CSJ - SP 3745(10-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3745(10-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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. . . . . . . • .. .. . . .. . . " ( Unica Instancia Nº. 3745 ) J ( Jaime Giralda Serna ( Prevaricato ) ' . ' ' ' ' ' ' • " '
DÉ CORTE SUPREMA 'JUSTICIA i¡·'f··. j' SALA DE CASACIOJo,I ' f>ENAL ' .. ! 1 • •
' ' " • ' ' .,' ' ' Magistrado Ponente: '. 1 '
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº. 82-Xll-5/90 ' ' ' " Bogotá, Diciembre diez de mil novecier, tos noventa. ' . '
VISTOS :
• • 1 ' El ciudadano Mario Posada Ochoa formuló denuncia porel delito de Prevaricato contra la Juez 7a. Civil del Cir- , ' cuita de Medellín, Doctora ANGELA GAi I EGO ZAPATA, y la Sala de Deci
- ' slón Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad que presidía el lvlagi~
trado JAIME GIRALDO SERNA.
Precluída la indagación preliminar, corresponde a la Corte decidir sobre apertura de investigación sumarial . • • '
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LOS HECHOS· DENUNCIADOS : . ' . •
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! J El Banco Cafetero. por intermedio de abogado, presentó •• • ' demanda ejecutiva de mayor cuantía el 31 de octubre de . . . '
- • .• 1986 contra II Industrias Gráficas -Movifoto Ltda. 11 la cual correspondió al Juzgado 7° Civil del Circuito de Med¿llín, a cargo de la Doctora Angel a - ' s Gallego Zapata, quien profirió auto concediendo plazo de días para subsanar una deficiencia hallada, so pena de rechazo •
- ' Los títulos ejecutivos son dos pagarés II Financiación Ex
- • portación Línea Corresponsal Números 143 y 160 por va lor de US$19.578.SO y US$116.154.82 y corresponden a OPERACIONES DE
CAMBIO EXTERIOR 11 firmados por Mario Posada Ochoa. , Asevera el denunciante que dichos documentos los firmó • en blanco como representante de una deterrr,inada firma y fueron llenados por el Banco incurriendo en Falsedad docurr,ental pues hicieron aparecer suscribiéndolos a compañías diferentes a las realmenteobligadas. .. ' • ··~
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- ' ' ' do demanda fue admitida, el téi::,mino de prescripción de la acción camla ' . biaria se había operado, según el artículo 789 del C. de Co., para ambos títulos, pues los términos señalados en el artículo 90 del C. de P.C. para notificaciones fueron rebasados. El 7 de julio de 1988 el Juzgado declaró 'NO PROBADAS' las excepciones con argumentos, en opinión del den unciante, claramente contrarios a la ley. Como dichas determinaciones fueron confirmadas por el Tribunal, para el denunciante la Sala respectiva igualrr~ te prevaricó al contrariar, en sus decisiones, manifiestamente claros pr~ ' ' . ' • ' i '' •. ' . ' ' . - .. • .... • - .... ..l.. • . • ' ~ ..... .. . . . •' . ...... .. . • .. • •. • . •. • . •. • •. • .. . . . . . •. . • 4 . • ...•. • • . . '' '
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' 1 ' :! ' 1 . • • ' • • • • • " • ' . • ' ' ,,., .. ···• r1 . . . . ' ~' ,. ,. • .1 - .. : . . ' ' . ' ' ceptos legales pertinentes, por, lo .. 'que: formula sendas denuncias contra -. ,,._.,·111:.1' . . .... ,·•:111•,,i
- 1 • • ! ' • • l• " ''•'· 'I '"/ dichos funcionarios, las que .. h~~:: ,s.1;~_0 f~:s/o~adas en virtud a lo establee.!_·'
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PRUEBAS RECEPCIONADAS :
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' 1 " • Una vez acreditada la calidad de Juez y W,agistrados de los funcionarios denunciados y el desempeño de sus car
- • gas para el momento de los hechos, se allegaron como pruebas prelimina res las siguientes : fotocopias autenticadas de las providencias cuestionadas tanto de la Juez como del Tribunal ; inspección judicial al procesoen donde minuciosamente se consig[la la ,:,ctividad desarrollada por losfuncionarios denunciados ; finalmente, se allegó la actuación que se ade lantaba en el Tribunal de Medellín contra la Juez 7a. Civil del Cir.cuito , en razón a lo dispuesto en el artículo 85 del C. de P.P . .
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
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- - ' 5 Son varias las imputaciones de prevaricacion que se a- ' tribuyen a los denunéiados, a saber: haber profericlo la Juez el auto de diciembre 19 de 1986 en 'donde se afirma ocultamiento '
del demandando y s.e ordena su emplazan,iento en la forma indicada enel artículo 320 del C. de P.C., y haber profericlo sentencia de julio 7 ' de 1988 declarando no probadas las excepciones propuestas; y contrala Sala del Tribunal, por haber dictado el auto de septiembre 2 de 1987, confirrr,ando el mandamiento de pago con la adición de que II se hará en moneda colombiana II y la sentencia de novien1bre 19 de 1988 confirmato 1ria de la del Juzgado, cargos que para n1ayor clariclad se analizarán separadamen te. ' Para el denunciante, el auto de la Juez 7a. Civil delCircuito de Medellín de dicierr,bre 19 de 1986 no solamente es manifiestamente contrario a la ley, sino c1ue adeniás allí se consigna una Falsedad, la del ocultamiento a él atribuído, por lo que dada la naturaleza de dicho documento, se ha cometido también el cielito con tra la fé pública. ' - Sea lo prin1ero afirmar c¡ue este hecho punible es inexistente pues la declaración de ocultamiento no está huérfana de apoyo probatc,rio. En efecto, según lo constatado en la in~ , ' pección judicial referida, se tiene que se ordenó la notificación del sefor Posada en su calidad de representante legal de la fim,a demandada a la d!_ rección de ésta y se halló cerrada, con informe del notificador de c¡ue se - - - - - - - - ..... ...•., . .. . .. • . • • • • . . .
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• ' ., ' ' había desocupado y no tenía· nueva; ,dirección ; es cuando se acude en- ·- . . . . . ,·¡;:',, tonces a la residencia del, s~ñor,:,P¡~s-~.~-ª Ochoa, donde se obtiene infor..: . • . • ' l . :.,.·i¡:¡·.r 1 ·· e · ' • mes de encontrarse en una ~~~ie7:1f. ,la Ceja, circunstancia que origina petición de constatar ' el ocultamiento ' ; se ordena al Secretario . ' constatarlo. El Secretario, se traslac;ia al lugar señalado por el acto~ y • ' ' ' le informan que allí vive pero se ;~1cuentra en la finca ; se repite el - ¡1 1 procedimiento con igual resultado ;. ante la nueva petición de la parte- • actora. se solicita declaración,.jurada al Secretario quien refiere lo ocu - ' ' ' rrido aun cuando aclara que no puede afirmar que el señor Posada se - ' esconda, pero cuando se presenta a notificarle se le dice que no está - . ( fl. 119 ) • El Juzgado se abstiene por auto de diciembre 11 de decretar el emplazamiento por no obrar constancia expresa del ocultamiento; hay nueva petición de notificación, se acepta y el Secretario se trasla da a la. residencia de donde sale" el señor Posada a las 7. 30 a.m., sequiso abordar, pero no fue posible notificarle porque se alejó inmediata
- . mente en un vehículo ; el Secretario fue al sitio donde se dijo pudo ir y lo encontró, pero se negó a notificarse alegando no ser día hábil (fl. 120 ) • Ratificados estos informes bajo juramento, el Juzgado dispone a,,
- 1 plazarlo conforme al artículo 320 del C.· de P.C. y como no comparece. no obstante su apoderado haber peticionado en varias ocasiones. se le designa Curador ad-litem con quien se prosigue la actuación. El 25 de enero de 1987 el demandado otorga poder a un abogado para que repre
- . sente a la firma demandada. quien impugna el auto de mar,dan,iento de pago y propone, además, excepciones.
