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CSJ - SP 3715(19-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3715(19-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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\ o COLISION DE COMPETENCIA

Rad. #3715 1 ' 1 1 !

• • 1 • • ( \. •

  • • A u t o . - 89-04-19 . - Se i n h i b e de d i r i m i r c o l i s i o n .

Juzgado 49 ! . P e n a l M i l i t a r PROCESADO(S): A v e r i g u a c i o n ;

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL; • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

1 ' 1 1 ' 1 : i • ' 1 ! 1 · • • • - - • • , Radicación No. 3715 Averiguación. Colisión de Competencia • •

CORTE SUPRE\U\ DE JUSTICIA

• ' • •

SALA DE CJ\SACION PENAL

Magistrado Ponente: 1

Dr.JAIME GIRALDO ANGEL

' Aprobado Acta No.15(11-IV-89) Bogotá, Abril diecinueve de mil novecientos ochenta y nueve. · Para que se dirima el conflicto por declinatoria de competencia, suscitado entre el Juzgado 49 de Instrucción Penal tvtilitar adscrito a la e IV Brigada con sede en Medellín y el 5° de Orden Público de la misma ciudad,

fue remitido a esta Sala el proceso que por delitos de homicidio y conexos contem

  • • piados en el Decreto 180 de 1988, se adelanta contra responsables. Se resolverá conforme sea procedente. -

1 ' ' 1 - Los varios hechos materia de investigación tuvieron su orígen en el ataque que con armas de fuego, un grupo de individuos, presunlamente guerrilleros, realizara contra las instalaciones del Batallón Bomboná 11 11 • el 14 de junio de 1988, que al ser repelido por las unidades militares dejó como ' resultado la muerte de tres particulares: uno desconocido - dentro del Batallón - , Gustavo A. Vásquez - quien falleció en la clínica a donde fue conducido - ; y Ar naldo Martínez - quien falleció en sitio ajeno al del encuentro por razón de la he rida recibida - , y lesiones personales en Orllnda tvtartínez . • 2 - Tanto la Justicia Ordinaria como la Castrense practicaron diligencias de indagación preliminar, y abrieron sendos procesos - aquélla por medio del Juzgado 1 ° Especializado de Medellín el 23 de junio de 1988 ( follo 90 ) , y ésta por funcionario de Instrucción designado por el Comandante del Ba tallón de Policia Militar No. 4, de la IV Brigada ( folio 50 ) , y todo lo actuado se compiló en un solo expediente en el Juzgado 49 de Instrucción Pe.nal tvtilitar ads ' crito a esa Brigada ( folio 100 ) . 3 - Pero este Despacho, considerándose carente de com petencia por tratarse, según el criterio de su titular, de delitos conexos con a l

gunos tipificados en el Decreto 180 de 1988 ( terrorismo y otros ) , le provocó colisión negativa de competencia al Juzgado 1 ° de Orden Público de tvtedellín por corresponder a la jurisdicción de esa especialidad el conocimiento del asunto; y re- • • • • ' 2 partidas que fueron las diligencias al Juzgado 5° de Orden Público, éste, alegan do ser incompetente para algunos de los ilícitos investigables, trabó el conflicto en pronunciamiento en el que adujó que los hechos que deben ser investigados ha11 cen relación a quienes protagonizaron la incursión arma• da al batallón y a los 11 , 11 militares que en ejercicio del derecho de legítima defensa dieron muerte a • varios 11 insurrectos y que si bien entre los mismos existe conexidad, debe atenderse a , la circunstancia de que estos últimos están sujetos a juzgamiento militar según el artículo 170 de la Constitución Nac'ional, mientras que los protagonistas del ataque guerrillero si deberán ser juzgados dentro de la órbita de la competencia de los ' 1 jueces de Orden Público, y que por esta razón deben seguirse investigaciones di ferentes de acuerdo a la calidad de los sujetos acusables. 1 • 4 - A pesar de que según el artículo 68-6 del Código de • Procedimiento Penal en concordancia con el 400 del Código de Justicia Penal tviilitar,

  • ( . e ·. corresponde a la Corte dirimir los conflictos de competencia que se presenten en tre la Jurisdicción Penal i'v1ilitar y la Ordinaria, en este caso debe abstenerse, pues

el diferendo ha sido provocado por un Juzgado de Instrucción Penal tv1ilitar, despacho que carece de la calidad de juez de instancia dado que no puede calificar - como s í hoy deben hacerlo los Jueces de Instrucción Criminal Ordinarios (artículo lJ67 inciso segundo } - , ni fallar por la condición característica de tales juzgados de

  • 11 ser auxiliares de la justicia represiva 11 y por lo mismo, carente de habilitación , para proponer esa clase de incidentes; así lo ha resuelto la jurisprudencia reiteradamente y de antigua data al interpretar las normas que consagran el concepto de . colisión de competencia de los Códigos de Procedimiento Penal y Castrense ( autos 28 Octubre de 1957. G.J. LXXXVI Nos.2188 a 2190. pag. 601; auto 16 de febrero de 1988 radicación 2604 } • Es pues, procedente, la devolución del expediente al Juzgado 49 de instrucción

Penal tv1ilitar, IV Brigada, ' de fv1edellín, para que, de mante

  • • ner su criterio, lo envíe al Juez de Primera instancia de su jurisdicción • • Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala

de Casación Penal, / s u

R E L V

E E INHIBIRSE de dirimir la colisión planteada. devuelváse l • 1 1 -- - ----- -

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( . 3 • • , • el expediente al Juzgado 49 de Instrucción

Penal f..·\ilitar que la suscita para lo que estime pertinente. Infórmese esta decisión al Juzgado 5° de Orden Público de Medellín. ' ' 1 • '

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE •

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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t'.JILLERMO DAVILA MUÑOZ

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IME GIRALD ANGEL

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ODOLFO MANTILLA JACOME

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MARINO HENAO RODRI

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