CSJ - SP 371(17-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 371(17-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- 0 0 9 8
• Expediente Nº. 371 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta #.006-11-14/89 - - - · - - - - - - · - - - ........ . • Bogotá, Febrero diecisiete ( 17) de mil novecientos ochen ta y nueve (1.989). · ( ' 1 "
V I S T O S : • El Juzgado Cuarto Superior de Pasto condenó a los pro
'
- ' • cesados RODRIGO, RAMON Y FELI X CE RON BRAVO a la pena privativa -
, 1 de la libertad de tres años de prisión como autores responsables del de 1 lito de tráfico de moneda falsificada, según providencia _e 8 de junio de 1 1. 985, decisión que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misI • ma ciudad en el sentido de revocar la absolución por el delito de tráfieo de estupefacientes y condenarlos a la pena privativa de la libertad decuarenta y cuatro (44) meses de prisión v multa de treinta mil pesos - - • a 1 ( $ 30.000.oo) como coautores responsables de los delitps ya reseñados, según falllo de fecha 13 de diciembre del mismo año. ' • • 1 La sentencia de segundo grado fue recurrida en casación por los apoderados de los procesados Cerón Bravo y concedido por el Tribunal Superior de Pasto por auto de 22 de enero siguiente.
1 • 0 0 9 9 - 2 -
- 1
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: •• Se hallan sintetizados en autos de la siguiente manera: 11 El 18 de enero de 1. 982, el Comando de la Séptima - • Compañía antinarcóticos informó al Funcionario de Instrucción Cr.iminal que en virtud de un operativo efectuado el día anterior, aproximada-- mente a las 5 y 30 p.m. en un sitio determinado de la vía Panamericana que bordea la ciudad, concretamente cerca al cementerio 11 Jardines de las Mercedes 11 fueron interceptados: LUIS EDUARDO MELO Y SECUN
, - DINO HERNAN ZAMBRANO DIAZ quienes emprendieron la huída. • 11 El primero de los prenombrados hi?:o uso del arma defuego que portaba y dañó la parte posterior del parabrisas del vehículo • de placas JK 7839 de propiedad del Tte. EVER CLEVES BEL TRAN. \ ' 11 Al ser capturados, a LUIS EDUARDO MELO se le encontró 290 gramos de cocaína y le fue decomisado el revólver Smith & Wesson, calibre 32 largo, No. H-73232. A SECUNDINO HERNAN MELO DIAZ $ 147.000.oo falsos. • 11 Con motivo de tal acontecimiento también fueron inda- •
gados FELIX HUMBERTO CERON BRAVO Y LU.IS EDUARDO SAPUYES =
- • LOPEZ. RODRIGO RAM,ON CERON BRAVO fue declarado reo ausente.''
Correspondió al Juzgado Décimo de Instrucción Criminal
- • de Pasto adelantar la correspondiente investigación penal y con fecha 27 de enero de 1. 982 profirió auto de detención contra SECUND IDO = HERNAN ZAMBRANO DIAZ y LUIS EDUARDO MELO, decisión que fuera ratificada por el Tribunal Superior de esa ciudad. • 0 1 0 0 - 3 -
- • Posteriormente se decretó la detención preventiva de FELIX CERON BRAVO y LUIS EDUARDO SAPUYES, proveídos que fueron • igualmente confirmados por el Tribunal de I nstáncia.
Concluída la etapa investigativa el Juzgado Cuarto Superior de Pasto convocó a juicio criminal por vía ordinaria a los procesados LUIS EDUARDO MELO, SECUNDINO HERNAN ZAMBRANO DIAZ, - LUIS EDUARDO SAPUYES LOPEZ, FELIX HUfv1BERTO Y RODRIGO RAMON CERON BRAVO por tráfico de moneda falsificada y además, a los dos primeros como autores· responsables de violación al estatuto de es1 tupefacientes y a los tres (3) últimos los sobreseyó definitivamente por esta conducta. El 24 de septiembre de 1. 984 el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Pasto modificó la providencia de prirr1era instancia • en el sentido de dictar au.to de proceder contra Luis Eduardo Sapuyes ' López y los hermanos Cerón Bravo por infracción al Decreto 1188 de1. 974 al tiempo que revocaba el enjuiciamiento contra Luis Eduardo Melo y Secundino Hernán Zambrano Díaz por el tráfico de moneda fasificada, confirmandolo por· el ilícito contra el estatuto. antes citado. • Transcurrida la etapa del juicio y. celebrada la audiencia pública, el Juzgado Cuarto Superior dictó sentencia de condena contra • Luis Eduardo Melo y Secundino Hernán Zambrano Díaz por infracciónal Decreto 1188 de 1. 974 al tiempo que declaró responsables a Luis - - · Eduardo Sapuyes y los hermanos Cerón Bravo únicamente por la con- · • ducta punible de tráfico de moneda falsificada. Al revisar por apelación la sentencia de primer grado, - el Tribunal de Pasto reformó el fallo en los siguientes términos: -- 0 1 0 1 - 4 - •
- • '' Primero. - REVOCAR las absoluciones proferidas en
• • favor de LUIS EDUARDO SAPUYES LO PEZ, FELIX HUMBERTO CE- • y RON BRAVO RODRIGO RAMON-CERON BRAVO.'' Segundo.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 11 • • • • • • • • • • • • '' Tercero.- CONDENASE a FELIX HUMBERTO CERONBRAVO a la pena de CUARENTA Y CUATRO MESES DE PRISION ymulta de TREINTA MIL PESOS ( $ 30. 000. oo ) a favor del Fondo Ror •
- ' tatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud Pública. 11
11 Cuarto.- CONDENASE a RODRIGO RAT\10N CERON -
- • • y BRAVO a la pena de CUARENTA Y CUATRO MESES DE PRIStON • multa de TREINTA MIL PESOS a favor del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud Pública. 11 • 11 Septimo. - Se revoca .el otorgamiento del sub...; • • • • • • • • • rogado de la condena de ejecución condicional. El Señor Juez dispondrá lo pertinente en relación con la caución o cauciones otorgadas y ! ordenará las capturas necesarias para que se cumpla lo que en esta . • sentencia se dispone.'' • Por auto de 22 de enero de 1. 986 el Tribunal de Pasto concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por los - • Defensores de los hermanos CERON BRAVO el cual fue admitido por·
- • esta Corporación según providencia de 4 de marzo siguiente.
. . •
LAS DEMANDAS:
• • • • ' • • • -··- • 0 1 0 2 - 5 -
- • • El Apoderado judicial del procesado FELI X HUMBERTOCERON BRAVO presentas dos cargos contra la sentencia de Segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Pasto, al amparo de las causales primera y segunda de casación previstas en el artículo 580 • del Código de Procedimiento Penal .
•
Primer cargo: • 11 El fallo reclamado viola de modo indirecto a través de
( J errores de hecho los artículos 215 del C. de P.P. , 38 del Decreto 1188 de 1. 974 y 208 del Código Penal. 11
- ' Precisa el actor que los errcres de hecho consistieron er1. que el Tribunal sentenciador dió por demostrado sin estarlo que su - - ' · · defendido hubiera realizado una compra a los procesados Secundino - -
. . Hernán Zambra no Díaz y Luis Eduardo ,V1elo, de cocaína y les cancelara con dinero falso y no dar por demostrado estándole que la úr1ica participación de Felix Humberto Cerón Bravo se concretó en ayudar a su - ' ) hermano Rodrígo Ramón Cerón cuando se enteró que este había paga- • do con dinero falso a $ecundino Hernán Zambrano por la venta de unos • pollos. •
- • Indica que las pruebas nial apreciadas por el TribunalSuperior de Pasto fueron la indagatoria rendida por Luis Eduardo rv1elo, declaración del Cabo Primero de la Compañía Anti-narcóticos JAVIER AN ·
- . • TON 10 RIOS GALLEGO, diligencia de indagatoria de Secundido Hernán Zambrano Díaz, declaración del Teniente EVER CLEVES BEL TRAN, de-
- - claración de Rodrigo Ramón Cerón Bravo, diligencia de careo entre Julio César Luna y Luis Eduardo Melo y confrontación entre Felix Hum-
• berto Cerón Bravo y Pedro Elías Paz Guerrero . •
- 0103. - 6 -
