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CSJ - SP 3749(10-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3749(10-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • .

- • 1 •

' APELACION

1 ' • 1 1

  • ' Auto.- 89-07-10 .- Confirma.- Tribunal Superior de

Bucaramanga PROCESADO(S): Doctor Justo Jase Ardila A. - Juez 3o. Penal Municipal

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

FUENTE FORMAL: Artículo 203 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3749

  • 1

; .:-¡ = = Segunda instancia No. 3.749 Justo José Ardila Ardila D/:Prevaricato por acción.-

O'.ll<IE DE

SAJA DE PFS:AI,

' 1 • Hagistrado Ponente Dr. •

JORGE EtíRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0031 (junio 20/89) '

  • • Bogotá,D.E., julio diez (10) de cil novecientos ochenta y nueve (1989).

I S O S:

V T ' - ' 1 • 1 Por auto de ocho (8) de febrero pasado (fl.75,cdno.6), el Tribunal Superior de Bucaraoanga al resolver solicitud de pruebas present!!_ • da dentro del período correspondiente del juicio por el defensor del ex-Juez ',.,,.. t '_ 1 r Tercero (Jo.) Penal Municipal de Bucaraoanga, doctor JUSTO JOSE ARDILA ARDILA en este proceso que se le adelanta por prevaricato, negó en su oayor parte

las requeridas en el escrito respectivo (Fl.40 y s.s., Cdno.6). Contra dicha providencia interpuso el requiriente ape- • !ación para que se revoque -parcialcentey en su lugar se decreten las solicitadas que iodica. Por reunir el recurso los requisitos correspondientes, entre estos el de su oportuna sustentación, se procede a decidir. I ............... - • ' • 1,, 1 -2Antecedentes: La solicitud de revocatoria hace referencia a las --- pruebas rechazadas en los n,merales 60. y 80. de la parte cotiva de la deci1 sión atacada. 1 El pricero de ellos deniega por '' ... inconducente la - • certificación que pueda dar la oficina de circulación y tránsito de Bucara-- oanga sobre el registro de ecbargo de autocotores y lo cisco ocurre con la - ' que pueda.o dar los Jueces civiles sobre los diferentes casos que ha}•an teni- • do a su conoc1 ni ento. / ... 11 ' Y, el nuceral en cita rechaza tacbién por incondu

80. - centes, las copias -en lo pertinentede procesos que se adelantaron en los Juzgados Cuarto (4o.) Civil del Circuito y Quinto (5o.) Civil del Circuitode Bucaraoanga pues '' •.• las decisiones, que en tales procesos se hayan profe- • rido no necesariacente pueden y deben ser acogidas en este caso que ocupa la • atención de la Sala, pues ellas rigen para la situación concreta en que seanalizó !aprueba para tocar la decisión./ ... ''. (Fl. 76, cdno.6) .

• , (' . -, ' La defensa habla solicitado certificara la oficina de tránsito cencionada si al pretenderse el registro del ecbargo de un autoco-- tor no aparecía co,,., propietario del deoandado respectivo y, en caso contr~ -- rio, por qué cotivo. Esto para decostrar que en oateria de autocotores se tiene en cuenta la persona anotada coco propietaria y que el procesado sel! citaba a aplicar la respectiva (parág.art.922 C.Co.). 0011111 Tacbién habla pedido el defensor requerir certifica~ ción a los Juzgados Civiles de Bucaraoanga en cuanto a que las oficinas de tránsito no registran el ecbargo decretado cuando aparezca coco propietario persona diferente a aquella contra quien se dirige la cedida y que si se pr~ senta tal situación, los licigantes solicitan la cancelación correspon ....

  • -

. • -)- • ••• cliente confor11e a las nor11as civiles (arts.515, 681-1, C.P.C.). Ello para establecer que sólo vale la posesión inscrita y que esta conlleva la oaterial. Asioisoo, había solicitado el representante del acusa1 1 do, para deoostrar que en relación con vehículos " ... su poseedor es el que -- ' aparece inscrito cono propietario .•• '', se reoitieran por los Juzgados 4o. y5o. Civil del Circuito de Bucaraoanga (n,,o.8-oeoorial de pruebas-fol.46,Cdno . • 6) copias de dete11einadas piezas procesales en asuntos que indica y relacion~ das con solicitudes de levantaoiento de eobargo por el cotivo referido.

' •

  • Alegato del apelante: Dice éste pretende deoostrar que el acto del proceq.,e sado al negar la devolucioó del vehículo vinculado al proceso respectivo nofué doloso, sino que acogió el criterio unánioe en cuanto a la interpretación ,, del articulo 922 del C. de Co.(art.785 C.C.). Agrega que las aecis1ones del - ' Juez al ordenar recibir la declaración de un testigo se debieron a que l a ~ 1 prueba aportada para la entrega no le bastaba para foroar plena convicción, - dado que, conforoe a su experiencia, el poseedor oaterial es quien aparece c~ • copropietario en las oficinas de tránsito, razón de su deteroinación; y alr ' -, conocioiento de los hechos se llega por pruebas )" fué esto lo que procuró su

