CSJ - SP 3716(04-04-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3716(04-04-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
CONCIERTO PARA DELINQUIR/JURISDICCION DE ORDEN PUBLICOy El tipo penal descrito en el artículo 7% del Decreto 180 de 1988, no parte del prin cipio de concertación o voluntad de dos o más personas con la finalidad de cometer delitos, sino de pertenecer a una organización: terrorista o a un grupo de sicarios. Auto Colisión. 4 de abril de 1989. Dirime colísión de competencia entre los Juzga dos Segundo de Orden Público de Ibagué y Treinta y Cinco de Instrucción Criminal de Melgar.
Magistrado Ponente: Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME F.F. Decreto 180 de 1988
-_. A U P $ . a (Colisión de Competencia No.3716) (Ricardo Fajardo otros. Hurto (Jdo.35.1.C.Melgar) ¡050
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE: CASACION PENAL — e
Magistrado Ponente
Dr: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No. 14 Bogotá, Abril cuatro (4) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).
VISTOS: De plano procede la Corte a resolver el conflicto negati vo de competencia surgido entre los Juzgados Treinta y Cinco de Instruc== ción Criminal radicado en Melgar y Segundo de Orden Público de Ibagué ==
(Tolima).
HECHOS: Los que generaron el proceso tienen que ver con la cap tura del sujeto RICARDO FAJARDO SERRATO, cuando en la mañana de 17 de diciembre pasado, se dedicaba a hurtar el cable de la red eléctrica, en
el sitio denominado "El Basurero", de la comprensión Municipal! de Melgar.- De los términos de su indagatoria se precisó que otras personas debían ser vinculadas a la investigación, por lo que se libró orden de captura en con tra de los sujetos CARLOS ARTURO PEREZ SILVA y LUIS EDUARDO MEN= DEZ, habiéndose decretado en contra de los tres, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. A través de la investigación adelanta da, se determinó que los sujetos mencionados actuaban en grupo o bandaorganizada, para reafizar conductas similares en la misma región. ” RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: lo.- Antecedentes Procesales: El criterio de los fun==- cionarios trabados en la colisión puede resumirse así: a) Para el Juzgado Treinta y Cinco de Instrucción Cri= minal de Melgar, no existe dificultad alguna para adecuar el comportamiento de los incriminados, puesto que de la investigación se deduce que deben = ser procesados, por lo menos provisionalmente, por los deltios de Hurto en grado de tentativa en concurso con el tipo penal del concierto para delin== quir. A este respecto sostiene el Juzgado que el sujeto Fajardo fue captu= rado al caerse del poste del que sustraian el cable de alta tensión, habién dose encontrado junto con el objeto material del ilícito, pues las heridas re cibidas no le permitieron abandonar el lugar; de otra parte, la versión ren dida por este mismo capturado, permitió la vinculación de dos sujetos más y la noticia de que entre ellos y otros más, conformaban un grupo dedica= do a las mismas conductas reprochables, como quiera que ya habían realiza
do otros despojos de cable en la misma zona, siendo comandados por uno = de ellos que era quien les pagaba los "viáticos" para desplazarse a distin= tos sitio y ubicar la zona donde se llevaría a cabo el golpe. Ubicada la conducta de los procesados, manifiesta el fun cionario que de conformidad con el artículo 70. del Decreto 180 de |.988,= (Concierto para Delinquir) y en concordancia con lo dispuesto en el inciso 20. del artículo 20. del Decreto 474 de 1.988, es a los Jueces de Orden =
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Público a quienes corresponde el conocimiento del proceso, en considera== ción-a la calificación provisional que de los hechos hiciera, puesto que el Decreto 180 de 1.988;e n cuanto se refiere al tipo penal de Concierto para Delinquir, solamente adicionó la descripción del Concierto para Delinquircontenida en el Código Penal. b) No comparte el criterio expuesto, el Juzgado Segun do de Orden Público a quien correspondió el proceso por reparto, luego = de que fuera enviado por el Juzgado Trinta y cinco de Instrucción Criminal ' de Melgar, proponiendo colisión negativa de competencia, por las razones que a continuación puntualizan: Que de conformidad con el artículo 70. del Decreto 180 de 1.988, que dice: "El que forme parte de un grupo de sicarios o de una organización terrorista, incurrirá en prisión de 10 a 15 años”. LA _—! "La pena se aumentará en una tercera parte para quie= nes promuevan, encabecen o dirijan a los integrantes de estos grupos u
