CSJ - SP 3724(25-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3724(25-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Revisión Nº. 3724 ) Ramiro Sinisterra B.) ' ·,: Hurto agravado - otro ;!; !;·,:, ;l. '¡, ·!'')
,, REVISION Rad. # 3724
Auto Revisión.- 90-09-25 .l\ l·r--. r. c-n,-n-,n ·oTr-ibunal Superior de Cal i PROCESADO(S): Ramiro Sinisterr~ B - ;
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;
FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N . ~ Revisión Nº. 3724 ) Ramiro Sinisterra B.) Hurto agravado - otro
CORTE Sl)PIREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOINI PEINIAL
Magistrado Ponente:
DR. DDDIIMIO PAEZ VELAINIDIA
Aprobado Acta Nº. 64-Sp. 18/90 Bogotá, Septiembre veinticinco oe mil novecientos noventa. VISTOS Decide la Corte· el recurso de reposición interpuestocontra el auto de Junio 1 L¡ del ;año en curso por medio del cual se negó ·1 ; la práctica de pruebas pedidas·: por ser inconducentes. ·¡; ¡ •• l•:¡, •
- --~,11:
1: AINITECEDEINIT~S DINIIMIEDIATOS ., ·., .i~,rti:r .. ,,, .. l, ,¡l;:I ¡·1 ·.
: ',: r).\l\.•¡.'j'·I 'ilrVi ·' · ''.'. .. ; i; •f ! ·' .'i 1 '1¡;'1! 1.!!," ' . r .. ., :· r;. • :¡ ·1 j !.1: ¡1 rf / 1¡· ll '~ .': i·,I ! :' t 1 J,1r r 1¡ ~¡, 1' ~'.·.,··¡lc• · ' • 1 ,; . .'lt Dentro del: pr;,~<,llo I Parcelación Bella Suiza I había :¡: /!;
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!., '/ \' .::. i!lli\lJ~f' ,¡ ¡: )~:' .:\: ¡, 1, ., 1 ,· ·,:¡;:¡IF,1,l.ij1:: , ; , ·,i.li:,!·1'·• .. .: : · :·: ·:)a¡¡l.t·i.: J,1 :·.·, : '' ; ,, ·!h·,! 2 !, ,·11·.·:'•1I,:·•1 ' '' i:¡:,,;¡:.! ¡\ 1 !! ., ¡il. ;", ;!1, ',¡:!1l ¡j' 't 'ii'. :¡: '·'.( :¡;· algunas mejoras entre las cualés•·estaban las de Isidoro Díaz conocidas con el nombre de II El Encanto II las que pasaron por dación en pagoa Germán Rincón Bonilla según entrega que le hiciera el Juzgado 13Civil Municipal de Cali por orden del 2° Civil del Circuito de la misma ciudad. En el mes de Julio de 1986 Rincón Bonilla, para evitar la depredación de los cultivos que tenía allí como mejoras, levantó una cerca de alambre de púas.· En agosto del mismo año Ramiro Sinisterra Barberena destruyó la cerca y se llevó el alambre, por lo queRincón Bonilla le formuló denuncia la que originó el proceso que term!_ nó con sentencia condenatoria para Sinisterra Barberena por un concurso material de Hurto y daño en bien ajeno. ;¡ Sinisterra Barberena, mediante apoderado, presentó - demanda de revisión con aducib~ :de la causal 3a. del artículo 231 delC. de P.P. por existir pruebal ;no conocidas en el debate que demue~ -'-i' tran su inocencia ; admiti~a remand_a, se allegó el proceso y se ae~;j: brió a pruebas la actuación ~~sarrollo de lo cual el recurrente solí ,11, ¡;! citó allegar copia de la diligentia de demolición y entrega que la inspección septima de Comisione~~,~jviles de Cali llevó a cabo por orden - · · •' ,!!! !i'1i¡¡1i1• 'cie :li''.Wt· ·y de la Alcaldía los días 29· 11 de agosto de 1983 en donde se 1•!1¡' ' '', , ,'¡ \ :!I;·, [:'j v't¡ trJ ' entregó el predio I Bella :Sui~ª;:,l l'.;a1 abogado del aquí condenado, y, a -
