🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3737(16-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3737(16-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1 • 1 - •

CASACION

Rad. #3737 • i ' Auto.- 89-06-16 .- Inadmite la demanda.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Ines Diaz;

MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME;

1

FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

: • -- - - - - • I Casación No. 3737 J

I Contra: Inés Díaz J

(T. S. Bogotá) 1

CORTE SUPREAiA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente DR: RODOLFO MANTILLA JACOAtE Aprobada Acta No. 28 de Junio 13/89.

Bogotá. Junio dieciseis ( 16 J de mil novecientos ochenta y nueve ( 1. 989) ¡

V I S T O S: ' El señor defensor de la condenada en este proceso y re= currente en casación. presentó la correspondiente demanda dentro del térmi1 no legal. La Sala decide si se admite o no el citado libelo para continuar la tramitación del recurso.

1 ' RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: La Corte Suprema de Justicia no puede admitir la deman= da de casación presentada por el Doctor Hector Horacio Vargas. por incum1 plir los requisitos señalados en el artículo 22q del Código de Procedimiento = 1 Penal. Examinada la demanda solo se 1,otlría calificar tic confusa.

imprecisa y contradictoria. lo que impide un estudio sustancial de la misma.- por las siguientes razones: ~-~~~~~~~~~~~~~~----==-==-==-==-=======================================-..... - 2Evidentemente se desconoce en el escrito la técnica del recurso de casación que se constituye en exigencia legal. ya que olvidó el li= belista el especial cuidado en la proposición de los cargos. el que se embae a expresar en forma separada y con indicación precisa la causal o causales invocadas. la determinación del motivo y su sentido. según el caso. y no incurrir en el desarrollo o demostración del cargo. en impre¡jSlones y mucho • menos. c011n> se nota. en mezclar conceptos de di fe rentes esencias. como - - cuando sostiene: ª lo. - En lo correspondiente a la causal consagrada en el numeral lo. del artículo 226 del C.P. P .. considero que el Juez. hizo aplica ción indebida o interpretación errónea. tanto de las normas sustanciales del Código Penal como del Código de Procedimiento Penal Colombiano. por la fal ta de apreciación de todas y cada una de las pruebas y por ende. desembo cando en un error de hecho y de derecho que aparece manifiesto en la resolución acusatoria que conllevó el objetivo de calificar el mérito del sumario". l 1 ' Sirve lo anterior también. para demostrar la violación al principio lógico de contradicción en que incurre el libelista. puesto que es inadmisible proponer un cargo por error de derecl10 ( falso juicio de convic= 1 ' ción) y al mismo tiempo aducir otro por error de • hecho ( falso juicio de exis1 tencia). sobre todas las pruebas existentes en el proceso, sin determinar = cuales de ellas se afectan por su existencia y cuales por su valoración. Desde el punto de vista puramente formal. no se permite a la Corte a través del escrito. saber cual o cuales fueron las normas sus= tanciales que el recurrente estimó infringidas. pues no es suficiente lo man.!. festado por el escritor para dar por cumplido el requisito mencio11ado. cua~ do dice: ª .... Ya que hubo interpretación errónea de todo lo investigado y aplicaicón indebida de normas penales. tales como el art. 182 del ! ' i ' ' = = ~ ' -- - - - ---- -- - - -- -- - - ---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - 3 - ª Código Penal. para dictar Resolución Acusatoria ........ Por lo consiguiente. la Sala de ninguna manera. por la rigurosas exigencias. especialmente de car~cter técnico. puede suplir las equiv~ •• caciones y omisiones del recurrente. que como en este caso. ni siquiera for= mula las propuestas de reemplazo del fallo criticado. si fuere el caso de que • la Corte aceptara una cualquiera de las confusas causales invocadas. Por lo brevemente expuesto. la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.

RESUELVE: INADMITIR LA DEMANDA .de casación presentada por el = Abogado Hector Horacio Vargas y DECLARAR DESIERTO el recurso de cas~ ción interpuesto. • Cópiese. notifíquese-•• ~mplase y dcv.uélvase alI - origen.

  • • , , I ,,-}-/./ , . "

- 1 -.:--LISANDRO MARTINEZ -ZUÑIGA

- J,ORGE CAR Nb·,LUEN · AS

-- -""' ;' '¡ h ... 1 ,? ~

  • 1 v' '_I ':. 1 ,, !)} ,' .1}.J{

• NEDA

GUILLER~1 DUQUE ~UIZ • vl,4...._. , ¡,.,, ~. .:/

• I

MANTILLA JACOME

• L I · >

- I ROJAS

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario

Consultar sobre este documento ...