CSJ - SP 3738(31-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3738(31-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CASACION Sentencia.- 90-01-31 No casa .- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Germán Rodríguez Salamanca
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR .. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P .
., PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL ?(SIN): N Rad. #3738 "Dio base a la presente investigación el hallazgo del cad!_, t~~~"\_\;}~. ~. ~~. \"\\\ e;~~ "RC)1)"R1.G\'i~'L it>..\.~~h I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., enero treinta y uno de mil novecien1 -noventa.-
MAGISTRADO PONENTE:
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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 07.- ' ( ; ! /. í.
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VISTOS: \ El Juzgado 30 Superior de Bogotá, el 14 de junio de 1988, co~ denó a GERMAN RODRIGUEZ SALAMANCA, a la pena principal de 8 años, 4 meses de prisión y a'las accesorias de ley, como autor responsable del delito de HOMICIDIO en la persona de Uriel Chávez Muñoz. El Tribunal Superiordel Distrito Judicial de la misma ciudad, en determinación de noviembre 30 del mismo año, confirmó iJm ilmtegnmm el fallo anterior. Inconforme con la decisión, la defensora del procesado en tiempo oportuno, interpuso recurso de casación,el cual fue admitido, en sede de la Corte, en abril 12/89. La demanda fue declara
da ajustada a las prescripciones legales el 11 de julio del año en curso, disp~ niéndose al propio tiempo el traslado al Ministerio Público y a las partes norecurrentes ( art. 225 C. de P.P. ). Obtenido el concepto de la Delegada, proc~ de la Sala a la decisión de fondo. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Así consignaron las instancias los primeros: "Dio base a la presente investigación el hallazgo del cad!,1 2 I -ver de una persona dentro de la represa del 'Sisga', jurisdicción del munici pio de Chocontá ( Cund. ), en avanzado estado de descomposición, presentandoun impacto de arma de fuego en la cabeza. Posteriormente se estableció que di cha persona correspondía al nombre de URIEL CHAVEZ MUÑOZ, quien desapareciera del municipio de Subachoque en horas de la noche del 20 de noviembre de 1983." Y, de la segunda, dijo .la Delegada,con cabal sujeción a la rea lidad procesal: l ! '. :· ( ) ¡' i / "Como presunto responsable se vinculó al proceso a GERMAN RODRIGUEZ SALAMANCA, con quien el occiso había tenido enfrentamientos por razón \ de una servidumbre de aguas y en cuya compañía había estado por última vez,pr~ cisamente la noche del 20:de noviembre de 1983. "El juzgado 30 Superior de Bogotá llamó a responder en juicio a RODRIGUEZ SALAM,ANCA por el delito de HOMICIDIO. El Tribunal, al revisar esta decisión por vía de apelación, la confirmó, mediante la suya de 12 de diciembre
de 1985. Cumplido el período probatorio de la causa sin modificaciones, se veri ficó la audiencia pública y el jurado respondió afirmativamente la responsabili dad del acusado. El fallo de primer grado se profirió de acuerdo con el veredi~ to y el Tribunal Superior lo confirmó, mediante la sentencia que es materia del recurso de casación que se examina." LA DEMANDA Al_amparo de la causal cuarta de casación ( art. 580, anterior C. de P.Penal ), la censora acusa la sentencia por haberse die tado en un juicio viciado de NULIDAD de rango constitucional, por violación de las formas propias de aquél. Formula dos cargos, así: 1.- Doña Leonor Sánchez de Acevedo, persona mayor de 60 años, resultó sorteada como jurado y tenida como tal por autode febrero 20/86. Ella, por escrito, le solicitó al juez de la causa le acept~ rala excusa de prestar el servicio por aquella circunstancia de la edad, agr~ ·\ • ,t ._l ~, 11 • 1, ,• r; • .._ ·.~;, • l '\ r ; 3 I -- gando, para tales efectos,su documento de identificación. El funcionarioatendió el pedimento y fue así como en diligencia de sorteo parcial de jurados la reemplazó por Luis Sarmiento R .• Se violó así el artículo 525 del C. de P.P. que establece que las excusas absolutas se alegan ante el Tribunal. 2.- El texto del acta de. la audiencia pública, correspondie~ te a las intervenciones de la Fiscalía y la defensa, no aparece firmado por el defensor, ni los jurados, ni por el secretario. Se vul