' ' '¡·"·f íl' 1· . demás, los testimonios de,, l 1 r~1~jiH ~s 1er\tante de la Personería y del aboga . ::.,;¡:¡.'i.>· 1 J· j; l ' . :':'!}: k': .'\ .'¡.~? .. ( ¡ ·¡ ... •; l¡,I· ' ":>, ¡'¡: il, ·I¡r 1;' i¡' 1 :•,\ ,il . . '¡'¡ i:', ' ' 1 ', ~ 3 •I ,. do de Sinisterra Barberena. La Corte rechazó por inconducentes dichas pruebasya que no demuestran la inocencia del condenado, sino pretenden rev.!_ vir un debate ya superado en donde precisamente el objeto de éste fue la ajenidad de la cerca destruída. l,.A IMPlJGNACIOIN El recurrente, extraordinario impugna en reposición la providencia de la Corte porque contiene varias apreciaciones erróneas que hacen equivocada la decisión. 11 Aspiro a que las pruebas solicita das, que son las mismas anunciadas en la demanda de revisión que fue /·./, ,1 ,. admitida, se practiquen y luego.,·. en oportunidad legal se decida si tie ' ,! . nen eficacia o no 11 Al sostener que el predio I El Encanto I es unao • ·' 1 parte del denominado I Bel~a. _Sµi~a 1 reconoce que lo bautizó así el - • denunciante Rincón Bonilla qui;~~· recibió en dación en pago unas mejo- ! ras dentro de las cuales no está la cerca a que se contrajo el proceso;
admite que no se discuti\,l~. tiíl¡Jlt).e.dad del terreno, sino I del cerco 1 ~~ITT,.~fl; que accedía al predio y p9r, era de Sinisterra y al serlo. no era ,: . ,' ,11¡¡:·:lr. ' un bien ajeno susceptible de .lg'sfdelitos contra el patrimonio por los - . . illi,:i(:- que fue condenado su poderoar~~:; que la cerca destruida no fue parte ,11:/i" t:¡'r. lí,l' .:1 ' t,:: .. ·J. l¡f, • • ,1¡\ ··r,·¡ : '. ·'. ;, .·1¡H)WY · •• : • 1 .i :,:'.: ,,r .:,:lt1¡.1 . . . ·t,·,;:r;.¡1;¡; ' ·. ·, :·· 1!'11. 1 ·I, i ::\:(!( 4 . ·J:::¡ ' 1¡,i :11,: • ~. ,, l '(!¡:'-1\ !11· ~ : .. I· '¡. 1, ,J¡t, '¡, '.il de las mejoras reconocidas judic:ialmente y mal podía serlo porque enel inventario que se hizo de esas mejoras I no figura cerca alguna 1 en cuanto a la diferencia de fechas de entrega y destrucción, afirmaque I en 1986 ocurrió la destrucéión para reponerlo ) del cerco que accedía al predio recibido en 1983 1 luego no son hechos diferentes , ; sino episodios de un mismo hecho; respecto a la información del denun
ciante que se destaca en el auto impugnado y que fuera tomada delproceso correspondiente, admite que fueron varias las denuncias que Rincón formuló contra Sinisterra y que en todas obtuvo fallo favorable a excepción de la correspondiente al presente caso. Cita una deellas, la del Juzgado 19 Penal Municipal por destrucción de cerca don de se reconoció que no podía haber daño en bien propio. Agrega cate góricamente • 1 No pretendo que se debata un hecho distinto al inves tigado. Ese hecho es la ,destrucción de un pedazo de cerco ; y parademostrar que ese pedazo de cerco pertenecía a Ramiro Sinisterra de~ de mucho tiempo antes de la denunciada destrucción, he pedido laspruebas, que son nuevas 11 ) ji {,¡.' ' ,,¡, '¡;, . :, ·~ ¡ De otra parte,: refiere que tanto el Tribunal de Cali como la Corte, al juzgar la conducta de la Juez que condenó a su de - ' . -. -¡,, i . J¡ 1' tendido, reconocieron que se h~bia equivocado y como no se le de - ,¡ ' '¡!