CSJ - SP 3740(18-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3740(18-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
"n. 26505 Rad. 4 3740. Casación. 134
Procesados:
CESAR AUGUSTO
RODRI CUEZ DUSSAN y otro.
—
Delito: Violac.
Ley 30/8
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
PENAL Magistrado
Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta N” 048 del 17 de julio de 1990.
Bogotá, Dieciocho de julio de mil novecientos noventa. e ———I Mo — TT EEE : ) VISTOS: Por sentencia del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, emanada del Juzga do Primero Especializado de esta ciudad, se condenó a Mercedes Ortíz de Rodríguez y Ca rolina Rodríguez Ortíz a la pena de cuatro años de prisión como responsable»sd e violación a la Ley 30 de 1986 y a Cesar Augusto Rodríguez Dussán a la pena de dos años de —]————]————————][][—]—]—]]————][[[][]——_—_———— prisión como cómplice de la misma infracción. as Revisada la anterior providencia en consulta, se confirmó con modificaciones en cuanto se aumentó la pena a Mercedes Ortíz de Rodríguez a ocho años de prisión, quantum simi lar que se impuso a Cesar Augusto Rodríguez Dussán considerado como autor y a Carolina Pilar Rodríguez Ortíz se le rebajó a dos años de prisión
como cómplice. Interpuesto el recurso extraordinario de casación fue concedido y posteriormente admi tido por ésta Corporación. Presentada la demanda fue declarada admisible y se escuchó el concepto del Fiscal de la Corporación quien solicitó no se case el fallo impugnado. _— _ La Corte procede a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes EECHOS N 7 ed oN sa Eastern fue requisada Maritza V. Rodríguez a quien se le encontró cocaina en la va gina, la cual había ocultado simulando una toaila higiénica. Como consecuencia de ello se dió captura a sus padres y a su hermana que ya habían subido al avión. A la señora Ortíz de Rodríguez, se le encontró en su bolso una sustancia que también resultó ser cocaina y en el espaldar del asiento dos bolsas más con la misma sustancia.
ACTUACION PROCESAL: Por auto cabeza de proceso del veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete se inició la investigación.
Fueron indagados Mercedes Ortíz de Rodríguez, Carolina Rodríguez Ortíz y Cesar Augusto Rodríguez, a quienes se les dictó auto de detención el primero de julio de mil novecien tos ochenta y siete, concediéndosele la libertad con fianza a la menor Carolina Rodrí- guez Ortíz. E Por auto del tres de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, se citó a audiencia pública a los indagados. u Se dictó sentencia de primera instancia el ocho de octubre de mil novecientos ochenta
y ocho y de segunda el diecinueve de diciembre del mismo ano. El censor esgrimió como causal única, el haberse dictado sentencía en un juicio vicia do de nulidad por haberse realizado el juicio por funcionario judicial que no tenía la LN competencia. , En desarrollo y demostración del cargo enfatiza que los hechos tuvieron ocurrencia el veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y siete y que siete días después se ex pidió el Decreto 1203 de 1987 (Junio 30) que asignaba la competencia a los jueces espe , cializados para conocer de los delitos contemplados en la Ley 30 de 1986 y estipulando que el procedimiento a seguir en este tipo de casos seerl cíonsaagra do en la Ley 2 _— de 1984. Sostiene que antes del mencionado decreto estaba rigiendo el 468 de 1987 (Mar zo 11) que señalaba como competentesa los jueces especializados, pero que debe recordarse que paralelamente había comenzado a regir el nuevo Código de Procedimiento Penal (Decreto 050 de 1987) que contemplaba dos procedimientos, uno ordinario y otro abrevia do. Que el proceso es nulo por haber siído conocído por quien no era competente y por haber % se adelantado por un procedimiento que es desfavorable. El CONCEDELP TAGEONT E DEL HINISTERTO PUBLICO: El Colaborador Fiscal solicitó se rechazaran las pretenciones del censor, apuntalando su argumentación en el contenido del artículo 5 del Código de Procedimiento Penal que estipula que las normas sobre jurisdicción y competencia y las relacionadas con la ri
tualidad del proceso comenzarán a aplicarse desde su vigencia para concluir que: “La motivación del Decreto 1203 de 1987 alude justamente al conflic to de competencía que podía llegar a presentarse al entrar a regir el nuevo Código Procesal, respecto a la investigación y fallo de las infracciones a la Ley 30 de 1986, y por ello entró en plena vigencia el 1% de julio del año en cita, dió competencia a los jueces especia lizados a tal respecto, debiendo observarse el procedimiento especial previsto en la Ley 2a. de 1984, y advierte expresamente que suspende todas las normas legales que le sean contrarias, en ejercicio de la, facultad Constitucional que tiene el Legislador Extraordinario (El Ejecutivo). Luego, las normas de competencia en cabeza del Juez Pe nal del Circuito quedaron suspendidas, y sin que pueda alegarse fa vorabiliídad alguna por mandato del transcrito artículo quinto. Así, pues, el Juez Especializado conservó la competencia, para el caso que nos ocupa, sin solución de continuidad. Luego, mal puede configurarse la causal de nulidad atinente a la incompetencia del — Juez, en sana hermenéutica jurídica".
CUTSIDERACIONES DE LA SALA: El once de marzo de mil novecientos ochenta y siete, el ejecutivo en virtud de las funciones que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional dictó el Decreto 468 que en su artículo 21 dispuso que los delitos previstos en los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 30 de 1986 y sus conexos seríad e competencia de los jueces especializa
dos a que se refieren los decretos 1806 de 1985 y 466 de 1987. El artículo 2 dispuso que lo aquí previsto sería sin perjuicio de la competencía estipulada en la Ley 2a. de 1984 y que estos procesos se tramitarían por el procedimiento especial previsto en la misma. Los hechos motivo de investigación tuvieron ocurrencia el veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y siete, es decir cuando la. competencia para el conocimiento de los delitos de narcotráfico estaba señalada en virtud del decreto citado con anterioridad en los juzgados especializados y mediante el procedimiento abreviado previsto en la ley 2a. de 1984. El treinta de junio de este mismo ano, el Gobierno Nacional haciendo uso de las faculta des conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional díctó el Decreto 1203, en el que se ratifica que mientras dure el Estado de Sitio los funcionarios competentes para conocer delitos relacionados con el narcotráfico y conexos serán los jueces espe cializados y que tal competencia se ejercerá sin perjuicio de la senalada en la ley 2a. de 1984, y que los delitos previstos en esta nueva norma se tramitarán y fallarán por el procedimiento especial senalado en el Capítulo I de la Ley 2a. de 1984. Este decreto comenzó a regir el 1 de julio en virtud de lo expresamente previsto en | el artículo 7. El nuevo Código de Procedimiento Penal (Decreto 050 de 1987) entró a E regir el 1% de julio de 1987 en virtud de lo estipulado en el artículo 680. ei
De la resena legislativa que se ha hecho con anterioridad y que contempla la norma pro cesal que regía en el momento de la comisión de los hechos que motivaron el juzgamíento y las que sucedieron a la misma, no puede llegar a pregonarse la existencia de un ) , - N -ránsito de legislación, en cuanto a que hayan cambiado algunas instituciones procesales - respecto de ellas pueda llegar a predicarse la favorabilidad, porque la verdad es que zando los hechos que motivan el juzgamiento tuvieron ocurrencia, los funcionarios comretentes para conocer de los delitos previstos en los artículos 32 a 35 de la Ley 30, eran los jueces especializados que debían tramitar dichos procesos por el procedimiento especial previsto en la Ley 2a. de 1984 y la verdad es que siete días después de haber sido capturados los procesados entró en vigencia el Decreto 1203, conjuntamentceon el Código de Procedimiento Penal (Decreto 050 de 1987) y sí aparentemente no tendría justi ficación que en la misma fecha entren a regir dos leyes que tiene normas de competencia diversa y procedimientos igualmente diferentes para el juzgamiento de los delitos, debe advertirse que precisamente el Decreto 1203 fue dictado para evitar que se presentara un tránsito de legislación y con ello los traumatismos que en el juzgamiento suelenacarrear este tipode cambios, porque es lógico que el Código preveía unas disposiciones de competencia y procedimientos para tiempos de normalidad, pero fue el querer del legislador que su entrada en vigor no afectase las normas de competencia y los procedi
mientos especiales creados para la situación de emergencia que se genera con la pertur bación del orden público y la declaratoria de Estado de Sitio y entonces se preve de manera clara y precisa, que a pesar de entrar en vigor el Código Procesal, las normas de competencia y el procedimiento especial de la Ley 2a. debía de seguir en vigencia como norma de Estado de Sitio, y no las contempladas para tiempos de normalidad en el nuevo Código de Procedimiento Penal. En las condiciones anteriores y tal como lo solicita el Fiscal de la Corporación, no hay lugar a que se decrete la nulidad solicitada, puesto que no se han desconocido las, disposiciones sobre competencia que rigen el juzgamiento de este tipo de procesos. Co mo consecuencia de tales razonamientos no se casará el fallo impugnado. Son suficientes las consideraciones precedentepsa,ra que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Rad. 4 3740. Casación
Procesados: CESAR AUGUSTO RODRI GUEZ DUSSAN y otro.
Delito: Violac. Ley 30/86.
BESUELVA: PA NO CASAR el fallo impugnado.
Copiese, notifíquese y cúmplase. DO.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. DA VETE RANGEL / r EN NU — Za Ma y ROTA Nu -/ |
JORGE CARREÑO LUENGAS -GUTÉLE O Xu 7
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GUSTAVO “COMEZ VELASQUEZ7
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
Rafael Cortés Garnica Secretario -