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CSJ - SP 3706(24-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3706(24-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

' 1 l r • -t l •

CASACION

'!, : \ <· ,., ;~1>,,,·-~ :~ :;=;C(i~{1 kt:l., L\'-- '"\J ~, ', < Sentencia.- 90-01-24 No casl a~ -•) Tribunal Superior de PM Ro On Cte Er SAía D , r- ,O__ ¡, , _(, S~'. ), ~ : 1ll ª ¡ r P e-,- -~d , , ," r, o. ~ • 0 R¡ f \ eJ· g¡ a· 1li , a do~ UB -' -t· a·i~ r rir o s) é. D- ., í.- aJr z ': .• ,, 1.J d1~.fc.:i,ro DELITO: E(7 ~'! ;2 . is··;, 1 .--1 :•0 l. t:v ·0 '. f ~ !, • \. FUENTE FDFMfr'c: ·tt'JíJ}_,;u.l º..:,:~;?~. Gr. ~d~:rP ·.R. t;:i .. , · .,__ PUBLICADA .EN LA GACETA JÜDICIAL?(S/N): N Rad. #370\~. 1 ú ~:, ~-i:.!P~ ¡;,· .·"J:iv .. 1 ,':; i · :.: -~ +, .& : ~ 1 ~·> ':.~ 1 , , ._ • ¡¡ ... ( ¡. ., •• • ·1 1 ' ),. 1 ' Expediente No. 3.706

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CA-SACION PENAL

Magistrado ponente:

. .

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ.

Aprobado Acta No. 04 1 ' !. • :i "'I - 1 l u •,. ~ • (. Bogotá, veinticuatro de enero de mil novecientos noventa. r V STO S ·. -· El Juzgado'Segur{do Penal del Circuito de Montería, Abl' st:>IVió l¿{íPEDRO REGAlAD"O\ BARRl'OS E>IAZ ·mediante providencia de 12 de'· julio 'de 1. 98Íl~·por ·el· delito de Estafa contra los intereses del Banco Ganadero de la misma ciudad, decisión que al ser recurrida por la parte civil, fue 'revócadá' por e•:·Tribünal Súperfor ·r'espectivo en fallo de17 ·de. tiovi'émbr-e· sfguien'.te1. y en su lugar condeflÓ al acusado' mencionad<>' a' ·la' pena l>rTvativa1 de'-la libertad de·'dos ·(2) áñós dé,prisión; multa de7'ot'her'lta 'mir: pesos· Fe'$ -so. oooi}oó· l; ·interdicción. de derechos· y funde éiontil' públicas· pór·.:ún tiem·p'ó igual ál la: pena ·privativa-de la libe!_ fas;Pa1:.:pago en· -~bstactó de· 1os per"Juicfos· causados con la infracción y le otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional. _i 2 -

, - HECHOS y,, ACTllJACION' PROCESAL:

! ' ' • "'-' , Los sistetiza la Delegada de la siguiente forma: 11 El raoctc>'t· PE-DRO· REGALADO BARRIOS DIAZ solicitó y : : .-.obfuvó'rdél; Hár:téó · Garí~dero de Montería un préstamo otorgando como garantía una hipoteca abierta de la finca ' Las Negritas ' de su pro- • piedad. Para comprobar la existencia de dicho inmueble presentó ala Entidad é.récÚ1:idá' Ü.ri_.::.c_ertificado donde consta que este tiene una cabida superficiaria de 95 hectáreas y 7. 000 m2. Por incumplimiento de la obligación contraída, el Banco lo ejecutó y la finca fue rema tada y entregá'da~:áJ'Banco Gánadero, entidad que al recibir el inm·u~ '~ble-cénstatcPqüe tenía Una,cabida de 48-hecttá·reas y ·4.484 metro~,2.11 " l?or ~lós · hechos anteriormente narrados fueron vinculados al :proceso· los :señores PEDRO REGALADO BARRIOS DIAZ y E MI RO TUL.10 MARTINEZ LAMBERTINC ( secuestre ) y el JuzgadoSeguncloi Pcn_al_-qél .Circuito de Montería al calificar el mérito del su mario profirió en su favor sobreseimiento definitivo por el delito de usurpación de tierrras.11 '• ~ • l ' i ' ~ 1 •• ~ • ....;. '., "~ \ • ' '""- ~-\.. 11 Apelado et, auto anterior, el Tribunal Superior de - . ~· "--: , " ' ['' ~ ~

