CSJ - SP 3748(12-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3748(12-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CESACION DE PROCEDIMIENTO
Rad. #3748 ' 1 ' 1 1 1 Auto.- 89-06-12 .- Confirma.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctora Carmen Rosa Avella de Cortes - Juez Primero Civil del Cto. de Bogotá;
DELITO: Falsedad
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIGUE VALENCIA MARTINEZ;
FUENTE FORMAL: Artículo 34 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N n--···~,., . . .
Segunda Instancia No. 3748
CARMEN R.AVELLA DE CORTES.
D/.Falsedad y otros
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• 1 ' ! . 1 • 1 Magistrado Ponente Dr. i ' JORGE ENRIQUE VALENCIA H. 1 i Aprobado Acta No. 023 (Junio 7/89) 8ogotá,D.E., Junio doce (12) de cil novecientos ochenta y nueve (1.989). ¡ 1 •
I S O S:
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- - ( ~ Debe decidir la SALA PENAL de la CORTE sobre la con
, ' sulta del auto de enero veintiseis (26) pasado (fl.88,cdno.lo.)del Tribunal •• Superior de· Bogotá, por el cual dispuso cesar procediciento en favor de la -
.-\. '1 doctora CARKEH ROSA AVFJ,J,A DE CORTES, Jue-zPricera (la.) Civil del Circuitode esta ciudad, dentro del proceso por falsedad adelantado con base en denu~ cia forculada por el abogado DIEGO CORTES URIBE por aquella y otras infrac~ ciones. Las acusaciones las forculó el denunciante por actuaciones de la fu~ 1 ' ciooaria en el proceso de lanzaciento procovido por el Secinario Conciliar de Arquidiósecis de Bogotá contra la sociedad ''Abito! 8igio, Vanitex,- la y Ltda.". Dentro del trácite correspondiente se recibió concepto de Procuraduría Tercera (3a.) Delegada en lo Penal con solicitud de la confir11ar la decisión cencionada. 1 ' • -2- • • • . . . /-
LA DENUNCIA :
Expresa al respecto el Tribunal Superior a-quo: ' 1 1 1 1 " ••• El abogado Diego Cortés Uribe presentó denuncia -
- • penal contra la doctora Car, ,en Rosa Avella de Cortés, por entonces Juez Pri1 cera Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto en el proceso de lanzaoiento - •
1 1 ! del Seoioario Conciliar de Sao José de la Arquidiócesis de Bogotá contra Ab! !' • 1 tol y Bigio, Vaoitex, Ltda., aficcó falsaoente que existían providencias ej~ , cutoriadas proferidas por los Juzgados 28 y 29 Civiles del Circuito en el -- sentid2de no oir a la parte deoandada a pesar de que estaban recurridas. Que
taopoco es cierto que la deoaodada hubiese faltado eo el pago de los cánones de arrendaoieoto. Que constituye prevaricato y abuso de autoridad el que se , ' haya librado el oficio No. 1177,~e j~lio de 1.985 dirigido al Juez 28 Civil ....._ . ,..., ., Hlroicipal reoitiendo el despacho 045 de 1.984 para practicar el laozaoieoto por cuanto esta recurrido el auto que ordena su entrega ... '' (fl.88,cdno.lo.) ) . - • l- - 1 - • /
ACfUACION PROCESAL:
,.,"'-' .) • Recibida aopliación al denunciante y llegada la actuación al Tribtroal, se ordenaron diligencias previas para acreditar la calidad 1 1 de Juez de la acusada, agregá.ndose copia de los doctroentos necesarios, con - ' 1 los cualesse deouestra que ejerció el cargo hasta el tres(J)de Octubre de --
- 1 oil oovecieotos ochenta y cinco (1985) (fls.36 a 41, cdno.lo.). Coco no se1 reoitierao copias del proceso solicitadas al Juzgado respectivo, se abrió la investigación dentro de la cual se practicó una detenida inspección judicial al proceso oateria de los cargos (fls.55 a 74, cdno.lo.), se recibió declar~ cióo al abogado de la parte actora en el cisco asunto, doctor RODRIGUEZ D.,y
1 ·~-· ·~:-' - - ···-, -3- - ' • l
, ··•se agregaron copia; de diversas actuaciones procesales (cuadernos anexos). Con base en lo anterior, se dictó la providencia objeto de exanen, por considerarse que con los elecentos de juicio apropiados resultaban desvirtuadoslos cargos referidos, disponiéndose su consulta la cual se resuelve nediante esta providencia. 1 • CONCEPIO DE LA PROCURADURIA TERCERA (Ja.) DELEGADA EH LO PENAL: Con referencia a la actuación en el proceso abreviado de Jaozaniento y a las nori~s legales, solicita confircar la decisión consultada, por esticar que las providencias dictadas por la Juez acrioinada se a - • justaron a la realidad procesal ya que se había dispuesto oo oir a la parte - , '
- 1 denandada por oo consignar los cánones de arcu,daoiento causados y correspon -.,. dientes y, por no haber variado la situación indicada; adenás, la denanda se ...........,, instauró a noobre de la entidaa que aparecía cono arrendadora; por lo cual -
"""" . existe atipicidad de la conducta, que fuodanenta la decisión adoptada. '\.,_) • • l • 1 ' • • , \ • -- ' SE 00\SIDFRA : l.- La consulta es procedente, confotce a las not1-~s 1 1 pertinentes (arts.209 y 210 del C.P.P.), en rela- '' ción con el delito de falsedad, dada la penalidad señalada para el oisno y - 1 concreranente en este caso por no existir parte civil constituida. Por lo --
tanto esta providencia debe licitarse a exaoinar dicho aspecto. , Il.- Los cargos contra la acusada en el aspecto referido consisten en que dictó providencias que,por apartarse de la realidad procesal y fundarse en supuestos inexactos, config~ ------"'- •, e· • · •• 1 ,. • • ~ ~ -4- •• raron el reato ya indicado • • Para efecto del estudio que debe realizarse y la conclusión correspondiente, se requiere hacer referencia a la actuación proce,~ sal recordando que, coco aparece del proceso, la actuación de la acusada - - 1
- 1 couprendió desde el tres (3) de junio -en que asuuló el conociuientoy el1 dieciocho (18) de julio de uil novecientos ochenta y cinco (1985) -fecha de • su iupedl1.ento- (fls.39,cdno.lo. y 214 vto, aud.lo.copias).