Sí fueron varias las ocasiones en que se intentó notificarie y en todas ellas siempre se dijo estar en otro 1~ ' ' . ' . ' ' t "' '' ' J ' ( . ' ' ' • , · ¡ : , ¡ -- --- - •••• __ ;_ .. t. ...... _ - . . ' ... . ...-..·..· . . . .·.·..·:. . ..•. •. •. • . .... ' . . .. .. .. . •• • ' ' 7 ' ,, . • ' ' ' ' ' ' ' ' ' • ' ' l ' . ' gar, y si se le sorprendió salir de ma~ana sin dar lugar a la notificación , ',,,,' :'. ,, :,· I' ,1 " 1 '
tenía el Juzgado fundamento 'para reconocer el ocultamiento que tanto ·- . ·'·· ·~ ¡·1.1·, · ' ' . lJ.·1··· ' mortificó al denunciante, pero que c1Jrtamente esa serie de circunstan - , ,,,,tl 1. cias indican un ardid encaminado a obtener el reconocimiento de la pre~ ' . ' '! cripción como efectivamente' se alegó. en ·.ambas instancias con denodado1 ' . . • ' ' esfuerzo, haciendo especial hincapié: fus tamente en la accidentada notifi 1, • ' - 1 • 1 , ! cación del mandamiento de pago. ' ' l Acudir a la vía del artículo 320 del C. de P. C., en circunstancias acabadas de precisar, no es tampoco acción manifiestamente contraria a la ley, por ser la hipótesis prevista en el O!_ ..
- , ' denamiento. En efecto, el precepto' en referencia es una de las forn1asde notificación supletoria que trae la .ley y a ella ha de acudirse cuando
.. , el presupuesto fáctico generador tiene ocurrencia, y ya se ha dicho que , la Juez llegó a ese convencimiento previo informe juramentado del Secre-
- ' \ tario. Recuérdese que con anterioridad había negado tal procedimiento - - de notificación precisamente porque no consideraba probado el oculta miento. ' Tampocoes de recibo la glosa del denunciante referidaal desconocimiento de lo previsto en el artículo 316 del
C. de P. C. al no hacer la notificación en el lugar que se decía estaba - ( La Ceja ), porque las notificaciones se hacen en el lugar que figura c~ mo sede de la persona demandada y aquí lo era la persona jL1rídica no lanatural. Si se acudió a la residencia de su representante legal lo fue ' i ;
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- • 1 •• 1 1 únicamente porque la firf!la· habí<1:¡.c_e~rado _sus oficinas sin dejar informe ~.··',[ij,1\·;J'; . ' ' a 1 g uno so b re su nueva .s~.d e ..~ ; ·:·f1¡.¡,~;,;.i ·1: · :· • ¡J ' ··, :, ' ·,.:r- · ,,•. ,!,¡,¡•¡,¡:' 1 '', • • • ,. I ,,,,1 11· • .