Montería se declaró inhibido para desatar el recurso, por conside- -,:;r_,,. " : J ; - l,.. ( ;,~ ~: , (_ ) rar que los hechos denunciados por el Gerente del Banco Ganadero ' ~ ' ~ ". ~ constituían un delito contra el patrimonio económico, se ignoraba la cuantía de la infracción y por ende no era posible establecer la t ,_ :_ --~ ~ ( _ :~ -¡ •.' ~-,~~~ • ' ..• , , _• • ~ , ,, \ : r ,, competencia funcional de esa Corporación. 11 - . ' ,.', ¡; -. ', 1 , , !\':.-¡ . ' , 11 Calificado por segunda vez el mérito sumarial, se pro- ··--.,.,_____ - 3firió sobreseimiento definitivo en favor de los indagados, decisión que al ser apelada, fue revocada parcialmente por el Tribunal Superior que residenció en juicio criminal a PEDRO BARRIOS DIAZ y confirmó el sott breseimiento definitivo respecto de MARTINEZ LAMBERTIN0.11 11 Tramitada la causa,· advino la sentencia absolutoria de julio 12 de 1988, revocada por el Tribunal Superior de Montería y ata cada hoy en casación. 11

LA DEMANDA: Con apoyo en la causal primera, cuerpo seg':lndo, previs ta en el, artículo: 580 del Código de Procedimiento Penal anterior, elactor presenta dos cargos contra la sentencia de segundo grado, por violación. indirecta de la ley· sustancial por error de hecho en la ~pr~ ciación de l;as pruebas. . ' 1

1 ! 1 Pri'mer. car.go': EII faU'ador. de. segunda iristancia incurri'ó en ERROR MA II! -~1 NliFl'ES1i0i IDE HECHO POR FALSO J'lLHCliO DE i:DENTr:DAD al momen to, d'e, apr,eci'ar l'as: si'g.ti.ientes pruebas doct!.lmentat·es. aportadas al pro ceso,. l'as; coal'es. se· enC€ fel'.\'.tr·a'.n; r·egtilédas, por ros· artícofos 261 y 262 del1 c .. P.' •. P' •.• 111

Ncm: ir·ía Prfmer.a1 de~ Mon'.fér:'í§,, cfüe: co11ffon·e lifpófééa a'ói'ert'a de· Primer g:r.·a:do de~ l?e'd'r,n: Efa:r·rfos Dí~z~ a'.I, Ba·n·có: C-ar1adet.o· ( folios H4, a 120' ) • ,¡· - 3 '

~ ,, firió sobreseimiento· -definitivo en favor de los indagados, decisión que al ·se·r ápelada; rfue .. revoca·da parcialmente ·por el TribuAal Superior que 1; residenció en juicio 'criminal éí ~PEDRO BARRIOS DIAZ y confirmó el sof-i oréseimierffo ·-definitivo respecto de MART I NEZ LAMBERTI NO. 11 11 T.r,amitada la.· :causa,, 1advinó- la· sentencia absÓlutoria de julio 12\de ·1988i, .:revocada por. el Tribunal Superior de Montería y ata

cada:~ hoy ·en casaci(m. 11 t J· . •.' .. LA:'DEM'ANDA: .. ,· ,,,'. :··,,'' ,).· "J. ~ .• ~_,_ ., it, r,• ' , Con apoyo en la causal primera, cuerpo segundo, previs ta en el artículb 580\del: Código, de Procediñliéntó Penal anterior, elactor ;pré'se·nta dos cargos~ contr-a l'é:i se·ntendá de seg·undo grado' por violación in-directa, de':la le.y, tsústancia·1 · por error de hecho en la éipr~ ciación de las pruebas. . ,- .. '! • ... '; y, 1 - .,. • . 1 ... ., .,,

  • •' 11 El fallador de segunda instancia incurrió en ERROR MA :. J :=- -~ :., 1 • NIFIESTO DE HECHO POR FALSO JUICIO DE IDENTIDAD al momento de apreciar las siguientes pruebas documentales aportadas al pro1 -:, 1 ~ ~ , •1,!!: - e\ _· ~ • ~ f ~ ": • c.e. so, las cuales se encuentran r~guladas_ por los artículos 261 y 262 del C.P. P .. 11 ' ", ~ : ~ / "' -", 11 Escritura Públka No. 267 de Abril 19 de 1. 976 de laNotaría Primera de Montería, que contiene hipoteca abierta de Primer grado de Pedro Barrios Díaz al Banco Ganadero ( folios 114 a 120 ) . 11

