CSJ - SP 3737(16-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3737(16-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
1 • 1 - •
CASACION
Rad. #3737 • i ' Auto.- 89-06-16 .- Inadmite la demanda.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Ines Diaz;
MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME;
1
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
: • -- - - - - • I Casación No. 3737 J
I Contra: Inés Díaz J
(T. S. Bogotá) 1
CORTE SUPREAiA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente DR: RODOLFO MANTILLA JACOAtE Aprobada Acta No. 28 de Junio 13/89.
Bogotá. Junio dieciseis ( 16 J de mil novecientos ochenta y nueve ( 1. 989) ¡
V I S T O S: ' El señor defensor de la condenada en este proceso y re= currente en casación. presentó la correspondiente demanda dentro del térmi1 no legal. La Sala decide si se admite o no el citado libelo para continuar la tramitación del recurso.
1 ' RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: La Corte Suprema de Justicia no puede admitir la deman= da de casación presentada por el Doctor Hector Horacio Vargas. por incum1 plir los requisitos señalados en el artículo 22q del Código de Procedimiento = 1 Penal. Examinada la demanda solo se 1,otlría calificar tic confusa.
imprecisa y contradictoria. lo que impide un estudio sustancial de la misma.- por las siguientes razones: ~-~~~~~~~~~~~~~~----==-==-==-==-=======================================-..... - 2Evidentemente se desconoce en el escrito la técnica del recurso de casación que se constituye en exigencia legal. ya que olvidó el li= belista el especial cuidado en la proposición de los cargos. el que se embae a expresar en forma separada y con indicación precisa la causal o causales invocadas. la determinación del motivo y su sentido. según el caso. y no incurrir en el desarrollo o demostración del cargo. en impre¡jSlones y mucho • menos. c011n> se nota. en mezclar conceptos de di fe rentes esencias. como - - cuando sostiene: ª lo. - En lo correspondiente a la causal consagrada en el numeral lo. del artículo 226 del C.P. P .. considero que el Juez. hizo aplica ción indebida o interpretación errónea. tanto de las normas sustanciales del Código Penal como del Código de Procedimiento Penal Colombiano. por la fal ta de apreciación de todas y cada una de las pruebas y por ende. desembo cando en un error de hecho y de derecho que aparece manifiesto en la resolución acusatoria que conllevó el objetivo de calificar el mérito del sumario". l 1 ' Sirve lo anterior también. para demostrar la violación al principio lógico de contradicción en que incurre el libelista. puesto que es inadmisible proponer un cargo por error de derecl10 ( falso juicio de convic= 1 ' ción) y al mismo tiempo aducir otro por error de • hecho ( falso juicio de exis1 tencia). sobre todas las pruebas existentes en el proceso, sin determinar = cuales de ellas se afectan por su existencia y cuales por su valoración. Desde el punto de vista puramente formal. no se permite a la Corte a través del escrito. saber cual o cuales fueron las normas sus= tanciales que el recurrente estimó infringidas. pues no es suficiente lo man.!. festado por el escritor para dar por cumplido el requisito mencio11ado. cua~ do dice: ª .... Ya que hubo interpretación errónea de todo lo investigado y aplicaicón indebida de normas penales. tales como el art. 182 del ! ' i ' ' = = ~ ' -- - - - ---- -- - - -- -- - - ---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - 3 - ª Código Penal. para dictar Resolución Acusatoria ........ Por lo consiguiente. la Sala de ninguna manera. por la rigurosas exigencias. especialmente de car~cter técnico. puede suplir las equiv~ •• caciones y omisiones del recurrente. que como en este caso. ni siquiera for= mula las propuestas de reemplazo del fallo criticado. si fuere el caso de que • la Corte aceptara una cualquiera de las confusas causales invocadas. Por lo brevemente expuesto. la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.
RESUELVE: INADMITIR LA DEMANDA .de casación presentada por el = Abogado Hector Horacio Vargas y DECLARAR DESIERTO el recurso de cas~ ción interpuesto. • Cópiese. notifíquese-•• ~mplase y dcv.uélvase alI - origen.
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- 1 -.:--LISANDRO MARTINEZ -ZUÑIGA
- J,ORGE CAR Nb·,LUEN · AS
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MANTILLA JACOME
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- I ROJAS
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario