CSJ - SP 3723(23-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3723(23-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
1 •' • . -- - - 1 1 • • ' • • . • • • - • . ' ;
- '
' . 1 ' 1 I ':
SENTENCIA CONDENATORIA
1 . 1 1• ' • ..,.7,..,..,. 1 Ra d • # ._;. ..:;, ·-' 1 • • • • 1 • 1 • 1 • 1 1 1
- 1 •• . 1 •
' 1 .. • 1 • 1 1' 1 ' ' 1 ' • 1 1 • ' •• . . . 1¡ ' 1 ' : ' 1 1 ' ' 1 • 1 ' 1 I i • 1 j I 1 ' i ' 1 I.: ' j ¡ ¡ 1 . . 1 • · I 1 1. 1 ' . ' • 1• • ! . ' .. .¡ ¡ ! . . ' :
- • II , '
• . •' . ' . 1 1 : ' 1 ¡ ! . 1 ' Auto.- 89-06-23 . - Reforma . - T r i b u n a l S u p e r i o r dé S a n t a Marta PROCESADO(S): Doctor J o s e David R o d r i i g u e z B . - Juez Primero ' . 1 S u p e r i o r de Aduanas; :1 ' DELITO: P r e v a r i c a t o
MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME;
1 ' 1'' ' 1 Í 1 ... . 1 1 FUENTE FORMAL_: ArtícLtlo C. de F·.P.:; 1 51:11:1
• PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n 1 i
1 1 1 ¡1 , . . ' 1 ' 1 i ¡ • • j '1 • .I , ' ' ' ' 1 : • 1 1 ¡ -·· . l r 1 • • ¡, 1 ' ¡.- • 1 • • 1 ' 1 . ' ' • 1 .• ' 1 • ¡ 1 ' . ' 1 } ' • ' • • ' 1 " ' ' ' ' • • I · .. ' • ' • . ' ' 1 _..1, ' • 1 1 • .1 . 1 • ·- ' -- -.· - ' • 1 ' 1 i I 1 i • 1 _ _ _ - - - 1 1 - - - -· .. -1._ _ _ _ _ _ .J_...L__ _ _ _i ___ _ _ _ _ __ ;.._ · · · - - - - - - - _,___. • -- -- -· --- - ·-- --- ·- --- . . - - - - - - • • ' ' ' 1 . , ,, • ' ' ' ( Segunda Instancia No. 3723) 1 • • • ' ' 1 ' ' ' ( Contra: José D. Rodríguez) 1 ' ' ' ' 1 ' ' ' (T.S.de Santa Marta.-Prevaricato) • ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIOtj PENAL
•• ' • ' • 1 1 ' 1 1 • 1
- 1
- •
' • ••
Magistrado Ponente: '
. 1 ' DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 28 de Junio 13/89. J Bogotá, Junio veintitres ( 23) de mil novecientos ochenta
- • y nueve (1.989) •
•
V I S T O S : • Por vía de apelación revisa la Corte la sentencia del 24 de Marzo de.1.988, mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Martacondenó al Doctor JOSE DAVID RODRIGUEZ BARRERO a la pena principal de un (1) año de Prisión y a las accesorias de rigor por el delito de Pre-
- . varicato por Acción, cometido cuando se desempeñaba como Juez Primero - ' - • • .. ·-, Superior de Aduanas de Santa Marta.
,~' ~ ' •
- . - Cumplidos los trámites propios del recurso, procede la
- .
- . ' " . "" 1 • Corte a resolver, previa la solicitud del Procurador Primero Delegado en •' I • • • . ' . -. . ' • lo Penal de que se confirme la sentencia recurrida.
1.- H E C H O S :
- •
- ' i La Sala, al conocer en anterior oportunidad del proceso, para cuando se desató el recurso de apelación del auto de proceder, resu
- . mió de la siguiente manera el acontecer delictivo:
1 i 1 1 -- -- • 1 '
- ' . · · · · · ~ · · · :,
.,.~· , 1 ' ' ' ¡
- 1 i - 2 -
! '
- . ''Ocurrieron en septiembre nueve (9) de mil novecientos ochenta y•, tres ( 1. 983) y se concretan a la conducta asumida dentro del proceso que_ I~ correspondió adelantar ___ ~or el delito de Contrabando en su = i -. condición de Juei: Primero Superior de Aduanas de Santa Marta, en el cual, i dictó resolución que se ha venido calificando como manifiestamente contraria '
- ' 1 a la ley''. ( fl. 45).