.( ,'lo ! ---·-

  • 411 Es~ritura Pública No. 1. 08,5 de septiembre 28 de 1. 977

de ta Notaría Primera ele Montería, que contie:ne ampli2ción de la hi poteca que hizo Pedro R. Barrios Díaz a favor del Banco Ganadero. folios 108 a no ). 11 11 Escritura Pública No, 1.521 de Noviembre 23 de 3:978 de la Notaría Primera de Montería, que contiene ampliación de la hi~· poteca de primer grado que hace Pedro Barrios Díaz a favor del Ban co Ganadero. ( folios 111 a 112 )." 11 Certificado No. 83-00156 del Registrador de I nstrume_!] tos Públicos de Lorica ( Córdoba ) , en donde aparecen registradas,~ las anteriores escrituras. ( folio 113 ).11 11 l?agaré No. 08800-4 por valor de$ 51510.000.oo de fe cha septi,embrc 21 de 1 .. 982 a fa'v.or del Banco Ganadero y a cargo de Pedro Regalado· Barrios Díaz ·( folio 258 ) .11 11 Diligencia de remate y auto aprobatori'o de la misma, p practica;da -por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería yprotocoliza<;ia por el Banco Ganadero por Escritura Pública No. 1. 912 áe noviembre 2 de. 1. 983 de la. Notaría. Primera de Montería. ( folios ·~1 28 a 34 ).11 1 • •11 Diligencia-de avaluo de la-finca ' Las Negritas' practicada por el Juzg~do Sexto de Instrucción Criminal -ambulante deMontería el día, 12 de febrero de 1. 987 ( folio 262 ) . Esta última pru!

ba se encuentra prevista .en los: Artículos 265 a 278 del anterior Códi go de Procedimiento Penal. 11 - s - ,,, 11 En la sentencia atacada se dejaron de apreciar hechosrecogidos por la prueba documental enunciada, incurriendo por la ta~ to en manifiestos errores de hecho que llevaron al fallador de segun da instancia a la violación indirecta de la ley sustancial' por aplicación indebida de los Artículos 2 y 356 del Código Penal. 11 .J Díce el censor que el Tribunal sentenciador consideró Pª.!:. 1 cialmente las escrituras de hipoteca suscritas por el procesado en· 1fa vor del Banco Ganadero de Montería, pues desconocí'6 cláusulas deci- ' sivas demostrativas de la inocencia de su patrocinado. No apreció el Tribunal la responsabilrdad personal del procesado en las negociacio nes con el Banco y que fue consignada expresamente en las escritu ras de hipoteca . .J 1 Considera igualmente el recurrente que si la hipoteca a bierta tenía un tope de$ 31087.500.00, el pagaré final por lz suma de$ 51510.000.oo estaba garantizado etn parte con la diferencia del monto de los préstamos iniciales y el límite de ta hipoteca, tal como se dejó expresamente consignado en el documento y el resto, con ga rantía personal del procesado, razón por la cual el Banco. ha debido iniciar las acciones pertinentes contra Barrios Díaz de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 2. 449 del Código Civil. Finalmente aduce que los errores del Banco no puedenser imputables a su poderdante y que la entidad Bancaria ningúnperjuicio sufrió en las negociaciones con Barrios Díaz -ya que final mente el inmueble fue avaluado en un precio superior a la garantíahipotecaria, razón por la cual, uno de los elementos esenciales del -· tipo penal imputado ( Estafa ) cual Eis · el perjuicio ajeno, no apare ce en la conducta desplegada por el agente, es decir, resulta atíp.!_ ca para los efectos penales. '! 1 - 6 - ,., Segundo cargo) 11 El fallador de segunda instancia incurrió en ERROR MA NIFIESTO DE HECHO POR FALSO JUICIO DE EXISTENCIA al dejar de apreciar las siguientes pruebas existentes en el proceso, y consecuen cialmente los hechos en ellas establecidos: 11 Inspección judicial en las oficinas del Banco Ganaderoen Montería, celebrada el 20 de febrero .de 1. 988, junto con los docu mentos agregados al expediente en esa oportunidad ( folios 306 a 309) 11 • 11 Copia de la diligencia de secuestro practicada dentro del proceso ejecuHvo que cursó en el juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería ( folio. 13 ) . 11 11 Copi2 del dictamen rendido por los peritos avaluadores de la finca ' Las Negritas ', dentro del proceso ejecutivo que cursó = en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería ( ( folios·. 48 y 49 ) .11 11 Resolución No. 23.21011 de agosto 25 de 1.975, emanada del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA i:,or medio de