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"'•t ., ,. 1·~ ·:1 ,·' • 1 ' • • . ' ' El Tribunal, en :sala de Decisión, integrada por los Ma - ' ' ' glstrados Jaime ¡Gira Ido Serna, ArtL1ro Gómez Duque y . ' ' . Jaime A. Gómez Marín, para conf/_r1r1ar la providencia hizo un análisisfáctico y jurídico que a la luz del' ·órdenamiento penal no puede ser considerado como II manifiestamente contrario a la ley 11 y estimar con el - , Juzgado que era viable la notificación por el medio supletorio referidoen el artículo 320 del ordenamiento' procesal civi no puede ser falsedad 1, ideológica en documento público, pues ya se vió en detalle que hay fu~ damentos probatorios serios para arribar a la conclusión a que llegó la justicia. En cuanto a la adición de hacer el pago en monetla c~ lombiana a la tasa de cambio que tenga el dolar al rn:mento de hacer el - ' pago. el Tribunal respondió : 11 Simplemente si los deL•dores hubieranofrecido el pago dentro de los cinco días siguientes a la notificación del mandamiento de pago se habría hecho la conversión correspondientt:, - consideración que se afianza teniendo en la cuenta que el Juzgado tenía la prueba conducente ex_pedida por la autoridad competente que ce.!: tificaba el cambio vigente en aquella época. La decisión del Tribu11al se refiere al futuro es decir cuando los deudores quieran _pagar el dir,ero que adeudan pues no niegan que se hayan obligado con el Banco Cafe
tero el pago no se hará en dólares, sino en pesos colombianos, según la tasa de cambio vigente al momento del pago 11
- • Son por consiguiente, atípicas las conductas denuncia das tanto del Tribunal como de la Juez y respecto de - • ellas habrá que proferirse auto inhibitorio en los términos ind ica·dos enel artículo 352 del C. de P.P . .
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- - Con relación a la sentencia donde se denegaron las excepciones propuestas se tiene : fueron once ( 11 ) las excepciones - - propuestas por la parte demandante y a ellas se refirió la Juez para ' concluír declarándolas no probadas,
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- • to sustentatorio del recurso. Por estar allí lo medular de la acusaciór1, a
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- • ello se refiere la Corte· p,fra ver· si los, razonarr¡ientos que sirvieron de - . • , • , : ' base al fallo son o no manifiestamente contrarios a la ley, que es lo que 1: \ ' corresponde decidir a la jurisdicción penal frente a cuestionamientos de
. . ' . .. decisiones judiciales, pues el: acierto o no de éstas es de incun1bencia ex -
- • • elusiva de las instancias Y. de los recursos extraordinarios de la juris -
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. dicción especializada. • • • 1 • Uno de los cargos que se hacen a los funcionarios es el de no haber declarado la prescripción, con manifiestodesconocimiento de lo reglado en el artículo 90 del C. de P.C., pues la demanda se presentó el 31 de octubre de 1986 y solamente fue notificada al Curador ad-litem el 24 de febrero de 1987, cuando ya había transcurrido el término señalado en la disposición que se juzga abiertamente deE_ conocida. Tanto la Juez como el Tribunal no aceptaron el plantea miento precisamente por el comportamiento del demanda do que imposibilitó la notificación en térn1ino. Con· apoyo en jurispruden-
- • cia y doctrina del Tribunal de Bogotá que en lo pertinente dice : " .... en general la notificación del Curador efectuada fuera de término no alcanza a impedir la prescripción de las acciones derivadas del título valor, cuando ·quiera que esa demora encuentra su génesis en la ocultación •
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concreto de autos, las pruebas allegadas al expediente demuestran palm~ - riamente que el representante de la entidad demandada ~\ario Posada Ochoa, conoció la existencia de la demanda ejecutiva subjúdice casi des de su inicio que esquivó la notificación oportuna del n1andamiento dey pago, primero negándose a presentar el documento de identificación yluego eludiendo físicamente su presencia, por lo que es inoperante la alegación que viene haciendo con singular énfasis el apoderado de la entidad demandada cuando pide que se declare la prescripción del derechoesgrin1ido por el actor 11 • , • ! •• ' .¡
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. . . ' Tribunal c:on el siguiente discurso :· 11 Los vicios de forma que puecfa a - ' ' dolecer una demanda, no la pri,,an de su eficacia interrupti·va, si a la - ' ' ' postre se sanearon y por lo tanto ella fue admitida y notificada, porque aunque la demanda sea defectuosa, es innegable que existe una actividad • • del titular del derecho, ejercida ante la justicia, que demuestra la intención de impedir que el clerecho se extinga. 11 Pese a esos vicios o defectos, se advierte una activi
- • dad deducicla ante la· justicia, tendiente a defer,der la ' existencia del derecho y ello justifica que se interrumpa la ¡::rescripción.
