desprende, por otra parte, de la definición legal correspon diente (art.393 C.P.P.), al expresar que existe flagrancia cuando se sorprende al agente al instante de cometer un hecho punible. o tiene - ".. objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que $ momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él, o cuando es , perseguida por la autoridad, a cuando por voces de amdlio se pide su captura...". La anterior descripción legal permite inferir en forma clara que - ) se requiere la actualidad, esto es, que el agente sea sorprendido o encontrado al instante de cometer el delito o sea perseguido o se lehallen rastros u objetos que permitan deducir su participación en el hecho. Por manera que no puede referirse la flagrancia a la demostraciónsuficiente del suceso con posterioridad en forma que pueda considerarse plena, sino que se exige el factor de ser próxima al acontecimientoc,om se desprende de la preteptiva que la define y concreta. Y no puede confundir se o hacerse desprender la flagrancia de la captura, que puede no producirse, como ya lo ha aclarado o precisado la jurisprudencia de esta SALA al 10. través de providencias como las invocadas por las partes (auto, diciembre lo./87, Mag.Pte.,Dr.MANTILLA JACOME; casación, noviembre 17/88, Mag.Pte.,
A
Dr.GIRALDO ANCEL).
Li Lo contrario conduciría a una situación de indefinición y a exten—— der el concepto a contingencias no contempladas, para hacerle produ cir efectos no previstos; porque se llegaría a considerar que existe laflagrancia cuando la identificación se produce luego de transcurrido un -— — lapso en relación con los hechos, como ocurre en este caso, por los informes del autor que sí fué sorprendido en flagrancia, lo cual no resulta ad misible por las razones ya expresadas y la naturaleza misma del fenómeno referido. De otro lado, es de observar que el hallazgo de un anillo del menor secuestrado en poder del acusado ARCOS CASTELLANOS tuvo lugar unavez aprehendido éste, a virtud de los datos entregados a la policía como atrás se anotara, siendo por ende elemento de juicio corroborante pero surgido con ocasión de la dicha captura y posterior a ella. IV.- En cuanto al mencionado punto, la jurisprudencia de la CORTE, ade-- más de las providencias ya aludidas, ha reiterado tal criterío enotra decisión al decir: "...Desde el punto de vista puramente literal y gramatical, flagrante es lo que se está ejecutando actualmente; en el mismo sentido se expresa Es criche, cuando señala que " flagrante es participio del verbo flagrar, - que significa arder o resplandecer como fuego o llama, y no deja de apli carse con cierta propiedad al crimen que se descubre en el mismo acto de su perpetración "...". "...Doctrinalmente se ha pretendido por algunos conceptualizar la fla- - grancia junto con la captura del partícipe en el hecho, esto es, que míen
tras no exista captura no puede hablarse de flagrancia. Tal opinión parece equivocada en cuanto confunde la causa con el efecto,ya que cuando el hecho se realiza en flagrancia es posible la captura de facto del partíci pe por cualquier persona sin que sea preciso órden de autoridad competen te con el lleno de los requisitos legales, de donde se desprende que nó - es lógico atar la captura que es una consecuencia de la flagrancia a laflagrancia misma...". “...En este sentido la distinción entre la flagrancia como evidencía procesal y la captura en flagrancía como su consecuencía, la hace el Código de Procedimiento Penal al referirse claramente a una y otra situación; — así, por ejemplo, entratándose del art.301 que comentamos habla simplemen te de flagrancia, al tiempo que al señalar los asuntos cuyos trámite esel procedimiento abreviado, expresamente se refiere a los casos en que el imputado sea capturado en flagrancía (474)...". "...La Sala estima que la flagrancia debe entenderse como una forma de -- evidencia procesal en cuanto a los partícipes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varías personas de presenciar la realización del hecho o de aprecíar al delíncuente con objetos, instrumentos o huellas que indíquen fundadamente su participación en el hecho punible...". "...Dos son entonces los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es, la presencía de las personas en el momento de la realización del he— cho o momentos después, percatándose de él y, en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor del hecho..." - (auto, mayo 4 de 1988, Mag.Pte. ,Dr.DAVILA MUÑOZ). Y en posterior providencia, se expresó: "...Siendo la confesión el reconocímiento líbre y espontáneo de hechos -- perjudiciales, calificado o nó, y estando consagrada como factor determinante de rebaja de pena en el artículo 301 del C.de P.P. actual sin condi cionamientos modales de ninguna Índole distintos del descubrimiento en —- flagrancía del delincuente, como claramente lo prevén esa norma y sus con cordantes, no puede ser desconocida en detrimento del principio de favora bilidad, cuando, como efectivamente acaeció en el caso sub exámine, ella fué hecha en la primera intervención del sindicado, y fué además pilar de esa condena junto con los otros elementos de juicio -en partícular testificablesque le corroboraron de sobra...". "...Pero así como es dable decír que la captura que sigue a la comisióndel hecho, cuando ésta y aquella guardan una Íntima relación cronológica de inmediatez, denota por sÍ la flagrancia del delito y el sorprendimiento, por tanto, del incriminado en su comisión, no es menos cierto afirmar que así no se persiga de manera física al delincuente una vez ejecutadala conducta crimiínosa, o no se logre su captura tan prestamente, es proce dente deducir esta característica mediante la visión de los hechos por — terceras personas y de la víctima, con identificación precisa o aceptable