la ·cual se adjudica a PEDRO REGALADO BARRIOS DIAZ el terreno de nominado ' Las Negritas ', resolución que fue protocolizada por Escri-· tura Pública No. 168 de marzo 29 de 1. 976 de la Notaria Unica de Lori ca ( folios 67 a 72 ).11 Aduce el libelista quev.el Tribunal Superior sentenciador ah omitir cualquier referencia a las pruebas indicadas y a los hechos que allí se establecen, incurrió en error manifiesto de hecho originado:en falso juicio de existencia y al apreciar solo parcialmente la resolución - 1 - •'I del tNCORA, incurrió en manifiesto error de hecho por falso juicio de identidad. Estos errores de hecho manifiestos en la sentencia impugna da, concluye el actor, generaron violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 2, 35, 36. y 356 del Código Pe nal. Admite el casacionista que durante la investigación se es taqleció plenamente la diferencia en las dimensiones reales de la finca hipotecada al Banco Ganadero pero advierte que los mismos funciona- • rios dei ta; entidad crediticia ins~ionaron el terreno y no encontraron difereríciéi entre lo observado y la cabida determinada en los títu los de propiedad que presentara el acusado para la obtención de lospréstamos solicitados·. Esto aparece debidamente demostrado en la di ligencia de inspección y avalúo hecha por el Banco en la cual el ins pector dejó expresa contancia de la cabida real del predio de 95 hec táreas.

En la diligencia de secuestro practicada el 18 de mayo de 1. 983 por el Juez Pr.·omiscuo Municipal de Moñitos en, 1asocio del secre tario Y. del secuestre designado para tal fin, el mayordomo de la fin ca manifestó que tenía una extensión de 95 hectáreas y la diligencia se realizó sin ningún contratiempo y recibido el bien por el secuestre a entera satisfacción. · Finalmente se refiere al avalúo de la finca realizado porperitos el 20 de junio de 1. 983 en cuyo dictamen consignaron un v~ lor de $ 61720. 000.oo 'que corresponden a 96 hectáreas estimadas a $ 70. 000. oo cada una. Si todas las personás y funcionarios que en ·una y otra forma intervinieron en las regociaciones y juicios inicia dos contra Barrios Díaz, permanecieron en error, cuál la razón para que el Tribunal Superior lo hubiese, condenado con. la afirmación .J - 8de que el acusado mantuvo en error al Banco ,Ganadero desde el mis mo momento en que realizó las negociaciones de crédito a sabiendas de la cabida real del inrr.ueble? 11 Si la sentencia impugnada, concluye el actor, hubiera tenido en cuenta las pruebas antes relacionadas y que por el contr~ rio fueron completamente ignoradas unas, y equivocadamente apreci~ da ,la otra, tendría que haber llegado a la conclusión de que en elcaso presente el procesado no desplegó ningún artificio o engaño i- • dóneo para inducir o mantener en error al Banco Ganadero ya que - él no tenía conocimiento de que su finca no tuviera las dimensiones

que revelaban los títulos. No tenía porqué saberlo y en todo caso,, no aparece comprobado que lo supiese.

CONCEPTO DE LA DELEGADA: El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal consi dera que los cargos presentados por el casacionista contra la sente~ cia de segundo grado están llamados a prosperar, razón por la cual, la Corte¡·debe casar el fallo recurrido y en su lugar proferir senten cia absolutoria e;n faw.or,; del procesado.