organizaciones", ha de entenderse que para que se estructure este tipopenal, es necesario que el sujeto agente forme parte de un grupo de sica rios o de una organización terrorista, entendiendo por sicario el asesino = pagado y como terrorismo la creación de un estado de alarma o de terror en la colectividad o en ciertos grupos sociales, "con la característica de que aunque existan organizaciones que en teoria pretendan imponer o favo recer la difusión de determinadas doctrinas sociales o políticas, los medios utilizados tienden a provocar el miedo en la comunidad, sin esperar nin== gún beneficio para ellas. De ahí porqué el terrorismo no es considerado = como un delito político, pues su fuente puede provenir de grupos de ex== trema derecha, extrema izquierda o simplemente agrupaciones sociales cu= yos actos se ejecutan para infundir pánico a sectores más o menos consi derables de opinión pública". (fl.245 cdno.principal). o 030 Que la finalidad del estatuto de Defensa para la Democra cia (D.180.de.1.988) radica en sancionar drásticamente, no solo los actos= violentos que en sí mismos considerados constituyen delitos graves, que a= » tentan contra diversos bienes juridicos tutelados por el Estado, como la = tranquilidad pública, la vida, la integridad personal y la libertad individual: sino también a los sujetos que realicen actos tendientes a mantener en zozo bra o terror a la sociedad o parte de ella, y que hagan parte de organizaciones creadas para tal fin. Que para predicar la existencia del tipo penal descrito | en el articulo 70. del Decreto 180 de 1.988, basta solamente con demostrar
que el sujeto agente forma parte de un grupo de sicarios o de una organi zación terrorista, sin necesidad de que se le atribuyan hechos punibles == concretos. Que de la investigación se desprenda que los procesados forman parte de un grupo de delincuentes comunes, dedicados al hurto de redes eléctricas, sin que haya el menor asomo de que dichos sujetos hagan parte de un grupo de sicarios o que pertenezcan a un organización terro= rista. Por lo anterior, sostiene el funcionario de Orden Público, que es ajeno al conocimiento del proceso que involucra delincuentes comu= nes, cuando quiera que sus funciones se limitan al conocimiento de conduc tas ubicables en el Decreto 180 de 1.988, según la finalidad de dicho estatuto. 20.- Apreciaciones de la Sala: | Pretendió el legislador ex dinario, ante la preocupan. te situación de orden público en el país, distinguir y penar de manera === 0311 drástica aquellas conductas quede manera incontrolable generaban conmo= ——l —— —o —— TT — L — _——] A ción social. Por ello crea tipos penales, que si bien ya habian sido descri= tos en el estatuto punitivo ordinario, es lo cierto que los enriquecen _con ingredientes subjetivos específicos, que los hacen distintos y autónomos, = o — comel ocas o del homicidio con fines terroristas o en sujetos pasivos califi= — — cadoso, e l secuestro en las mismas circunstancias o el concierto para delin -— - - ———]—;———;]—— quir, en dos especiales eventos, distinguibles unos de otros, por la finali=
——. ——— E ul - - — li 4 7 ii - pa dad perseguida. Puede considerarse que la descripción hecha en el artícu lo 70. del Decreto 180 de 1.988, esto es, concpaira edelrinqutir,o t ipo de mera conducta, es uno de aquellos delitos creados por las necesidades ex= puestas y referido sin duda alguna a aquellos comportamientos ligados di== rectamente con la situación de orden público, sometido ya a estudio de la Corporación, según la providencia del 15 de septiembre pasado, asi: “En el tercer grupo, aparecen grupos de conducta alter- ——— nati e describen dos o tres conductas, unas en las que es indis pensable la demostración de la finalidad terrorista para que pueda entender se que la conducta se consumó conforme a la descripción legal y la otra, = en la que no se requiere haber actuado con tan precisa finalidad. Es el ca so de la conducta tipificada en el articulo 70. concierto para delinquir, en la que se describen dos conductas: a) El que forme parte de un grupo de sicarios y b) El que forme parte de una organización _terrorista...." No es en consecuencia la descripción del tipo penal con= a eat —— — tenida en el artículo 70. del Decreto 180 de 1.988, una adiciónal tipo pe= - —]| —]—] [——] nal del Concierto para Delinquir de que trata el artículo 186 del Código Pe —llr——b. E 1 — —l— nal, en cuanto no le agregóa l comportamientode quienes se conciertan pa ra cometer delitos, otros elementos que ampliarán la conducta. La descrip- + “e -—