del procesado, yla claridad conceptual de que se está en presencia de un hecho delictuoso. El artículo 204 de la C.N., con el empleo de la expre—- C sión " cogido in flagranti ", está significando nó un fenómeno de apresamiento , captura o atrapamiento, porque si así fuera a continuación no ex presaría esta idea con la locución de que el delincuente, en tales cir- - cunstancías, podrá ser aprehendido: y llevado ante el Juez por cualquierpersona. Lo que se significa es el sorprendimiento (ser visto, sorprendido, descubierto) al momento de cometer el delito o tíempo inmediatamente después del mismo, o como dijo la Corte " que se esté cometiendo un delí- “to o que éste acabe de consumarse momentos antes " (fallo de agosto 18 de 1987, M.P.: Jesús Vallejo Mejía, exequibilidad del artículo 393 del C. de P.P.)...”. "...Ejemplificando tenemos: Hay flagrancia cuando se captura al incrimiína l a ) ( do cuando está cometiendo el hecho, o en momentos posteriores al mismo, - sea que la acción se realice por el ofendido o perjudicado, por terceros o por la autoridad, así que haya uno o varios testigos o Unicamente se —- cuente con la presencia de la víctima; en las mismas circunstancias anota das, hay lugar a deducir la flagrancía, cuando se persigue al delincuente, quien ha cometido el delito momentos antes, y se logra su captura; hay --. igualmente flagrancia, cuando su captura o persecución se hace con baseen el sorprendimiento “ con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparezca fundadamente que momentos antesha cometido un hecho punible o —- participado en él ", artículo 393del C.de P.P...”. " Ahora bien, cuando sorprendida una persona en la comisión de un hecho delictuoso, y se la identifica en forma plena y segura, pero no se logra su captura, es factible hablar de flagrancia, por lo que en el caso de -- - AC ]— o_o L A OA o——;—]o]——L RM a l——— 13. surgimiento posterior de una confesión es dable desestimarla como amino-- rante de la pena -artículo 301 del C.de P.P.-, porque la flagrancia si se dió, aunque sin su correlato de la captura, aspecto éste último que no —- exige el citado artículo 301 para establecer la desfavorable consecuencia que prevé...”. , "...No hay, se reitera, la flagrancia cuando la víctima o terceros no des: cubren, al momento de ejecutarse el punible, su carácter delictivo. Es ne cesario, pues, que el ofendido o'terceras personas sientan, con la comií-- sión del hecho, que se perpetra o intenta perpetar un delito, que sacude su sentimiento y desencadena la reacción denunciatoria (voces de auxilio) y persecutoria de quien asf se comporta, cuando ella es física y psíquica mente posible. De ahí que no se pueda hablar de flagrancia en el caso del: estafador que gira un cheque de chequera robada para pagar una compra sin
que el vendedor se percate del engaño de que es objeto, o el terroristaC que entrega en la portería de un edificio una carta bomba que estalla varías horas o días después, así se le capture posteriormente como resultado de la investigación realizada..." (providencia, noviembre 17 de 1988,
Mag.Pte., Dr.GIRALDO ANGEL).
Conforme a lo anterior, no puede concluirse que el procesado fuera sorprendido en flagrancia. , V.- Pero, además, la norma exige el requisito de que la confesión sea - ) ( fundamento de la sentencia. Así, por el contrario, si en el proceso obran elementos de juiciosuficientes por sÍ solos para sustentar la decisión adoptada, no puede admitirse que las manifestacionesd.e l acusado — tengan el carácter de sustento esencíal del. fallo sín que por esto haya lugar a _ la reducción de pena prevista por la ley. De todos”: modos y” de acuerdo con el proceso, cuando se efectuó la captura de ARCOS CASTELLANOS, ya la policía tenía informaciones sufi- - cientes sobre los hechos suministradas por.el procesado RIVERA CORTES, sorprendido en flagrancia, como del menor afectado, quienes lo senalaron como partícipe, sin vacilación ninguna, además de que se le encontró en su po—- der un objeto -concretamente un anilloperteneciente a la víctima cuya te nencia debía explicar satisfactoriamente. En tal forma, interrogado en su versión inicial,la qie sostuvo en sudeclaración injurada y al través del proceso, ARCOS CASTELLANOS admi
tió los hechos y su intervención en los mismos; sin que esta prueba pueda entenderse como fundamento de la condena, pues en el momento de su captura ya existian probanzas suficientes en su contra; y en tal forma su confesión contiene su posieión procesal ante pruebas definitivas que lo comprometían siendo analizadspsor los falladores para establecer su responsabilidad yconcluir en su demostración con base en el conjunto probatorio existentepero sin que pueda atribuírsele a sus manifestaciones el alcance de ser , fundamento o sustento esencial de la sentencia impugnada. VI.- En tal forma, resulta válida la consideración del sentenciador al —- analizar este:aspecto y deducir que nó se cumplía el requisito men-—- C ) cionado. No aparece, por tanto, demostrada la violación directa de la ley sustancial, ni puede modificarse el fallo para decretar la rebaja de pena pretendida. Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oídoel concepto de la Procuraduría Segunda (2a.) Delegada en lo Penal, adminis trando justícia en nombre de la República y por autoridad de la ley; E E S U E L V E =— a a 06l Casación No. 3703 ===== 15. DESECHAR el recurso de casación. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE
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RAFAEL I. CORTES
GARNICA
A T A Secretario A A A l I o i E E A l A T A L A e N 7
REF: 3703CASACION Úbefe
| VICTOR E. ARCOS Y OTRO x
SECUESTRO EXTORSIVO !