Responde la Delegada al primer cargo que II Como acer tadamente lo sostiene el casaoionista ,, de la anterior descripción del delito de estafa se infiere que uno de los elementos esenciales es el perjuicio ajeno, el cual debe mantener una estrecha relación causalcon la conducta desplegada por el Agente y el provecho ilícito obtenido.11 . _J - 9 - ~/ El tallador pasó por alto que BARRIOS DIAZ comprome 11 tió su responsabilidad personal en los negocios que:J. celebró con el· - Banco Ganadero, según se desprende devla cláusula primera de laEscritura 267 de abril 19 de 1. 976. _ Tratándose de una hipoteca .-abierta, la gara.mtía tenía un tope de $ 3'087 .500.oo, según las cláusulas cuarta, segunda y segu!! Cl da de las escrituras números 276, 1085 y 1521, respectivamente. El tallador no~ tuvo en cuenta que en el pagaré número08804 por valor de$ 5'510.000.oo de fecha septiembre 21 de 1.982, a

favor del Banco y a cargo de BARRIOS DIAZ, quedó estipulado que la obligación contraída solo quedaba garantizada ' En parte I por la hipoteca. i; 11 El faHador no tuvo en cuenta que el inmueble que ga rantizaba la hipoteca, en su extensión superficiaria real de 48 hect! reas 4.484 metros2 , fue avaluada en $ 31394.188.oo, valor superior al monto garantizado con la hipoteca~ $ 3'087. 500.oo. DE los hechos anteriores constatados y no apreciadospor el Tribunal en el fallo impugnado, se concluye que evidentemen te no existió perjuicio patrimonial alguno para el Banco acreedor de ri_yado de_ la conducta desplegada por PEDRO BARRIOS DIAZ, pues to que la parte del crédito cubierta por la garantía real fué plenamente satisfecha con el producto del remate de la finca ' Las Negritas.' 11 No puede pasar por alto que la suma que excedía dEk lcis $ 3'087. 500.oo, ya no quedaba amparada por esa garantía hipot~ caria, sino con el resto de bienes del deudor, y para perseguir!['.,7T - - 10esto era preciso acudir a la acción ejecutiva simple o mixta. Si la enti dad crediticia se abstuvo de procurar la recuperación del saldo insoluto de su acreencia, tal negligencia no le dá derecho a solicitar la protección de la 1.eyypenal, porque tal err..or no es imputable al procesado. Si no hubo perjuicio ajeno derivado de la conducta del pr~ cesado, bien puede afirmarse que el acusado PEDRO REGALADO BARRIOS DIAZ no es destinatario de la norma contenida en el·lartículo 356 del Código Penal. 11 Respecto del segundo cargo, se expresa la Delegada: " El casacionista acusa la sentencia de segunda instancia de error manifiesto de hecho por falso juicio de existen~ia al dejarde apreciar algunas pruebas y consecuencialmente los hechos en ella establecidos, que permiten colegir que los expertos en la materia, in cluidos los técnicos del Banco Ganadero que efectivamente estuvieron recorriendo la finca, así fuera en forma parcial, nunca notaron que la cabida nominal de la misma fuera diferente a la real y menos en unaforma tan abrumadora. Por este mismo cargo se acusa la sentencia der·no teneren cuenta sino parcialmente la Resolución del lncora protocolizada por escritura públic.a, con el fin de establecer la cabida superficiaria del predio, pero· no fue apreciada su caHdad de documento público, que por lo tanto dá fe de los hechos que en él se afirman, incurriendoasí el tallador en un error manifiesto de hecho por falso juicio .de i dentidad. Es-tá plenamente demostrado, con las pruebas ignoradas q mal apreciadas señ'aladas por el casacionista dentro de este cargo, . 1 - 11que los expertos que directa o indirectamente estuvieron vinculados al Banco y con manifiesto interés en el inmueble, al igual que losAuxiliares de la justicia, no advirtieron la diferencia existente entre la capacidad real y la nominal del predio I Las Negritas 1 • Igualmente está probado en autos que BARRIOS DIAZvenía negociando con el Banco Ganadero desde el año de 1. 976 yque en garantía de los préstamos que obtuvo con dfé:ha entidad, - constituyó una hipoteca abierta que fue ampliada sobre la finca • 1 Las Negritas 1 para lo cual presentó el certificado y los planos , que le suministró el I Ncora cuando le adjudicó la finca. Si lo anterior es así, como efectivamente lo es, no esdable arguir que por la sola diferencia existente entre 1~ capacidad real y la. nominal del predio 1 las Negritas 1 se colija necesariamen ' , te que por lo ostensible del hecho el procesado no podía ignorar que en realidad su predio no tenía la extensión superficiaria de 95 hectá reas que señalaban los títulos que presentó para el estudio del cré dito, toda vez que ni los expertos se percataron de ello. Aunaqo a lo anterior, para que se pueda ~ecir que Bb RRI OS DI AZ actuó con pleno conocimiento de este hecho, es necesario contar en el informativo con suficientes elementos·,de juicio para.iello. Con la prueba que sek'<dejó de apreciar se establece que el procesado no se opuso a que la finca fuera inspeccionada o medida para constatar la verdadera extensión y de esta manera obtener el préstamo. Si el Banco por negligencia o por error.rno constató la extensión delii:imueble que garantizaba la hipoteca y se atuvo a lo consignado en el título al momento de practicar la inspección, la buena fe del procesado al atenerse al mismo título, no ha sido desvirtuada. 11 - 12CONSIDERACIONES DE LA CORTE·: Sea lo primero afirmar que la Corte en sede de casación, cuando se acusa una sentencia por vía de la causal primera de casa ción, cuerpo segundo del artículo 580 del Código de Procedimiento P~ nal anterior ( 226 del actual ) , no solamente pebe analizar las prue- • bas indicadas por el censor como originarias del /,.error de hecho en que pudo incurrir el sentenciador, sino todas las existentes en elplenario pues, otras bien pueden conducir a la ratificación del fallo de instancia. Si la Corte debe constituírse en fallador de instancia para casar el fallo recurrido, tiene la virtud de revisar. integlanmen te el proceso para así determinar, finalmente, la prosperidad o no de la acusación. En el presente caso, tanto el recurrente como el Ministe rio Público coinciden en que el Tribunal de instancia en el f~llo rec~ rrido dejó de apreciar determinadas pruebas debidamente aducidas al proceso; otras fueron consideradas parcialmente y a; otras les desco noció el valor probatorio que les corresponde pór tratarse de docu~; mentos públicos. En el primer cargo el casacionista invoca unLerrror mani fiesto de hecho por falso juicio de identidad al momento de apreciar el .,"f.ribumal las escrituras públicas Nos. 267, 1085, 1.521 de 1.976, 1. 977 y 1. 978, respectivamente; el certificado del Registrador. deinstrumentos públicos de Lorica distinguido con el No. 08800-4; el pagaré suscrito por el procesado en favor del Banco Ganadero por valor de $ 51510.000.oo de fecha 21 de septiembre de 1.982; la dili-