“. N —_ 091 ción del artículo 186 del Código Penal, se estructura sobre la existencia = de una organización, así sea rudimentaria. conformada por un grupo _depersonas que previamente han convenidoen cometer delitos, sin otra fina-_ lidad; mientras que el tipo penal descritoen el art7ío.decl uDeclretoo 1 80 de 1.988, no parte del principiode concertación o voluntad de dos o más = — — ——] - personas con la finaldiad de cometer delitos, si de pertenecer a una_or= —I— )oY ganización terrorista o a un grupo de sicarios, conducta alternatiquve a = se cumple en las dos eventos, por. el solo hecho de pertenecer a dichas== agrupaciones... | En el caso que ocupa la atención de la Sala, no existe = duda que la participación de los procesados en la comisión de los punibles investigados, obedece a una organización de delincuentes comunes que se han dedicado al pillaje y al despojo de las redes eléctricas en la zona norte def: Tolima, con el evidente propósito de obtener provecho; organización HH a d i R 7 ] — ] — ] ] — , — — — — ] — " aque responde a la aceptación de un lider, que les paga los "viáticos", para cuando se tiene que ubicar el sitio donde se cometeríia el delito y luego reparte el botín, conforme lo habían previsto y que responde al conceptopopular de banda criminal. Pero en manera alguna, conforme las pruebas allegadasal informativo, puede decirse que el grupo integrado por los sujetos vincu
lados a la investigación, sea un grupo de sicarios, lo que se ha conocido como sicariato y que no son más que agrupaciones de asesinos que matan por una paga o sueldo; y menos aún, que dichos individuos pertenezcan a una organización terrorista, entendida, como aquella integrada por perso= nas que se oponen al sistema social o al indebido manejo de políticas esta= tales, o en el peor de los casos, con el simple propósito de crear el páni= co, la alarma o zozobra en la comunidad o en un grupo determinado de = ella. 10913 Considerados como delincuentes comunes, pertenezcan a una banda criminal o nó, y ubicada provisionalmente la conducta debida== mente, es la justicia: ordinaria la encargada de adelantar el proceso, pues es ajeno el comportamiento de los sujetos, al especial tratamiento que el = Estado quiere darle a las conductas que generan conmoción social, reserva A V M [ — — ] — do para aquellos en quienes se evidencian finalidades terroristas de manera — ] ] ] — ¡ i — ] — — específica o que sin manifestarla, de todas maneras, la misma circunstancia — — comportamental, por sí misma constituye acto terrorista. en el evento en estudio, corresponde a la justicia ordina ría el conocimiento del proceso, puesto que la creación del tipo penal des= crito en el artículo 7o. del Decreto 180 de 1.988, si bien fue denominado de la misma manera que el contenido en el artículo 186 del C.P., no por ello lo involucró a la disposición de orden público y a su especial tratamien
to, sino que permanecen uno y otro, como tipos penales autónomos, someti dos a los procedimientos que a cada uno corresponde, esto es, en el caso del artículo 186 del C.P., a la justicia ordinaria, y el Artículo 70. del De- - creto 180 de |.988, a la jurisdicción especial de Orden Público. De admitirse que sea el Juez de Orden Público el funcio nario encargado de adelantar la investigación, como lo pretende el Juez de Instrucción Criminal que propuso la colisión que se decide, serfa tanto co mo admitir que el delito de homicidio con fines pasionales y sin sujeto pa= sivo calificado o el secuestro simple, cometidos sin las especiales circuns== tancias que generaron la normatividad excepcional, fuera del conocimiento de la jurisdicción de orden público, tema que no responde al momento his= tórico , ni a la finalidad del legislador en la creación de dicha jurisdicción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,
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RESUELVE: ASIGNAR la competencia para que prosiga la investiga== _—“ ción, al Juzgado Treinta y Cinco de Instrucción Criminal radicado en Mel= gar (Tolima).
DISPONER el envío del proceso al citado Juzgado y comu nicación al Juzgado Segundo de Orden Público de Ibagué (Tolima), para = < Y que obre de conformidad con la parte motiva de este auto. DD Cópiese, notifíquese y Xu .] — -
_AISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JORGE CARREÑO LUENGAS
IME GIRALDO ANG
MO DAVILA MUNOZ VJ | | MU du A
GUILLERMO DUQUE RUI VO XIELASQUEZ
ZA UA y
DP far MANTILLA JACOME
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario A