🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3719(04-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3719(04-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - - - - - - · - - - --- - - -- - ----- - - - - - - - - -
  • --·-
  • • Rad.03719. Cambio de radicación.

Dr. Félix Antonio Restrepo Suá - rez.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Aprobado Acta No. 14

Magistrado Ponente: Dr. GUILLER},10 DUQUE. RUIZ • Bogotá D. E., cuatro de a b r i l de mil novecientos ochenta y nueve.

' • Se pronuncia l a Sala sobre e l cambio de radicación de los procesos acumula

  • - . dos que e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla adelanta contra e l doctor FELIX ANTONIO RESTREPO SUAREZ, ex-Juez Cuarto de Instrucción Criminal de dicha ciudad, por los delitos de falsedad, peculado abuso de función pública. y

SE CONSIDERA:

- • ' 1 En escrito dirigido a l Magistrado ponente de l a Sala de Decisión Penal que conoce de los procesos seguidos a su respecto, e l susodicho Restrepo Suárez pideel·cambio de radicación de los mismos "porque en este Distrito no hay imparcial! - dad para dirimir l a l i t i s las garantías procesales que me deben a s i s t i r , como e l y debido proceso e l derecho de defensa, están afectados''. Esta afir,,,ación l a funda y1Iienta en que no l e aceptó a su defensor una nulidad por ''errónea calificación'', sol i c i t a d a con posterioridad a l a resolución acusatoria, decisión contra l a cual,fueron interpuestos los recursos de reposición y, subsidiariamente, apelación, respon

  • - diendo e l Tribunal que e l auto atacado, por ser de ''cúmplase'' no recibía impugna
  • • ción de ninguna clase. ' ''A esa-·décisión tan en contra de mi derecho de defensa -dice e l s o l i c i t a n t e - , • que demuestra en e l ánimo de los señores Magistrados una imparcialidad (sic) manif i e s t a en mi contra, una violación del debido proceso, le interpuso mi defensory • recurso de reposición en subsidio e l de hecho, y hasta l a presente no ha sido re • y
  • • suelto, y sin resolverlo se me c i t a nuevamente a audiencia, la cual debe realizarse
  • • e l día 15 de febrero del año en curso''.

• . ' El Tribunal ha remitido a la Corte, junto con dicha petición, copia de losmemoriales y providencias a que la misma alude. ' Pues bien: de la lectura del memorial mediante e l cual se,·pide e l cambio de - - - - • - 2 -

  • • radicación de los procesos, se desprende que e l doctor Restrepo Suárez ha elegido • · para su inconfo111,idad una vía procesal inadecuada, ya que, esencialmente, de l a simple afi111,ación que hace en e l sentido de que l a Sala de Decisión l e ha negado unas peticiones, no puede colegirse que toda l a Sala Penal de l a Corporación que lo juzga, o, lo que es lo mismo, que en e l t e r r i t o r i o comprensivo del DistritoJudicial de Bar~anquilla no l e pueda ser administrada a l acusado una recta e f i ycaz j u s t i c i a . Si e l procesado, o su abogado, consideran, honrada y seriamente, - que l a Sala juzgadora no presta l a debida imparcialidad, no deben buscar l a s a l i

- ' • da del proceso del t e r r i t o r i o donde se encuentra por competencia natural (es dec i r , - cambiar su radicación), sino acudir a l a figura de l a recusación, s i esque realmente de los Magistrados se puede predicar alguna de las causales previstas en e l artículo 103 del Código d_e Procedimiento Penal. La jurisprudencia hasido rei-terada en dicho c r i t e r i o . Así, en auto de a b r i l 8 de 1986, precisó: • •

  • • "Porque es de elemental entendimiento que cuando se esgrimen motivos tendientes a cuestionar l a 'capacidad subjetiva' del Juez, la institución procesalque aparece de inmediato es la comprensiva de los impedimentos recusaciones, y y no e l cambio de radicación, figura que constituye una excepción a la regla gener a l de que e l Juez competente para conocer del hecho punible es e l del lugar don
  • . de éste se cometió (artículo 41 ibidem). "Desde luego que ambas figuras procesales persiguen un mismo fin: l a absoluta imparcialidad del juzgador, pero l a nota diferencial entre e l l a s no es o t r a -

•• que l a s condiciones reales dentro de las cuales emerge l a posibilidad de desvíode l a administración de j u s t i c i a : Si l a causa es externa a l juzgador -'ambiental, por a s í decirlo'-_e involucra, por·tanto, a l resto de jueces del mismo t e r r i t o r i o , • e l cambio de radicación devendría examinable, pero s i e l motivo no logra trascender l a concreta esfera personal del Juez, e l instrumento procesal operable es l arecusación, para que otro Juez, de ese mismo t e r r i t o r i o , asuma e l conocimiento del asunto'' • • En ese orden de ideas, la solicitud en cuestión será rechazada. • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, •

R E S U E L V E : • NEGAR e l cambio de radicación solicitado.

Cópiese, notifíquese • - . . i •

  • ' 1 Rad.03719. Cambio de radicación.

' 1 Dr. Félix Antonio Restrepo Suá

  • 1 rez.

1 • - 3 - • \ / • -· , • y cúmpláse. • -- • -· •

~rsANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

O LUENGAS

• • , • • •

ILLERMO DAVILA MUÑOZ

UIL UIZ • • 1_ _. ..... ....._..,,.,' / •

• • O , •

- ••

GIRALDO GEL

UEZ GU • , ., 1 •• ' • 8 ' • DOLFO • / • • Marino Henao Rodríguez • •

SECRETARIO

' • • • - •

  • • i

• • ' ' • 1 1 • • • 1 '

  • 1 - - -
Consultar sobre este documento ...