CSJ - SP 3713(06-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3713(06-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
• Rad. #3713 • • ' • •
- • A u t o . - 89-04-04 . - Se i n h i b e de d e c i d i r . - Juzgado 20 I . C . de Medellin PROCESADO(S): J o s e E u c l i d e s R e s t r e p o ; ' DELITO: V i o l a c i o n Decreto 180 de 1988
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; FUENTE FORMAL: D e c r e t o 180 de 1988;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
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- ' Rad. ll 3713. Colisión de
Competencias
Procesado: JOSE EUCLIDES RES TREPO y O'fROS Delito: Violación a l Decreto180 de 1988
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.014 del 4 de a b r i l de 1989
Bogotá, seis de a b r i l de mil novecie11tos ocl1entn y nueve
• VISTOS ~. .-.. .(..).!.
1 -·.,-'"~'""-,, ., ... ~ Resolverá l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de J u s t i c i a lo que en derecho fuere pertinente en relación con e l aparente conflicto de competencias t r a -
- • bado entre e l Juzgado Veinte de Instrucción Criminal de Medellín y e l Juzgado - - Cuarto de Orden Público de la misma ciudad.
HECHOS El señor CARLOS ENRIQUE LONDOÑO PEREZ, formuló denuncia en materia penal en contra de l a banda ''Los Roqueros'' cuyo centro de operaciones es, entre otros, e l •• ' • Barrid'Llanaditas de l a ciudad de Medellín, por un presunto delito de daño enbien ajeno.
- • De l a investigación, se desprendieron hechos nuevos que motivaron e l prose--
- ,_-r-,.-~-~~~··'·-,' guimiento del proceso, relacionados con algunas acciones de incendio, otras de .,_, .._ 1 .. . - l ,¡~ . ' •- ,-.1.,-, •• • .. - -- ,f'\
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- • amenazas a particulares, otros hechos delictivos. y
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- ACTUACION PROCESAL Conocida l a queja por e l Ju.zgado Veintiuno Penal Municipal de la ciudad de Medel l í n , dicho funcionario estimó que los hechos denunciados se adecuaban a l com - - portamiento de terrorismo descrito en e l Decreto 180 de 1988, en razón a ello y remitió las diligencias a l Juzgado competente, habiendo correspondido su cono-
'· • cimiento a l Cuarto de Orden Público, quien ordenó proseguir la indagación en • auto de fecha doce (12) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) . Recibidas las indagatorias de algunos de los sindicados, e l Juzgado Cuarto de . Orden Público de Medellín, mediante proveído del veintiuno (21) de octubre de
- • mil novecientos ochenta y ocho.(1988) decretó la detención preventiva de los mismos, sin beneficio de excarcelación. Días después, e l apoderado de los procesados s o l i c i t ó l a revocatoria de la medida, a la vez que planteó algunas consideraciones según las cuales la competencia para continuar conociendo de la actuación radicaba en los Juzgados Penales Municipales o de InstrucciónCriminal ordinarios • • El Juzgado Cuarto de Orden Público, en providencia fechada e l primero (lo.) -
- • de noviembre-del año próximo pasado, desestimó las apreciaciones del defensor, se negó a revocar l a medida precautelativa manifestó su competencia para cony tinuar conociendo de la actuación. Este auto fue entonces apelado por e l defensor. • Llegado e l expediente a l Tribunal Superior de Orden Público, dicha Corporación con ponencia del Magistrado Benjamín Armenta López de fecha doce de enero de - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - -~
. • • • • 3 • mil novecientos ochenta y nueve, en forma equivocada equiparó la expresión ''propósitos t e r r o r i s t a s ' ' a l a descripción que e l artículo lo. del Decreto 180 de 1988 hace del delito de Terrorismo, y debido a e l l o estimó que carecía de competencia para decidir la segunda instancia, a s í como también faltaba la capacidad funcional del juez de primer grado para conocer del asunto • •
- • En consecuencia con aquel pronunciamiento del Tribunal de Orden Público, e lJuzgado Cuarto de l a misma especialidad remitió las diligencias a l Juzgado de • Instrucción Criminal -Repartode Medellín, a quien propuso colisión negativa de competencias en auto de fecha dos (2) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Correspondió l a actuación a l Juzgado Veinte de intrucción Criminal quien, en
