🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3727(09-10-1989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3727(09-10-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

-----~-- - - - - -- - - -- -- - --

  • -

. • • :

  • CASACION Rad. 113727Auto.- 89-10-09 .- No casa.- Tribunal Superior de Cali

1 PROCESADO(S): Víctor anuel Ortega Tamayo; •

DELITO: Falsedad,Fraude Procesal

1

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUOUE RUIZ;

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?CS/N): N

- • --

  • • - - - --- --~ - ---·--- -- - -- -
  • -~

1 Rad.13727. Casación. Víctor Manuel Ortega Tanayo. • • Aprobado Acta No. 58

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

' ' ' Bogotá D. E., nueve de octubre de cil novecientos ochenta y nueve.

VISTOS: • Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 15 de diciembre de 1988, por oedio de la cual el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali condenó a VIC'l'OR HA1!UEL ORTEGA TAMAYO a treinta y dos (32) meses de prisión por los delitos de falsedad, fraude procesal y abuso de confianza.

Antecedentes.- "El presente proceso --dice el Tribunalse inició con base en la denunciaque fotuuló el doctor Edgar Enrique Cardona Vaca en calidad de Juez Trece Penal~ oicipal de Cali, donde uanifiesta que dentro de la investigación adelantada en el Despacbo a su cargo en contra de Jairo Orozco Urrego figurando coco ofendida la se

  • ñora Sonia Arboleda Vásquez por el delito de estafa, el doctor Víctor Ortega Tena_ yo, quien actuó coco apoderado del acusado, presentó el título No.1562510 -por = $80.700del Banco Popular, por depósito judicial acreditando la indeunización de los perjuicios ocasionados a la"ofendida y solicitando la excarcelación, petición que previo concepto favorable del Ministerio Público se resolvió favorablenente y le concedió la libertad provisional uendiante caución juratoria. Que al entregar a la ofendida, señor Arboleda, el título judicial para que lo hiciera efectivo ante el Banco, le fue impagado por estar falsificado. Agrega el señor Juez que reconoció en el tipo de letra utilizado por el abogado en uno de los escritos obrante a folio 51 seuejanza con el que se elaboró el título falso".

"" .". .... ' El Juzgado Veintiuno de Instrucción Crininal averiguó esos hechos y luego1 -:' ' ~ J.~ • recitió el expediente al Juzgado Cuarto Superior de Cali, que cerró investigación ,-:--., el 5 de narzo de 1985 y calificó el sumario con sobreseimiento temporal. Clausura -

  • - - ' da nuevamente la investigación se impartió segunda calificación con cesación de

1 ' procediciento acorde con el artículo 473 del Código de Procedimiento Penal de 1987, providencia que lleva fecha 25 de septienbre del mencionado año (fls.444 y ss.), y que se ordenó consultar, motivo por el cual se interpuso recurso de reposición con el argumento de que debía aplicarse el artículo 210 del citado código por ser uás-

  • • - 2favorable. El Juzgado no repuso, y el Tribunal, al desatar la consulta, revocó el sobresefn1ento y en su lugar profirió auto de proceder contra el abogado Ortega - • Twiayo por los delitos de falsedad, fraude procesal y abuso de confianza, este ú-l ¡ tú:o consistente en haberse apropiado de. l dinero ($80.200.oo) que le fue entrega1 c!o para indecnizar los perjuicios y que no consignó (fls.470 y ss.). • El juicio se tran1tó acorde con la ley, dictándose sentencia condenatoria de confornidad con el auto de proceder, e imponiéndose la pena principal de 4 años de prisión y la accesoria de que trata el artículo 52 del Código Penal. Igualmente se condenó en perjuicios y se negó la nulidad propuesta con el fundanento de queel auto de cesación de 25 de septienbre no era consultable. ' 1 Apelado ese fallo, el Tribunal, nediante el suyo que ha sido recurrido en - ' casación por el defensor del acusado Ortega Tanayo, lo confiriaó pero codificándolo ' en el sentido de rebajar pena principal y adicionándolo para icponer al procesado la prohibición de ejercer la abogacía por el dicho tércino; y al fun_ da~entarla negativa de la nulidad expresó: ''El aspecto de la consulta es un tena espinoso, cuya discusión aún no seagota, dependiendo su tránfte de criterios de interpretación sistetaática, históri_

co, legal o de favorabilidad. Por eso en el GlOoento oportuno consideró la Sala que el auto sobre aplicación del artículo 473 del C. de P. P. era consultable, basado en una disposición legal que así lo ordena, coc,o es el artículo 677 do la misna ib! deo • . "Si posterioccante, apoyados en sanos criterios, algunas Salas de este Trib-u nal considracos la aplicación del principio de favorabilidad en el caso de la consu_! ta, no significa que los ya resueltos pierdan validez por la sola variación de criterios ••• " La ~. ,anda. - 1 1 de la causal cuarta de casación del artículo 580 del Código de Pr~ cedfnfento Penal (Decreto 409/71) se ataca la sentencia por haber sido eoitida enjuicio viciado de nulidad, porque, dice el actor, se infringió el artículo 26 de la Constitución Nacional al conculcarse el derecbo que tenía el procesado Ortega Tao-, - yo de que no se consultara el auto de cesación de procedfrnfento, por principio defavorabilidad, reiterado adenas en el artículo 5° de dicho código. o 1 - 3Alega el censor que coco el mencionado proveido favorable al acusado sen~ tificó a éste, no procedía la consulta según el artículo 210 del nuevo ordeoaoie~ to procesal. Afin:>a, taobién, que la cesación de que trata el. artículo 473 no en_ I cuentra en el código de 1971 providencia que se le pueda equiparar, de donde seinfiere que tampoco al tenor de ese código (art.199) la decisión resultaba consu! table.