Exaoinado el proceso aparece que la deoanda se prese~ tó por incuupliuiento del contrato pues el arrendatario no efectuó oportuna- ' ' ! 11ente el pago de los cánones en fot1,1a anticipada sin que hubiera negativa a recibirlos, haciendo los depósitos a noubre distinto en el Sanco Popular ypor cora en el pago del cánon de octubre de 1.982. El Juzgado Veintiocho(28) Civil del Circuito de Bogotá al cual correspondió, la aduitió y, notificada , 1 ' la parte deuandada, esta la conte ,s ~ó y propuso excepciones previas, dictánd~
Á ...... se sentencia de lanzauiento el dos (2) de junio siguiente con órden de li- - ',.. i ,, ' brar el despacho correspondiente al funcionario couisionado, con fundaaento . en que no se decostró'el debido pago de cánones y,en consecuencia debía die \,,_tarse fallo al tenor de la no,,,a pertinente (nu11erales 5 y 7,art.434 C.P.C.) 1 ' • ' ~ ' : -· parte demandada interpuso y sustentó apelación,con La agregación de couprobantes, resolviendo el Juz~ado en auto de julio once(ll) de uil novecientos ochenta y cuatro (1984) (fl.118 vto,cdno.lo.copias),decl~ rar ejecutoriada la sentencia por no haberse consignado totalaente los cáno- \ 1 nes adeudados y no poder oírsela y señalando fecha para el lanzaaiento;inte-r puesta reposición,con solicitud subsidiaria de copias para recurrir en queja, previo inforae de no haberse realizado el pago total, el Juzgado Veintiocho (28)en cita con providencia de agosto catorce (14) de uil novecientos ochenta c••atro (1984) (fl.123), rechazó tal solicitud. Interpuesto recurso de r.!c y posición y apelación contra esta últlua decisión y seguidacente, acoupañando • la copia correspondiente, se propuso recusación al Juez por denuncia, la ..• • ' 1 i ' 1 ' r :- 1 1· 1 1 , , • ,, • -5- •
- ••• cual fué aceptada (fls.124 a 127), ordenándose copias para investigar~ violación a la ética por parte del recusante (Dec.196/71).
1 Recibido el proceso en el Juzgado Veintinueve(29)Ci~ vil del Circuito de esta Capital, se admitió el iapedimento y se asuoió el1 1 conocimiento (fl.130 vto). Negó este Despacho juóicial petición del deoand~ 1 do en relación con recursos contra el auto adoisorio de la decanda, ordenó, • a petición del actor, librar despacho cooisorio para el lanzaciento y, por auto de Dicieobre once (11) de oil novecientos ochenta y cuatro (1984) (fl.- 143,cdno.lo. anexos), revocó decisión anterior y ordenó copias para el re,~ curso de queja y después rechazó la revocatoria de esta últioa deter11inación pedida por el actor (fl.150 vto). Por providencias posteriores(fls.161,164 v to.,165 vto., 169 vto.)se negaron solicitudes del deoandante en relación con el envío de despacho cooisorio y otros requeriolentos, por existir auto que ordenaba no oir ai deoandado (fl.175, 177, cdno.citado). 1 1 ' ~ Finaloente,propuesta por ia parte decandada recusa- - , , Jción, el Juzgado veintinueve (29) rechazó los hechos y se declaró icpedido - • por nativos diferentes! (art.142 C.P.C.). " / • ( \ Pasó el asunto a la funcionaria acusada en este proce
- - • so, quien avocó el conocioiento (julio 11/85, fol.198 cdno.lo.copias) y por autos posteriores resolvió oenoriales del deoandado en cuanto a reposiciónde la providencia que declaró el iapedioento del Juez Veintinueve(29) y denuiidad de la actuación desde que el Juzgado asuoló el conoclclento (fls.199
1 1 y s.s.,cdno.lo.), resolviendo estas peticiones por autos de julio tres()), - conforoe a los cuales " ••• co,~ las circunstancias que ootivaron la sentencia • del 2 de junio de 1.984, 14 de agosto de 1.984 y 6 de cayo de 1.985 no han variado, se debe estar a lo dispuesto en dichas providencias ... ''(fls.199 vto y 202 vto, cdno.lo.copias). Presentó con posterioridad la cisca parte otras peticiones y finalmente recusó a la Juez , acoopañando copia de la denuncia que dió origen a estas diligencias, por lo que se declaró iopedida (auto ..• t'9 e· t· ,. 1•, , (º • • ..-- , • r. -6- • ••• julio 18/85, fl.214 copias), siendo esta su Últfoa actuación pues, aunque no se aceptó el iopedfceoto, cuando regresó el proceso ya oo estaba desecpe,~ ' ñaodo el cargo. 1 El recurso de queja fué decidido por el Tribunal (nar- ' 1 ' zo 29/85, fl.12 y
