CSJ - SP 3729(27-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3729(27-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
( Casación No. 3729 ) ( Contra -~~FD_ª-ndo_ .Lara _) - (Tribunal Superior Bogotá - 0 3 6 2
CORTE SUPR• !MIA DE JUSTICIA
SALA DE CASACDON L
Magistrado Ponente : DR. RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobado Acta No. 072 Noviembre 22 de 1. 989
Bogotá., D. E., Noviembre veintisiete de mil novecien - - - - - - - - - - - - · - __ ,. ... ~-.. - ... -.. --. e-~·-- tos ochenta y nueve • - - - - - - - - - - - · - •
VISTOS : • Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Defensor del procesado HERNANDO LARA VALEN • CIA quien ha sido condenado a la pena principal de 20 años de prisióncomo autor responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, por el Tribunal Superior de Neiva ,
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HECHOS
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- • 0 3 6 3 - 2El 6 de Noviembre de 1. 987 la menor adulta SANDRAPATRICIA VARGAS CABRERA, salió de su casa de habitación en las horas del mediodia vestida con el uniforme de la escuela central 11 RICARDOBORRERO ALVAREZ 11 y con el evidente proposito de asistir a la jornadavespertina de dicho establecimiento donde cursaba quinto año de enseñanza primaria. Al no regresar en las horas de la noche sus familiares se die
ron a la tarea de buscarla en diversos sitios. Entre otras personas le pre guntaron a HERNANDO LARA VALENCIA cuñado de la menor quien negó- haberla visto. Al recibir informe de una vecina de nombre JUDITH CALDE RON en el sentido de haber visto a SANDRA PATRICIA en una moto conLARA VALENCIA al mediodía en el puente Pastrana, este negó tal circunstancia arguyendo enemistad de la declarante. Pero retenido por la Policia Judicial y al enterarse de que un menor también los vió en la bomba de los Dujos, Lara admitió haber transportado a su afin hasta la lonchería de la 26. Los familiares continuaron las averiguaciones constatando que o tras personas habían visto a Lara transportando a la menor por la vía - - que ,de Neiva conduce a Fortalecillas, lo cual llevó a la madre de esta a- • formular denuncia por secuestro contra su yerno. Este por su parte denuncio igual delito atribuyendo a AMI RA VARGAS CABRERA y a dos des conocidos bajo la dirección inteleGtual de los hijos de PEDRO TAFUR. El18 de Noviembre se encontraron unos huesos calcinados de mujer puberjunto a restos quemados de un uniforme, una pantaloneta, un cuadernode religión de Sandra Patricia y un zapato .
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! ' ' ' 0 3 6 4 - 311 AC I UACDON PROCESAL Con base en las denuncias penales formuladas por HER NANDO LARA VALENCIA y CARMEN ROSA CABRERA DE VARGAS y enel acta de levantamiento del cadaver de SANDRA PATRICIA VARGAS CA-
\ BRERA, el señor juez once de instrucción criminal dispuso la apertura de la correspondiente investigación, en desarrollo de la cual se escuchó eny injurada a HERNANDO LARA VALENCIA a los hermanos PEDRO PABLOY YURI TAFUR SANCHEZ, y se recaudo diversa prueba documental, testi monial y pericial, todo lo cual dió píe al Señor Juez a dictar resolución de • acusación en contra de Lara y cesación de procedimiento en favor de losrestantes implicados. Realizada la diligencia de audiencia pública se profi y rieron los fallos de primera segunda instancia objeto del recurso • • ' - Bajo el amparo de la causal tercera de casación (Art • 226-3 ) el censor propone seis cargos contra la sentencia del TRIBUNALSUPERIOR DE NEIVA así :
- • 0 3 6 5 - 4Cargo lo.
