CSJ - SP 3724(14-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3724(14-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
' 1 ( Revisión Nº. 3724 J ( Ramiro Sinisterra B. J • ( Hurto agravadoOtro J • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VEL.ANDIA
• Aprobado Acta Nº. 38-Vl-6/90
- ' Bogotá, Junio' catorce de mi'I novecientos noventa .
• •
VISTOS :
\ - ' ' El apoderado del sentenciado RAMIRO SINISTERRA = •
- • BARBEREN,t\ en escrito precedente, solicita pruebas eh este proceso de revisión. Corresponde decidir sobre su admisión .
•
ANTECEDENTES DE IMPORTANCIA :
' ' ,
- - - El Señor Ramiro Sinisterra Barberena fue cond.enado por los delitos qe Hurto agravado y daño en bien ajeno por '!I Juzga= do 7° Penal del Circuito de Cali a la pena principal de 20 meses de =
• 2 •
- - prisión, por ~aber destru.ído una cerca que el beneficiario de unas mejoras construyó en terrenos de su propiedad, apropiándose del a = Jambre correspondiente.
Con fundamento en la causal 3a. del artículo 231 del ' C. de P.P. , existencia de pruebas no conocidas al tiempo del deba= 11 ' • te que demuestra la inocencia del condenado, porque hacen ver ple y namente que el cerco era de su propiedad, que por lo tanto tenía = y derecho de disposición sobre él, haciéndose imposible la tipificación = 11
de delito alguno contra el, patrimonio económico del denunciante = , demanda la revisión del proceso. · • La Corte estimó admisible la demanda, solicitó el proceso abrió a pruebas la actuación. y ,
LA CONDUCENCIA DE LAS PRUEBAS :
, ' En oportunidad el apoderado solicita las siguientes = pruebas : allegar copia de la diligencia de demolición entrega que= y • la Inspección Séptima de Comisiones Civiles de Cali llevó a cabo por= órden de la Alcaldía Municipal los días 29 de julio 11 de agosto de y 1983 en desarrollo de la cual se entregó el predio II Bella Suiza II al abogado del aquí sentenciado; testimonios de los Doctores Wil,on Gó = mez Montoya, representante de la Personería, Juan Ramón Barrera y , .. 3 Hidalgo, apoderado de Sinisterra Barberena en el posesorio correspon = • diente. Por' imperativo del artículo 236 del C. de P. P. las = pruebas aducidas deben ser conducentes· al ,objeto específico invocado como causal de revisión, -en este caso, la inocencia del procesado por ser la cerca destruída y el alambre II hurtado II de su propiedad. La conducencia de las pruebas la hace radicar el recurrente extraordinario en que demuestran II como el predio fue en = tregado legalmente al abogado · JUAN RAMON BARRERA II libre de = toda perturbación 11 y el abogado así mismo se lo entregó a su clie~ ; te RAMIRO SINISTERRA BARBERENA, no puede existir el elemento in=
11 dispensable AJEN IDAD, para la tipificación del hecho punible • La prueba documental pedida, aun cuando se refiere • • a un prEjdio diferente al señalado en el proceso - en el escrito lo se= ñala II Bel la Suiza II y en el proceso II El Encanto 11 por tratarse =
- , ' de un posesorio policivo en donde, por disposición expresa de la ley, no se dilucida la propiedad, .no tiene conducencia para el objeto pro= puesto en la revisión ya que, además, nadie le discutió en el proceso el derecho de propiedad del terreno donde estaban las mejoras teni = das allí como ajenas por ser el objeto material de los ilícitos.
Al pretender demostrar que las mejoras acceden a la propiedad - aspecto fundamentalmente debatido en el proceso - , se4 quiere en verdad es revivir un debate que no es posible por la vía = del recurso extraordinario propuesto. . La Corte ha insistido en la ne= cesidad de la idoneidad de la prueba aducida para que de ella II pueda deducirse, razonablemente, sus justificaciones. Un comportamiento contrario tornaría este recurso en medio expedito para poner en tela -- de juicio todas las sentencias, introduciendo la desconfianza de la res iudicata sin motivo racional alguno ". ( auto junio 9/ 83, M. P. = Dr. Fabio Calderón Botero ) . • ' • , Y sobre la causal invocada dijo : 11 No se dará, de~ de luego, esta causal de revisión, cuando el demandante se limita a enfocar de otra manera hechos ya debatidos en el juicio o pruebas ya
aport~das y examinadas en su oportunidad por el juzgador, pues en tales casos lo nuevo no es ni el hecho natural.ísticamente considerado, ni la prueba en su estructura jurídica, •sino tal vez el criterio con que -- . ahora los exarnina el c:lemandante, y no es eso lo que la ley ha eleva= do a la categoría excepcional de causal de revisión 11 auto de dicie~ ( bre 1º/83 M. P. Dr. Alfonso Reyes Echandía ) . De otra parte, el proceso trató de una cerca destrui_ da en agosto de 1986 en el predio II El Encanto 11 como parte de me= , joras reconocidas judicialmente, y el documento de entrega que se a= duce como prueba se refiere a hechos del año de 1983 y a una dili~ ' c_ia policiva en el predio II Bella Suiza II en la cual se dice que el po=. seedor ., Nemesio, Orozco -, estaba ocupando a nombre del secuestre = designado por el juzgado. donde se ventilaba el ejecutivo y a pesar de ello, no se aceptó oposición alguna. En tales circunstancias, aún ace_e l 1 ' 5
- • tando que el predio primeramente mencionado está comprendido en el segundo, los hechos investigados son diferentes y, por lo mismo,· es inconducente la prueba.
Otro tanto hay que decir de los testimonios, pues = lo único que prueban es lá entrega y destrucción de mejoras distin = tas a las que originaron el proceso. En éste se dijo por el denuncia-n te : " en varias ocasiones el señor Ramiro Sinisterra y su familia me
han hecho ataques violentos perturbándome la posesión material como son destrucción de árboles frutales y cultivos, me han arrancado y = • que actuahrenrobado los cercos, qenuncias estas que he formulado y te cursan en varios juzgados del Circuito Penal de Cali, pero quiero dejar ,bien en claro al Despacho que este hecho que aquí denuncio es nuevo y como se podrá observar al leer detenidamente documentos = que adjunto .... " ( fol. 25. Subrayas fuera de texto ) . Y, efectiva= - -- ·-- mente, fue sobre esos nuevos hechos por los que se dictó la sen ten = cia que ahora se pretende remover. •
- - Pero aún aceptando alguna remota relación entre ellos, seguirían siendo pruebas inconducentes para demostrar la ino = cencia del sentenciado pues, se repite, no se discutió la propiedad = • del terreno, sino la de unas mejoras; y si lo pretendido en el fondo= • es que se reconozca que las mejoras acceden al predio y por tanto el dueño de éste es el dueño de aquellas, no sería pertinente hacerlo = por la vía de la revisión ya que fue el aspecto central del debate en el proceso aun cuando circunscrito a los hechos de agosto de 1986 y
- •
• 6 • • no a los del año de 1983 que hoy se traen como 11 hecho nuevo 11 o como 11 pruebas no conocidas 11 pues lo medular sigue siendo el mi.smo , aspecto debatido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE = •
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
,
RESUELVE:
•
- RECHAZAR por inconducentes las pruebas solicitadas.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. - ,. 7 7
- -
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ENRIQUE VAI/NCIA M.
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GE c'ARREf:JO N AS ! o.
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• 1 .·' Rafael 1. Cortés Garnica Secretario •