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CSJ - SP 3718(31-08-1989) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3718(31-08-1989) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

COLISION DE COMPETENCIA X JURISDICION DE ORDEN FUEL ICO El conocimiento transitorio de los procesos en que se investiguen los delitos de que trata el artículo «QQ del Decreto 474 de 1938 pasaran a la competencia de Orden Fúblico, siempre y cuando los hechos hayan sucedido a partir de marzo 16 de 17895. Auto Colisión.— - FECHA: 89-08-1 .— Dirime colisión de competencia .> Juzgado 10 Especializado de Medellin FROCESADO(S): LUZ DARY HERNANDEZ TORO Y SATR QUINTERO | CASTRILLON | | |

DELITO: Ley 0 De 1736

MAGISTRADO FONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUMIGA FUENTE FORMAL: Decreto 474 de 17868 |

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIALT (S/N): $ EXTRACTO db: 155

———]——————_——————— ]— _ si8ztsz<—] — ] ] — — — — — — — — — — — ]] ] —— — — — —— — — ] —e — — m— m — i aí N I P ? a l Colisión Competencias %.3718. Luz Dary Hernández Toro-Otro Infrac.Dto.180/88-Ley 30/86 0 4 2 8

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

— “

Magistrado Ponente :

Dr .LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta N” .A6-VIII-16/89Bogotá, Agosto treínta y uno (31) de mil

novecientos = ochenta y nueve (1.989).

VISTO St: Decídese la colisión negativa de competencias trabada en tre los Jueces Tercero Especializado y Tercero de Orden Público de Mede = llín, quienes se han abstenido de conocer del proceso que se sigue contra LUZ DARY HERNANDEZ TORO y SAIR QUINTERO CASTRILLON, a quienes se sindica = de infracción al artículo 13 del Decreto 180 de 1988 y la Ley 30 de 1.986.

HECHOS: En diligencia de allanamiento practicada por miembros = del F.2 del Departamento de Policía Metropolitana, el 18 de septiembrede

1.987, en la calle 65 N 48-57 de la ciudad de Medellín, se incautaron = 6.682 gramos de cocaína, dólares, joyas, un vehículo automotor, chequeras, una báscula y 37 cartuchos 'DUN-DUN" Winchester, dos cartuchos 9 milíme tros y 3 petardos explosivos, entre otros elementos. Capturada en ese lugar LUZ DARY HERNANDEZ TORO, quíen = después de indagada fue dejada en libertad, se declaró como persona ausente a SAIR QUINTERO CASTRILLON por ser la persona contra quien obra la im= putación de la tenencia de tales objetos y la sustancia alcaloide.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : l.- CRITERIO DE LOS COLISIONANTES : El Juez Tercero Espe cializado, afirma no ser el competente para conocer de este proceso, por que siendo la precitada munición de uso privativo de las Fuerzas Militares, de conformidad con el Decreto 1667 de 1.987, literal g) en concordancia =

-con los artículos 2" .y 4% del Decreto 2003 de 1.982, el Decreto 3664 de = 1.986 y el artículo 13 del Decreto 180 de 1.988, es a la jurisdicción de = Orden Público a quien le está asignada la competencia, pues así lo dispone el inciso 2% del artículo 2 y el 25 del Decreto 474 de 1.988. El Juez Tercero de Orden Público no cuestiona que las mu niciones sean de uso privativo de las Fuerzas Militares, ni que esta con= ducta punible deba investigarse en conexidad con la tenencia de la cocafna incautada, sino que por haberse cometido los hechos el 18 de scptiembre de 1.987, no son aplicables los Decretos 180, ni el 474 de 1.988, pues para = esa fecha no estaban vigentes y estos por-ende, no pueden aplicarse condi= cionando su aplicación a " los delitos cometídos a partir de su vigencia", —_ , ral a 2.1 LA APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO : Se apoya el = h] —L ]—] ] —D ]]] —i— i .— A A — A — E— " — dl -- ] A A ] , ] ——] L 2 —]———I ] So] AL CAMA LAA — E— ——— E— A] — A— A — E —] A] A _ A E E . AE A A E — Juez Tercero Especializado en algunas decisde ila oConrtee, stal es como = — —— a y - —] A A o AAA a o E E ge las de 15 de septiembre, octubre 11 y noviembre 29 de 1.988, para concluir,

Te LAA e — + -—— -.— .- "e. A A FA ELE AAA TE A LE que de acuerdo con esta Corporación la competencpiaraa conocer los delitos. —— —— E ALTA E a AA A coeln q ue aquí se trata, radica en la jurisddie cOrdcen iPóúblnico , ya =. e A q Py a taa que por disp osición del artículo 25 del Decreto 474 de 1.988 " al introdu= — a — _— -— cir la condición referida a la temporalidad, cuando se utiliza el adverbio —=—a LlLL Y LL ELA MIENTRAS, la competencia de los Jueces Especializados podía llegar hasta = o E Ei T——l— A LALA el conocimiento del fallo, sí para la fecha en que se pronunciado no había o —— — ar a A + A a a E e A A A LE ALE ALLE E ELE A ALA AD E IEA A A A EA "o_o, entrado en funcionamiento los Jueces de Orden Público, pero si p— r oducida -= ha E —]]];Ñ—o_—] dicha circunstancia, los procesos no habían llegado aún a la etapa del pro jo — y y E 4 A A, E a Y e. e E A AE TRAE Nr A -- ms nunciamiento definitivo, la competencia pasará de inmediato a los Jueces == ———A a — — E ERE -_ PA E EL LA AAA A A EE —l H]_— de Orden Público para que sean estos quienes agoten el procedimiento."

