CSJ - SP 3752(11-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3752(11-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• - - -- • . - • . ' 1 - .. ' - • •
- • - - - · -
.. ,, . _,,,,, ' • ' ' '' ' ,, ' '· ' ' ' ' ' ' • J ~ ~ ' • i ' \ ' ' • r ; " . ' • ' ' • - " ' . '' " ' :i ¡¡ 'I
- :1
:i
COLISION DE COMPETENCIA
! " • ,,¡ Rad. #3752 ' ¡¡ ' ' ' 1 • ' 1 ' ' ' 1 . •• ~ ;¡ ' ;i • ' 1 :1 ' • • • • ' " • • .. . ' ' ' • • - •
- • . Auto.- 89-04-11 . - Se a b s t i e n e de c o n o c e r . - Juzgado 80 ' ' e
' ,¡ de I . C . de M a r i n i l l a ' ' • PROCESADO(S): A v e r i g u a c i o n ;
- DELITO: Amenazas
.-, ~ •
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRENO LUENGAS;
1 ' 1 ' • FUENTE FORMAL: Decreto 180 de 1988; 1 • ' '
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
- •
' ' 1 ,. 1 • '
" • ' ' ' ' 1 ' - - ·- -· -· - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - -- - ------ 1 1 - - - - - - - - - - · - - ' •
- -
• 1 • • • •
• • COLISION Rdo. # 3752.-
Averiguación . • • . . • ' • Amenazas ' • '
CORTE SUP DE JUSTICIA
. ' -
DE CASACION PENAL
-. • '
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .
• ' ' - ' ' Aprobado Acta -· 15.-
- • ·- - l - ' Bogotá, D. E., abril once de mil novecientos ochenta y nueve.-
• • • 121.J0:1
V 1S T O S . :
, • ' •
- ' • El Juzgado 80 de Instrucción Criminal con sede en Ma- ' "" rinilla, remite a la Corte las ·presentes diligencias en etapa de indagación - -
"' ,, (- preliminar para ·que se dirima una inexistente colisión de competencias entre • el citado Juzgado y el Primero de Orden Público de Medellín. - • • •
' HECHOS Y AC_TUACION PROCESAL :
; ) ' • '
- '
' La Doctora_ Oiga Lucía Gómez se presentó en tvtedellín
- ' ante el Juzgado 22 y formuló denuncia penal por hechos ocurridos en el mu-
- nicipio de Mar!riilla. Contó la denunciante que personas hasta el momento des- • -· ' . , , conocidas se habían dedicado en el mes de febrero de 1.988, a llamar por te
- • • lefono a su hermano Gustavo Alberto para decirle ''cuídese mucho'' sin que - ' le hiciera conocer la razón de esta advertencia. - El Juez Instructor, consideró qu_e de acuerdo a la - - . denuncia podría existir un delito contra la libertad individual, pero que el -
- " - -.o:t,Ji. ' { funciona-río competente por el factor territorial era el Juez de Instrucción de ) . I
O~) •
- , ~3:JOs; Marinilla donde se efectuaron las comunicaciones telefónicas. A dicho funciona e:. . . -
. ... . )T: .J3;t -- r io remitió las diligencias, provocándole colisión negativa de competencias en el .. • -~ I ''A'. supuesto de que no compartiera su criterio. - e e:· ~-. • -,,.-- •. ..,
- 1 j 111.:l._• -.
La Juez 80 de Instrucción Criminal de Marinilla, no - , ! _jal!-:;;
- ' aceptó la competenc.ia que el atribuía su homólogo de tvtedellín, pero no por - • • las razones aducidas por éste, sino por considerar que por la naturaleza del hecho ( presunto delito de terrorismo, a r t . 16 Decreto 180 /88), ninguno de los dos era competente, sino el Juez de Orden Público de tv1edellín a quien re
- - ' mitió el expediente,, provocando conflicto de competencias.-
• ·- • 1 __ J ' L.__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ---- - -- • • - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - -
- 2
- ••
•
- • El Juez Primero de Orden Público, sin pronunciarse - . ' - , · .,~~".~ " -
) , - sobl"'.e, la ,colisión planteada, sin aceptar o rechazar la competencia, devolvió - . . . "' . . \ '--., ~ ' ' ~ . ' i,~,· j,1 . ,, . • • ' ·.: - ·- ., ~--·· las diligen.c:,ias~ ~I _J~ez de l'}_strucción, quien al recibirlas las, remite a la C~r 1 - • . . ~ . ,,._ '. . ~· - 'J ·- . . - ·- , te para res,..olver:-. el conflicto. - . _:.,e' _,..,.! {,..,._ ", :--"' .. ": ·~ \ J ¡>--' 1. ; . ~ ·1
S E C O N S I D E R A
• . • ... ..,. , I- • ' . • • ·:. ' • • • • • •
- ' De acuerdo al anterior re.sumen - de la actuación proce- • sal, ,es forz9so_c~ncluir que hasta el momepto no existe conflicto de competen
. . . -
- - J ~- · ' . . . - .. -' -J ,• • .
- , ~ cias legalmente planteado y que deba dirimir la Corte. -
'· ' 1 inicial colisión que surgió entre los dos jueces de -
- La
' ' ' ' ' '
- • lnstruccióf1 ~erinÍinal y·· cuya decisión hub.iese ·correspondidó al Tribunal Supe - .,.)_,lf' •','\ " ~,-,,.., . rior · de Medellín, dejó de , existir desde el momento en que el Juez de80
Instrucción de ~tarinilla,aceptó que el Juzgado de Instrucción de Medellín no -
- • tenía competencia para asumir el conocimiento de estas diligencias poniendofin · al inciden te~ - ·'_ ·· ·· ,· · · . • • • - .. . . •. . • . .' • ., ' . - ' • • • '
- •
. .
- Fué entonces, cuando la Ju_ez · de Marinilla, ya no con • fundamento en el factor. terr.itorial, .,.sino por la·· naturaleza. del presunto hecho -
,. ' - ,, t - I . . ¡ . punible-: rés61vió proyocar .: nuevo conflicto, atribuyendo con total descono- 'ºúii; • • cimiento . de ,la 'jurisprudéncia de· la Corte, sobre lá materia ,el conocimiento del sumario al Juez Primero de Orden Público de Medellín ,alegando la existencia de • un delito de terrorismo ( a r t . del. Decreto de 16 180 1.988).- .
- . \ ,¡
- •
- El señor Juez de Orden Público, sin examinar ni valo-
- . • ' r • • ' rar los razonamientos del Juez Ordinario, sin acoger ni rechazar la competencia, • resolvió devolver el expediente, asumiendo facultades que no le otorgaba la leyy con el pretexto de que el Juez de Instrucción no había respondido a su homó l logo de Medellín, afirmación carente de fundamento como ya se anotara.-
' . . •
- • Quiere decir, que aquél conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y una especial y que compete dirimir a la Corte, no ha
. ' surgido a plenitud, no se ha integrado en forma legal, porque hasta el (!lOme~ . . . ", • _, J , ~ to sólo se conoce el parecer de uno solo los funcionarios, sin que elde Juez de Orden Público haya manifestado o haya expresado su criterio sobre el 1 L -tema objeto de controversia. - 1 • • • Llama la atención, la circunstancia de que los juecesque han conocido de estas diligencias, en lugar de esmerarse por cumplir - \ '<· ..- . ( 'I ~ - . los objetivos de la indagación preliminar que son entre otros, determinar si el j -. .- . ' . 1 ' hecho '' está descrito en la ley penal como delito y aportar las pruebas indis pensables en relación con la iden.tidad o individualización de los autores'', sólo - • '
se han preocupado por tratar de eludir la investigación con desmedro de la . " -... ~ ' " • J eficacia en la administración de justicia. - • L__ _ _ _ _ __ .___ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - -· - - ·--· - - - 1
- -
-" - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - --- -- ------------- - - • • - 3 - ' ' . • ' < 1 •
- • Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA
.. ..... . ~ DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de conocer de estas diligencias, por no i I ' ' ' y existir conflicto de competencias ordena devolver lo actuado al Juzgado de origen 1 para que se proceda de acuerdo a lo anotado en es ta providencia. - ' '' '
COPIES
. • , '• -- - 1 - ~ ' • ' 1 ' ' - '
LISANDRO MARTI NEZ ZUÑIGA
JO E CARREÑO LUENGAS
. . .... 1 ( "\• • "' ' ' • ' ' ' ' J ' ' ' ..... • '- Ú«,· -~·., L ., - .,
ILLERMO DAVILA MUÑOZ
UIZ ~,- Í\ , ' e , 1 1 ·- . r , 1 -
- •• t
1 1 ' • • • ' I -
,
- .··
/ • 1 ' 1 . ,, • • / . \ • , .. ' " ~
ORA _ROJAS
- -- . ' • Marino Henao Rodríguez Secretario. - • ,- - ' •
' '--' • • • \ • •
- •
/ • '
- '
\
- • f • f.. a • l;,,1 :") ~ • .1,.,. ....
• . . " '-,,,'.. . - ' ( ' " ' - '--- _, ·- -f .. ,', ~ ~ • " • • 1 --, .,, '-· ' r 1 1 ' ' _ _ . . . . : . _ _ , : : . . , . _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .___ ------ -- - - - . - -- - ---- -- - -