' • representado. Y asi, las pruebas dichas no son inconducentes -enun-- cia el apelante-, pues se trata de decostrar el cotivo deteroinante del hecho ! cual fué la centada interpretación, alude a deter11lnado caso y agrega que bu-s ca establecer una causal de inculpabilidad. Concepto de la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal: Anota que no se trata de analizar si las peticiones o decisiones en relación con autoootores en los procesos civiles fueron válidas o legales o si produjeron efectos, sino que en los cedios judiciales exis .... ... 1 • • ' 1 -4- ••• tían criterios jurídicos de general aceptación que daban al acusado " ... un

bagaje cultural equívoco, anbigüo ... •• y ocasionaban confusiones sobre los co!'_ ceptos de poseedor naterial o tenedor y poseedor inscrito; pero el error o d~ cisión de buena fé resultará del análisis concreto y pruebas que se aporten,- 1 lo cual hace que las requeridas sean conducentes " ... así hayan cunplido su f! nalidad en los procesos respectivos ..• ••. • Observa tacbién que no corresponde a la conducencia de la prueba '' ••• el carácter verdadero de los hechos que se quieren probar ... ••,- ' lo cual se define en la providencia de fondo. Así, est1na pertinentes las - - ' • pruebas en cuanto se dirigen a las finalidades indicadas, pero el cedio ade-- ' cuado para probar el pricero de los aspectos al que vá el apelante, no es la certificación judicial, sino el docucento o el testiconio por referirse a aspecto del cual debe haber constancia escrita en los respectivos procesos, lo cual excluye la certificación (art.116 C.P.C.) y, si se trata de denostrar -- ••na práctica aceptada, se requiere''prl.!eba de tipo histórico'' que inplica - - I atestación sobre hechos conocidos. Solicita se decreten las pruebas con l a ~ dificación indicada. •

SE CONSIDERA:

, ~ ~, ' Cono expresa el apelante, las pruebas solicitadas y a las cuales se concreta su recia se dirigen a denostrar la inexistencia de e,·irí1 dolo en la actuación del procesado al negar repetidanente la entrega dentrodel proceso por lesiones personales -en accidente de tránsito de la corocicleta involucrada en el cisco, a la persona que la conducíao que reclanabala posesión de tal vehículo. Tales pruebas -en práctica insiste la defensa aCU}'ª través de la apelación con que inpugna la decisión de pricera instanciasedirigen a establecer que ha existido una deterninada interpretación que daría base a la actuación o deterr,lnación del funcionario y cuestionada.

  • • • • • -5- ... JDeben exao1narse concretaoente lo pedido y la negativa 1 correspondiente,. Las certificaciones de la oficina de tránsito buscan precisar el alcance de la not1~ invocada por la defensa y que prevé el registro de -parágrafoC.Co.)lo cual se consideró inconducente por el Trib11nal. Y así aparece de lo expresado, pues de la decisión que se adopte por dicha oficina, frente al precepto expresado, no puede partirse para exatJ! nar el aspecto referido, actuando adeoás tales autoridades o funcionarios en • vista de los registros pertinentes de autocotores. Sin que de tales actuacio-
  • • nes puedan nacer criterios que resulten de forzada aceptación para los funci~ l 1 ' narios que deben decidir en atención a las circunstancias demostradas.

,, • ' 1 Al cisco aspecto se dirige la certificación que se pr~ tende de los Juzgados Civiles de Bucarananga, que resulta icprocedente por -- que conduciría a acreditar práctica o interpretación en téccinos generales Ula i 1 pero sin llevar a casos específicos o hechos concretos y sin existir autoriz~

ción concreta al respecto (art.116 C.P.C.). ' No se considera del caso, como lo solicita el Hinisterio Público, dar otro alcance a la petición referida ya que, aparte de no pr~ ' 1 coco se requiere, llevaría sólo a establecer detercina - l -, r 1 1 da interpretación que se hubiera efectuado por los funcionarios respectivos. • i Respecto a las copias de actuaciones surtidas en otros procesos o as11ntos, resulta a todas luces valedera la consideración del Tri-- 1 bunal de tratarse de situaciones diferentes que juzgan, de acuerdo con las i 1 circunstancias deoostradas, y sin que por lo oisco tengan incidencia en los - ' 1 acontec1oientos oateria del juzgao1ento o produzcan efecto probatorio sobrela acusación que ha de ser ulterioroente objeto de pronunciaciento de fondo. Por tales razones, esto es, no resultar conducentes, - las pruebas cuya negativa de ordenaoiento de práctica es oateria del recurso, la decisión de pricera instancia. ' • p: ' • -6- ... /- Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENA.L de la CORTE , SUPREMA DE JUSTICIA, oído el concepto de la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal y en desacuerdo con ella;

E S U E L V E :

B. • CONFIRMAR la providencia apelada.

1 • 1 Devuélvase el proceso al Trib11nal de origen. : \ 1 • Notifíquese y cGcplase. --

- - -- - • - -- • • • ' ' <'. 7 \ " • 1 : f ''·. •

GUILLERMO

• C., -,J

LFO KANTILI,,V JACOME

- • 1

JORGE ENRIQUE VALENCIA H.

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario • • • 1 • • J

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