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CSJ - SP 3752(11-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3752(11-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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COLISION DE COMPETENCIA

! " • ,,¡ Rad. #3752 ' ¡¡ ' ' ' 1 • ' 1 ' ' ' 1 . •• ~ ;¡ ' ;i • ' 1 :1 ' • • • • ' " • • .. . ' ' ' • • - •

  • • . Auto.- 89-04-11 . - Se a b s t i e n e de c o n o c e r . - Juzgado 80 ' ' e

' ,¡ de I . C . de M a r i n i l l a ' ' • PROCESADO(S): A v e r i g u a c i o n ;

  • DELITO: Amenazas

.-, ~ •

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRENO LUENGAS;

1 ' 1 ' • FUENTE FORMAL: Decreto 180 de 1988; 1 • ' '

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

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  • -

• 1 • • • •

• • COLISION Rdo. # 3752.-

Averiguación . • • . . • ' • Amenazas ' • '

CORTE SUP DE JUSTICIA

. ' -

DE CASACION PENAL

-. • '

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .

• ' ' - ' ' Aprobado Acta -· 15.-

  • • ·- - l - ' Bogotá, D. E., abril once de mil novecientos ochenta y nueve.-

• • • 121.J0:1

V 1S T O S . :

, • ' •

  • ' • El Juzgado 80 de Instrucción Criminal con sede en Ma- ' "" rinilla, remite a la Corte las ·presentes diligencias en etapa de indagación - -

"' ,, (- preliminar para ·que se dirima una inexistente colisión de competencias entre • el citado Juzgado y el Primero de Orden Público de Medellín. - • • •

' HECHOS Y AC_TUACION PROCESAL :

; ) ' • '

  • '

' La Doctora_ Oiga Lucía Gómez se presentó en tvtedellín

  • ' ante el Juzgado 22 y formuló denuncia penal por hechos ocurridos en el mu-
  • nicipio de Mar!riilla. Contó la denunciante que personas hasta el momento des- • -· ' . , , conocidas se habían dedicado en el mes de febrero de 1.988, a llamar por te
  • • • lefono a su hermano Gustavo Alberto para decirle ''cuídese mucho'' sin que - ' le hiciera conocer la razón de esta advertencia. - El Juez Instructor, consideró qu_e de acuerdo a la - - . denuncia podría existir un delito contra la libertad individual, pero que el -
  • " - -.o:t,Ji. ' { funciona-río competente por el factor territorial era el Juez de Instrucción de ) . I

O~) •

  • , ~3:JOs; Marinilla donde se efectuaron las comunicaciones telefónicas. A dicho funciona e:. . . -

. ... . )T: .J3;t -- r io remitió las diligencias, provocándole colisión negativa de competencias en el .. • -~ I ''A'. supuesto de que no compartiera su criterio. - e e:· ~-. • -,,.-- •. ..,

  • 1 j 111.:l._• -.

La Juez 80 de Instrucción Criminal de Marinilla, no - , ! _jal!-:;;

  • ' aceptó la competenc.ia que el atribuía su homólogo de tvtedellín, pero no por - • • las razones aducidas por éste, sino por considerar que por la naturaleza del hecho ( presunto delito de terrorismo, a r t . 16 Decreto 180 /88), ninguno de los dos era competente, sino el Juez de Orden Público de tv1edellín a quien re
  • - ' mitió el expediente,, provocando conflicto de competencias.-

• ·- • 1 __ J ' L.__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ---- - -- • • - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • 2
  • ••

  • • El Juez Primero de Orden Público, sin pronunciarse - . ' - , · .,~~".~ " -

) , - sobl"'.e, la ,colisión planteada, sin aceptar o rechazar la competencia, devolvió - . . . "' . . \ '--., ~ ' ' ~ . ' i,~,· j,1 . ,, . • • ' ·.: - ·- ., ~--·· las diligen.c:,ias~ ~I _J~ez de l'}_strucción, quien al recibirlas las, remite a la C~r 1 - • . . ~ . ,,._ '. . ~· - 'J ·- . . - ·- , te para res,..olver:-. el conflicto. - . _:.,e' _,..,.! {,..,._ ", :--"' .. ": ·~ \ J ¡>--' 1. ; . ~ ·1

S E C O N S I D E R A

• . • ... ..,. , I- • ' . • • ·:. ' • • • • • •

  • ' De acuerdo al anterior re.sumen - de la actuación proce- • sal, ,es forz9so_c~ncluir que hasta el momepto no existe conflicto de competen

. . . -

  • - J ~- · ' . . . - .. -' -J ,• • .
  • , ~ cias legalmente planteado y que deba dirimir la Corte. -

'· ' 1 inicial colisión que surgió entre los dos jueces de -

  • La

' ' ' ' ' '

  • • lnstruccióf1 ~erinÍinal y·· cuya decisión hub.iese ·correspondidó al Tribunal Supe - .,.)_,lf' •','\ " ~,-,,.., . rior · de Medellín, dejó de , existir desde el momento en que el Juez de80

Instrucción de ~tarinilla,aceptó que el Juzgado de Instrucción de Medellín no -

  • • tenía competencia para asumir el conocimiento de estas diligencias poniendofin · al inciden te~ - ·'_ ·· ·· ,· · · . • • • - .. . . •. . • . .' • ., ' . - ' • • • '

. .

  • Fué entonces, cuando la Ju_ez · de Marinilla, ya no con • fundamento en el factor. terr.itorial, .,.sino por la·· naturaleza. del presunto hecho -

,. ' - ,, t - I . . ¡ . punible-: rés61vió proyocar .: nuevo conflicto, atribuyendo con total descono- 'ºúii; • • cimiento . de ,la 'jurisprudéncia de· la Corte, sobre lá materia ,el conocimiento del sumario al Juez Primero de Orden Público de Medellín ,alegando la existencia de • un delito de terrorismo ( a r t . del. Decreto de 16 180 1.988).- .

  • . \ ,¡
  • El señor Juez de Orden Público, sin examinar ni valo-
  • . • ' r • • ' rar los razonamientos del Juez Ordinario, sin acoger ni rechazar la competencia, • resolvió devolver el expediente, asumiendo facultades que no le otorgaba la leyy con el pretexto de que el Juez de Instrucción no había respondido a su homó l logo de Medellín, afirmación carente de fundamento como ya se anotara.-

' . . •

  • • Quiere decir, que aquél conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y una especial y que compete dirimir a la Corte, no ha

. ' surgido a plenitud, no se ha integrado en forma legal, porque hasta el (!lOme~ . . . ", • _, J , ~ to sólo se conoce el parecer de uno solo los funcionarios, sin que elde Juez de Orden Público haya manifestado o haya expresado su criterio sobre el 1 L -tema objeto de controversia. - 1 • • • Llama la atención, la circunstancia de que los juecesque han conocido de estas diligencias, en lugar de esmerarse por cumplir - \ '<· ..- . ( 'I ~ - . los objetivos de la indagación preliminar que son entre otros, determinar si el j -. .- . ' . 1 ' hecho '' está descrito en la ley penal como delito y aportar las pruebas indis pensables en relación con la iden.tidad o individualización de los autores'', sólo - • '

se han preocupado por tratar de eludir la investigación con desmedro de la . " -... ~ ' " • J eficacia en la administración de justicia. - • L__ _ _ _ _ __ .___ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - -· - - ·--· - - - 1

  • -

-" - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - --- -- ------------- - - • • - 3 - ' ' . • ' < 1 •

  • • Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA

.. ..... . ~ DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de conocer de estas diligencias, por no i I ' ' ' y existir conflicto de competencias ordena devolver lo actuado al Juzgado de origen 1 para que se proceda de acuerdo a lo anotado en es ta providencia. - ' '' '

COPIES

. • , '• -- - 1 - ~ ' • ' 1 ' ' - '

LISANDRO MARTI NEZ ZUÑIGA

JO E CARREÑO LUENGAS

. . .... 1 ( "\• • "' ' ' • ' ' ' ' J ' ' ' ..... • '- Ú«,· -~·., L ., - .,

ILLERMO DAVILA MUÑOZ

UIZ ~,- Í\ , ' e , 1 1 ·- . r , 1 -

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ORA _ROJAS

- -- . ' • Marino Henao Rodríguez Secretario. - • ,- - ' •

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