• •
1. - LA I NVESTIGACION:
• • '
- 1
1 . ' El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Mar- ' ' ! • ta abrió investigación criminal contra el funcionario denunciado y en ella = i 1 i se estableció fundamentalmente lo siguiente: 1 i 1 1 a) Acuerdos de nombramiento y las actas de posesión= • del Doctor José David Rodríguez Barrero, como Juez Primero Superior de ' 1 Aduanas de Santa Marta, que demuestran el carácter de Juez del procesa= 1 do durante la época en ques e adelantó el proceso contra Robert Loren == Woffoard, Carl Hope Cristensen y Ricardo José Calderon Meriño, por el delito de contrabando . • b). En agosto de 1.982, las autoridades del Resguar 21do de Aduanas de Santa Marta retuvieron un avión que aterrizó en el Ae=
ropuerto Alfonso López Pumarejo de Valledupar; la aeronave estaba tripu= i
- 1. lada por Robert Lciren Wofforard, Carlos Hope Cristensen y Ricardo José '
1 1 1 Calderón Meriñe>; los dos primeros sin documentos de identificación; no se reportó la existencia de plan de vuelo y manifestaron los tripulantes rete- ' nidos, provenir de Béllice. Sometido a inspección el avión incautado, se = 1 1 . ' , preciso: 1 1 .. , ·r ' ' 1 • 1 ' • ' 1 • - ,.
- ---~-
- • • ' . •
- • • • • 1 - 3 -
' 1
- 1 11 avión, DC6-B de origen norteamericano . . . . pertene= •••• ció a la Fuerza Aérea de los Estados Unidos y se identifica con el número = 13830, matríc!¿la que fue tratada de borrar, además tiene debajo pintado oon
-- - ~.. • . 1 ..... __ 1' soplete el número. . N44916; en la parte externa del fuselaje, tiene repintada ' 1
- ' en negro y corrida • . • • la leyenda United States Air Force . . . Al proceder a
'• • •
- 1 1nspeccionar la aeronave encontraron a más de sus equipos e instrumentos = de norma, los siguientes elementos: Un bote inflable, un inflador . . . . . binó= • culos con su respectivo estuche, cinco cajas conteniendo aceite en tarros
= ::iarca aeroshell, una caneca de 55 galones conteniendo GASOLINA DE AVIA - •
- • CION 100/ 130 octanos . • • • y una caja conteniendo herramientas varias; ademas • i
1
al AVION LE HABIAN RETIRADO LOS ASIENTOS, CONVIRTIENDOLO ASI =
• ! •
EN UNA BODEGA PRESUMIBLEMENTE PARA EL TRANSPORTE DE MARI HUA
1 . . -
- •
• • NA 11 • • 1 • l • 1 1 i e} Que abierta la correspondiente investigación por el ! •• 1 • Juzgado Primero superior de Aduanas de Santa Marta, luego de oirse a los 1 ' ' i 1 extranjeros retenidos al mando del avión incautado, se profirió en su con== 1
- •
1 ! • tra auto de detención por el delito de contrabando. • El 27 de octubre y 9 de noviembre de 1. 982, el Juez Rodríguez Barrero, funcionario distinto al que die tó el auto de detención, = revocó la medida precautelativa. 1 • 1 ' • • ••
- • Luego de oir concepto favorable para la cesación de pro1 cedimiento, rendido por el Fiscal Primero Superior de Aduanas de Santa == ~1arta, el Juez Rodríguez Barrero dispuso la terminación del proceso (art. 1
! ' • • •'
- ª 163 C. P. P.: anterior, en consideración a que los hechos investigados noconstituían delito alguno y en consecuencia, ordenó la entrega de la aero=
• 1 • •• . nave retenida. (Auto, septiembre 9 de 1.983}. 1 l• • • •
- 1
El Tribunal Superior de Aduanas, mediante providencia • • ' 1 ! del 14 de febrero de 1.984, revocó la cesación de procedimiento proferida • • •
- 1 por el· Juzgado Primero superior de Aduanas de Santa Marta, ordenó con1
• • ' • • • • 1 • • • • •
- . - - - - - -
-· ···--
- • -· __ .- -
•
- •
- •
/ • - 4tinuar con la investigación dispuso se compulsaran copias de lo pertinente y a fin de que se investigara la conducta supuestamente prevaricadora del = 1 Juez Rodríguez Barrero, al dar por -terminado el proceso en actitud mani== 1 -· fiestamente contraria a derecho. - d) · En curso la investigación penal en contra del funcio1 nario .. Rodríguez Barrero, se le recepcionó diligencia de indagatoria en de1 sarrollo de· 1·a cual sostiene que ni· la Fiscalía ni la Sala de Decisión Penal
- • del Tribunal eran competentes para calificar el delito de contrabando.