• mostró el dolo, se le exoneró 'd e,' responsabilidad, pero de todas maneras su actuación fue injusta_ .,Y,,,-~~,usó graves perjuicios morales y econ~ : :, 1· : !1,. :I ):.,:1 1:, micos. Además, al ac;:lm• i ti~1: ,l. '' 1 .1 ~,: l! ; :! , :~.I "· d¡I l·l ~'I ;t: e1 la demanda dió vía libre a las
'í1¡)!!¡;:]il:1 · ·!¡ ;,, ::,:::- ··;..;ili;l1i!i1! pruebas aducidas. ,, ·. '·: :1 ,,ji'. .. : ,. ,,, .,¡.,· ' ,,_'.:;,:1;,,1k-:,, ; (!·¡r¡·¡:1/::': ; · 11 ··J}, ,1 j 1 1 { 1: 1¡¡1 .· ; :; ~. . ljjlJ'. . :,rr' .' ',''¡·r1 1¡,h·, ,;, :! : ''"¡¡,, /',;,:· ' ,' '··· 1 1 ·.'}¡): ·.1 1: .: .\ -~ .\: ! I' ,,,. \, .. , ··¡·i" 1¡ ,' .: . ' .~ ~' 5 '1 ¡.,, I· ''.: ·¡ ' 1 ¡-' COINSODERACIOINES DE LA CORTE La Corte juzgó inconducentes las pruebas aducidas por el recurrente con base en el proceso que se pretende revisar y la dermnda presentada con sus anexos y de acuerdo con las exigencias p~ rentorias del artículo 236 del C. de P. P. ; ahora pretende con ciertaobstinación contraponer su particular critP.rio al de la Corporación enla apreciación de una realidad juzgada, y al pretender respaldar su aserto allega unas fotocopias de las decisiones sobre la conducta de la Juez que impuso la sentencia, las cuales analizadas en su contexto - cqmo debe ser - no lo corroboran, sino que lo contradicen, como adelante se demostrará. No hay, por tanto, razón jurídica valedera pa ra revocar el auto recurrido. 'Í 1 l ' ' En efecto,· duU~o la Corte afirmó que la diligencia de entrega pedida como prueba no es conducente para demostrar la inoce~ cia pretendida, 19 dijo porque-:eia entrega fue dentro de un posesorio 1 .. policivo y en este tipo de acciqnes no hay lugar a discutir la propieda:I ( art. 125 C. N. de P. ), y corno es la propiedad lo que le interesa de p9~ mostrar aquí al recurrente 1j¡ ~fc<reder la cerca al terreno, innegable - ':/~··{ . ' mente que no puede haber· CQ~~-~'.6encia en esa prueba. '. ,~, l:J!. ::,!;:;:: 'j < ~ff ¡, .;¡_ . :f .1 1 ·:, l ¡;~ :; :: !)' ?· f1,, \• '! 1 'I Jr' ..... , .lt. -1 ·1¡ ' :: '1¡' ;.:· .¡¡t • . ,,1 ,¡¡1 ' , 6 Lo demostrado en el proceso donde se condenó a Sin i~ terra Barberena fue que una cerca o cerco hecho por Rincón Bonillapara proteger unas mejoras reconQ~idas judicialmente como suyas, fue destruido y el alambre que lo conformaba recogido y guardado por el condenado. Eso es lo que dice el proceso y lo corroboran las fotocopias de providencias que acompañó al memorial de reposición. Por ejemplo, el Tribunal de Cali dijo : 11 Dentro de aquel lote de mayor e~