s.s.,cdno,.copias), ea el sentido de considerar bien denega1 da la apelación por estar el deoaodado en nora al consi_gnar los cánones a ~ nonbre de persona diferente, sin cunplir por tanto los requisitos exigidos.Habieodo ter1tfoado el tránite coa la entrega del iru:rueble . • 111.- reseña anterior que tiene apoyo en la anplia La inspección judicial sobre el tránite del proceso y en las copias del nisno,allegadas, pernite por si sola y sin duda alguna -- concluir en la no existencia de inexactitud constitutiva de falsedad. Basta - • considerar al respecto que al resolver peticiones de la parte deoandada, la -
- ' Juez acusada se atuvo a lo que'aparecia del proceso y a decisiones anteriores
' ~ conforne a las cuales se disponía no oir a dicha parte. ' - J (,~Hizo referencia por tanto a autos precedentes que oo - '· cabía entrar a discutir o desconocer, habiéndose ya ordenado dar cunpliniento • a la sentencia, cono lo solicitaba la contraparte con apoyo ea el proceso.Y - " ! si se discutía o ponía ea duda el resultado del recurso de queja, debe reco~ darse -co1,o se anotó- que este fui! decidido ea contra del recurrente,al tener por bien desechada la apelación, con las consecuencias procesales correspon~ dientes, apoyándose dicha detet11inación ea considerar indebidanente efectua- ' das las consignaciones de cánones adeudados por no aparecer el nonbre del ---
i arrendador, cono se requería, decisión que no es del caso entrar a exanioarpara los fines de esta providencia. Por otra parte, las resoluciones -y en priner ti!rnino la sentencia de laozanieotoa las cuales aludía la Juez acusada para dictar i1 los autos tachados de ilicitud, tenían pleno efecto procesal, debiéndose •... r. , r· ., P. ¡;: o 1 • t ? • •• • -7- . ..... . / • • ,- / ' ' ••• recordar que, coco lo anotó uno de los funcionarios que traoitaron tal ' as••nto, el recurso de queja no tiene el alcance de dejar en suspenso las d.!:_ cisiones a las cuales hace referencia. No se advierte por tanto en foroa alguna que la acusa1 da incurriera en inexactitud que pudiera configurar falsedad ideológica o i!!_ fracción alg••na al apoyarse en resoluciones anteriores proferidas en el proceso y vigentes, para abstenerse de resolver peticiones forculadas. Así, la detercinación de poner tércino a este asunto conforce al artículo 34 del C.de P.P. y por decostrarse el supuesto de inexistencia de infracción, tiene pleno apoyo en la realidad procesal y debe - • nantenerse. ' ( , V.- órden del Tribunal de expedir copias para ver! La -. , 1 1 ficar·disciplinariacente la conducta del denun- - -~ , í ~ ciante en el trácfte refe por los 1otivos que anota, debe cantenerse paraque por los funcionarios cocpetentes se resuelva lo que sea pertinente. e , -. Por lo dicho, la SALA de CASACION PENAL de la CORTE1 \
- • SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Tercera - " " ) (3a.) Delegada en lo Penal;
• 1 • • • •
RESUELVE:
1 1 ', CONFIRMAR la providencia de cesación de procedicfento ' ' 1 consultada. 1 1 ! i Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. ' ... - / • i - - - ,, ::· ~· ;· n ¡ , r •' . . l'I •• , • • Segunda instancia No. 3748 , • ; • • • -8- ' .1 :
- ... /- Notifíquese y cun
• -- _-:.--- ..... - ----· -- --- ----- --- -- :7/7'e<< \ -- - ' .• .. 1 •
ISANDRO'HARTINEZ ZUNIGA
CARREÑO LUENGAS
- , • • 1 - • • D
GUILLERMO
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ILLA JACOME ( • - / ¿ /
L • • . ~ '
JUAN . •. =- TORRES JORGE EN~UE VALENCIA K •
' • i ·Marino Henao Rodriguez Secretario - • 1 1 1