- • Para demostrar la acusación el casacionista transcribe • algunos apartes de las consideraciones del Tribunal y concluye que . 11 Si bien es cierto que el proceso se convierte, prácticamente en - . una reconstrucción ideal de los hechos que se investigan, para que
- • confrontados con los principios preceptuados universalmente y aceptados por su carácter de fijeza y por la posibilidad de su demostración científica, el juzgador, con su sano criterio trate de encontrar en su fallo una exactitud rigurosa de la verdad. Sinembargo, no en todos los casos se puede llegar a encontrar la verdad y por más imaginativo que sea el juzgador chocará su apreciación con lo que1
J se ha podido probar, y de esta manera, apartándose de la verdad de los hechos o dejando vacilaciones o dudas, así tendrá que admi-' tirio en su pronunciamiento. En la sentencia impugnada se cita la declaración de Pedro Elías Paz Guerrero y la coloca como pruebairrefutable de la participación de Felix Humberto Cerón en los delitos de Tráfico de Estupefacientes y de Circulación de fvloneda Falsi- ' ficada, más sucede que dicha declaración lo que afirma es que el =
- • hermano de Felix Humberto Cerón, esto es Rodrígo Ramón Cerón -
- • Bravo fue quien· ' le había mandado unos billetes falsos a Secundi- , no'. i,
) • 11 Pero acontece que FELIX HUMBERTO CERON BRA •••
- • VO en su injurada reconoce esta situacion su interés en arreglar el · problema en que se encontraba su hermano Rodrígo Ramón, más esto de ninguna manera puede inferir responsabilidad en la comisión delos delitos de Tráfico de Estupefacientes y Moneda falsificada. Obraba en Felix Humberto Cerón una actitud apenas natural, casi que instintiva, pues hasta los más empedernidos delincuentes no pierden elamor por sus padres, hermanos, hijos y familiares cercanos. La in tención de Felix Humberto Cerón era la de hacer un bien a su hermanoencartado, al particular víctima del posible delito de tráfico de moneda • falsificada, y evitar para él un escár1dalo que efe todas n1aneras iba a0 1 0 4 • - 7perjudicar su reputación como comerciante próspero en negocios totalmente lícitos. De manera que, de las afirmaciones de Luis Eduardo Me- • lo y Secundino Hernán Zambrano Díaz no se puede inferir responsabilidad a mi patrocinado como lo hace la sentencia recurrida, cuandojustamente de ella se infiere todo lo contrario, una conducta huma ni- ' taria y sobre todo solidaria con su familiar pero desprovista de toda intención ilícita. Lo mismo podemos decir de las declaraciones de losAgentes de la Séptima Compañía Antinarcóticos que en ninguno de sus apartes hacen cargos a Felix Humberto Cerón y ni siquiera se podría inferir de ellas actividad dolosa en él. 11
1
Se responde: ' ' Razón le asiste al Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal. cuando advierte que el recurrente incurre en fallas técnicas • que hace impróspera la acusac.ión por la causal primera de casación = pues, presenta es un simple alegato de instancia ausente de los minir 1 ) mos requisitos que exige una demanda en el recurso extraordinario - • como reiteradamente lo ha precisado esta Sala.
- • En efecto. El casacionista se limitó a citar varias pruebas que en su sentir fueron mal apreciadas por el Tribunal Superior ¡ sentenciador pero, nada dijo sobre su inciclencia en el fallo recurrido. i
'! 1 Es deber en esta clase de impugnaciones ( violación in- '
- 1 i
' ! directa de la ley ) , demostrar cómo y porqué la violación de· las nor- • ' ! 1 ' mas que disciplina las pruebas, condujeron al desconocimiento de de- ' ' ',, ' 1 ' ! ' ' 0 1 0 5 1 • - 8terminados y precisos artículos del Estatuto de Estupefacientes y del Código Penal, disposiciones que integran una proposición jurí dica completa, de aplicación forzosa en el asunto debatido. Tal informalidad no puede la Corte suplirla oficiosamente y por ello el fibelo presentado constituye, se repite, un simple alegato de instancia en el que el actor trata de imponer su particular criterio frente a las consideraciones expuestas por el Juzgador en su fallo, que por lo dem~s. vienen precedidas de legalidad y acierto. ) • El cargo no prospera. "
Segundo cargo: ' • Presenta el actor en capítulo separado un nuevo cargo contra la sentencia de segundo grado y luego de hacer una compa-
( ) ración entre el auto de proceder y la sentencia recurrida. indica \, que 11 mi patrocinado fue llamado a responder en juicio por el - - ·
•• Tribunal por los delitos de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y FAL
- • SIFICACION DE MONEDA''. y fue condenado por el mismo Tribunal • a la pena de CUARENTA Y CUATRO MESES DE PRISION y multa de TREINTA MIL PESOS ( $ 30.000.oo ) a favor del Fondo Rotatorio de Estupefacientes de Salud Pública sin determinarse porqué delito. La sentencia impugnada nos ha dejado en la mayor incógnita. En efecto, la condena impuesta por la sentencia de segunda instancia ha - - dejado indeterminado el delito o delitos por los ct1ales se la ha .im-- puesto. Si es que simplemente se elevó la pena de prisión impuesta inicialmente de tres años • . . por el juzgado Cuarto Superior como - - • responsable del delito de TRAFICO DE "-IONEDA FALSIFICADA o se • 0 1 0 6 - 9 -
- • lo condenó por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES o por ambos. Pero en todo caso. ante la indeterminación del delito que - . se le imputa o por el cual se le sanciona en la sentencia impugnada ha creado una INCONGRUENCIA con los cargos formulados en r el auto de proceder y la sentencia en referencia. 11
• • '\
Se responde:
- ( J Esta acusación carece de absoluta .. seriedad ya que como se pasa a demostrar. no existe la predicada incongruencia entre elauto de proceder y la· sentencia recurrida.· • En el auto de calificación de segunda instancia el Tribu
nal Superior de Pasto decidió luego de consignar claras y precisasconsideraciones: 11 REFORMAR el auto que se ha revisado por apelación • ( ) y CONSULTA el que en definitiva quedará así: · 1 • • •
11 Primero.- SE LLAMA A RESPONDER EN JUICIO CRI-
- • MINAL de tramitación ordinaria por los delitos cometidos en concurso, de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES contemplado en el Decreto • 1188 de 1.974 ( Estatuto Nacional de Estupefacientes) y FALSIFICACION DE MONEDA a las siguientes personas; cuyas notas civiles y
demás condiciones personales se saben:
1 • LUIS EDUARDO SAPUYES .LOPEZ, FELIX HUMBERTOY RODRIGO RAMON CERON BRAVO . . . • 11 ~ - - - - - 0 1 0 7 - 10 -
• •
- • Como se dejó consignado al Inicio de esta providencia, el Juzgado Cuarto Superior en sentencia de 8 de junio de 1. 985, CONDE- ' NO a FELIX HUMBERTO CERON BRAVO a la pena principal de tres (3) años de prisión , 11 como autor penalmente responsable del delito de tráfico de moneda falsificada contemplado en el Capítulo 1, Título VI, Libro 2o. del C. P~ · cometido según hechos ocurridos en los primeros días-- de la segunda quincena del mes de enero de 1. 982 en esta ciudad. 11 Nu- " ( meral 60. del fallo ) y lo ABSOLVIO 11 en razon del delito de tráfico de
Estupefacientes ( Decrato 1188 de 1. 974 ) . . 11 por el cual también fue tiamado a responder en juicio criminal. 1 1 El Tribunal Superior d.e Pasto en su fallo de trece (13) de diciembre de 1. 985 consignó en la parte motiva que 11 LUIS EDUARDO SAPUYES LOPEZ, RODRIGO RA~10N CERON Y FELIX HUMBERTO CERONBRAVO con todas las pruebas que se han recogido, deben respondery como Coautores -,.de los delitos de falsificación de mneda tráfico de es- , tupefacientes, todos sabían perfectamente que había una cantidad de· billetes falsificados con los cuales se pagó la cocaína. El mismo somero • análisis hecho por el Señor Juez Superior nos da lugar a esa aprecia1 ción. 11 } .
- • 11 Se tiene entonces que reafirmar, que LUIS EDUAROO
- •
•
SAPUYES LOPEl, FELIX HUMBERTO CERON BRAVO y RAMON CERON -
- • BRAVO, son responsables de los delitos de TRAFICO DE ESTUPEFACIEN TES Y TRAFICO DE MONEDA FALSIFICADA como se dijo en el pliego de cargos . . . 11
Por ello, resulta apenas natural que la dosificación hecha • por el Tribunal Superior de Pasto de la pena que le corresponde al pro- • cesado FELI X HUMBERTO CE RON B RAYO, corresponde al concurso deinfracciones por las que se, le llamó a juicio y de le declaró responsable en la Sentencia de Segundo Grado, sin que exista duda al respecto
• -- • 0 1 0 8 • ,_ 11 -
- • como lo plantea el casaclonlsta. • • De ahí que en el numeral primero del fallo recurrido se haya dispuesto: REVOCAR las absoluciones proferidas en favor de - - LUIS EDUARDO SAPUYES LOPEZ, FELIX HUMBERTO CERON BRAVO y RODRIGO RAMON CERON BRAVO 11 es decir, la decretada en el , numeral o. de la Sentencia de primera instancia en razón del deli11 to de tráfico de estupefacientes, para en su lugar CONDENAR al recurrente por las dos Infracciones por la que fu.era convocado a juicio criminal.
