CSJ - SP 3723(02-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3723(02-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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- •
(2a. Instancia No.3723) (Contra:José. D. Rodríguez) (T. S. Sta.Marta. -Prevaricato) •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No.55 de Sept. 26/89 Bogotá. Octubre dos (2) de mil novecientos ochenta y nueve (l. 989).
VISTOS:
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- • Por la Secretaría de la Sala se allegó la solicitud de =
- ! nulidad contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida en f
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- ' contra del Doctor JOSE DAVID RODRIGUEZ BARRERO el 23 de Junio delIJ ano en curso.
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SE CONSIDERA: 1 lo. - Por virtud del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta -Sala de Decisión Penal-. mediante la cual se condenó al Ex-Juez - • Superior de Santa Marta. Doctor JOSE DAVID RODRIGUEZ BARRERO. conoció la Corte Suprema de Justicia del presente proceso.
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- - ' - 2 - • Al decidirse el recurso se determinó la confirmación de
la sentencia de pri,,,era instancia, reformándola en el sentido de imponer = como pena principal, dos (2) años de prisión en lugar de uno deducido por el a-quo. y negar el subrogado penal de la condena de ejecución condicialal. 2o. - La sentencia de esta corporación de fecha junio 23 del año en curso, fue notificada al Ministerio Público el 29 del mismo = mes y año y mediante edicto desfijado en la Secretaria de la Sala el 13 de Julio, a las demás partes en el proceso. - 3o. - Por auto del 8 de agosto del presente año, la Sala denegó el recurso extraordinario de casación interpuesto mediante a~ 1 ) ) ' derado contra la sentencia de segunda instancia comentada, por improce,= • dente . . • l ' qo. - Mediante escrito del 19 de septiembre del año
- •. en curso. se solicita a la Corte, a través de apoderado, se declare la nuli_ dad de la sentencia de segunda instancia· proferida por la Corporación como ya fue anotado.
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- • So.- Conforme los presupuestos anteriores y dada la
- ' naturaleza de la sentencia que se pretende nula, se precisa advertir de una parte, que la petición no puede ser objeto en este momento de esba.ro. en consideración a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197 del • Código de Procedimiento Penal. las decisiones inimpugnables quedan ejec-u toriadas una vez sean suscritas por el funcionario corrrespondiente, para
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i • - 3 - • el caso presente, los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ejecutoria que no excluye la notificación pertinente, pues ésta como lo considera la Doctrina, cumple un fin de se= guridad procesal, esto es, que se ha tomado una determinación; agregán= dose además que, la sentencia de segunda instancia comporta, por su ca= rácter de revisión de la ac_tuación surtida, la revocatoria de la decisión del a-quo, su confirmación si es el caso. de manera integral o con las modifi= caciones a que haya lugar, o la declaratoria de nulidad del proceso s1• se observan por las partes o de oficio causal o causales que la hagan proce= dente, pero proferida una cualquiera de las determinaciones anotadas, la actividad de la segunda instancia con referencia a la sentencia en este m~ 11,ento procesal, solo puede ser objeto de adición, aclaración o la concesión ,¡ - del recurso extraordinario de casación si contra ella se admite. hasta cuando cobre ejecutoria, caso en el cual no puede ser objeto de otra decisión, con la sola excepción de la interposición y resolución del recurso extraor= • dinario de revisión, el que solo es posible estando ejecutoriada la sen ten= • c,• a.
- ,' Y de otra parte, si se admitiere el estudio de la sen= tencia de segunda instancia, en las circunstancias anotadas, se desconoce
- -
' ' ría flagrantemente el principio universal de COSA JUZGADA. restándole = ' '
' en consecuencia, seguridad jurídica a las decisiones proferidas por las autoridades jurisdiccionales del Estado. En consecuencia, conforme lo precedentemer.ite anotado. ningún pronunciamiento de esta Corporación es admisible en este momento procesal, debiendo entonces el Tribunal Superior de Santa Marta proceder
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- • - 4a la ejecución de la sentencia conforme se lo ordena la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi= cia -Sala de Casación Penal-.
RESUELVE: ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud elevada por la apoderada del condenado JOSE DAVID RODRIGUEZ BARRERO, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.
Devuélvase el diligenciamiento al Tribunal Superior deSanta Marta para que proceda a la ejecución de la sentencia. • Cópiese, notifíquese. cúmplase y d uélvase al Tribu= • nal de origen. - . . .
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