tensión ( se refiere a la parcelación Bella Suiza ) , existían unas mejoras entre ellas la de ISIDOR) DIAZ conocida con el nombre de ' ElEncanto 1 la que por dación en pago pasó a manos de GERMAN R IN - , CON BONILLA, quien comenzó a detentarla a raíz de la entrega quela misma le hiciera la Juez 13 Civil Municipal de Cali, por orden delJuzgado 2° Civil del Circuito de la misma localidad, según así consta en la correspo'ndiente diligenc;:ia visible en aquel proceso a folio 207 a 219 . Denunció R I NCON BONILLA, que habiendo constru ído en el mes de julio de 1986 una cerca para defender los cultivos que constituían la mejora, el señor RAMIRO SINISTERRA BARBERENA, en ago~ to 26 ,. procedió no solo a la destrucción de la misma, apropiándose del alambre de púas, sino también a causar daños ". ( fol. 98 ) . .:\ 1 ·., , . ·•; j ,,,. • . .Í. ·: Ante esta evidencia, tozudamente se afirma que la cer ca destruida - hecho que no se niega - en 1986 es la misma que exis - : I,1 ¡.1 .. tía en 1983 y que lo fue para :r:-~ponerla, cuando en el proceso consta- , :.i· ;(: ,:¡ it . cosa diferente . ,· . : .\i ·!," .. ¡. ' , 1' li¡· · ·,¡'. : ', j _i,. ·l1 ¡, '1.1 ·:: ¡ ,, 1j ; •
',, yi=;, 1 ·:·: 11 :; ' ::'J"d'.,; · ¡i • 1,¡1 , : 'i,1: '1¡. '.-¡ .¡:-. •:: ··:1 ' . ,, ; 7 l' '. :~' ;l '11 !, 1: Pero algo más, es el propio recurrente quien incurre en manifiesta contradicción cuando afirma que I por destrucción de ce..:: co también formuló denuncia que correspondió al Juzgado 19 Penal Mu nicipal y que el Juzgado aplicó cesación de procedimiento porque nopodía haber daño en bien propio 1 • Si esto es así, obviamente hay que reconocer que la cerca destruida en el proce~o por el cual se condenó a Sinisterra esmuy diferente a la destruida en el proceso donde se cesó procedimie~ to; o sea, que menos puede ser la que existía - si existió - en 1983 . Pero es que ya la Corte había destacado el hecho por el cual se prod~ jo la condena, al transcribir lo pertinente de la denuncia : 11 en varias ocasiones el señor Ramiro Sinisterra y su familia me han hecho ataques violentos perturbándome la posesión material como son destrucción de árboles frutales y cultivos, me han arrancado y robado los cercos, h~ chos estos que he denunciado ~ que actualmente cursan en varios Juz gados del Circuito Penal de Cali, pero quiero dejar bien claro al Des :¡ pacho que este hecho que aquí denuncio es nuevo y como se podrá o~ servar al leer detenidamente documentos que adjuntó 11 fol. 25. Subra
( ¡ yas fuera de texto original ) .. ,i1 ,,,., i\l~¡: l \ . '¡ ,;:J_;i • ' 1 ¡ 1: 1¡ ,·, , .~l¡ '¡ :, 1: I, • Y, algo má~1,·if.~Úiisterra Barberena en su indagatoriaf' J't.'~I ~ 1 ( fol. 32 y ss.) señala que el ~0 en cuestión lo había mandado construir a comienzos de 1986 y ci'3d,':por orden suya, los trabajadores a su . ,¡: ;! . ,,¡ jt,;. ,\: ¡¡:; . . : .,·.1 _:, ' . ' \' ',ji,., :,: 'I -l 8 '•!, .',1 ·. ·; • servicio lo levantaron en el mes de agosto . Cómo puede entonces aho ra, decirse que es el mismo cuya entrega le hicieron en 1983 ? • Lo que se pretende ahora es hacer de unos hechossemejantes un fenómeno de cosa juzgada, cuando son hechos absoluta