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CSJ - SP 3711(04-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3711(04-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

COLISION DE COMPETENCIAS

Rdo. I 3711.- C. / Rafaél Rebelo Incendio y o t r o s . -

CORTE SU DE JUSTICIA

SAU\ DE CION PENAD...

- 1 !

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREf:10 LUENGAS .

Aprobado Acta Nº 14.- Bogotá, D.E., abril cuatro de mil novecientos ochenta y nueve.- • 1

V I S T O S

  • • Llega a la Corte para que se dirima una inexistentecolisión negativa de competencias, el sumario que por los delitos de terrorismo, daño en bienes del Estado, incendio, e t c . , se adelanta en este momento por elseñor Juez 32 de Instrucción Criminal de Tumaco.- Por graves hechos ocurridos en la población de Tumaco donde una turbamulta enardecida se enfrentó a la Fuerza Pública, quemó y destruyó e incendió oficinas oficiales, el Juez 32 de Instrucción Criminal inició lapresente investigación y después de practicar algunas diligencias, remitió elproceso al señor Juez 2° de Orden Público de Tumaco, por considerar que se trataba de un delito de terrorismo, competencia que no aceptó éste último funciona
  • .• rio, devolviendo de inmediato el expediente y provocando colisión de competencia negativa, mediante inmotivado auto del de septiembre de 988. - 21 1 • Al recibir el expediente el Juez 32 de Instrucción Cri minal aceptó la competencia y siguió practicando importantes diligencias, incluso profiriendo autos que fueron confirmados por el Tribunal Superior de Orden Público, entidad que calificó la naturaleza del hecho punible como delito de Terror1• smo . - Cinco ·meses después, el Juez de Instrucción y cuando ya contaba con nuevos y muy valiosos elementos de juicio, resuelve declararse no competente y enviar a la Corte el expediente para dirimir una supuesta colisión. - Despréndese del anterior resumen de la actuación proce--

• . - l - 2 - • - sal, que el conflicto de competencias que inicialmente se planteaba por el Juez Segundo de Orden Público desapareció cuando el Juez 23 de Instrucción Criminal avocó el conocimiento, aceptó la competencia y siguió practicando diligencias de - - importancia dentro de la investigació·n .~ . De manera que habiendo desaparecido el conflicto, elJuez de Instrucción obró equivocadamente cuando resolvió enviar el expedientea la Corte porque - repetimosya no existía colisión, siendo lo debido provocar e! conflicto al Juez de Orden Público para que éste tuviera oportunidad de conocer los nuevos elementos de • • • y en presencia de hechos manifestara siJUICIO ¡ sostenía su inicial tesis en el sentido de que no era competente para conocer del 1 1

  • 1 sumario o asumía su conocimiento. Sólo en el supuesto de que el Juez Segundo1

• 1

  • • de Orden Público rechazara nuevamente la competencia, surgiría el conflicto ine • i

xistente en este momento. - La Sala, por inexistencia de la colisión, se abstendrá de conocer del asunto y dispondrá la devolución del expediente a la oficina de ori gen, para que se le dé el trámite procesal correcto.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - SALA DE CASACION PENAL , R E S U E L V E abstenerse de conocer delpresente asunto.- Devuélvase el expedien al señor Juez 32 de lnstrucción Criminal de Tumaco para efectos indic . os en la parte motiva de esta - ~ ....,. r providencia. -

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PLASE.-

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MARTINEZ ZU 1G A

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ILLERMO DAVILA MUÑOZ ILLER

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Marino Henao Rodríguez ..: Srio.-

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