Los vicios de forma de una demanda se deben a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes. vicios que son sanea bles precisamente cuando 1 ella se ha inadmitido y que el Juez como director del proceso está en el • cleber de ponerlos en cqnocimiento de la parte actora para que ésta opo_!:. ., tunamente haga la saneación respecti,•a 11 • , ' ' ' La ley expresamente no regula ese aspecto, luego que da al intérprete precisar su alcance y aquí lo ha hecho señalando razones que no ameritan el calificativo de ser contrarias a la ley en forma evidente. • • 1 • ' 1 ' ' ' ' ' ' 1 ' ' . ' • ' ' • ' 1' .. . ••. ..•. . •. . . .... ... . ...
•• 12 • • • • • ' . •• ,-.!, ' • • • ·.1 1 .. . ' .- ~· • • • • • • • • Otro cargo contra .. la ,sentencia recurricla y que éonstitu ..... . . ; .. ' •• 1;, ,· 1 ,. .' ,1 ' - . ' , . . . . ' ·~ ' ' ye act_ividad p~evaricadora para el denunciar,te al nó ·-' :··,.·111···· . ;
- 1 prosperar. es el no aceptar la :ex~J~~:"ióri :'de obÍeto ilícito. pues según e'1 .· ' 1 ' Decreto-Ley 444 de 1S67 se sustrae del derecho pri\•ado el 1T1anejo y ne-
'' . ' . gociación de divisas, es decir, cualquiera operación que se haga en 1T1one - . ' . . ' 1 . ' 1 l • da extranjera requiere aprobación p~)!via de la autoriclad monetaria. ¡ 1 , • ' • ' • • • • ' • • 1 ' ' ' ' Este aspecto lo trata prolijamente la sentencia interpr~ tando las normas pertinentes del Estatuto Cambiarle• y un concepto al respecto del Superintendente Delegado para Instituciones Fir1ancieras que obra en el proceso respectivo, para conciuír :
- ' " Estas transacciones ( se refiere a las amparadas enlos títulos ejecutivos ) , realizadas con el e.aneo de
la República que es la entidad depositaria de las divisas del ~,aís y que desde luego no va a patrocinar el comercio ilícito de ellas, está respaldada no solo por los documentos que se adjuntaron con la demanda, • S-I no además con la diligenci2 de inspección ocular y demás documentosque obran en el cuaderno número 4 y el testi1T1onio del Doctor Gabriel - • ldárraga sobre la forma contable corno se hicieron las anteriores tran~ ciones comerciales y corno el equi\·alente en pesos colc,rnbianos que la e~ tidad demandante recibió del Banco de la P.epública le fueron entregados a la entidad demandada representada por su gerente ". ( Paréntesis fuera de texto ) • • ' ' . .
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• ' ' .' • . ' . . J : . ; ' , ' .. 1 • . ' .. .. . - . -· . • . . ••• .... .. . . . ... . ·: . • • •• -· ' • • 1 3 . . ' ' • • 1' • • • •• . •
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. • Un razonamiento -así, -con el cual funda la con fi rmac ión ·-· . . . ····1-. ' . ,. ,1··¡11 ' . : • 1 . . . • 1 ' ' '' de lo impugnado,¡ . .n .. o ,es jamás II manifiestamente <;ontr-a:: . -- :.•,., \ . ./•· .¡.,• .. ¡~~:.P.~~~- _,1 '.
- río a la ley II y, por lo mismo,_: s~ consiclerarlo atípico de Prev~ . ' rica to.
