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CSJ - SP 3740(25-10-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3740(25-10-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1

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LIBERTAD

Rad. #374(> • • ¡ 1 ' 1 1 ' ' 1 ' 1 ' 1 ¡ 1 • ' - - Auto.- 89-10-25 . ! Bogotá 1 1 PROCESADO(S): Cesar Augusto Rodríguez; ' 1

DELITO: I n f r a c c i ó n Ley 30 de 1986

1

MAGISTRADO PONENTE: DR. ' - - - · · · · -·····--···· ¡

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FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 72 C. P . :

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N '

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~- - - - ~ - 1 • Expediente No. 3. 740 • - - -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 064 Bogotá, veinticinco de octubre de mil novecientos ochen- • •

  • • ta y nueve.

V I S T O S :

  • El procesado CIESAIR,:AVGUSTO·. RODIRDGUEZ IDUSSAN solicita el beneficie, de libertad provisional por cumplin1iento de lé: pena que le fuera impuesta en la sentencia de primer grado, ya que el - -

¡ 1 • Tribunal Superior de Bogotá, sin competencia, modificó dicho fallo1 1 • con viol2ción de normas procedirr1entales vigentes y aplicación retroactiva del Decreto 1203 de 1,987, siendole desfavorable. 1 • '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

-

  • • El peticionario fue condenado en prin1era instancia por el Juzgado Primero Especializado de Bogotá mediante providencia de 8 de

• 1 1 ____ _,._!_ • - 2octubre de 1. 988 a la pena pri\'ativa de la libertad de dos (2) años de prisión p9r infracción de la ley 30 de 1. 986, decisión que fuera modificada por el Tribunal Superic•r respectivo en el sentido de imponerle como pena principal la de ocho (8) años de prisión y multa •

  • • de diez (10) salarios mínimos mensuales. • Los moti\o'Os expuestos por el peticionario no pueden ser considerados por la Corte a través de un incidente de libertad pues
  • • ello implicaría el desconocimiento de la sentencia de segundo gradodictada por el Tribunal Superic,r y que solamente puede selfl" ,invalidada en el evento de la prosperidad de la demanda de casación que - - presentara su apoderado, precisamente ~on apoyo en la causal 3a. -

de Casación prevista en el artículo 226 del Código de Procedimiento 1 Penal )/ que 12 Sala declaró ajustada a las prescripciones del artícu

  • ' lo 224 ibídem.

En tales condiciones el beneficio de excarcelación provisional, por pena cumplida, es improcedente ya que la pena fijada en segunda ir1stancia es la de ocho (8) años de prisión y el procesado • • ' • fue capturado el 23 de junio de 1. 987, es decir, solo ha descontado

  • ' veintiocho (28) meses y dos (2) días. 1

Por lc1 expuesto, la CORTE SUPREtvlA DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ DUSSAN el t,eneficio de libertad provisional. ' • Cópies ,e notifí uese y cúmplase ! ! • 1 •

LISANDRO MARTlf\!EZ Z. GE CARREÑO LUENGAS

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  • 3 - Proceso No. 3. 740 Niega libertad provisional - - - - -
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GUSTA \,'O GOMEZ VELAS • . / ' ., --·, /' _/ -· • . .• -.

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