neró así el artículo 515 del C. de P. Penal. . 1' !1 BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL MINISTERIO PUBLICO 1.- El primero de los cargos formulados, aquello de que no se dio cumplimiento al artículo 525 del anterior C. de P.P., comoquiera que la alegación de la excusa absoluta del jurado, debió cumplirse ante el Tribunal y no, como se hizo, ante el Juzgado, en verdad lo que dejatraslucir es un mal entendimiento de la norma por parte del censor. Efectivamente, la excusa absoluta para ser jurado, por tener más de 60 años de edad, o padecer de enfermedad permanente, ya sea ésta 'continua o episódica', debe al~ garse ante el Tribunal, pues es esta la autoridad que conforma las respectivas listas para cada distrito. De ahí que resulte obvio que cuanto con ella se peE sigue es que el interesado sea excluído de aquel registro. Pero esto en manera alguna comporta que, cuando el jurado designado se encuentra en cualquiera delas circunstancias especificadas, no pueda solicitarle al juez de la causa que lo excuse de servir el cargo en ese particular evento y para que, entonces, se proceda a su legal reemplazo. Esto último fue exactamente lo que aconteció en el evento sub exámine, sin que pueda pues afirmarse que el juez se extralimi tó en sus funciones o vulneró el procedimiento ya que la indiscutible verdad es 4 I que no excluyó de la lista de jurados a Doña Leonor Sánchez de Acevedo, que era cuanto le estaba vedado, al radicar esta facultad en su superior. El cargo no prospera. 2.- De manera permanente y pacífica ha venido sosteniendo esta
Corporación que no toda irregularidad o vicio en el proce dimiento comporta la existencia de una nulidad de rango constitucional. Se hainsistido en que, para su reconocimiento, es indispensable que se quebranten las bases mismas del debido proceso, o que se ignore o cercene el derecllno de~~ 'i feimsa. Meras irregularidades que dejan incólumes estas trascendentales garant1as i procesales, fatalmente conducen a la no prosperidad del recurso extraordinario -11 de casación. En la jurisprudencia a que hizo alusión en su concepto la Pro curaduría, que remembra otra de abril 20/79, se lee lo siguie~, te que conserva cabal vigencia: 11 ·.La ausencia de la firma del juez en el acta de audiencia •• pública, no engendra nulidad y menos inexistencia del acto, si por otros medios idóneos para el efecto, se puede establecer nítidamente que la audiencia públi ca se celebró dentro de los ritos formales que manda la ley. 11 "Si la omisión de la firma de los defensores y de los procesados fuera de carácter insubsanable, resanable solamente por la vía de la nu lidad, fácil sería para los defensores y los procesados prevenir los resultados ad, -¡ 1 ____... _ ' -- 5 : ., 1 ~ • I -versos a sus actuaciones, evadiendo la firma de la crónica secretarial o acta de audiencia, y por este sendero de fácil acceso a las nulidades la validez de la audiencia pública quedaría deferida a la buena fe, ratificada numerosamente, de los abogados de la defensa. La omisión anotada no constituye inobservanciade las formalidades propias del juicio, no menoscaba el derecho de defensa, ni pretermite las garantías de los acusados .••• 11 Si la carencia de la firma del secretario no afecta la va lidez de una sentencia, que es el acto jurisdiccional por excelencia, ya que en ella se declara el derecho, con mayor razón no puede ser nula por tal irregula~ ridad el acta de una diligencia judicial de menor categoría. Y si la falta defirma del' 'secreta:r;io no es motivo de nulidad, por ser una simple 'cuestión de constancia', empleando una expresión de Guaso, resulta claro, por lógica rigur~ sa, que no tiene trascendencia la omisión en un acta de las firmas de otras peE ,', ( sanas que hayan intervenido en la diligencia ( apoderado, defensor, jurado, perito, etc. ), pues no hay razón justificativa para estimar dichas firmas comopresupuesto o condición de la esencia del documento. " •.• En consecuencia, si la falta de firma del juez no es mot! vo de nulidad o inexistencia de los actos procesales, con mayor razón el incu~ plimiento de tal formalidad por parte de otras personas que intervinieron enlas diligencias, debe entenderse como una simple irregularidad que para nadaafecta la autenticidad, validez y fuerza probatoria de las mismas." (M.P.Dr. - Luis E, Aldana Rozo, septiember 2/86) En el evento sub-exámine se pretende elevar a causal de nuli dad el hecho de que el acta de audiencia pública, no aparezca firmada por e-1 defen-sor, los jurados y el secretario, así lo hubiera sido por
las señoras Juez y Fiscal. Se patentiza entonces que se trata de una mera informalidad, cuando de otra parte obra que los miembros del jurado firmaron el diente veredicto, el cual fue incorporado aJla,-correspon/acta (fl. 323) y aparece elrespectivo cuestionario firmado por el juez y el secretario y, cuando el defen sor, el mismo que intervino en el debate oral, en escrito ~osterior solicita la contraevidencia de aquél,porque no pueden entenderse tales comportamientos sino como una refrendación o reconocimiento de la fidelidad, exactitud de la dilige~ cia de audiencia pública. No tendría explicación que, sin haber intervenido en ¡, ... , :; 1"11 iq••' • • , .., ( ,, •• 1 !
CASACION. RAD. No. 3738
GERMAN RODRIGUEZ SALAMANCA
6 I ;, ésta, aparecieran firmando los comentados actos. El cargo es irrelevante. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CAS! CION PENAL-, adminsitrando justicia en nombre de la República de Colombia y en cabal acuerdo con su Colaborador Fiscal, resue1ve: NO CASAR el fallo impugnado, ya indicado en su fecha, origen y i 1. naturaleza.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
LUENGAS ~ a ~ ~ ¡{,{..:;l.)
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/vuvLF~ MAN{ILLA JACOME
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