' ' ' 1• Un cargo más contra la sentencia, es el relacionado con • la Fals!)dad ideológica que los empleados del Banco co1 ce metieron al llenar, contrariando lo acordado, los pagarés que el 2quí -
- --·
' • nunciante dice firmó en blanco. A este cuestionamier,to respondió la - • Juez : 11 aún· admitiendo un criterio amplio y por vía de diséuCO(l ••••• . sión que el representante legal de la entidad demandada si hubiera su~ crito los pagarés, con especias en blar.co, lo que no aparece probado~ ' .. hacientemente es la arbitrariedad, del Banco o mejor, la desatención de las instrucciones que dió el suscriptor para llenarl;;s. Y es aquí donde se hace importante analizar la confesión ficta que obra en el procesocontra el representante legal de la entidad demandada la cual, según el artículo 210 del C. de P.C. hace presumir· ciertc,s los hechos de l.; de manda en este caso, el origen mismo de lc,s títulos y la realidad del texto de lc,s mismos, susceptibles ambos de tal n1edio de prueba 11 Lo an~ • rior, a propósito de no haber compareciclo a un citatoric, para absol\·er interrogatorio de parte ( fls. 10 C.4 y 147 c.1 ,.egún la cita ). Pero, aún dicutiendo este,-aspecto, como bien lo desta-
- - ca el Tribunal , la carga de la prueba de este hecho alegado como
excepción la tenía quien la planteó ; no obstante, las sLipuestas - • . •' ' ' •
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' .' ' • . ' ' • instrucciones dadas al Banco no están demostradas en el proceso y ,11 rio · . ' : ·¡ .. ' ' . . ' . ' •' ' es dable aceptar la rr.era afirmación' · d~ .la parte excepcic,nante pues a n -a . ,, '· ¡,'•1··,·I" . ' • < • ' . ' •
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:~u I . , die le es lícito crearse en· su 'favo/ propia prueba 11
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' ' ' ' •• • • ' •• Hacer tal afirmación, tampoco es una manifiesta contrariedad con la ley o con la realidad procesal c1ue se tu1 vo a la vista.
- • Otra de las· quejas del clenunciélnte contra la providen cia de prin1era instélnció y obvizrr,ente contra la que le ' impartió confirmación, se hace consi~.tir. en haber dado por no probadala excepción de falta de poder de Posada Ochoa para suscrit,ir l0s pag~ rés que se presentaron como títulc,s ejecutivos .
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.... __ El Juzgado reconoce tal titularidad con base en la co.!:: • • fesión ficta y con in.dicio grave deducible del texto de
- • unas actas que obran en el proceso, lo cual r,o comparte el demandado; el Tribunal se ocupa de ese aspecto y con base en léis refericlas actasde las varias sociedades de las cuales el aquí denunciante es represen • tante legal y en donde se dice le fL1eron conferidas facultades ampliaspara asumir y garantizar las obligaci0nes con el Banco Cafetero, deduce el mandato aparente reconocido en la doctrina y de recibo según el II II artículo 21 99 del C. Civi 1. Con base en el To, dijo : " Precisamente fue
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- 1 5 e,sil mer1t¡ilidad del Je.gislador colombiano la c;ue lo llevó a redactar precisas disposiciones c!el nuevo Código de Comercio que no son cosu distin ta a la consagración de la teoría del mar1dato aparente que son los artículos 227, 604, 862, 1.337, en cuyos mandatos se brir,da protección al 1 tercero de bLrena fe y se hace oponible al nrandato aparente el acto celebrada por quien tenía la apariencia de mandatario. 1 " Ello ocurre en los casos de sLrscripción de títulos valores ; de la actuación de los factores, aunque obren a nombre propio y en general er. el caso del mar1datario aparente queda ,nativo a los terceros para creer que está facultado para celebrar un negocio jLrrídico en nombre ele otro 11
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- ' Aún aceptando que esa 'interpretación sea equi,'ocada , no hay sustento procesal para considerarlél corr,o tal en forma manifiesta, pues tier1e un respaldo en doctrir,a respetable y ennorrnas legales que regulan aspectos sin1ilares.
