CSJ - SP 3708(14-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3708(14-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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- • ( 2a.111s(a11cia #.3708.)
[ Andrés E. Mo11tañez M.) ( Prevaricato ) --
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CESACION DE PROCEDIMIENTO
Rad. #37(>8 . ' _,
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' . Auto Segunda Instancia.- 90-08-14 .- Revoca llamamiento a juicio.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctor Andres Enrique MontaAez MuAoz; DELITO: Prevaricato t ,,. ~- 1·· · A's , <)! · · 1 i' • MAGISTRADO PONENTE: DR -~ D !1 D !MQ ·'F·AE:Z \.,.ELA~!D0 ! A; •
FUENTE FORMAL: Articule 469 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S/N!, ~!
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•• ' ( 2a.111st.i,1cia ff.3708.) ( Andrés E. Mo11tañez M.) ( Prevaricato )
CORTE SUPRE.MJ\ DE JUSTICIA
SALJ\ DE CASACION PENAL
• Magistrado Pone11te:
01{. 01011).10 PAEZ VELANDIA
• • A¡)robado Acta Nº.50-JL. 31 /90 . '
- •• Bogotá, Agosto ca torce de mi.1 r1ovccier1tos
11ove11t<J . .. '
- VISTOS : Desata lo Corle la apelació11 i11terpLresta co11tra el auto de lla,namiento a juicio c1Lre el Tribunal Superior de Bogotá profirió por el delito de Prevaricato al Juez 71 de lnstrucció11 Cri1ni11al, Doctor ANORES ENRIQUE MONTANEZ MUNOZ .
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LOS ~IECl·IOS DENUNCIADOS :
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- • El 20 de ,r,arzo de 1986, enco11trá11dose el Juez Mo11ta-
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- '~.<I···· • riez Mur'\óz prestando tL1r110· de per1na11encia en las instalacio11cs de la Sijin, recibió la de11uncia forn1ulada l)Or el Serior Jairne Bogotii Marí11contra su exsecretaria Margarita del Rosario García por los delitos de • Estafa y Abuso de co11íia11za.
' • . . , • El J1.Jez, si11 que se ·diera la Lrrgencia requerida porla ley, se abstuvo de so1neter a reparto di.cha denu11cia para i11struirel proceso directamente, co11traria11do el Decreto - Ley. 1229 de 1985 ; si11 citació11 previa, libró orde11 ele captura, de,noró tres días e,, la in dagatoria y le definió situación jurídica medi<\nte caució,1 de cie11 salarlos ,nínlmos, ordena11do librar .. 1a boleta de libertad co11dlclonada a laprestación de la caució11. ' . . " Co1110 el defe11sor ele la procesada esti,nara co11stitutivos de Prevaricato y AbLrso de autoridad tales co1nportamie11tos, los denunció ante el Tribunal Superior correspondier1te. Adela11tacla la inves tigación se calificó co11 sobresei1nie11to te111poral y si11 c¡ue ca,nbiase laprueba en la etapa de reapertura, la Sala 1nayoritaria111e11te en el segu:::i • do calificatorio profirió llamamiento a juicio contra dicl10 fu11cio11ario = ' por el prevaricato co,·respo11diente a la o,nisión en so111eter a re¡)arto la , , ' de11uncia referida. ' ' El defe11sor del procesado apeló dicl1a detern1i11ación . • ... .' ... . ..• ! . . . • . .. •. . 1 ·:·...· •• 1 ...
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' • i 3 1 i • ALEGACIONES DE U\S PARTlcS : ·- • Alegaro11 e11 la instancia el Se,ior Procurador Segundo Delegado y el defe11sor del procesado. Para el primero. la provide11
- .. cía recurrida debe co11firn1¡¡rse adicio11á11dola co,1 el delito de abuso de ' autoridad por l1aber tc11ido un.os días privada ele la libertad a la pro- • cesada en espera c1ue ¡:>restara la cauci611 impuesta; el segundo, glosa . los argu,nentos de la Procuraduría para señalar c¡ue existe ausencia de dolo en la actuació11 del Juez ya que el cambio de legislació11 procesal creó confusión en los i11térpretes. Pide se revoqL1e la providencia y se profiera la cesación de procedimiento cor,-espondiente.