Considera que no se vinculó a AMI RA VARGAS al - • •
- • proceso, pese a que su representante lanzo graves cargos en su contra11 señalando la como responsable y autora material del secuestro de la - •••• menor Sandra Patricia Vargas, en compañía de dos sujetos no identificados cargos que le fueron debidamente juramentados . . . . 11
Ello provoco que se negara la posibilidad de una rea pertura de la investigación, mediante la cual se hubiera logrado 11 no - ••• solo su identificación, sino también su comparencencia con lo cual se11 , • hubiera afianzado 11 la inocencia del hoy cautivo'', provocando que sufriera mengua este medio de defensa esgrimido por Lara Valencia, señala que
se violaron los Artículos 305-2-3 y 360-2 del C. de P. P . • Cargo No. 2 Indica que el auto de control de legalidad se notifi-
- 1 co al defensor sin habersele dado posesión de su cargo y no se hizo lo -
- • propio por estado, pese a lo cual 11 el despacho da por ejecutoriado el- ••• auto de febrero 20 de 1 . 988, y el 12 de marzo del mismo año estando eje cutoriado se le notifica personalmente el mismo auto al defensor de oficio • 0 3 6 6 - 5 - . . . y por auto del 17 de Marzo de 1. 988 queda nuevamente ejecutoriado el mismo auto ( Control de legalidad ) , sin que se hubiera notificado nuevamente a las partes personalmente, como tampoco se notifico por estado . . . 11
Pese a esto el Despacho continuo el curso del proceso resolviendo sobre las pruebas•• . . . sin darse cuenta de que no estaba ejecutoriado en debida forma el auto que .abrio juicio a pruebas y por otra parte le estaba noti ficando al defensor de oficio de Lara Valencia en auto de control de legali dad fuera de tiempo . . . 11 violandose los art. 174, 175 y 179 del C. de P. , P. Cargo No. 3 Esta vez señala que hubo una violación del derecho de defensa, al 11 no haberle notificado al defensor de Hernando Lara Va lencia, en debida forma, personalmente como tampoco por estado, le impi dio que se solicitaran pruebas que desvirtuaran los cargos que el Estado le estaba formulando... porque si no fue notificado en debida forma, como
se podía enterar de ese derecho si el primer defensor no estaba posesiona do, por lo tanto la notificación era inexistente . . . 11 • Cargo No. 4 Advierte que se violo el artículo 252 del C. de P.P . • 0 3 6 7 - 6cuando el juez permitio traer por parte del representante de la parte 11 ••• ciYil, pruebas testimoniales inexistentes en el proceso . . . 11 aclarado que , se refiere a la declaración de la esposa de Lara Valencia rendida ante elJuzgado 24 de Instrucción Criminal la cual no fue allegada al proceso legal mente, sino dentro de la audiencia pública, influyendo positivamente en el jurado para dar un veredicto condenatorio . ' Carqo No. 5 Argumenta que se violó el derecho de defensa al no haber tenido su poderdante un defensor durante la etapa del sumario. Pre cisa que en indagatoria se le permitio que nombrara un defensor que no • era abogado titulado pese a la existencia de suficientes profesionales en Neiva. Luego, prosigue el censor, se le nombra a un defensor de oficioque no se identifica legalmente en su posesión siendo tal acto nulo11 ••• y por lo tanto inexistente . . . 11 Cargo No. 6 • Pone de presente la práctica de una diligencia deInspección Judicial en el lugar de los hechos, sin contar con la presencia del procesado Lara Valencia o de un defensor que lo represente. Ade
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- mas, r:-esalta que se fijo la fecha de la diligencia con apenas dos horas de antelación, concurriendo el apoderado de la parte civil, el hermano y elcuñado de la occisa y el fotografo que ante el juzgado 11 de instrucciónCriminal rindiera una declaración 11 que en ningún modo beneficia a Her ••• nando Lara . . . 11 Como consecuencia de lo anterior se violaron los Arts. - 263, 264 2-3 y 305 del C. de P.P.
\ IV CONCEP I O DEL PROCU R El Señor Procurador Delegado en lo Penal, luego de-
- • realizar el análisis de los diferentes cargos solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada .
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V CONSIDERACIOINIES BE U \ SAD..A
1 ' La Sala de ocupara de cada uno de los cargos plan1 teados en la demanda en su orden . • ' - Cargo No. 1 - - ' ' 0 3 6 9 - 8Este es realmente un cargo sin fundamento, en efecto es cierto que al proceso no se vinculó mediante indagatoria a AMI RAVARGAS; ello no se hizo porque el informativo permitio desvirtuar la men daz afirmación del procesado de que fue Amira la autora material del secuestro de la menor SANDRA PATRICIA VARGAS, afirmación que quedó- como fallida coartada de quien para buscar su impunidad pretendió involu r erar a su c u ñ a d a . ' • Debe recordarse que el procesado sustenta su acusa ción en una supuesta información que le dió un desconocido que se trans
portaba en una camioneta y que según afirma lo obligó a marchar hasta el sitio 11 Villavieja 11 cuando los testigos que lo vieron en la ruta que reco- , rrio el victimario afirman no haber visto camioneta alguna ni persona distinta a Lara Valencia. Pero es que además son muchas las mentiras enque incurre el procesado, que advertidas por los instructores fueron dejando en claro su compromiso con el hecho criminal y por el otro la ningu • na participación de Amira Vargas . No prospera el cargo . • Cargo No. 2 Este cargo adolece de un formalismo excesivo en el- • • ' , 0 3 : , 0 • - 9que el censor, pretende desconocer la finalidad del mecanismo procesal de la notificación y no atina tampoco a precisar la supuesta vulneración delderecho de d e f e n s a . • Comparte la Sala por ello lo dicho por el Señor Procurador para refutar el cargo cuando afirma: 11 la notificación tiene porobjeto informar a las partes sobre decisiones que afectan sustancialmente el proceso. Por consiguiente debe proporcionarles a ellas la oportunidadde controvertirlas y de planear la estrategia que consulte mejor sus intereses. Esta es la razón por la cual el auto de control de legalidad tienela categoría de interlocutorio como quiera que surtiendose su ejecutoriaqueda en firme la resolución de acusación . En el caso que nos ocupa dicho auto fué notificadoa las partes, incluyendo al defensor designado por el procesado, razón - • por la cual el juzgado estimo que se encontraba ejecutoriado. Sin embargo, pese a que en el mismo auto de control de legalidad se le reconocíapersonería al defensor, no se le dio la debida posesión . • No obstante, esta irregularidad que bien hubiera po • dido llegar a afectar el mencionado auto, comprometiendo la actuación pos terior, perdio su razón de ser con la renuncia que días despúes hicieradicho defensor del poder conferido . • • • 1 :~:; :·,· ~~ U ••
- ' V - 1 OComo nitidamente se pudo observar, el fallador enten dio que la mencionada providencia no se encontraba ejecutoriada y fue por ·ello que luego de instar al procesado a designar un nuevo defensor y noobtener respuesta positiva sobre el particular, procedió a nombrarle unode oficio y a notificarle el auto respectivo luego de darle posesión de rigor . • Es obvio por consiguiente que la constancia secretarial en la que se manifiesta que el auto de control de legalidad quedó eje cutoriado el 19 de Febrero de 1. 988 no tenía ningún valor. Prueba de ello es que, luego de notificarse al defensor de oficio ( Marzo 12 ) , se con taron los tres días que tenian las partes para presentar los recursos derigor, sin que hicieran uso de su derecho, por lo cual el 16 de Marzo alas 6 de la tarde quedo ejecutoriada la providencia • • No había razón para repetir la notificación pues uni camente faltaba por comunicar las decisión al defensor de oficio quien, por lo demás, avalo el procedimiento del fallador al no presentar ninguna ob1 1 jeción .
11 •
- • i No prospera el cargo .