A juicio del Juez condenado, se le oye decir en la inda •
- • gatoria, que el avión, con los aditamentos ya descritos, tuvo que aterrizar ' en el Aeropuerto de Valledupar de emergencia, en consideración a que se
presentaron serias averías, que hicieron neces·ario que se interrumpiera el vuelo. En tales circunstancias, a una aeronave -le esta permitido aterrizar en cualquier. aeropuerto del mundo, así no porten sus tripulantes ni sus > 1 documentos de identificación, ni tampoco estan obligados a cumplir con las 1 1 formalidades de caracter administrativo, por ejemplo, el plan de vuelo y los documentos de Identificación de la aeronave. Considera de otra parte = que,· no toda entrada al espacio aéreo de la nación comporta la existencia 1 .
- ' del delito de contrabando, puesto que hay que tener en cuenta lo que él
1 1 llama 11 paso inocente••. 1 1 ! • • Que al proceder a la entrega del avión incautado tuvo
- 1 j • en cuenta que quien lo reclamaba demostró fehacientemente ser el propie= 1 tario de la aeronave y que además dicho propietario no estaba comprometi 1do en la investigación; por supuesto sostiene, que su conducta obedeció ' a claros fundamentos legales y estuvo ajustada en todo momento a derecho .
• ., 1 ' ' ! i ' ¡ i ' 1 1 1 1
- -- --·----- ~ - -
' ' 1 ' '
' ' ' • ' • • i - 5111 • - 'LA·.-. ACTUACION
PROCESAL: 1
' ' • · - 11 ' ' • ' 1 ' 1 La investigación adelantada contra el Doctor José David 1 ' 1
- 1
Rodríguez . Barrero, Juez Primero Superior de Aduanas para la época de los ' . ¡ ' ' • ' • 1 hechos, se inició por auto del 7 de noviembre de 1. 987 proferido por el == - ' ' Tribunal Superior de Santa Marta, con fundamento en las copias compulsa= ' das por el Tribunal Superior de Aduanas. Por comisión adelantada por el ' 1 1 Juzgado Tercero de Instrucción Criminal Radicado, se practicaron las pruebas ordenadas en el auto cabeza de proceso. El Juzgado Cuarto de I ns true
- ' ción Criminal radicado ~l'.l Bucaramanga, en cumplimiento de comisión orde= nada, recepcionó la diligencia de indagatoria de.1 funcionario acusado.
. , ' Mediante providencia del 25 de noviembre de 1. 985, clau -
- • surada la ' investigación, se calificó su mérito, habiendo sido llamado a res- ' • • ' ' ' ' poner en juicio criminal de tramitación ordinaria el procesado Rodríguez ==
' ' 1 ,; •
- Barrero, como 'presunto autor responsable del delito de Prevaricato por Acción, descrito y sancionado en el artículo del Código Penal .
149 . • , ' • Celebrada la diligencia de audiencia pública, luego de ' ' que transcurriera inactiva la etapa probatoria de la causa, la Sala de De= • cisión del Tribunal Superior de Santa Marta que conocía del proceso, die= <
tó sentencia condenatoria en contra del Doctor JOSE DAVID ROD R I GU EZ ' '' , BARRERO, fallo que fue oportunamente apelado por el defensor y sus tentado en debida forma, por lo que el Tribunal lo concedió. ' • ' , • •
IV.- MOTIVACIONES DEL TRIBUNAL: '
1 ' 1 El cargo concreto imputado al Juez Primero superior de 1 Aduasnas de Santa Marta, se especifica así: 1 ' 1 = - = = = = = - - - - - - - · ,_._ ' . 1 • • • •
- 61
' ' ' • Prevaricato por accion; Cometido en desarrollo del caro • • go anterior y consistente en haber dictado el auto de fecha septiembre 9 = 1 . - ·- ' ' ' . de 1.983, por.medio del cual decretó la- -ce·sación de procedimiento y ordenó 1 i la entrega del avión incautado, en el proceso que por el delito de contra== '
- ' bando se adelantaba contra Robert Loren Woffoard, Carl Hope Cristensen y
' ' ' . ' ' Ricardo José Calderón Meriño, en actuación manifiestamente contraria a de- ' recho. • • • • ' 1 i
- ' • Estimo el cognoscente que el comportamiento del Juez = • Primero Superior de Aduanas, es manifiestamente contrario a derecho, pues
-
- • " to que desconoció la existencia del delito de contrabando de que eran agentes los extranjeros retenidos, como que precisamente de las versiones de =
í ellos mismos y de las' demás pruebas allegadas al :proceso, se evidenciaba = . ' , • ' ' la presencia del ilícito (Artículo 4o. Ley 21 de 1977), que no :::;e desvirtuaba siquiera con el concepto del Fiscal Primero Superior de Aduanas de San - l .- 1 ' ' ta Marta, para quien debía ponerse fin al proceso. 1 • ' ¡' . E:xpu~stos jurídicamente los hechos, el a-quo arriba a
- • la conclusión :inocul·table, de que el comportamiento del Juez procesado se
.. . ' ' , _ ,.,. . ' adecua al tipo penal descrito en el Artículo 149 del Código Penal ( Prevari- . • ' • cato por Acción); y que en el evento en estudio se reunen los requisitos ' • ' • ' 1 de caracter objetivo y ·subjetivo, exigidos por el tipo penal, para predicar • ' 1 ' ' " la responsabilidad del agente. Dice· así en uno de sus apartes; - - . . ' • ·-
- ',
• ' ' ' ! 11 Hay que reiterar que la providencia de septiembre 9 ' ' ' •
- • ' de 1.983 dictada por el Juez acusado, se soportó sobre argumentaciones =
. ' acomodadas; opues,tas a .. la v~rdad procesal; sus protagonistas en sus am=
- • pliaciorxs de indagatorias, reafirman que el propósito inicial era el de ve=
- • nir a Colombia 11 •
~ ' De otra parte sostiene que aceptando en gracia de dis1 ' • '
- • i
' 1 •' • ' • • - . - . -· • ' '
- 71
1 1 ' cusión que el aterrizaje de la nave se debiera a fallas mecánicas que hicie= • 1 i ra necesaria la suspensión del vuelo, ello resulta indiferente frente a los = ' ' ' 1elementos que integran el delito de contrabando, citando el comentario que '-- ya había hecho la Sala: 1 ' ''· • • • . siendo el contrabando un delito instantáneo {con efectos permanentes), y siendo el dolo genérico el aderezo que lo colorea,= ' esto es, ''cuando la voluntad se dirige a ocasionar el resultado prohibido = por la ley, no exigiéndose en éste que el agente obre con una finalidad es1 pecial. Basta la conciencia por parte del agente del carácter antijurídicodel Hecho'', resulta ''indiferente que la intención del agente sea evadir el pago de impuestos, o burlar prohibiciones aduaneras, u obtener lucro per • sonal, o hacer economía, o satisfacer un deseo cualquiera. Lo esencial es que la conducta coincida exactamente con la descripción hecha en la ley y que se haya realizado conscientemente, sin ninguna de las causales que == justifiquen el hecho o excluyan la culpabilidad .de quien lo realiza 11 • 11 Ambas hipótesis planteadas, y particularmente, la aceptada por el ilustre impugnante, cual es, la de que el propósito de los tri= pulantes del avión era simplemente, el de observar la pista y retornarluego, es conducta que coincide exactametne con la definición legal y se ' subsume sin dificultad alguna en el numeral 2o. del artículo 4o de la Ley 21 de 1.977. En síntesis resulta indiferente, sin ninguna relevencia el hecho de que el DC-6 hubiese tocado o no tierras val lena tas, pues la sola ' e incontrovertida circunstancia de haber traspasado el espacio aéreo en 11 los pormenores especificados desde luego'' constituye agravio delictivo ori ginante del reproche penal, y en donde el aterrizaje solo serviría como = ' ' hecho corroborante pero no indispensable para la objetivización del quehacer o comportamiento descrito''. - ' • En cuanto al aspecto subjetivo del delito cometido por 1 el Juez y echado de menos por el procesado y su defensor, este fue mencionado así por ·el cognoscente:· 11 La incorrección moral del Juez acusado adquiere perfi -
- - - - - - - - -
_..._. • ' i . . . '
- '
•' • . 1 ! - 8 - ' • ' • ' • les de inocultada punición frente a la hipótesis planteada por el entonces =
- ' Comandante del retén de la Aduana de la Paz, respecto al destino o utiliza
- . ción de la aeronave, convertida 11 en una bodega presumiblemente para_
. - •••• -- ·\ .
- 1 el transporte· de marihuana •••• !
11 ' 1 ' 1 • En consecuencia, estima el a-quo que se reunen a cabali- • ' ' dad las exigencias procesales contempladas en el artículo 247 adjetivo, para 1 ' proferir sentencia condenatoria en contra del Juez acusado. En efecto, == profiere la rriedida, imponiendo el mínimo de la sanción señalada en la dispot 1 sición y por la que se le residenció en juicio, a la interdicción en el ejerci 1 11 cio de sus derechos y funciones públicas por el mismo término y concede el • beneficio de la condena de ejecución condicional, como quiera que se reu== ' 1 ' ' '' nen los presupuestos señalados en el artículo 68 del Código Penal . ' • •
V.- CONCEPTO DE LA DELEGADA:
1 1 ' ' 1 Luego de realizar un estudio jurídico serio de las pru~ ' bas allegadas al proceso, el Señor Procurador Primero Delegado en lo Pe= ' ' ' 1 ' 1 nal solicita a la Sala ·1a confirmación integral de la decisión apelada. ,! ' 1 ' ¡ i 1: ' La Sala acoge los planteamientos de su colaborador Fis= 1 1 ' cal, pues sin duda alguna, ellos responden a un ponderado análisis de la
- 1 cuestión sometida a estudio, esto es, la legalidad del fallo que se revisa y
' . .
- • la ilegalidad de la ··providencia proferida por el Juez acusado contra los == presupuestos legales. Por ello, comienza por describir la manera como se 1 evidenciaba la existencia del punible de contrabando y concluye demostran1 ' do la presencia de un comportamiento reprochable del Juez, al desconocer 1
-- . flagrantemente los elementos de juicio que apuntaban a señalar a los pro= • cesados como autores del delito decrito en el artículo 4o.de la Ley 21 /77: 1 ' ' '' •
- • - .. -- • . -·- - - - - ---· -----. -· - --- -- - - ------ .- .- -- .. -- -·- . -- ... ·-· . . - .
' 1 • 1 ' :1 ' ' - 911 En todas sus presentaciones ante la justicia, los tripulantes del avión retenido fueron unánimes en señalar que su propósito desdeel aeropuerto de San· Marcos, en Texas, no era otro diferente al introducir
- • subrepticiamente a Colombia la Aeronave . en cuestión . . Este objetivo se cum
- ' plió en su integridad. Ahora bien, como metas secundarias, bien pudieron
' ' ' ' haberse propuesto, la entrega de la aeronave en una pista clandestina cer ' cana a Valledupar; o la inspección de un campo de aterrizaje no autorizado oficialmente; o su presencia en alguna pista vallenata; o aún, una devota - • peregrinación a algún santuario patrió. Pero, ni estas ni otras tantas fina-
' ' ' lidades accesorias o secundarias, puede justificar, ni desvirtuar, ni desfi= gurar esa finalidad primigenia, fundamental de la acción 11
- - • 11 Por la misma razón, resulta insostenible la tesis esboza
• ' ' da en la audiencia pública por el propio encartado del ''paso inocente•• del avión por los cielos colombianos, pues los tripulantes fueron reiterativos = que desde San: Marcos, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, se habían ' ' forjado el propósito de introducir con el desconocimiento de las autoridades colombianas, la tantas veces citada aeronave••. ' ' ' 1 ' ' 1 11 Algo más: confesaron ser conscientes que violaban con " ' ello, tanto leyes nacionales como tratados públicos••. '' 1 i' " ' ! l I ' ' ' 1 ' 11 La defensa ha repetido hasta el cansancio que los deli= ' 1: tos sancionados en la legislación penal aduanera tienen la característica de ' ' ' ser instantáneos . Si ello es así, como efectivamente lo ha sostenido esta - ' ' ' Procuraduría en oportunidad anterior, el reato imputado a Robert Loren y ' sus compañeros, se agotó el 21 de agosto de 1. 982, por lo menos dos ho== ! 1 1 ras antes de las diez de la mañana, a más de 100 kilómetros de Valledupar ' cuando el avión DC-6 de fabricación Norteamericana, irrumpió a espaldas 1 de las autoridades, en el espacio aéreo Colombiano, sin haber cumplido ==
1 ' " antes las disposiciones aduaneras reguladoras de su importación al País''. 1 ' ' ' 11 Así las cosas, la posible inspección a una pista clandes ' ' - ' 1 tina o la frustrada maniobra para la entrega del avión y aún el aterrizaje 1 ' bien haya sido forzado o voluntario en el aeropuerto de Val ledupar, son circunstancias posteriores a la consumación del reato por lo mismo, sin y '' 1 ' ' ninguna incidencia en el mismo'' . '' • 1 I ' ' ' 1 1 ' • 1 . - -- ---·
.. - - , 1 ' ' , 1 , , , e , , •, • ' , i , ¡ - 10 - ''c) En forma muy inteligente, se alegó también la atipicidad de la conducta endilgada a la tripulación de la nave incautada, por== • 1 1 ' que· si. ésta por falta de licencias requeridas, no podía operar en el País,=
- . . faltaría ese provecho ilícito, fin de laacción en el reato de contrabando''. '' Lamentablemente en esta tesis, se confunden dos situaclones completa.mente diferent~s, ya enunciadas en párrafos anteriores''. , ''Cuando la tripulación de la nave incautada, razgó el
- • cielo colombiano, sin cumplir los requisitos indicados en las leyes aduane= ' ras para la importación de este tipo de vehículos, consumó el reato descri=
to y sancionado en el numeral 4o. de la Ley 21 de 1. 977; pero además, === ' cuando sobrevoló el cielo patrio, sin el permiso de la Aeronáutica Civil, in1
- 1 currió en contravención, pues la Aeronáutica Civil regula la circulación == aérea para todas las aeronaves sean el las, nacionales, extrajeras o en tránsito''. '' La circunstancia que una aeronave de fabricación ex== tranjera no pueda operar en cielos colombianos por ausencia de los permi= · sos que para tales efectos debe otorgar la Aeronáutica Civil, no puede bo • rrar la ilicitud de su importación ilegal. También un avión nacional o legalmente importado puede verse impedido de operar en cielos patrios, si carece de los permisos que debe conceder la Aeronática Civil
11
- VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 149 del Código Penal que describe el delito • de Prevaricato por Acción, tipifica la conducta del empleado oficial que - • profiera resolución o dictamen manifiestamente contrarios a la ley.
En este caso, cuando José David Rodríguez Barrero == la produjo providencia objeto de la crítica, dlsponla de los siguientes ele " mentos de juicio: •
- - - - 1
- • • • • • • • • • :' - 11 -
' 1 1 1 ' . ' a) La existencia de un proceso val1damente iniciado por el delito de contrabando; - b) La vinculación con las debidas formalidades a través
1 de indagatoria, de las personas capturadas y puestas a disposición de la = ' • ' . justicia como responsables del hecho punible; ' ' : 1 ' c) La presencia de plurales y graves indicios en contra 1 de los implicados, tales como la captura en flagrancia, la ausencia de docu1 mentos de identificación personales y de la aeronave, los informes de las • autoridades operativas de la Aduana Nacional que daban cuenta del aterri= • zaje de la nave sin plan definido de vuelo, del acondicionamiento de la na= ve para la comisión de otros ilícitos, la confesión de los capturados en cuanto a que el lugar en donde deberían entregar la. nave se encontraba en un punto de la geografía nacional, la mala e indebida justificación de los ex== ' ' tranjeros retenidos para cubrir la posible comisión de otro delito, que le mostraban en forma clara y sólida que estaba en presencia de un delito decontrabando, que conocía a sus autores y que se había evitado, la ocurren1 cia de tráfico de estupefacientes, que casi que con seguridad era la finali ' - dad de los capturados. 1 , Lo anterior permite afirmar, que para cuando se dictó la • 1 ' providencia que se ha venido calificando no sin razón ilegal, se superaban en abudancia las exigencias mínimas establecidas por el legislador, como lo ·- .. -- . • •
- ' entendiera oportunamente el Tribunal Superior de Aduanas, para continuar con la investigación y concluir en el señalamiento de la responsabilidad ==·
que cabía a los procesados por el delito de contrabando. ' No obstante la evidencia, el ex-funcionario investigado, desbordando la misión que se le había impuesto por disposición legal, pro - ' 1 i 1 • ' ' 1 ' ' ' 1 • 1 11 ' ' 1 ' ' • ,, -- - • ----· ... • • • • • • ' • - 12 - • dujo un acto positivo, consiste11te en proferir la resolución examinada (ce1 ' ' ' sación de procedimiento y entrega de la aeronave) a sabiendas de su expre 1 - - ' -
- ..
- 1
-· • sa y manifiesta con_trariedad con la ley, apoyandose en un concepto de fis
- ' 1 calía que ameritó la investigación por el comportamiento de este funcionario.
' 1 • , ' . Fallida resulta por ello el extraordinario esfuerzo de la ' • . , defensa, como tambien lo anota el Procurador Delegado, cuando destaca la ausencia de ·dolo en la conducta de Rodríguez Barrero y la falta de delic== tuosidad en la imputación a Robert Loren y compañía, pues la sencillez y ' ' ,· 1 • ' lo elemental del caso sometido a consideración del acusado con suficientes = i • conocimientos en materia jurídica y especialmente en lo relacionado con la ! justicia penal Aduanera, para el día del ilícito y la solidez de los cargos =
' contra los extranjeros, por ventura reconocidos por el Tribunal Superior= i, • de Aduanas, hacen desatinados. tales planteamientos y cobra por el contra- • rio vigencia lo sostenido por esta Corporación para cuando se revisó el lla - • ' • mamiento a juicio del funcionario prevaricador, sin que en la etapa proba 1 - ' '¡ ,,1 toria de la causa se allegara prueba que desvirtuara lo dicho; 1 1
- ' ''Aparece claro de una simple lectura realizada sobre el expediente radicado en el Juzgado de Aduanas, que los distintos elementos • de juicio allegados al mismo, antes que demostrar inequívocamente la au== i • sencia del delito que generó el proferimiento del auto cabeza de proceso,=
'I • hablaban con elocuencia de su estructuración, por lo que, la decisión adoptada por el Doctor Rodríguez Barrero resultaba abiertamente ilegal, en == sustento ·de lo cual, basta con reiterar, que para dicho momento procesal • aparecíán demostrados sin duda alguna los siguientes hechos: Que en == agosto de aterrizó en el aeropuerto Alfonso López Puma rejo de la 1. 21 982 • ciudad de Valledupar, el avió'n DC-6 B, cuyas características ya se deta= llaron y que fue avaluado en la suma de $4'000. 000.oo. Que los •• tripulan= tes de la áeronave introdujeron en el espacio aéreo nacional, en actitud = voluntaria y conscientemente dirigida a ingresar de manera ilegítima en las fronteras colombianas, pues sabían que carecían de toda autorización de =
• ' 1' '
- 1
•
- . . - - •
-·. •
- , - 13 - • las autoridades respectivas, y, pretendían realizar con la nave, maniobra = altamente sospechosa que, relievaba en alto grado la responsabilidad de los mismos en,los hechos que se les atrj9~yeron. Que ninguna incidencia tenía- -- en el mérito de las pruebas, la posición asumida por los incriminados en laampliación de indagatoria, pues el texto ilógico del aterrizaje forzoso e ine- • vitable por fa·llas mecánicas, constituye un simple factor secundario que incluso en el plano de la realidad en nada afectaba el núcleo central de laprueba incriminatoria 11
- ' 1 11 No se trata como lo sugiere el ex-juez investigado, que no se compartan las razones o motivos que sirvieron de fundamento a la provi- • ciencia criticada y posteriormente revocada por el Tribunal de Aduanas, en el terreno de la apreciación probatoria, sino que se levanta como aspecto = • que irrita la mirada del más desprevenido lector, que, el acusado no se = • ajustó en ningún momento a la amplia facultad de que estaba investido como funcionario en la valoración de los hechos y de las pruebas, al ir más allá, .. desconociéndo maliciosa e imperdonablemente la· realidad del proceso, para = determinar con argumentaciones acomodaticias apoyadas en cuestiones atinentes al dolo ( totalmente ajenas a los medios de convicción y ese específico momento del sumario), la finalización de la actuación por la vía excepcional = del artículo 163 del C. de P.P, sobre la inexacta afirmación de que el he cho no era constitutivo de delito, con la lesiva consecuencia, así no se ha ya materializado, de ordenar la entrega de la valiosa aeronave en condicio nes que carecen de toda claridad''.