-13gencia de remate y auto aprobatorio de la misma verificada por el Juzgado 3o. Civil del Circuito de Montería y protocolizada por el Banco Ganadero mediante escritura Pública 1. 912 del 3 de noviembre de 1. 983 y la diligencia de avaluo _d e la finca II las Negritas II prac ticada por el Juzgado Sexto de Instrucción Criminal ambulante deMontería el día 12 de febrero de 1. 987. No admite duda alguna que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria { 1n cora ) el 25 de agosto de 1. 975, mediante reso- • lución No. 23. 21011 adjudicó definitivamente a PEDRO REGALADO BA RRIOS DIAZ un terreno baldío denominado II Las Negritas II ubicado en el para~~ de Moñitos, corregimiento de Moñitos, Municipio de San Bernardo del Vientot,;ü,, Departamento de Córdoba, cuya extensión a proximada era la de noventa y cinco (95) hectáreas y 7 .~00 metros cuadrados, tal como quedó igualmente consignado er:t la escriturapública No. 168 de fecha 29 de marzo de 1. 976 otortgada en la Nota ría Uni.cia del Circuito de Lo rica, Departamento de Córdoba. A folio 6 del informativo aparece el mapa elaborado por el 1N CORA y correspondiente a_ la finca II Las Negritas 11 es decir la mi~ , ma adjudicada al procesado Barrios Díaz, cuya extensión superficiaria se halla calculada en 95 hectáreas y 7. 000 metrios cuadrados, es decir,