- • forma precipitada avocó e l conocimiento de la investigación mediante proveído • calendado e l t r e s (3) de febrero del corriente año dispuso la práctica dey
algunas diligencias. Pero, e l día once (11) de febrero e l mismo funcionario dictó un auto en e l cual entra a considerar s i acepta o no la colisión de competencias ''propuesta por e l Tribunal de Orden Público'', realizado un análiy s i s juicioso de los hechos pruebas arrimadas a l expediente, concluye que la y competencia para conocer de los mismos radica en la jurisdicción de orden pú- .. blico, pese a lo cual remite las diligencias a la Corte para que resuelva e l
- • · conflicto •
• 1 1 • CONSIDERACIONES DE LA SALA •• Pese a que a s i s t e razón a l señor Juez Veinte de Instrucción Criminal de Medel l í n en cuanto se declara incompetente para continuar conociendo de este asun- • to, por corresponder é l a l a jurisdicción de orden público, no puede la Sala - • • - -·
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- • l. entrar a hacer pronunciamiento de fondo sobre la solución del conflicto, ya que •
1 1 •• éste solamente se ha trabado en apariencia • . En efecto, reiteradamente ha sostenido la Corte que e l fenómeno de l a colisión de competencias no nace a la vida j u r í d i c a , por su propia naturaleza, cuandouno de los funcionarios estima acertados los argumentos del otro y decide avo- • car la actuación, con prescinden~ia de sus propias motivaciones, a s í éstas surjan en tiempo posterior, lo que daría origen no a un conflicto debidamente sus-
' • citado, sino a l nacimiento de una nueva pugna, s i e l funcionario a quien se debe d i r i g i r no acepta estos nuevos razonamientos. Fue ello lo que sucedió en este evento. El Juzgado Cuarto de Orden público venía conociendo del proceso, con buen c r i t e r i o sobre la tipificación de los com-
- - portamientos investigados, y sólo se desprendió de é l a raíz de l a providencia del Tribunal Superior de Orden Público que le insinuaba la remisión de las diligencias a l a jurisdicción ordinaria, cosa que efectivamente hizo proponiendo a ésta l a colisión.
• • • • • • • •• 1 • En este momento, e l Juzgado Veinte de Instrucción Criminal ha debido entrar a analizar las motivaciones del Tribunal de Orden Público y en caso de hal¡arlas en desacuerdo con sus propios a n á l i s i s , ha debido aceptar la colisión negativa • que le propusiera e l Juzgado de orden público, y entonces s í remitir las d i l i - • gencias a l a Corte para la resolución del conflicto. Empero, no fue éste e lproceder del funcionario. En forma apresurada avocó e l conocimiento de la in- • • vestigación, y con e l l o desapareció la pugna sobre e l conocimiento del proceso, la cual indebidamente replanteó e l mismo despacho en auto posterior, e l cualha debido remitir a l juzgado provocado para que éste determi11ara s i acc1>tal>a o no las razones del Juzgado de Instrucción Criminal.
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. • - • 5 • Al no haberse procedido correctamente, no surgió a la vida jurídica e l conflicto y por e l l o no puede ahora l a Sala entrar.a resolver lo que no existe. Por esta razón, se devolverá e l expediente a l Juzgado Veinte de Instrucción Criminal de Medellín a fin de que dé e l trámite que por ley debe imprimir a l i n c i - • dente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ' administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la ley, ', •
RESUELVE
' ' ' INHIBIRSE de dirimir e l pretendido conflicto de competencias planteado •
- • En consecuencia, REMITASE e l expediente a l Juzgado Veinte de Instrucción Criminal de Medellín, para que a l l í se le imprima a l incidente el procedimiento adecuado.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. - - • - - - - • • •• I / - -
LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
JORG CARREÑO LUENGAS
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IME GIRALDO GEL GUSTA V Ó VELASQUEZ
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ODOLFO MANTI LA JAC0t-1E
:VEl)RJ\ ROJAS
• , Marino Henao Rodríguez Secretario
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