No es tampoco, una disparidad conceptual entre el criterio= plasmado en la decisión revocada, sino una clara violación a la facultad le gal de analizar la prueba con el único fin de imponer su capricho en noto ria rebeldía con los textos legales. Én consecuencia, estando acreditada de manera plena la rea lización de conducta típica, antijurídica y culpable, debe predicarse la res ponsabilidad del ex-juez, como lo consideró el Tribunal Superior de Santa= Marta y lo reitera el Señor Pro'curador Delegado en lo Penal, restando solo la dosificación de la pena, conforme lo señala el artículo 61 del Código Pe nal. • --
. ;j ' 1 ' ' ' ; ' ' - 14 - ' " ' '
- ' ' La Corte Suprema de Justicia se aparta del criterio del juzga 11 ' ' dor de primera instancia en lo que hace al señalamiento de la sanción a impo '
' ' - 1 ' ner, fijand9 como pena principal 00? (2) AÑOS DE PRISION e interdicción = 1
-. 1 .' de derechos y -.funciones 1 públicas por el mismo término, atendida la gravedad
' ' y naturaleza del hecho. ' 1 • ' • j I • 1 ~· . ' Conforme a la gravedad de la imputación y a las circunstan 1 cias de su comisión, se deviene logicamente la negativa de conceder al con 1 ' ' ' ' denado el subrogado de la Condena de Ejecución Condicional (Art.68 C.P.), ' 1
- • ,1 teniendo en cuenta que en casos como el investigado el atentado contra la = ¡I administraci'ón pública y de justicia es evidente, de todo lo cual se deduce=
1 ! ' ¡ ' ' la necesidad de tratamiento penitenciario, por lo que el fallo recurrido hal '! ¡• brá de modificarse igualmente en este aspecto, razón por la que el Tribunal :t ' 1 • de Santa Marta deberá ordenar la captura y disponer la reclusión del proce " 1 ¡I , 1 ' sado Rodríguez Barreto. • : 1 ' 1 ' Ante la posible comisión de conducta reprochable del Fiscal= '.I ,, J1 Primero Superior de Aduanas de Santa Marta, al conceptuar sobre la conve ' 1 I '
- I' niencia de poner fin al proceso de contrabando seguido contra Robert Loren,
' •' :1 ' Carl Hope y Ricardo José Calderón en el Juzgado Primero Superior de Adua i - : 11 '¡' nas de la misma ciudad, dispone la Sala se compulsen por el cognoscente = l . ¡ l las copias pertinentes, a efecto de que por la autoridad correspondiente se
1, 1, 1, ' investigue la actuación del funcionario mencionado. 1 ! i ' ' : • 1 . ¡ 1 En mérito de lo expuesto La Corte Suprema de Justicia-Sala ' ' ' •' ' ' . 1 de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por ' ' i ' ' ' autoridad de la ley, •' 1 1 '
- '
• '¡ ' ' '
RESUELVE:
' ' 1 1 ' 1' ', 1 1
Primero: REFORMAR la sentencia condenatoria proferida por
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa= • Marta, de fecha Marzo 24 de 1. 988 en contra del Dr. JOSE DAVI O RO ' 1 11 1\ ; DRIGUEZ BARRERO, en el sentido de que la pena principal a imponer al ' " ' • ' I• . " ' :• . 1 condenado es la de DOS (2) AÑOS DE PRISION, lapso en el cual debe cum- ' ' • r• plir igualmente la interdicción de derechos y funciones públicas, como = t ¡' responsable del delito de Prevaricato por Acción, por el cual se le llamó = ' ¡, ¡' 1 ¡ '
1. '
1 • ' • .
- .''
' 1 • 1 i I • - 15 ..:. • • ' ' " ', ' : ,, ' ' a juicio. ' 1
Segundo: NEGAR el otorgamiento de la Condena de Ejecución ''
' ' ' ' "' ,' Condicional y disponer que el Tribunal de Santa = 1 1 Marta ordene .la captura
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.