CSJ - SP 3721(09-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3721(09-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - .. 1 ' ' - = - - - - - - - - - - - ' ' --'--'.-- -- r = - - - - - - - - - - - ~ - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ ~ - \l • - •' • 1 • 1
CESACION DE PROCEDIMIENTO
Rad. #3721 ! ¡ , • • - - ' 1A u t o . - 89-08-09 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Tunja PROCESADO(S): Doctora Leonor Alarcón B a r r e r a - Juez Promiscuo Mpal. de S o r a ; DELITO: F a l s e d a d y P r e v a r i c a t o MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 352 C. de P . P . ; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N --- - - · · · - - - - - l - -- - - -- ~-- - • • - •
• SEGUNDA INSTANCIA
Proceso No. 3721 •
Contra: LEONOR ALARCON BARRERA DELITO:Falsedad y prevaricato •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
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DR. LISANDRO t-1ARTINEZ Z.
' Aprobado Acta No. 43 ' • Bogotá,Agosto Nueve de mil novecientos ochenta (9) y = ' nueve (1.989).
V I S T O S :
• •
- ···-·-:--- Decídese l a Consulta elevada por e l Tribunal Superior=-
- - de Tunja, respecto a su provide9cia de 25 de enero de 1.989, por medio de la
- • cual dispuso cesar procedimiento a favor de la Doctora LEONOR ALARCON BARRE=
-
- RA, ex-Juez Promiscuo Municipal de Sora (Boyacá), a quien se le imputa l a co
- • cisión de los delitos de Falsedad y Prevaricato •
• 1 ' •
H E C H O S : • El abogado MANUEL ZARATE RODRIGUEZ en ejercicio del po= - der que le confirió e l señor Milcíades Rivera Peña,danmció a la Doctora LEO= - NOR ALARCON BARRERA, por los delitos de Falsedaad en documento público y Pre
- • varicato porque cuando se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de Sora=
_,. ) (Boyacá), a l conocer del proceso de deslinde y amojonamiento seguido contra= Pablo Gumercindo Sierra Bustamante por Milcíades Rivera Peña, a l momento de= practicar l a diligencia de inspección j u d i c i a l y deslinde y amojonamiento, no -
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- • - 2testó la supuesta oposición efectuada por la parte demandante, por ende,= y al producir e l f a l l o respectivo omitió pronunciarse sobre la misma.
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CONSIDERACIONES DEL A CORTE: • l . TIPICIDAD DE LA CONDUCTA: Los presuntos delitos d e = Prevaricato por omisión y Falsedad ideológica en documento público, de que= trata e l Código Penal en los artículos 150 y 219, los sustenta e l denuncian= - te en un mismo hecho: no haber consignado la denunciada la oposición del de - ~ndante en l a precitad diligencia de inspección j u d i c i a l y deslinde y amojonamiento practicada en los predios La Esmeralda La Península de esa l o c a l ! y ' dad.
• ¡ • El comportamiento imputado a la funcionaria, es atípico
- - frente a las dos disposiciones atribuídas por e l quejoso y a cualesquiera otra del estatuto punitivo.
' • El i n s t i t u t o jurídico -procesal de la oposición no tie= - - ne e l alcance común de la expresión, sino que exige precisas connotaciones le
- • gales para que pueda tener relievancia j u d i c i a l ; esto significa, que en una= diligencia de t a l carácter no es suficiente que alguno de los presentes manifieste su inconformidad en relación con e l desarrollo de la actuación, sino= que debe corresponder a uno de los sujetos con personería para poder ser es=
> ~ - cuchado su intervención debe reunir las c a r a c t e r í s t i c a s de.la claridad y = y precisión sobre e l objeto de su pretensión. • -
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- • - 3Con fundamento en esta premisa, l a conducta de la Do~= 1 tora ALARCON BARRERA se ciñó a l a Ley, ya que la negativa del demandante a = 1 fir,,,ar l a diligencia porque no le convenía y no estaba su apoderado, y las== manifestaciones infor,,,ales efectuadas en desarrollo de ésta, no podían tener
- • se como oposición y por tanto, no vinculaban a la Juez a tomar decisión alg~ r na d i s t i n t a a l a de f _ l l a r e l deslinde y amojonamiento con base en los _ele=
- • mentos de j u i c i o , jurídica y legalmente allegados a l proceso.
. ' ' ' De la revisión del acta de la mencionada diligencia y = de los testimonios recepcionado~ a las personas que asistieron a la diligen
- • cía, aparece con meridiana claridad que la denuncia contra esta Juez no e s = nada d i s t i n t o que l a manifestación de inconformidad por la decisión que t o =
- ' • mó ante l a inasistencia del profesional del derecho que representaba l a par= · ' - - 1 ¡ ' - te demandante y que ahora, quiere j u s t i f i c a r l a con este criticado procedí - ' ¡ -
- ' !11.Íento, desafortunadamente común en la práctica j u d i c i a l •
• '
2. EL CASO CONCRETO: De estos supuestos, estima l a Sa ' - la que acertó e l Tribunal a l dar aplicación a l articulo 34 del Código de Pro
- • cedimiento Penal, ya que las conductas denunciadas resultan atípicas, pues= . la Doctora LEONOR ALARCON BARRERA no omitió, rehusó,retardó o denegó acto a l
- • guno propio .de sus funciones, ni consignó en l a precitada acta ninguna falsedad t o t a l ni parcial.
- ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, acorde con e l concepto emitido por e l señor Procurador Primero Delegado en lo Penal,
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SEGUNDA INSTANCIA • ' , • 1 • • • . ' '
' 1 Proceso No. 1 3721 ' 1 • '
Contra: LEONOR ALAR CON BARRERA
' ' ' Confico1a providencia consulta= ' 1 - ' •' da.- ' 1
- • - 4 -
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- R E S U E L V E : o • • CONFIRMAR l a providencia objeto de Consulta. e Cópiese, notifíquese, cúmplase devuélvase a l Tribunal y
- • orígen. de
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O MARTINEZ ZUNIGA RGE CARRENO LUENGAS
• \ ' , ...
GUILLERMO DUQ JUAN l-1ANU TORRES FRESN
• •
RODOLFO MANTILLA JACOME
\ • ' ' , (__ • l {
JORGE ENR QUE VALENCIA MARTINEZ
• •
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario • ' - - - - - - - - - ~ -
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