M.P. Dr. JORGE E. VALENCIA M: SALVAMENTO DE VOTO Afirmo, de entrada, que debió prosperar el cargo formulado por el casacionista y, consecuentemente, admitir la detracción de pena correspondiente al fenómeno de la confesión del procesado VICTOR EDUARDO AR
COS CASTELLANOS.- Sobre el particular, brevemente, destaco: 1.- La Mayoría de la Sala parte de un supuesto que por lo menos es abiertamente controvertible: el legislador quiso excluir, en el art.- 301 del C.P.P., la detracción de pena por confesión, cuando existen en el proceso otras pruebas de incriminación que sirvan, por si, para fundar la condena. Lo único que al respecto ha dicho el legislador, en este punto re lacionado con la bondad de la prueba, es lo atinente al caso de quien ha si do sorprendido en flagrancia. No puede inferirse otra cosa del citado art. - 301, y menos de la expresión "si dicha confesión fuere el fundamento de la sentencia", expresión que no pasa de destacar las características de lá auto incriminación, esto es, que contenga todas las exigencias de la ley, al punto que por si, en ausencia de otros elementos de convicción, podría susten- ( ) tar un fallo de responsabilidad. El aspecto contemplado por el citado precepto no impide que a la confesión se unan, con igual, superior o inferior mérito aj:de: la confesión, otros elementos probatorios que también podrían apoyar una sentencia de condena, Esto es, que no se incompatibilizan confesión y otros medios de persuasión. Lo que cuenta es que se haga en la primera ver sión judicial, que no se de la flagrancia, y que la manifestación se puedacalificar de confesión, válida para ser estimada como prueba de cargo. Esto es lo que dice la ley, pero la Sala ha querido leer y entender, más bien, que solo cuando la confesión es única y excluyente prueba, se posibilitala diminuente. 2.- En la confesión, ya se ha dicho en otras ocasiones, se pueden advertir fenómenos igualmente trascendentes al que selecciona la mayo ría, como argumento esencial de su decisión. En efecto es dable observar, en la confesión, valiosas revelaciones de la personalidad (arrepentimiento, etc.), afán de colaborar con laJusticia en su tarea, al no ofrecer factores de confusion sino de claridadal confirmar lo que otras pruebas establecen (resulta evidente que proceso con confesión es proceso que no desgasta a las partes que en el intervienen y que evita cuestionamientos innecesarios y hasta exclusión de incidentes y recursos, etc), dudas sobre otros posibles coautores o participes y has _ ta llega a imponer la celeridad del procedimiento (abreviado, art. 474 ib.).
Para dosificar la pena ("El fundamento de la sentencia") constituye elemen ' to esencial. , Pero además, la tendencia en este campo de atenuaciones puniti- | 1 vas sobre la base de las confesiones, exhibe una plausible orientación dei política criminal, cuando no se exageran sus efectos al punto de presain - f dir totalmente de la pena o desligarle de limites de tiempo o de buen comportamiento futuro, etc>,. cual es el de utilizarlo como eficiente medio delucha contra las organizaciones del crimen, estimulando la revelación de al gunos o algunos de sus integrantes. Y así sé podrían explorar otros efec tos y consecuencias saludables de la confesión premiada;. repercusiones que se afectan con la tesis que ahora se preconiza por la Mayoría, al pun to que destruye sus saludables perspectivas. Pero, además, la interpretación censurada permite advertir situa ciones ilógicas, como estas: | a).- Si el legislador incompatibilizara confesión y concurso de - 1 1 otras pruebas, habría derogado el art. 299 ib. que obliga a esfuerzos in — - o_o ———]]——;—;——]——]———]]_— ——— ———]Ñ—];——]—[]]]] vestigativos (aportes de otras pruebas) a pesar de darse la confesión; b).- Porque lejos de establecerse un criterio preciso, directo y de fácil valoración sobre el asunto, lleva a dificultades mayúsculas como la de tratar de establecer en qué momento se obtuvo la prueba idónea paracondenar, para fijar así un momento proc
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