la misma _que figura en la Resolución de adjudicación y en la escritura antes mencionada. En este plano, se hallan debidamente determinados los linderos con indicación de los predios colindantes y sus propieta rios, señalado~,-.,,específicamente con puntos { deltas ) numerados del 1 al 86. Estos documentos fueron presentados por el acusado alBanco Ganadero de la ciudad de Montería con el fin de obtener uncrédito hipotecario y fue así como el 19 de abril de 1. 976, mediante - 14escritura pública No. 267 el procesado Pedro Barrios Díaz, constituyó a favor del Banco Ganadero hipoteca abierta de primer grado;'.5obrela finca " Las Negritas 11 con determinación de los linderos y una - , extensión superficiaria de 95 hectáreas y 7000 metros cuadrados, ca bida que fue debidamente comprobada por el inspector del Banco y que halló e o i n e .1. d. e n te con los documentos aportados por el ) solicitante. Esta.,,. hipoteca garantizaba los créditos de Barrios Díaz con el Banco Ganadero hasta por la suma de $ 741.000.oo. El 28 de septiembre de 1 . 977 el procesado y el Banco Gan~ dero amplié.ron la hipoteca de primer grado otorgada mediante escritura 267 ya citada y el acto s:e protocolizó ante la Notaría Primera del Cir..:.-. cuita de Montería mediante la escritura No. 1. 085 en la cual se incre menta el valor de la hipoteca a $ 11852. 500.oo y se dejan vigentes las demás cláusulas de la escritura de hipoteca original.

A finales del año de 1. 97.8 el Banco Ganadero y i'con base en una nueva solicitud de Barrios Díaz, ordenó nueva inspección del predio y fue así como el funcionario comisionado pudo establecer que la finca ya hipotecada al Banco contaba con 40 hectáreas de superfi cie plana y tractorable y una área de 45 hectáreas quebradas peroaprovechable en ganadería. Le presentó al.iBanco un avalúo de $ 41 750. 000.oo que para los efectos del crédito solicitado, el 65% respa.!_ daría la solicitud, ·es decir, $ 31087. 500. oo. Este valor fue definiti vamente consignado en nueva ampliación de la hipoteca abierta\ yaespecific!ada en las escrituras, ·antes mencionadas, la que se protoco lizó en la misma notaría el 23 de noviembre de 1. 978 con la escritura No. 1. 521, dejando las partes igualmente vigentes las demás cláusu las de la escritura de hipoteca original. Hasta aquí, resulta incuestionable que la finca !1 , Las Ne gritas II que le fuera adjudicada <1 Barrios Díaz por el lncora, tenía - 15Una extensión superficiaria de algo más de noventa y cinco hectáreas ya que no solamente el terreno había sido medido por el Instituto, Co lombiano para la Reforma Agnaria cuatro años antes, sino que de ella se levantó un plano con todos_los requisitos técnicos para su elab.or~ ción. Esta cabida, no solamente fue apreciada por los funcionarios del Banco antes del otorgamiento de· 1a primera escritura. hipotecaria, sino

que resultó igualmente verificada por el Lnspector de la entidad crcd.!_ ticia con antelación a la celebración de la última escritura el 23 de no viembrc ele 1. 978, para poder realizar un avalúo actual que permitie:- • ra un incremento en el crédito solicitado. El certificado expedido por la Oficina de Registro de Ins trumentos públicos de Lorica ( Córdoba ) el 17 de marzo de 1. 983 no podía contener datos distintos de los consignados en las respectivas escrituras registradas en su oportunidad y, éste documento, ratifica aún más la real cabida del predio adjudicado al procesa:do por el ln cora e· hipotecado al Banco Ganadero ~ .garantía de los créditosotorgados. Dice el casacionista que el Tribunal Superior de Montería dejó de apreciar la diligencia de remate y el auto aprobatorio dictado por el Juzgado 3o. Civil del Circuito de Montería. No obstante que la actuación del Juzgado Civil se halla incompleta e· incorporada al proceso en formar :desordenada, la Salapuede destacar lo . siguiente: Con fe~ha 23 de abril de 1. 983 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, con base en la demanda presentada por el Apoderado del Banco Ganadero y sus anexos, luego de admitirla de cretó el embargo y secuestro del inmueble dado en garantía a la en- - 16tidad bancaria mediante las escrituras hipotecarias ya detalladas, de signando como.·;secuestre,.:al señor Emiro Tulio Martínez L. qui:en,:seposesionó del cargo el 2 de mayo siguiente. Para la realización de la diligencia se comisionó al Juzgado Proiniscuo Municipal de Moñitos .-- ( Córdoba ) para lo cual se le libró el despacho correspondiente. El funcionario comisionado pQr auto de 4 de mayo de - · 1.983 fijó el día 18 del mismo mes y año, a partir de las 9.0(t a.m. para llevar a cabo la diligencia en mención y fue así como la Juez . comisionada, su secretar~ io, el secuestre designado pori el comitente y el Personero Municipal se trasladaron a la finca II Las Negritas 11 y realizaron la diligencia de embargo y secuestro. En dicha dilige~ cia se consignó: 11 Seguidamente se identificó el bien materia de!:la pre sente diligencia de secuestro, así: Interrogado por la Señorita Juez el Señor LEONIDAS BERRIO BLANCO, Mayordomo del mencionadoinmueble por los linderos, dijo: Por el Norte con predios de Herm~ negilda Julio, Diego Licona, Sucesores de Manolo Escobar, Juan Cueto, Anselmo Castro~ José Cortés y Marco Agamez; por el ESTE, Con el señor Valentín Barrios; por el SUR, con predios de Merita López, Diego Licona, Teófilo Barrios, Soledad Tordecilla y Eleusi pio Villeros; por el OESTE, con Valentin Barrios.~·. Pregundadopor la extensión superficiaria de dicha finca contestó:· tiene unaextención aproximadamente de noventa y' cinco hectáreas .••••.•.•.