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CONSIDERACIONES DE U\ CORTE :
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- • La legislació11 vige11te para e11to,1ces que estableció la instrucción permane11te, per,nitía que las denu11cias por determi11adosdelitos o por hecl1os c¡uc requirieran urgente i11vestigación fL1era reali zada por el funcionario de tur110, debiendo al finalizar éste co,nu11icar el l1echo a la Direcció11 Seccio11al para el abono correspondie11te, según las voces del artículo 8º.
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- , El Juez acL1sado usu1ni6 la investiguci611 del cuso denunciudo fuera del turno sin que se tratase de los l1ecl1os ¡Ju11ibles re • feridos en el Decreto, ,,i los de11unciados a1neritüse11 la urge11ciü req~ rida. ' Este co111¡,ortamlc11to lo juzga el Tribunal ·y la DelegE_ da como típico de Prevaricato o,nisivo, ¡,ues rel,usó so111eter el asunto a reparto como se 16 in1poriía la ley. ' Sea lo ¡,ri,nero destaca,· la equivocüda adecuaci611 típica en que se ha incurriclo, 1,ues el tipo ¡)enal descrito en el artículo150 del C. P. presupo,,e solamente L111a conducta omisivu, seg(,n los varíos verbos. rectores alli se,'ialados ; v¡¡le decir, c¡ue si la co11clucta i111putada es activa pero divers¡¡ a la exigida por I¡¡ ley, la ' 0111isió11 ' de . ésta no se ubica er1 el artículo 150 si110 en el 149 del C.P . . Eso fuelo que ocurrió en el presente caso, el Juez resolvió adela,,tar 1,erso,1al
mente la investigació11 - conducta activa - así tul acto in1plic¡ue la omi - ' , sión de lo debido, solo c¡ue no se juzga como .tal si,,o co,no acto mani - •
- • fiestame,,te co,,trario a la ley.
' • Para el Tribunal y la Delegada la co11ducta clel Juezes dolosa 1,orque la investigación no la abrió el Juez dentro del turno. sino después. El sindicado ex¡,lica en la ¡,,jurada que 110 es el 1,ri,ner - • • caso, y efectivame,,te se 1,ruel,a que e,, los diversos turnos fueron va- • • -- -- -
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. . 5 rios los asuntos que dejó para sí y co11 apertura fuera del tur,10, y que para él el Decreto lo que die~ es que una vez i11iciada la i11vestigación se comunique a la 'Secciona! para el abono. • ,.- • • ' • Es cierta,11e11te Lrna interpretación errada. del artículo 8° del Decreto pero l1ecl1a de buena fe, como se infiere de las varias oportunidades e11 que lo hizo, lo cual excluye el prevaricato ciertamen
- ,' te. Adernás, no debe olvidarse .que el turno terminó el sábado c1ue era
- • de descanso o compe11salorio y los cloS días siguie11tes era,, festivos • circunsta11cia que, aúr1 cuando no justifica el l1echo sí lo ex¡)lic¿¡ clesde ' la optica de la bue11a fe re fer ida.
Los resla11tes comportamientos atribuídos 110 tier1en el carácter de ser ma11ifiestame11te co11trarios a la ley. E,1 efecto, la circu11sta11cia de librar orde11 de captura sir, que n1ediara la citación pre via, la hizo co11 base e11 el artícLrlo 4° del D.ecrelo 1853/85 c1ue se referia a la captura facultativa e11 los casos de prisió11 mí11i,na de 2 o rrás ar'ios ' teniendo en cue11ta las circunstancias específicas de agravación concurrentes ', as1)ecto c1ue real111e11te ofreció cliversas interpretaciones, u11a de ellas, el increme11to punitivo por el co11curso que, au11 cuandó equivocada, se dió e11 varios despachos judiciales ( Fols. 87 y 88 ) .