• ' . . , • •
- 11Cargo No. 3
El tercer cargo, además de estar íntimamente re lacio nado con el anterior, termina siendo un juego de palabras que ensaya el- [ censor para intentar la anulación de la sentencia, 11 porque si no fue notificado en debida forma ,como se podía enterar de ese derecho ( el de pedir pruebas ) si el primer defensor no estaba posesionado y por lo tantola notificación era inexistente afirma el casacionista . 11 , Realmente lo dicho en el acápite anterior son razones suficientes para demostrar la inconsistencia de este cargo que parte de la afirmación no verdadera de que no hubo notificación cuando ya se ha demostrado que si la hubo y que estuvo correctamente hecha, y que si noJ 1 se hizo uso del derecho a pedir pruebas fué porque no se consideraron-
- • necesarias por parte del defensor y del procesado quienes tuvieron con -
- 1 cientemente la oportunidad de hacerlo con plenitud del derecho de defen1
1 1 sa. i • • • • ' • l • 1 • No prospera el cargo . • • 1 ! 1 1 Cargo No. 4 : • -----~-=-~·~·:__:__:·=-=...=--:·==~·=-=-==================--=====--~-==-~ O3 :'i 3
- • - 12La nulidad la hace consistir en este caso el censor en el hecho de que el representante de la parte civil leyo durante su íntervención en la audiencia pública una declaración rendida por la mujer delprocesado en otro proceso y que no fué aducida legalmente a este, por lo ¡ cual considera que se vilaron los Art. 252 y 492 del C. de P. P. No señala el acta si la supuesta violación de las formas del juicio, intereso el dere - • cho de defensa y en que forma; no lo hace porque realmente el cargo es- ' inconsistente en cuanto la intervención de la parte civil en este aspectoservia solo para resaltar cuestion pertinente a la personalidad del procesa do y no se referia a la declaración a hechos que tuviesen que ver con losinvestigados;además tal lectura no fue incorporada por el juzgado como prueba sustentatoria de la sentencia y el jurado en su conciencia pudo ha / berla tenido en cuenta o no como una afirmación mas de la parte civil sin que ella, se repite pueda ser considerada como prueba ilegalmente aducida
- • No prospera el cargo .
Cargo No. 5 : • 1
- • Ahora afirma el censor violación al derecho de defen sa, por habersele permitido al procesado nombrar un profano en la inda gatoria, y haberse le nombrado defensor de oficio en el sumario. Tal afir-
•
- - - 1 1 - 13mación carece de fundamento, en relación con el primer aspecto ya que la Corte ha dicho 11 En las consideraciones que se dejan hechas encuentran - ~u explicación previsiones como las contenidas en los Art. 123 y 407 del - • C. de P.P. según las cuales el cargo de apoderado tanto para la indagatoria como para el reconocimiento en fila de personas puede recaer en perso na honorable que no sea empleado público, cuando no hubiere abogado ins 1 crito que la represente, o cuando el que tiene dicho cargo no se hallareen ese momento o no concurriere oportunamente. 11 Casación Junio 8 del -
( '
- • • Además la omisión de la identificación profesional del abogado nombrado de oficio en el momento de su posesión es solo un olvido intrascendental que no invalida las actividades realizadas por este niimpiden el real ejercicio del derecho de defensa, siendo además notoria la falta de precisión del censor que tampoco aquí señala en que consistió - tal violación . • No prospera el cargo. .
Cargo No. 6 : • Como correctamente lo señala el Señor Procurador,-
- • O3 :'/ 5 - 14la inspección Judicial conforme al Art. 262 del C. de P.P. es un exámenque hace el funcionario acompañado de su Secretario, de hechos que sonmateria del proceso y no afecta tal diligencia el que no hayan concurridoni el procesado ni su defensor, ni por ello se puede considerar vulnerado el derecho de defensa . [ No prospera el cargo . • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - . Administrando Justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la Ley , R E S U E L V E - - - - - - - -
•
NO CASAR LA SENTENCIA IMPUGNADA
-- - . . • Cópiese, Notifíquese, cúmplase y devuelvase al Tri
bunal de origen .
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LISANDRO MASTINEZ ZUÑIGA E CARREÑO LUENGAS
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DÜ.., QU .RUIZ O ANGEL
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MANTILLA JACOME
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OJAS JORGE E RIQUE VALENCIA M
• • Marino Henao Rodriguez Secretario • • • •