mente diferentes así sean unos mismos los protagonistas, o como lo di jo la Corte en la providencia impugnada: 11 Al pretender demostrar que las mejoras acceden ala propiedad - aspecto fundamentalmente debatidoen el proceso - , se quiere en verdad es revivir un debate que no es posible por la vía del recurso e~ traordinario propuesto. La Corte ha insistido en la necesidad de la idoneidad de la prueba aducida paraque de ella 'pueda deducirse, razonablemente, sus
justificaciones. Un comportamiento contrario tornaría este recurso en medio expedito para poner entela de juic;io' todas las sentencias, introduciendo la desconfianz1a · de la res indica ta sin motivo racionalalguno II dA~·to de junio 9/83.M.P. Dr. Fabio Cal derón Bote~~· ) . ·,1 .l .. De otra! Pª71J'.l(:!:~s providencias del Tribunal de Cali y de la Corte sobre la re~pon~a,fur1ilidad penal de la Juez que condenó a · ''i. l~1· i Sinisterra Barberena pusiera; relieve un error judicial en la ada:a~ . ·q ;: . ción típica de la conducta del :<;:ondenado pero no en la prueba de res - ·, • ;~i . rl1 • :/\ J :.l.. ' il 1.. ,1 1 1 :i. 9 1 • ponsabilidad de éste, como hábilmente lo pretende hacer creer el impugnante. En la providencia del Tribunal que confirmó la Corte, se a firma que el error radica en haber deducido el concurso cuando el tipopenal de daño es subsidiario. Resulta oportuno transcribir de esa pr~ videncia lo siguiente que corrobora arnpl iamente lo que la Corte viene sosteniendo al respecto : 11 A contrario sen su, el dicho de GERMAN R I NCONBONILLA respecto al mismo punto, aparece amplia mente respaldado en una serie de indicios y testimonios que de manera inequívoca convergen a demostrar lo que SINISTERRA BARBERENA no pudo. En efecto, con el Acta de diligencia de entrega de
las mejoras por parte del Juzgado 13 Civil Municipal de Cali, se estableció que en el año de 1. 985 , no existía cerco alguno en el lindero sur de las mis mas. Que por tal motivo y en virtud a los constan tes enfrent~mientos con el propietario de la tierra, le era más i1m perativo a RI NCON BONILLA, para evitar depr~daciones en los cultivos, construir asus expensij~'.~se cerramiento como barrera necesa ria en defe~sa de los mismos, obra cuya ejecución le correspondió realizar a su trabajador NEMESIOOROZCO, c9mo así lo declara éste a fol. 30 vto., - - ;i 1 • en compañía: de JOSE GUSTAVO PARUMA CEDIEL, fl.29. lgualmer.te con los testimonios de NIDIA LUZ TAMAYO· GARZON ( fl. 35 ) y ANA ELVIRA PUCO ( fl. 45 ) ~ .,Jl.ª;j .. existencia del cerco propiedad de RINCQN .BC;)'N¡ILLA y su destrucción aquel 26 de A- , ll ·!I. gasto de 1 ,:.9sp ...•.....• ,r !:! i' ~ ! d .. ! ,., ·,J !,.· ,1 1 O .·1 11 Contó pues la doctora ANA HILDA GUDZIOL DE TA MARA, como Juez Septima Penal del Circuito de Ca li, con pruebas dentro de aquel proceso para decla rar, como en efecto así lo hizo en su fallo de Abril 4 de 1988, que GERMAN RINCON BONILLA era pr~ pietario del cerco destruido en Agosto 26 de 1. 986.