De otra parte, la Juez no se refirió en detalle a otros aspectos que como excepcic,nes fueron propuestas, por que ya habían sido objeto de pronur1ci,,rr,ier1to por el Tribunal cuandose cor1oci6 el recurso contra el manc!arr,iento de pago. '
- 1 6 que al no haberse hecho u11 plantean1iento de ellzs en la forma señalada en el artículo 57 de la Ley 2a. de 1984, no tenía por qué ocuparse de el lo. • Aun cuando este tópico de la sustentación es cliscLiti -
- '• ble, la verdad es que algunos han sostenido qL•e las. razones de inconformidad deben ser planteadas respecto de los aspectos ' concretos de la providencia recurricla, pues los no cuestionaclos han de • j entenderse aceptados por le parte; otros, opinan que sustentada la ap~ !ación debe conocerse de toda la providencia a menos que expresamente
se excluya algún aspecto de ella. Esta dificultad ir,terpretativa precisa111ente sirve de base para sostener que r10 es ma11ifiestan1ente contrario ª la ley adscribirse a uno u otro criterio. El delito de Pre'1aric:ato, lo ha sostenido reiteradan,en te la Corte, es la protuberante oposición de lo decidido con lo permitido o reglado en la ley. " Esta característica condicio1 nante íncita en el tipo de Prevaricato por acció11 debe ser evidente, como su 11ombre lo indica, pues es estructurar,te de léJ descripciór1 legalde ese l1echo punible y su aLrsencia comporta atipiciclad de la conducta" ( Auto de abril 19/88. G.J.T. CXCIII , #.2432, pág.310 ). Las consideraciones precedentes permiten a la Corte '
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' ' ' . ' ( Unica Instancia Nº.3745 ) 17 ' ' ' . ' ' ' . ' J • • •; " ' ' ' ' ' . ' . ~¡•- . en los términos del artículo· 35 d~,)i; :de P.P. inhibirse de abrir inve~;: (: ~,:. 1 tigación sumarial contra la Sala: del,.1Tri1:>µnal Superior de Medellín denu~ : : ' :·. ·!·1• ', • . •1;• , .• ·1 ciada y contra la Juez 7° Civil del ,'~J:rc;~ito,de la misma ciudad. ,
i '.' · ' ' ' j ! : En consecuencia, la;·CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '
SALA DE CASACION PENAL,
. ' 1
RESUELVE: ABSTENERSE de abrir· ir,vestigación sumarial contra los
' ' Doctores JAIME GI RALDO SERNA, ARTURO GOMEZ DU · - QUE y JAIME A. GOMEZ MARIN, Magistrados de la Sala Civil del Trit,~ nal Superior de Medellín, y contra la Doctora ANGELA GAi I EGO ZAPA TA, Juez 7º Civil del Circuito de la misrr1a ciudad, por los hechos a que
- 1 se contrae la presente indagación preliminar.
En firme, archívese. y cúmpla~e ;--···-·--....., - / Cópiese, ~-~iffg_uese ,. . .. -- --- ' /\_ ) • . . --" ':" ..• ·- , '
···t·L· . _1 ¡ .. ' ------!----··· '· • -...._JORGE ENRIQUE VA. LENCf IA M. • 0;-G-A-bV.g.i: . . L -
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GE· CARREÑO LUENGAS UILLER,MO DU UE Rl..JIZ, !
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DIDIMO PAEZ VELANDl'6 ___. ~ ,..-· ~----111---~ -- .· - ..
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JUAN MAN E'.L TORRES ílRESNED .
' ..,. •• .. .• ' Rafael 1. · Corté.s Garnica . . ' , .. ' Se_c_r_e_ta rio' .. ~ ) . ' . • • , • .,. . . •·