Pide entonces a la Corte que se case el fallo • • Delegada.- La 1 • El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal conceptúa que debe acogeE se la censora y el fallo casarse, ya que "el nuevo procedimiento no tiene previs_ ta la consulta para la cesación de procedimiento cuando la providencia ha sido notificada persona1.J:iente a] procesado o su defensor, o cuando haya parte civil rec~ llOCida, y si, adeaás, como lo destaca el censor, la cesación en este proceso fue I . dictada con base en la actual codificación, debe aplicarse el artículo 210". • Se violó, pues, el artículo 26 de la Carta -dicey consecuenteoente proce_ de la casación .

  • • •• SE CONSIDERA: t t Tanto el demandante coQU la Delegada han leido sólo parcialnente la providencia que citan, proferida por esta Sala el 18 de mayo de 1988.

En efecto, allí bien claro se dice que "cuando la sentencia es absolutoria, en proceso en el cual inexiste la parte civil, debe procederse a.la consulta, porrazón de la naturaleza del fallo ec.itido y su abierta desfavorabilidad para ••naeventual acción civil por fuera del proceso penal. Es desatinado conceptuar que la oo existencia de parte civil torna improcedente la consulta, cuando se ha notificado al procesado o a su defensor, pues de ser así no tendría sentidoel texto del artículo 210 al afiraar 'o cuando haya parte civil reconocida', lo que sí conduce a que, cua!!n~d~O!!.._;D!!:O~!la!!_!!b!!!ª:lY:..Jl~a~c:!o~n!!s~u~l!:_t~a!!..._s~e__!is•1p one. De otra parte es apenaslegal resguardarle sus derechos, en foras tal que se le da la oportunidad de consti - •

  • 1 - 4tuirsa parte civil durante el tráoite de la consulta, respetándose de veras así - el término que para tales efectos consagra el artículo 39 del Código de Procedi _ ciento Penal" (auto de nayo 18/88. Se Subraya). • El casacionista y la Delegada hacen vano éníasis en que la cesación de procedioiento fue notificada al fiscal y al procesado; y el énfasis es vano porqueen tratándose de decisión netaeente favorable al acusado no surge el interés de - éste para apelar, debiéndose mirar entonces si otra de las partes puede resultar perjudicada con dicha cesación, apareciendo entonces de inoediato la aventual parte civil (que en este caso está ausente) en lo que concierne al delito de abusode confianza: desde co;,,ienzo el proceso dijo, especialnente por boca de la tes eltigo María Ruby Aydée Ureña de Guzoán (fls.78 y ss.), que ésta entregó personalcente los $80. 700.oo al procesado Ortega Tanayo, dinero que. aportó el Movirniento li Alternativa Popular al cual pertenece el sindicado en el Juzgado Trece Penal Mun! cipal, Jairo Orozco, y que, couo se expresó, estaba destinado a pagar los perjui_ cios causados con el delito para de este codo lograr la libertad provisional. Por este ilícito (incluido en la condena con falsedad y el fraude procesal) nacía la

entonces la posibilidad de una parte civil, y, con ella, la obligación de consul_ tar cesación de procedioiento, que fue precisanente lo que cu11plieron el Juzg!!_ la do Cuarto Sup~rior y el Tribunal. La nedida que se adoptó por favorabilidad con arreglo al artículo 473 del nuevo Código de Procedimiento Penal conduce con obviedad a que a la misma se leii:,pri,na el tráoite de ese ord~naoiento, tráoite del cual fon:ia parte la consulta contenplada en el artículo 210, acorde con el cual ya se dijo que procedía en es_ te caso ese grado especial de jurisdicción. Frente al código de 1971 desde luego que taobién ese proveído de calificación snoarial era consultable, coco cesación de procediniento que de todas naneras es. naturaleza de decisión la que decide la consulta y no "el motivo" oEs la la causal que le sirve de basanento, como pretende el denandante al señalar que esa - . \ causal de cesación del artículo 473) no estaba consagrada en el código ante (larior. Cono el cargo consiste en que la aludida cesación de procedimiento no resoltaba consultable, y la Sala ya ha denostrado lo contrario, es natural que aquél no prospere. • • Rad.#3727. Casación. Víctor Manuel Ortega Taoayo. - 5nérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SAJ.A DE CASACIOll PENAL, oídoEn el concepto del Procurador Prii.1ero Delegado, adn1nistrando justicia en nonbre de

república y por autoridad de la ley, la ' R B S O B L V E: llO CASAR sentencia icpugnada • la

  • - Cópiese, notifíquese _devuélvase al · origen. CUHPLAS

- -~--- --~ - - ,

  • \
  • 1: -? - -

, ,,,.,

SAIIDRO HARTINEZ - -- CARREÑO LOEllGAS • o .

,\h• •• • ANGEL , - ,

RODOLFO KAllTILLA JACOME

, , -

JORGE VALENCIA H.

RIQIIB

- / - Harino Henao Rodríguez / /

SECRETARIO

' . •

Consultar sobre este documento ...