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CSJ - SP 3723(27-10-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3723(27-10-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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LIBERTAD

• Rad. #3723 1 ' ' 1 1 ' • • • 1 • ' ' • A u t o . - 89-10-·27 . - - - Mar-ta PROCESADO(S): JOSE DAVID RODRIGUEZ BARRERO; MAGISTRADO PONENTE: DR . . ·-- - - · - ....... - - - · . -··--··-:r • FUENTE FORMAL: Ar-ticwlo 439 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/~!)!

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1 " • - · - - - - - - - · · -- - -- . - - . -- - ·- ª- - . --.---. - -- - ·-- - . --- - 1 1 ' Expediente No. 3. 723 ' 1 ' 1 1 1 ' ' 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 • '

SALA DE CASACION PENAL i'

' • 1 ' ' '

Magistrado ponente: ' 1 i

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobado Acta No. 064 Octubre 25/89 1 1

  • ' Bogotá, Octubre veintisiete de mil novecientos ochenta

' ' y nueve . 1 ' ' ' ' ' '

V I S T O S :

' 1 • 1 1 1 i 1 ' ' ' El procesado JOSE DAVID RODRIGUEZ BARRERO con apoyo el el numeral 1o . del Artículo 439 del Código de ProcedimientoPenal ( numeral 1o. del artículo 23 del Decreto 1861 de 1. 989 ) solici - ' 1 ta el beneficio de libertad provisional al considerar que tiene derecho ' 1 a su excarcelación caucionada por reunirse en su caso a plenitud los requisitos del artículo 68 del Código Penal. Manifiesta en su escrito que 11 No pretendo, Honorables ' Magistrados, que la sentencia de segunda instancia sea reformada, - pues siendo ley del proceso y no siendo suceptible (sic) del recurso • extraordinario de casación, como se desprende del auto de Agosto 8 del año en curso, únicamente me queda como alternativa solicitarles mi I ibertad, pedimento que puede hacerse en cuan quier estado del - ' 11 proceso, atendiendo los planteamientos que enseguida eXJ)On•g>: • • ' 1 .. l ' ' ' ' •

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1

• • • ' ' ' ' ' • Con fecha 23 de junio, último esta Corporación, revisó por

  • 1 i 1 vía de apelación la sentencia proferida por el Tribunal Superior de - -

' : • i Santa Marta de fecha 24 de marzo de 1. 988, modificándola en el sen ti

- • 1 ' do de imponer al procesado RODRIGUEZ BARRERO como pena privati1 va de la libertad la de dos años de prisión y se le negó el subro (2) - gado de la condena de ejecución condicional previsto en el artículo 68 del Código Penal. 1 1 No obstante que la Corte se pronunció desde el mes dejunio del presente año sobre el recurso interpuesto contra la sentencia de primer grado, múltiples peticiones se han presentado por par te del procesado y sus apoderados, todos elds improcedentes, que han motivado igual número de pronunciamientos de la Sala e imposibilitado ' ' ' ! ' la ejecución del fallo de segundo grado que se encuentra debidamente ejecutoriado. Es absolutamente cierto que la pena impuesta al procesado se encuentra dentro de los límites previstos por la ley para el otorgamiento del subrogado de la condena de ejecución condicional que recia- ' ' ' ' ma el memorialista, pero los demás factores que exige el artículo del 68 " Código Penal al ser analizados en el fallo del 23 de junio, estos es, la 1 gravedad y modalidades del hecho punible, llevaron a la Sala a consi ' ' 1 /ex/ 1 derar el nece§ario tratamiento penitenciario del funcionario condenado, ' ' razón por la cual, se le negó su excarcelación con base en la normacitada. 1 1 i Quiere la Corte recordar al procesado que el beneficio de • libertad provisional previsto en el numeral 1o. del artículo 439 del Có-

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' 1 1 lo. 1 digo de procedimiento Penal ( hoy numeral del artículo 23 del Decreta 1861 de 1. 989 ) , solo es procedente hasta que se dicte senten- ' • cia de primer grado; o la de única instancia o en la d,e segundo gra- ' 1 ' ' • • ' ' ' do cuando se revoca, -la de primera, o en sede de casación cuando la 1 • 1 1 Corte dicta fallo sustitutivo. ' ' ' 1 ' 1 ' 1 Y si la sentencia dictada en este proceso por la Sala el 1 1 ' ' 23 de junio del corriente año, se halla debidamente ejecutoriada y1 ' ' 1 en ella se le negó expresamente el beneficio consagrado en el artícu

  • 1 1 lo 68 del . Código Penal, es decir, el subrogado de la condena de eje1 cución condicional, pretender decisión contraria, sería tanto como - - desconocer flagrantemente el principio universal de Cosa Juzgada, como ya se puntualizó en auto de 2 del presente mes y año por medio - . del cual se rechazó una petición de nulidad elevada por la apoderuda 1 del procesado.

' ' 1 1 En tales condiciones, la CORTE SUPREti.~A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JOSE DAVID RODRI GUEZ BARRERO el benefic-io de libertad provisional, por improcedente. Cópiese, notifíquese y devuélvase I Tribunal de origen.

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E CARREÑO LUENGAS

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fAIME GI RALDO ANGEL

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ODOLFO ANTILLA JACOME

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  • 4Proceso No. 3.723 Niega libertad a

JOSE DAVID RODRIGUEZ BARRERO.

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JORGE 'ENRIQUE VALENCIA M.

' 1 ' ! 1 ' ' ' 1 Marino Henao Rodríguez

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1 ' ' ' Secretario ' 1 ' ' 1 1 1 1 ' ' ' 1 1 1 ' ' 1 ' ' ' 1 ' 1 '

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