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CSJ - SP 3751(18-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3751(18-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

-

  • -

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CDLISION DE COMPETENCIA

Rad. #3751 ' ' • 1 ' i Auto.- 89-04-18 . - Dirime c o l i s i o n . - Juzgado l o . de Orden Publico de !bague ' ' PROCESADO(S): Ricardo T o r r e s T r u j i l l o ;

DELITO: Rebelion

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ;

1 '' ' ' ' FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 98 C. de P.P . • ' ' ' •

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N '

' ' ' • i ' ' 1 ' ' ' -

.. .. 1 1 • ' • ~ ~ ~ = = = = ~ - ~ - ~ ~ = = ~ -= = ~ ~ -================:::::::::=· =====·- ===·= -=- =· ·=· 1 Rad.03751. Colisión.- Ricardo Torres Trujil l o .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Aprobado Acta No. 16

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

. ' -• Bogotá D. E., dieciocho de a b r i l de mil novecientos ochenta y nueve. ' Resuelve l a Sala l a colisión de competencias negativa trabada entre los Juzgados Primero de Orden Público de !bagué y Quinto de Instrucción Criminal de Chaparral, en e l proceso que se adelanta respecto del señor RICARDO TORRES TRUJILLO por

el delito de rebelión. 1

SE CONSIDERA:

- 1 • 1 Los hechos objeto del infor,,,ativo los resume a s í e l Juzgado Quinto: "Se tiene conocimiento por las d i s t i n t a s actuaciones adelantadas en e l proceso que Ricardo Torres Trujillo fue capturado e l día 12 de noviembre de 198&, a l parecer por pertenecer a l grupo armado l-1ovimiento l-í-19, hecho éste que motivó l a encarcelación y l a medida de aseguramiento de detención preventiva como responsable deldelito de ' r e b e l i ó n ' , en auto que expidió e l Juzgado Primero de Orden Público''. -· En auto de 7 de febrero último, e l Juzgado Primero de Orden Público de Iba - ' 1 ' ,- . gue ! ..... afirma que, según se desprende del artículo 10º del Decreto 2490 de 1988, ''los

  • .

·~ -

  • • Juzgados de Orden Público deben conocer del punible de rebelión -caso del presente
  • 7 ,_ i , ... L. procesopero en relación a hechos posteriores a la entrada en vigencia del aludido , Decreto'', le propuso colisión negativa a l Juzgado Quinto de Instrucción Criminal . ·-. y t, -•

-- . . de Chaparral, e l cual consideró, en providencia de 15 de febrero, que a tenor de los 4 artículos 2° 40 de l a ley 153 de 1887 ''las leyes que cambian l a jurisdicción l a 1 y y i ' •

  • coopetencia son de cumplimiento inmediato aún para los asuntos pendientes, si-no se dispone otra cosa, es decir, a s í los procesos se hayan iniciado con anterioridad ala ley que dispone las nuevas competencias''. Aceptó entonces l a colisión y remitió - el proceso a l a Corte, donde se procede a resolv er de plano.

Pues bien: resulta claro que la razón está de lado del Juzgado Quinto de Instrucción Criminal de Chaparral. En efecto, e l artíct1lo 40 de la ley 153 de 1887, di

- ': [ ce: 1 ! 1 = = = = = = = - - - - - - - - - - - - - - - - - • 1 '

  • 21

1

  • • "Las leyes concernientes a l a sustanciación y ritualidad de los juicios pr~ valecen sobre las anteriores desde e l momento en que deban empezar a regir.

Pero los tér,,,inos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y dil_! gencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente a l tiem1 po de su iniciación''. ' ' ' A su turno, e l artículo So del Código de Procedimiento Penal (Decreto 050 de 1987), dice: ' "Favorabilidad. La ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a l a r e s t r i c t i v a o desfavorable, pero la que f i j e l a jurisdicción y la competencia o determine lo concerniente a l a sustanciación ritualidad del proceso, se aplicará desde que entre a regir'' •

y • Los hechos presuntamente constitutivos de rebelión y que son materia de este proceso tuvieron ocurrencia e l 12 de noviembre de 1988, cuando l a competencia para concer del delito radicaba en los Juzgados Superiores. Empero, e l 30 de ese mes, se dictó e l Decreto 2490, que empezó~ regir ese mismo día, y cuyo artículo 8° es del siguiente tenor: "Además de los delitos señalados en los Decretos legislativos 180 474 dey 1988 l a jurisdicción de orden público conocerá de los procesos que se adelanten por delitos contra l a existencia y seguridad del Estado, rebelión, - sedición los conexos con éstos''. y Entonces, de conformidad con l a normatividad citada, y como lo ha reiteradola Sala (auto de 6 de diciembre último, entre otros), no hay duda que, en cuanto ala competencia, e l Decreto 2490 tiene aplicación ''retroactiva'', y es entonces l a jurisdicción de Orden Público l a que debe conocer del delito de rebelión (y sus col • nexos), a s í se t r a t e de hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del menciona

  • • do Decreto.

Replicó l a Juez Primera de Orden Público que e l soporte jurídico de su c r i t ei rio se lo proporciona e l artículo 10 del Decreto 2490, que dice: ''El presente Decreto rige a p a r t i r de l a fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias''. Mas esta norn,a fue mal entendida por la funcionaria, ya que e l l a se limita

a fijar a p a r t i r de cuándo rige, en observancia a l principio de legalidad inherente ' ª ' todos los estados de derecho. Si e l legislador de excepción hubiera querido que e l Decreto 2490 se aplicara únicamente a hechos sucedidos con posterioridad a su vigencia, así lo habría expresado, como lo ha hecho en l a mayoría de los Decretos de esta1 do de s i t i o , casos en los cuales, por disposición expresa de la ley, la competencia ºº puede cobijar a hechos anteriores, excepcionándose, por este modo, la ya copiada- • =====-=-=· - -- - - = -- . - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ -- - - - - - ---- -· -

  • • · - · · · · · · · · - - - · -

Rad.03751. Colisión. • Ricardo Torres Trujil l o . - 3 - • e regla general de los artículos 40 y 5o de l a ley 153 y Código de Procedimiento Penal. El conocimiento de este asunto es entonces del Juzgado Primero de Orden Pú - ' ' blico de !bagué, manera de l a cual se desatará e l conflicto planteado. ' En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAI., ' •

R E S U E L V E :

' • DEC que l a competencia para conocer de este proceso corresponde a l ajurisdicción de Orden Público. En consecuencia, remítase e l expediente a l JuzgadoPrimero de Orden Público de !bagué, por conducto del Juzgado Quinto de Instrucción Criminal de Chaparral. / Cópiese, notifíquese y cúmplase • • • • ' • ' •

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA LUENGAS

- ..

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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

UILLERMO UQUE RU Z ·

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- GIRALDO GEL GUtI'VO ~OMEZ VELASQUEZ I / / . ¡

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RODOLFO MANTILLA JACOME

SAAVEDRA ROJAS

  • I

• / / , / ' Marino Henao Rodríguez 1

SECRETARIO - . - - -- --

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