CSJ - SP 3717(01-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3717(01-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CQLISION DE COMPETENCIA
- ' Auto Colisión.- 89-07-01 .- Dirime colisión de ccopetencia .- Juzgado 3o. de O.P. de Saravena (Arauca)
PROCESADO(S): Averiguación
DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ FUENTE FORMAL: Decreto 474 de 1988
PUBLICADA EN LA GACETA JUDIC[AL?(S/N): N
Rad. #3717
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Rad.#3717. Colisión. Contra responsables.~ •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIO!i PENAL • Aprobado Acta No. 33 de junio 27/89 • •
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ • Bogotá D. E., pricero de julio de cúl novecientos ochenta y nueve.
- • Procede la Sala a resolver la colisión de cocpetencias negativa surgida en_ tre el Juzgado Veintiuno de Instrucción Critrlnal radicado en Saravena (Arauca) y - • el Juzgado Tercero de Orden Público de Villavicencio, en este diligenciaciento pr~ licinar por el delito de hocúcidio, en el cual no existe aún sindicado conocido.
Antecedentes.- - las priceras horas de la
En na nana del 13 de junio de 1988 el doctor Héctor Eduardo Ruiz Rubiano, Gerente de la Regional Arauca del Instituto Colocbiano de la " Refot·~ Agraria (INCORA), acocpañado de su crujer y de dos cenores hijos, conducíaun ca, ,pero por la vía que lleva al Corregicúento de Puerto Nariño, Municipio de Saravena (Arauca), cuando cuatro sujetos le salieron al paso y lo obligaron a dete ' - ner la carcha. A la cujer y a los d~s hijos los enviaron de regreso a Saravena en •roa volqueta que transitaba por el lugar. EL doctor Ruiz Rubiano fue retenido por los captores, y luego se le causó la cuerte con dos disparos de revólver que inte_ resaron partea vitales de su cráneo. Asuntó el caso el Juzgado Veintiuno de Instrucción Cricúnal radicado en Sar~ vena, el cual, luego de practicar varias pruebas, dispuso la recisión del cisco al reparto de los Juzgados de Orden Público, correspondiéndole al Tercero de Villavi _ cencio, que cediante auto de 5 de octubre consideró que no era cocpetente y devol _ vió las diligencias al Juzgado Veintiuno, proponiéndole la colisión respectiva. Fu~ dacentó su decisión en que "es cierto que el Estatuto para la Defensa de la Decaer~ cia ha consagrado de cocpetencia de estos Juzgados, el hocúcidio con fines terroristas; o bien, el hocúcidio y otros delitos que se cocetan, bien sea contra la propia
persona o cúecbro de la facúlia de un funcionario de ter, ,tnado en el nuaeral 1° del artículo 2° del Decreto 474 de 16 de este año, pero desafortunadacente aquí no está contecplado el cargo que desecpeña el incolado doctor Ruiz Rubiano" (fls.67). • - • ' ' • . . , ... - . . . • ' • 1 •
- . • - 2 - • • El Juzgado Veintiuno, por su parte, adaitió la colisión arguoentando en lo esencial: "El Juzgado considera igu.alrente que no es el coapetente para conocer de estas diligencias por cuanto el sujeto pasivo en las presentes diligencias (Dr. Béctor Eduardo Ruiz Rubfano) desecpeñaba funciones coco Gerente de la Regional deIHCORA en Saravena, organfsco que opera coco EllTE ADlilNISTRATIVO DESCE!iTRAI,IZADO, y las funciones delegadas a estos funcionarios son !apartidas por el señor Presi
. - dente de la República. SI se considera que los sediciosos mla lucha contra lasinstituciones de1:ocráticas secuestran y enceten otras conductas (boaicidios) esp~ cíficanente descritas coco terrorisco en el Decreto 180, los Jueces ordinarios carececos de cocpetencia para conocer de estos casos" (fls.74) • • Reaitió el expediente al Tribunal de Villavicencio, que, a su vez, lo ha - • \ enviado a la Corte para que dé solución al conflicto.
Se considera: La cujer del occiso doctor Ruiz Rubiano, señora Dolores Haría Luqueta Casa
- ' diego, declaró que aproxfc.a dacente dos secanas antes de dársele cuerte, el doctor ~ Ruiz Rubfano fue aaenazado a raiz de la covilizacion caapesina que se llevó a ca
- • boa partir del 22 de cayo de 1988, en la cual participaron los ecpleados del I~ cora. Dice que un sujeto llegó a su casa, habiendo sido recibido por ella ante la ausencia de su carido, y le advirtió que "debíacos salir al paro", que nadie po _ día trabajar durante esos días de la covilización, o si no que el Gerente Ruiz R~ ' 1 biano "se atuviera a las consecuencias". Tacbtén habla de un anóniuo que ceses a~ tes recibió él, en el que se le acenazaba de c:uerte. Estas acenazas fueron conoc! das por los ecpleados del Incora, Elberto Augusto Rodríguez Rodríguez, José Ariel Caicedo Bernández, Luis Gonzalo Corredor Duarte y Sara !lee Casas, quienes rindi~ ron declaración en estas diligencias (fls.13 y ss.). Todos coincidieron igualaente en que el occiso no tenía "ninguna eneaistad personal con nadie", y la señora Luqueta Casadiego, dijo que si bien Ruiz Rubiano se aantuvo al margen en "el paro", cree ella que no estaba de acuerdo con el aisU>.
De lo averiguado basta ahora se tiene, pues, que el doctor Ruiz Rubiano fue c:uerto por su condición de Gerente del Incora en Arauca, no pudiéndose negar ento~ ces que secejante hoaicidio, cocetido, final y fundacentalaente, contra una insti
tnción oficial coco es el lncora, reviste una naturaleza terrorista. No se puededesconocer que catar a la prinera autoridad del lncora en una zona de colonización • •
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, • . . • . . • - 3 - • coco es el Arauca en general, causa con,~ción y zozobra social, que afecta vital_ nente la tranquilidad y la paz de una vasta región del país. Es un acto que per _ turba grave y seriacente el orden público: esos fines perseguidos por quienes fueron los autores del hocicidio en cuestión, se exhiben netacente "terroristas", y entonces la cocpatencia para conocer del hecho radica en los Jueces de Orden Pú _ blico, coco nuceral 2° del artículo 2º del Decreto 474de 1988, el cual se refiere al "hocicidio con fines terroristas", sin que incida entonces la calidad del sujeto pasivo, que sí aparece estipulada en el nuceral 1° del citado artículo. Es decir que tiene razón el Juzgado Tercero de Orden Público ·al anotar que el cargo de Gerente Regional del Incors, que desecpeñaba el occiso, no está dentro de la relación de "calidades'' que trae el cencionado n••ceral 1°, - • pero el n•meral 2º, repítese, tacbién le otorga cocpetencis a los Jueces de Orden Pu1>lico para el hocicidio otros delitos allí descritos) "con fines terroristas",
(y nota que, coco se dijo, es predicable del conetido en la persona del doctor RuizRubiano. De suerte que es a la jurisdicción de Orden Público a la cual correspondeconocer del presente asunto. cérito de lo expuesto, CORTE SUPREl'.A DE JUSTICIA, SALA DE CASACIOllEn LA
PENAL,
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RESUELVE:
1 ¡ 1 DECLARAR que la cocpetencia para conocer de estas diligencias corresponde ª la jurisdicción de Orden Público. consecuencia, rec1tase el expediente alEn Juzgado Tercero de Orden Público de Villavicencio e infórcese de esta decisión al Juzgado Veintiuno de Instrucción Cricinal de Saravena adjuntando copia de la presente providencia. Cópiese, notifíquese y cúcplase. / , 94~¿¿.C
LISANDRO MARTI.NEZ ZUilIGA LUENGAS
E CARREÑO • - - - - ' - - - - - - - -----. . -
• ' Rad.13717. Colisión.
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En averiguación de - -
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Yf.l.ASQUEZ ODOLFO ILLA JACOME • ft .- J l l l ......__
EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
• • Marino Benao Rodriguez
SECRE"IARIO
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