a ——— — —— — E — ra — E _—]][]—— —AA A “Como lo afirma el Juez Tercero de Orden Público, estas = si, e—— A A EA “ E — —— 22 AA A E E A A E E E ADA E Pq EA A E q ALA EEC AA do E AE E A a me E s— - M—— A ” - - .- a. e ——— 00 el a AE he — tr Pri '—sr ai! — Ls A ————..——[.]]—]]]]]._]_]];;—]]]É—[]]];————];P]E —];]—.—;]— ——]— — — ET AA ALA ya que las colisioneqsue se resolvíanen aquellos eventos corresponden a” ——rr. —— [Jl 4 ——] + - hechos sucedidos dentro de la vigencia del Decreto 474 de 1,9q8ue 8e,ntr ó e —].]]] —_—— + TA a A . + —] A o AA A EH E CAE A A LAA A a regir el 16 de marzo de 1.988.

En efecto: Dispone el artículo 25 de este Decreto, que = , Í " Mientras se designan y asumen funciones los Nagistrados y Jueces de Or= — o Y LI == ———_———_A" ——A A AR A e A | | 0431 den Público, continuarán conociendo de la investigación y fallo de los | , - — — BI y AA Pd E la a A A A A EA AA ELE Y ADAA a d l A EALE M AN A delitos a que se refiere el artículo 2” del presente Decreto, los Jueces -_— =—] ——— 7 —] [Ñ——]oo_ —] UU; ]

y Magistrados que hasta la fecha de su » expedición tenían la respectiva = ———][ dais 1 a EEE EA LE AA -— competencia y el artículo 28 del mismo Decreto, ordena que esta normatí ————— e —————o]] —]]—]— A A La ————— - vidad " rige a partir de la fecha de su expedición, se aplicará mientras E E —T—————TD ]TE E ea a im il A IV dure turbado el Orden Público y en Estado de Sitio el territorio nacio — a ama E E ——— ——]———..Ñ—Z—]]]——]]—;;—[[— - — J nal, a los delitos _que se cometan a partir de su vigencia y suspende las o ii E a E a E APSa a E eno tenian disposiciones que le sean contrarias" (Subrayado fuera del texto). — -. Esto significa, que el conocimiento transitorio de los . == E EEE A UD o procesos en que se investiguen los delitdeo qsue -_trata. el. artículo 2 del T—] E —zl—— EA IEEE TTD ———;—;—;——];;——]—];—T];;;;];;;;];]LL am Decreto 474 _pasarán a la competencia de Orden Público, siempre y cuando, tr o — ——]]— En los hechos hayan sucedido a partir de marzo 16 de 1.988, asi lo ordena el: AZ ——]——T precitado artículo 28, como no podía serlo en otra forma en orden a respe — q a? A E > JUE] AU ri— a Ag MU Y tar el principio de legalidad de que trata el inciso primero del artículo —— ———][—— > ——————_—]A— LA A E E E e

o] ——— 26 de la Constitución Nacional. En este caso, los hechos sucedieron el 18 de septiembre — 2 — a —]— e— de 1.987, o sea, mucho tíempo antes de entrar a regir el Estatuto que le = — E E E; o E. otorgó competencia a los Jueces de Orden Público para conocer del delito = — a — 7 + — ——]—] ——— E A EA E PA PE mm de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las == —— ];—]————— — ————]—][|] [—] _— a Fuerzas Armadas o de Policía Nacional y conexos. | — o—]]]——] heavy a ee A, 3.- LA FIJACION DE LA COMPETENCIA : Es, por ende, al = | Juez Tercero Especializado de Medellín a quien le corresponde conocer de = este proceso, por tratarse de un delito de los descritos y punidos por la Colisión competencias 1.3718. | | | - Lo 043% Ley 30 de 1.986, el cual le concede competencia para conocer de los == conexos, como esl de uso ilegal de las armas privativas de las Fuerzas = | Militares. > En méritod e lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, r i — — — SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: | - DIRIMIR la colisión negativa de competencias trabada en tre los Jueces Tercero Especializado y Tercdee rOrode n Público de Mede = llín, asignándole al primero el conocimiento de este proceso seguido con=

tra LUZ DARY HERNANDEZ TORO y SAIR QUINTERO CASTRILLON, por Infracción al Decreto 180 de 1.988 y Ley 30 de 1.986. DISPONER que por vía informativa, se envíe fotocopia de este providencia al Juez Tercero de Orden Público de Medellín. Cópiese, notifíquese, cúmplase y deyuélvase. / He ==

JORGE CARREÑO LUENGAS

PI MARTINEZ ZUNIGA

— | A. meG y DUQU RU a, | JUAN MANUEY, “TORRES FRESNEDA

E EA 7

DOLFO NTILLA JACOME

JORGE RA LEAm u ! i

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