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CSJ - SP 3746(09-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3746(09-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

o .. REVISION \ PRUEBAS -ll Auto.- 90-03-09 Decide sobre práctica de pruebas Juzgado 13 de Instrucción Criminal PROCESADO(S): Pepe Rojas Ramírez

DELITO: Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Artículo 233 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3746 ,.. Rad. U 3746. Revisión.

Procesado: PEPE ROJAS RAMIREZ

Delito: Hurto.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: Acta No. 016 del 9 de Marzo de 1990

Bogotá, Nueve de marzo de mil novecientos noventa. V I S T O S Por auto del veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve se abrió el proceso de Revisión a pruebas. Tanto el recurrente como el representante del Ministe rio Público solicitaron la práctica de varias deellas. La Sala'procede a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis sobre los si guientes H E C H O S El proceso que ha dado lugar al recurso extraordinario de revisión se inició como con secuencia de la denuncia que presentara Hernández Zárate, quien manifestó que debió '( salir de viaje el trece de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, y por quedar la casa sin vigilancia se había encargado de ello a su cuñado Gonzalo Mancera. Al p~ recer éste estuvo tomando con dos amigos y perdió el conocimiento por habérsele pro

porcionado escopolamina, pues rastros de dicha sustancia fueron encontrados en un va so con whisky. Gonzalo Mancera dijo haber estado tomando el día de los hechos con Alvaro Espitia y Pepe Rojas, en cuya compañía se encontraba cuando perdió el conocimiento. Se demostró por los exámenes practicados a Mancera que tenía rastros de escopolamina • .L 2

LAS PRUEBAS SOLICITADAS:.roR-EL RECURRENTE.

El recurrente reiteró la solicitud de pruebas que había anticipado en la interposi ción del recurso. Solicita se recepcione el testimonio de Gonzalo Eduardo Mancera R~ mero, Cecilia Cruz y Jaime Rojas Ramírez. El testimonio de los dos primeros para que 1 den una descripción física de Pepe Rojas Ramírez y el de Jaime Rojas Ramírez para que ~L declare qué informó en el Juzgado Trece de Instrucción Criminal respecto a si era fa 1 miliar de Pepe Rojas. Solicitó se hiciera un reconocimiento en fila de personas con la intervención del de nunciante y se recepcionara la declaración a Pepe Rojas Ramírez. Pidió se tuvieran como pruebas las documentaciones por él aportadas consistentes en escritos que acreditan que para la época de los hechos, el condenado se encontraba - en imposibilidad para infringir la ley, porque sus ocupaciones así lo demuestran. También el certificado expedido por el Juzgado Octavo y copias de las sentencias de primera y segunda instancia.

LAS PETICIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.

El señor ·Procurador Segundo Delegado en lo Penal se opone por inconducentes a algu

nas de las pruebas solicitadas por el recurrente. Considera que la petición del tes timonio de Mancera es inconducente, porque lo que se trata de señalar con el recur so extraordinario es que la persona condenada no es la autora de los hechos por los cuales en la actualidad se encuentra purgando condena y que para su demostración la prueba viable es el reconocimiento en fila de personas. Considera también el testimonio de Cecilia Cruz como inconducente, pues tiene como finalidad obtener una descripción física de Pepe Rojas, pero que si se revisa su de claración dentro del proceso e·sta testigo no afirmó conocer a quien estuvo tomando ··~~'.¡ L con Mancera y tampoco es posible llegar a tal conclusión con las pruebas allegadas. _¡,I 1 3 Califica de manera similar el testimonio de Jaime Rojas Ramírez, porque si la fina lidad de esta prueba es para que diga qué informó al. juzgado pues es obvio que dicha versión existe dentro del proceso y por tanto sería innecesaria su recepción. Se opone también a la diligencia de reconocimiento solicitada para el denunciante, ~L sobre,la base que éste nunca vió al compañero de Mancera porque precisamente se ha bía ausentado de la ciudad. El representante del Ministerio Público solicita se decrete el reconocimiento en fi la de personas con la interveción de Gonzalo Mancera Rodríguez. La misma diligencia con intervención de Rafael Antonio Urrego Rodríguez, Luis Jaime Vargas Rivera y Héc tor-Guillermo Granados por ser éstas las personas que vieron a Espitia y a Pepe Rojas con Mancera en el asadero de pollos. La misma diligencia con Víctor Manuel Salas Corredor que colaboró para establecer que la persona buscada era hermano de Jaime Rojas ) -s::1 Rodríguez. Considera que de las pruebas pedidas por el recurrente se debe decretar el testimonio del sindicado Pepe Rojas Ramírez, puesto que fue condenado en ausencia. De la misma manera solicita que se admitan los documentos adjuntos con la demanda "pues a pesar de que no conducen directamente a establecer la identificación perseguida ni permiten excluir la oportunidad para delinquir, como lo da a entender el peticionario. son ele ,, 'j mentos probatorios para ser valorados en su oportunidad, si se tiene en cuenta la ocu l, '¿,, pación que se deduce respecto de Pepe Rojas Ramírez". Finalmente pide se procure el traslado del condenado de la Cárcel de Chiquinquirá a· esta ciudad para facilitar la práctica de las pruebas. Termina solicitando se le comunique a la Delegada la fecha y hora de práctica de las f,, pruebas para intervenir en las mismas • .h 4 CONSIDERACIONES DE LA SALA Como muy bien lo sostiene el Procurador Delegado, el testimonio de Mancera es incon ducente, porque si lo que se trata de demostrar es que el condenado no participó en los hechos delictivos que generaron su condenac~ón, no bastaría con que éste diera una descripción física del mismo, sino que para lograr tales objetivos, es el reco- \ nacimiento en fila de personas la prueba ideal para la obtención cabal de lo que se pretende. Por las razones anteriores se negará el testimonio solicitado y en cambio se decretará la diligencia de reconocimiento con intervención de Mancera, pues por

haber compartido durante un tiempo unas copas con los autores del hecho ilícito que previamente lo drogaron, es la persona idónea para que diga ante una fila de perso nas si allí se encuentra el individuo con el que estuvo en los instantes antes a la pérdida del conocimiento. También se negará la recepción del testimonio de Cecilia Rojas, porque como bien lo anota el Agente del Ministerio Público, ella fue citada para que declarara sobre la propiedad y preexistencia de los elementos sustraidos, pero no pudo haber conocido a Pepe Rojas, puesto que cuando los hechos ocurrieron se encontraba fuera de Bogotá, por ser la esposa del denunciante y prec~samente por ha berse ausentado fue que buscaron a Mancera para que cuidara del inmueble. En relación a los hechos dice "De los hechos, no me consta nada, porque cuando ocurrieron, yo me encontraba fuera de Bogotá, ese mismo día del robo, partimos de Bogotá a las seis de la mañana, y el robo fue por la noche, cuando nosotros regresamos, ya había ocurrido el hecho" (fl. 84). Si la testigo no vió a quienes acompañaron a Mancera es obvio que la recepción de su testimonio con el fin de identificar o individualizar a uno deellos, no tiene senti do y por tal razón se negará la prueba solicitada. También se negará la recepción del testimonio de Jaime Rojas Ramírez, porque realmen te la finalidad buscada por el recurrente no es clara o simplemente no tiene ningún objetivo su recepción, porque si como dice el solicitante es "para que declare que informó en el juzgado 13 de Instrucción Criminal respecto a si era familiar de Pepe5 o José Rojas". Esta versión está dentro del proceso, de tal manera que basta leer su contenido para enterarnos qu~ es lo que pretende saber el recurrente y al mismo tiem popara concluir en la inutilidad de decretar la práctica de tal prueba. El denunciante al igual que su esposa estaban ausentes de Bogotá cuando ocurrieron los hechos y en tales circunstancias es claro que el reconocimiento en fila de pers~ nas solicitado con participación del denunciante, no tiene ninguna utilidad y por ello se debe negar su práctica tal como lo pide el Colaborador Fiscal. Se ordenarán las diligencias de reconocimiento en fila de personas, solicitada por el Agente del Ministerio Público con la intervención de Rafael Antonio Urrego Rodríguez, Luis Jaime Vargas Rivera y Víctor Salas Corredor, los tres primeros por haber visto a Mancera con Espitia y Rojas y el último por haber colaborado en la ubicación de Jaime Rojas como hermano de Pepe (fls. 18, 37, 42 y 165). Se admitirán como medios probatorios los documentos aportados con la demanda, que se rán apreciados en su valor probatorio en el momento oportuno. Para la práctica de las anteriores pruebas se comisionará al Juez Superior -Reparto de ésta ciudad, debiéndole precisar que debe comunicar al señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal sobre la fecha y hora de la realización de las pruebas; de la misma manera que debe solicitar la remisión temporal del condenado a la Cárcel de és ta ciudad y así facilitar la práctica de las pruebas. La comisión será por quince días contados a partir de la fecha en que se le comunique

por prisiones que el preso se encuentra en la cárcel de ésta ciudad y sea factible la práctica de las pruebas ordenadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, admi nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 J 6 RESUELVE PRIMERO.- NEGAR, por las razones anotadas en la parte considerativa la práctica de· las siguientes pruebas: Testimonio d~l Señor Eduardo Mancera Romero, de la Señora Cecilia de Rojas y de Jaime Rojas Ramírez, así como el reconocimiento en fila de peE sonas solicitado con la participación del denunciante. SEGUNDO.- ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas: Diligencia de reconocimie~ to en fila de personas que deberá realizar el Señor Gonzalo Eduardo Mancera Romero, y similares pruebas con la intervención de los Señores Rafael Antonio Urrego Rodrí guez, Luis Jaime Vargas Rivera y Víctor Salas Corredor. ADMITENSE como pruebas que deberán valorarse en su momento oportuno, los documentos aportados con la demanda. j, Para la práctica de las diligencias ordenadas, una vez ejecutoriado este auto, remí tase el expediente al Señor Juez Superior -Repartode esta ciudad. I Cópiese, notifíquese y cúmplase. . l L \____. u

JORGE ~!QUE VALENCIA M. ~ . t~ ().

GIRALDO r

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

Rafael Cortés Garnica Secretario

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