CSJ - SP 3743(23-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3743(23-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CASACION
• Rad. #3743 1 • • • ?
- • Auto.- 89-06-23 . - Niega p r ó r r o g a termino . - T r i b u n a l Superior de Manizales PROCESADO(S): G i l b e r t o González López;
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARl"INEZ ZU~IGA=
- 'i FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226 C. de P . P . ; '
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N 1 -- - - -
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 31-Junio 20/89 ' . ' Bogotá, Junio veintitres ( 23) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) • •
V I S T O S :
- • El procesado GI LBERTO GONZALEZ LOPEZ solicita de la ~ala se le otorgue 11 una ampliación de tiempo 11 para lograr unaadecuada asesoría jurídica en la presentación de la correspondiente demanda de Casación ya que el término otorgado por la Corte ( 30 días ) • le resultan insuficientes para lograr los servicios de un profesional dado que sus entradas económicas son exiguas en su condición de deteni-
' ' . ~ • do y con e.llas debe atender varios hijos de corta edad que se hallan a su cargo. •
- •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El artículo 169 del Código de Procedimiento Penal en- . seña que 11 Los términos legales o judiciales no pueden ser prorrogados - • sino a petición de parte, hecha antes de su vencimiento, por causa grave y justirac ada.
11 • ~-::::::::-======:::::::· =====--=--~- --~--- - · · · - - - - - - • • - 2 - ' El motivo expuesto por el memorialista no puede constituír causa grave que justifique la prórroga del término señalado por la ley para la sustentación del recurso extraordinario de Casación ya
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-- que viene siendo asistido por un defensor y desde la fecha de la notificación personal del auto de admisibilidad ( de abril de 25 1. 989 ) - no ha otorgado poder a un nuevo profesional que lo asista ante esta • Corporación. • Cabe agregar que en memorial recibido el de mar15 zo último el procesado solicitó la designación de un apoderado de ofi- • cio, lo cual le fue negado en auto de 5 de abril siguiente y comunicado el diez ( del mismo mes por intermedio del Director de la Cár1 O) cel de Santa Rosa de Cabal donde se. encuentra privado de su libertad. En consecuencia, la prórroga del término para presentar la correspondiente demanda de casación, resulta Improcedente. 1 • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE - • • 1 • ' • JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, niega al procesado GI LBERTO GONZALEZ LOPEZ la prórroga del término previsto en el artículo 223del Código de Procedimiento Penal. 1 . • - - - - -·-
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éLiSANDRO MARTINEZ Z.
JO CARRE~O LUENGAS ·
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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- 3 - Proceso No. 3.743 Niega prórroga de términos . . ··.· ' a
G I LBERTO CON ZALEZ LO PEZ. -
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ODOLFO ANTILLA JACOME -
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JUAN MANUEL ORRES FRE EDA ·JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
• Marino Henao Rodríguez Secretario • • •
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