1
- •
1 1 El cargo no prospera_. • • El Señor Apoderado del procesado RODRIGO RAMON - ' 1 CERON, BRAVO, al Igual que el anterior casacionista presenta dos1 ' cargos contra la sentencia de segundo grado dictada por el Tribunal •• de Pasto; uno ,al, amparo !de causal ·,prirr1era ,de casación prevista en :,fa·
- • el artículo 580 del Código de Procedimiento Penal y otro al amparo de 1 la causal segunda ibidem.
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- • Primer cargo: •
• 1 La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pasto - • dice el actor 11 Es suceptible ( sic ) de casación por cuanto constituye ·. violación indirecta de la ley por apreciación errónea de la prueba recaudada en el proceso y en el juicio, con lo cual la mencionada Corporación incurrió en manifiesto error de hecho. 11
- • Afirma el censor que por parte algu11a del proceso aparece demostrado: que a su defendiclo se le haya decomisado cocaína o dine
- • ro falso. • 0 1 0 9
' ' - 12 - 1 •
- 1 ' Considera que el Trlbu11al Sentenciador apreció errónea1 ' 1 mente la pruueba y al hacerlo, endilgó a Rodrigo Ramón Cerón Bravo - • los dos delitos por los cuales se·le sentenció, Incurriendo al hacerloen manifiesto error de hecho ya que la poca cocaína incautada le fue
1 ' hallada a Luis Eduardo Melo y los billetes falsos a Secundino Zambrano. ' ' 1 · Concluye afirmando que 11 Al apreciar erroneamente la - - prueba de todo el proceso o sumario y la de la etapa del juicio, incurrió en error manifiesto de hecho y violó el artículo del C,. de P. 215
P. ya que dictó sentencia condenatoria, por dos delitos contra el pre-
' 1 ( J citado encausado sin la existencia de la prueba PLENA O COMPLETA de las dos infracciones y de su responsabilidad. 11
Se responde:
- ' La demanda presentada por el Apoder.:ido del procesadoRODRIGO RAMON CERON BRAVO, al igual que la anterior, merece idénticas observaciones a las ya consignadas, pero; como lo destaca la Dele-
(
- ) \ gada, en este caso la falta de técnica es todavía más protuberante por
cuanto en parte alguna, se citan las normas sustanciales o proposiciones jurídicas que fueron violadas Indirectamente, a traves del desconoclmien- • to o transgresión de disposiciones puramente procedimentales. El actor luego de presentarse a sí mismo una serie de interrogantes, ninguna respuesta dá para corroborar sus afirmaciones y deja a la Corte que oficiosamente interprete sus reparos, todo lo cualpugna con el recurso impetrado . • El cargo no prospera. • 1 • • 1 • " ' - - - - - - - - ---=--- _1 0 1 1 0 - 13 - •
Segundo cargo:
- • El actor presente idéntica acusación que su compañero de Impugnación, esto es, que la parte resolutiva de la Sentencia no • guarda consonancia con los cargos formulados en el auto de proce-- '
1 \ der.
- • Bastaría con dar respuesta con remisión· ·a lo anotado al considerar el segundo cargo presentado por el Señor Apoderado de Felix Humberto Cerón Bravo, pero cabe destacar que el libelista incurre en contradicción cuando en el prln1er cargo acepta que
- 1 el Tribunal al dictar sentencia condenó a su patrocinado por las1 dos infracciones, o· sea por infracción al Estatuto de estupefacien1 tes y po~ falsificación de moneda.
' ' 1 En tale9~condiciones, resulta aún más ostensible la - • falta de seriedad en el cargo, razón suficiente para desecharlo. ' ( 1 La acusación no prospera.
• 1
- " No obstante que la Delegada solicita de la Sala rechazar el recurso incoado y de consiguiente la orden de no casa la sen- • tencia de segundo grado, considera que la Sala debe declarar la nu- " lidad parcial del proceso en favor de los recurrentes, con fundamento en lo preceptuado por el numeral 4o. del artículo 580 del Código de -
:1 Procedimiento Penal, al considerar que en este caso se violó en forma abierta ostensible los artículos del Código de Procedimiento y 215 y 216 Penal. • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • 0 1 1 1 - 14Dice la Delegada que 11 Tal como lo vienen pregonando ' \ los recurrentes, la sentencia de condena en contra de los hermanos Cerón Bravo se fundó en simples suposiciones del H. Tribunal Su- ' perlor de Pasto, sin que por parte alguna aparezca la plena prueba 1 1 • del cuerpo del delito y mucho menos la plena prueba de la responsa- • bilidad penal ·de los encartados en la consumación de los ilícitos con- ' '
- ¡I tra la fé y la salubridad públicas. 11
'' ,' ' '
- ¡· 11 De otro lado las protuberantes dudas que desde un ¡ inicio constituyen la improta de este proceso, por mandato legal han
I \ • debido resolverse en favor de los acusados no en su contra, como y lo verificó el fallador de segundo grado. 11 ' •
Luego de presentar nuevamente los hechos y dividir la actuación de los procesados en dos grupos diferentes ( vendedores del estupefaciente y compradores con dinero falsificado ) considera ' que el fallo dictado por el Tribunal de Pasto resulta altamente injusto contra los hermanos Cerón Bravo quienes fueron condenados con mayor severidad que aquellos que fueron capturados en flagrancia. Por ello, la sentencia recurrida viola ostensiblemente :- las garantías procesales consagradas en los artículos 215 y 216 del = Código de Procedimiento Penal y los mandatos del artículo 481 ibidem. • Es así como demanda de la Sala se case la sentencia recurrida y oficiosamente se decrete la nulidad del proceso a partir del auto de cierre de investigación pero en favor de los recurrentes .
- Se responde: Sobre las mismas alegaciones c¡ue presentaron los señores apoderados de los procesados CERON BRAVO con apoyo en la causalprimera de casación, la Delegada hace un replariteamiento pero fundaL - ~ - - - - - - - ' ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- 1 0 1 1 2 ' - 15 - 1
,I ,'¡ • 1 l- ' do en la causal cuarta de casación y demanda. oficiosamente la nulidad 1 ,_ del proceso por violación de las garantías procesales ya anotadas • • Al contestar las demandas el Señor Procurador encuentra que lo& actores desconocen los normas que regulan el recurso extraordjnario de casación y en forma acertada rechaza sus pretensiones por encontrarlas indebidamente presentadas. No obstante ello, y en forma oficiosa pretende que por la vía de nulidad, la -Sala entre al estudio de las diferentes pruebas que obran en el proceso y -concluír que el Tribunal sentenciador desconoció el valor probatorio de las diligencias ' i • ' \ puestas a su conocimiento y deducir responsabilidad a los herrr1anos - - Cerón Bravo sin estar acreditada la plena prueba de las Infracciones y de su participación en los hechos investigados .
- • Tal planteamiento resulta equivocado ya que la Corte en ' Sede de Casación solamente puede entrar a decretar oficiosamente la - • nulidad de lo actuado con apoyo en el desconocimiento de las normas - ·- procedimentales que rigen el debido proceso y de aquellas que por - - cualquier medio desconozca el derecho de defensa. En el presente ca1
'
- • so, los juzgadores de instancia observaron a plenitud la ritualidad - -
\
- 1 procesal y brindaron a los procesados con amplitud todo medio que :- garantizara su plena defensa. El los por intermedio de sus apoderados interpusieron todos los recursos previstos en la Ley y siempre obtu- · vieron adecuada respuesta a sus inquietudes.
Si las conclusiones finales no colmaron a plenitud sus aspiraciones por presuntos errores de apreciación de las pruebas por parte de los Juzgadores de instancia, ello solo era posible corregiren Sede de Casación por la vía escogida por los Señores Apoderados
pero que desafortunadamente y como lo destacó la Delegada, incurrleron el fallas ostensibles que dieron al traste con sus aspiraciones . • - - - ~ - - ------------ ------------- --- -- ----------------- -- ------ ------- --- 0 1 1 3 - 16 - •
- 1
En consecuencia, no existiendo nulidad legal ni constitucional que amerite su declaratoria en forma oficiosa, la Corte desechará la súplica de la Delegada. 1 • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y 1 1 1 por autoridad de la Ley, NO CASA el fallo recurrido • • Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. 1 • • •
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ODOLF ROJ
• • • Marino Henao Rodríguez Secretario • 1 1 1 •
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