No habiendo oposición alguna, la Señorita Juez, hizo entrega real y materiéil del bien al Secuestre, señor EMIRO TULIO MARTINEV L., quien manifestó haberle, recibido a su entera satisfacción.". Quiere decir lo anterior que ni la Juez comisionada, ni el Secuestre, así como tampoco el Agente del Ministerio· Público, i dentificaron el. predio y mucho menos su extensión •. En la diligen- \ i •. - 17cia simplemente se le recibió testimonio al Mayordomo sobre los pre dios colindantes al bien secuestrado y la cabida aproximada, según su criterio. Tanto los primeros como la cabida determinados por Ba rrio Blanco, coinciden con los _determinados en la Resolución de ad judiciación del lncora, con la escritura de protocolización de la mis ma y con el plano levantado por el Instituto adjudicatario, es decir, que la capacidad superficiaria de la finoa era a no dudarlo la de 95 · hectáreas aproximadamente •. Esta la razón~ para que el Juez Civil del Circuito de Mon tería dictara el·, l5·;de. ,octuorel,de·, l. 9&3: auto• aprobatorio del rematedel inmueble verificado el 30 de septiembre inmediatamente anterior, adjudicando el predio •.•: Las Negritas II de 95 hectáreas y 7. 000 me tros cuadrados al único postor, es decir el propio Banco Ganadero. Los peritos avaluadores designados por el Juzgado 3o. Civil del Ciricuito de Montería en dictámen de fecha 20 de junio de 1. 983, afirman haber verificado los linderos de la finca secuestra

da y posteriormente rematada, lo mismo que su extensión superfi ciaria, coincidiendo con lo consignado en los documento;;, tantas ve ces citados. Agregan que II Esta finca está compuesta de terrenos ondulados y plano y bajos, sembrados de pastos Pangola Yaraguá y Colosuana, tiene un corral de Bareta.1para encierre de ganados, en regular estado, con dos divisiones, y un rancho pajizo en él, que sirve. de pesebrera, también tiene la finca dos ranchos paji zos, piso de ti~rra, en donde vive el cuidandero de nombre Leoni das Berrio y Sra. Candelaria Ballesteros. En esta. finca se encuen tran muchos árboles de madera Cedros y Robles, palma Amarga tPalmito ) • 11 Agregan que 11 !Esta se eincUJ:en1tra cen:adléll e1r11 todas SIIJIS co001n1da111das am .allamrulbre CO!nl púas , en postes inacederos y 21Stñ0Das. 11 _j -18Así mismo apreciaron oada hectárea a un valor de $ 70. 000.oo o sea, que 12 finca total·( 96 hectáreas ) tenía para la fecha un valor total de $ 61720. 000.oo. Finalmente respecto del pagaré No. 08800-4 por valor de $ 5151 O. 000.oo suscrito por Barnios Díaz en favor de~

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