CSJ - SP 3710(08-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3710(08-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
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Rad. #4181 1 ' • • • ' - r • 1 • 1 1
- • A u t o . - 89-08-08 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 11 de I . C . ' de Manzanares
..• • PROCESADO(S): Marco A u r e l i o Casta~o A l v a r e z ; • • • 1 ' DELITO: V i o l a c i ó n a l Decreto 180 de 1988 • ¡ 1 . 1
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ---- -- . ·- - ··- _ _ _ _ _ _ _ _ _
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• • O Rad. 3710. Segunda Instancia
Procesado: OLGA TA.RAZONA GUARIN
Delito: Contra la Administración
Pública. • • ' • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS - . Aprobado Acta No.042 del 2 de agosto de 1989 • Bogotá, ocho de agosto de mil novecientos ochenta nueve y
VISTOS
• • .
- - Por auto del treinta (30) de enero de este año e l Tribunal Superior de Bucaramanga se abstuvo de abrir proceso penal contra la Doctora OLGA TA.RAZONA GUARIN en su
' ' : ' • calidad de Juez 20 de Instrucción Criminal, denunciada por presunto delito contra la Administración Pública. • 1 1 ' ' -- • El denunciante interpuso el recurso de apelación oportunamente. Tramitada _la segunda·, instancia, el Fiscal de la Corporación solicitó la confir- • • ( \ mación integral del'auto recurrido. I ·' ' , ' , • 1 La Sala procede a resolver lo pertinente.luego de hacer una síntesis de los s iguientes ••
- • HECHOS La denuncia se hace radicar en e l hecho de haberse adelantado en su contra un pro-
' ' - ceso por los delitos de falsedad y estafa, sin que el Juzgado del cual es t i t u l a r '
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- • la denunciada hubiera cancelaao la orden de captura a l habérsele resuelto la s i - • tuación jurídica, razón por la cual fue nuevamente capturada en e l mes de novierobre de 1988 •
- • Practicadas las diligencias preliminares se recibió certificación de la Juez Ter-
- - cera de Instrucción Criminal en que se dice que en e l proceso que origina la denuncia se abre orden de captura impartida y que se hizo efectiva el seis (6) de noviembre de mil novecientos ochenta siete (1987) en la ciudad de Cúcuta. y
- - Por la copia del acta de v i s i t a realizada por la Procuraduría se estableció que ' el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal por oficio 357 de febrero de 1987 or-
. _, ' 1 ' ' denó la captura de SOTO APOLINAR. • ' ' •
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1 ' 1 Ante petición de una de las partes se .. renovó la orden de captura previo auto, y coi mo consecu~ncia del mismo se enviaron órdenes de captura a l DAS de Cúcuta median-
- 1 te telegrama del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos ochenta siete y . - '
~ • ' (1987).
- • Por oficio 1517 de noviembre de 1987 e l Juez 20 de Instrucción Criminal encarga-
- ( do formuló a l Director del DAS de Cúcuta que se cancelaba la orden proferida con-
~ • • . / : tra el antes,mencionado. Se dijo en e l acta de Procuraduría que podría pensarse ' ,
- • • en una imprevisión del Juzgado a l no adv~rtirse que la cancelación tenía también
- • relación con l a orden anteriormente proferida por e l Juzgado Noveno de Instruc- éión Criminal •
• EL CONCEPTO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO \ El Fiscal de la Corporación s o l i c i t a se releve de responsabilidad a la denuncia- .,.' ' da porque e l comportamiento ·omisivo imputado es atribuible a l Juez encargado ' 1 ,, ' ' • . 1' ¡ 1 ' 1 : 1 • 1 1 '
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3 • •
- ' MONROY ARDILA y de todas maneras se evidencia que se trata de un olvido involun1
- • tario, y por tanto l a a~ipicidad de la conducta surge diáfana.
1 CONSIDERACIONES DE LA SALA - ¡ Le asiste l a razón tanto a l Tribunal de instancia como a l Agente del Ministerio • Público, porque l a verdad es que hubo. una omisión por parte del juez encargado, • 1 •
- ' que olvidó cancelar la orden de captura que se había emitido con anterioridad por e l Juzgado Noveno de Instrucción Criminal, limitándose a ordenar la cancela1
Como lo dicen los funcionarios ción de la orden emanada de su propio despacho. 1 • que con anterioridad se han pronunciado en este proceso, no se evidencia en t a l •• olvido ningún propósito intencional de ocasionar perjuicio a la persona, sinosimplemente urna omisión de falta de cuidado y por ello con acierto determina la funcionaria de instancia que ello solo ocasionaría a lo sumo una investigación por parte de la Procuraduría, que ya se adelantó y que culminó con formulación decargos a los funcionarios comprometidos. . • Como bien se dice por l a Corporación de primera instancia el único delito que se 1 podría estructurar en la conducta de la funcionaria acusada es un prevaricato por • í omisión y bien se sabe que este es eminentemente intencional y como ya se dijo, ' , \ • de lo investigado preliminarmente surge la posibilidad, simplemente de un descui- ~· • do o mejor, de una omisión de falta de _cuidado • •• • En las condiciones anteriores y t a l como lo s o l i c i t a e l Fiscal de la Corporación se confirmará l a providencia recurrida. Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación • • • •
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- , Penal de la Corte, administrando j u s t i c i a y por autoridad de la ley,
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RESUELVA
• 1 CONFIRMAR la providencia recurrida • • 1 • ' Cópiese, notifíquese y cÍJmplase. 1 • • • ' 1 J1 _ _ __ - e:--(- -- ----. ,-_: - - • • l . • -· - ' •
LISANDRO-MARTINEZ ZUÑIGA CARLOS UPEGUI ZAPATA
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GUILLERMO QUE RUIZ ' OMEZ¡VELASQU
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