- • El l1aber recepcio11ado una inclagatoria e11 varias sesio- • - - - - - - - -- . - . - - ..• .• · . . . • • ,.• . . :. •. ' '• .. ..: . • .. . . • .. . • .
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G nes y días no puede ser c1cto l)revaricador, ni sic1uiera, arbitrario i.!] P. justo, sino celo en la bú.sc1ueda de la verdad qL,e, l)Or lo den1iis, lo l1i= zo dentro del tér,nino per111itido e,, la ley. • La sitL1ación jurídica la defin·ió con caución ,alta. La f!._ jación de la caución obedece a ciertos parámetros co,no gravedad del li_E: c\10, cuantía, etc. y si el Juez se equivoca de bue,,a fe, ahí está,, los recursos para rebajarla y aú11 sustituirla, de los cuales hiciera,, uso la procesada y la defe,,sa. ' El 1,aber condicionado la libertad a la l)restació,, de la " caución, es .un error que el mis,no Juez reconoció cuando se le l)idió la revocación de la ,nedida; lo que es explicable porque esa figura - lacaución como medida asegurativa ·- era novedosa en la legislación pues • la tradicionalmente conocida se se,"lalaba como gara,,tía de la excarcela - .• •• hoy . ción y siernpre era exigida en forma previa y sigue siéndolo así , , luego fácilmente podía i11currirse e11 el error de bL1e11a fe. , • •
- • La juris1)rL1de11cia 1,a siclo uniforme e11 afir111ar que no todo error judicial es l'rcvaricato o abuso de autoridad. S0ste11er lo
co11trario , se,·ía desco11ocer la bue,,a fe , c1ue con10 regla i111pera en • c1uien admi11istra jL1sticia , y el 1)rincipio de la doble i1ista11cia . Para -
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·- - - . . .. • • . .. .. . . ... : .... . :. .. ... ... : ...... ...',. '. .. . . .. • .. . .. . . ' . . • . ... ..... . :.· .. • ( 2a. l11sta,1cia #.3708 ) 7 " •
- • que la contrariedad de un precepto legal sea delito requie,-e que se -
• . . . haya llegado a ella con conciencia y voluntad, aspectos auser1tes aquí . • ,
- • Las co,1sideraciones ·precedentes permite,, revocar la - ' provide11cia que por 111ayoría adoptó el Tribunal y e,1 su lugil,-, proferir cesación de procedimiento po,· los l1echos aquí i11vestigaclos .
- - E11 mórilo de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, en desacuerdo con la Delega da, RESUELVE: l~l.:"VOCAR la provide11cia recur,·ida. E,1 corlsecue,1cia, dispo11er la cesació,1 ele 1)rocedin1ie11to en favor ele ANORES ENRIQUE MONTAÑEZ MUffOZ por los hecl1os aquí i11vestigados .
E,1 fir,ne, regrese la actuació11 al Tribunal de origen. Cópiese y cú,nplase . • - ,' - ~--- .. , ( 2a. Instancia #.3708 ) 8 --,...., __ ____ ,. °'\"," '"'- ~, • ' ' ' ' • ' ' • • ( .. 1 ' ' ' f¡I ,. 11· ;_ - •• 1 1 \'(,rfh ',,· ; .. ;. ' •• 1 ' ' .o'·' ' .. ':S.,:,', ; ,-; [~ '·; .' · ' ;~IL ··'¡ ¡ •' " ,. • •• W ~-. '-"· 1- -r..., ~ ' ""· ~ ~
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Setil ~,. .. ro, ·- ' ., • ' ' :,\: :.!:,Dr:-Jft_ ?l't0'l1D.nl.(:1A .1'0 LA SL!Sf'.i\IBE ,LOS H. l'!AGTS1'1W. >óS.. ' • - ~ •
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