Es decir, en relación con esta conclusión de la fun cionaria aludida, jamás podría sostenerse ni objetiva ni subjetivamente que incurrió en infracción ala Ley Penal, como erroneamente lo plantea el denunciante SIN ISTERRA A RANGO y el representante de la Parte Civil, quienes por otro lado, confunden lo que es la la propiedad en materia penal ........ . • 11 Como premisa al desarrollo de este punto, es menes ter precisar que el bien materia del ilícito recayó - sobre el cerco sur de las mejoras, habiéndose cons tatado por la Juez 1 O Penal Municipal de Cali, en1n specdón Judicial visible a fl. 38, la destrucciónen su totalidad de 38 postes de madera en los cua les iba adherida la alambrada, todo en una extensión de 160 metros, alambre de pC1as que el propio RAMIRO SIN I STERRA BARBERENA reconoció tenia en su poder; .•.... j ' .¡ ·¡ 1 ' 11 Pues bien, desde la primera vez que la Juez acus~ da conoció_ de aquel la investigación. dejó sentado su criterio respecto a la existencia del concurso, es d~ cir, que no' fue en (JI timas, en la sola sentencia de segunda instancia, que asumió esa posición. Por S':!._ puesto. que,l lél, Sala comparte sin lugar a dudas el - •¡ ,'I razonamiento'·pel denunciante SINISTERRA ARANGO y del apod~~i:do representante de la Parte Civil, en º?' ' lo atin,ente j~ ': que por mandato del Artículo 370 del1· •1 Código Pen~I', y por tener mayor riqueza descripti -
·¡, ,. ,::,'.i:. J.·! ;e! ,1 · i, !1 ··:,· .; ¡ \. 11 ¡ i· . ' ..... va el delito de HURTO, aquel comportamiento jamás podría materializarse en la realidad ............. . 11 Es que de haberse llevado a cabo una correcta cali ficación de la conducta desarrollada por SIN I STE RRA BARBERENA, la misma no podría ser otra dif~ rente al delito del HURTO del Artículo 349 del Códi go Penal., en la modalidad de CALIFICADO del nu - ° mera! 1 del Artículo 350 ibídem, puesto que se eje.!:_ ció violencia contra las cosas, y bajo las circunsta~ cías de, agravación punitiva de los numerales 8° y9° del artículo 351 de la misma obra en cita, en ra zón a que el atentado estuvo dirigido sobre cercade predio rural, en lugar que por su ubicación ge~ gráfica debe reputarse como solitario o despoblado . Aún en la ·adecuación de este comportamiento, se i~ currió en error en la Resolución Acusatoria, donde la primera instancia fue más benigna, y a ella tuvo que atenerse la Juez acusada por cuanto, por haberse convertido en Ley del proceso, no podía agr~ varia en su fallo. De atemperarse la calificación en la forma expuesta por el Tribunal, la pena a imponer por ese soto delito de HURTO no habría podido 1 ser menor a; la de 28 meses de prisión, en virtud a que se part.iría del mínimo de 2 años del Artículo350, aumen<ando en una sexta parte, es decir, 4meses más, por el Artículo 351, todos del CódigoPenal. 11 • ',t I :·¡¡J ¡;¡ , ., ; , , , •·: i¡:,. ' ; .;; ¡ 1 ·: '':! ¡:: '¡'I :,b,:~ Finalmente,. )r1· o I o para satisfacer la inquietud 1 1 '1! ir del recurrente, no puede ser recibo que por el hecho de haberse - . 1 .,J¡ 1:. l:; ,1 (, ,. . ' ·,,! '¡ ' ':J¡ ¡:, . :j.! :!:, 11:-::·: .1 1 l. LJ 1 2 ¡: :, ¡,,:,, ' aceptado con cierta laxitud la demanda de revisión la I Corte haya d~ do vía libre a las pruebas ' que se anunciaron, pues con el lo sobraría la valoración de conducencia que le impone el artículo 236 del C de P.P., y el mismo período probatorio que el trámite prevee. Tampoco es de recibo allegar la prueba, así esta nosea conducente, y luego valorarla porque un proceder así es injurídico y afecta el principio elemental de la economía procesal. Las consideraciones precedentes conducen a negar la reposición propuesta. En mérito de. lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE - ,¡, .,
JUSTICIA, SALA DE CASAC,IQN PENAL, l.
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RES U E L: ·v E ,; ¡' ,11: ;\; , ~:u· INIO REPOINIERi: auto de Junio lll de 1990 por medio
. ij· ·. . :!¡, lll.L : del cual se rechazaron las pruebas aducidas por el - :l~~~ recurrente extraordinario ~o:r inconducentes al objeto propuesto - ,, . ·+ :[\· k \ en la demanda de revisión. , l r. ~ !i _ ____t:,.; ... 1 'i J.·.!: ( Revisión N9. ~724 13 Cópiese, notifíquese y cúmplase. ,,.,,,,...-------·-.,# .,./ Rafael 1. Cortés Garnica Secretario ,¡1 -·I . .il ! ,r' .¡, ... '.¡: ': ,; .,, '1