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CSJ - SP 3753(11-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3753(11-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

ES ! Jm + ACONCIERTO PARA DELINQUIR —C —- — El Concierto para Delinquir exige asociación concreta y permanencia de varias personas para cometer infracciones en forma indeterminada. (Artículo 186 del C.P. y artículo 70. Del Decreto 180 de 1988)' — ! Auto Colisión.- 11 de abril de 1989.- Diriíme colisión de competencia entre el Juzgado 50. de Orden Público de Neiva y el 30. Penal Municipal de Pitalito.

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA MUÑOZ o

._ | : | | Colisión de competencias 3753 Jesus Olmedo Gutierrez Caferino.- A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Ácta No. o01s Bogotá, Abril once (11) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).- VISTOS: Se ha planteado colision negativa de competencias entre el Juzgado 50. de Orden Público de Neiva y el 30. Penal Municipal de Pitalito sobre el conocimiento del proceso por delito de Hurto contra JESUS OLMEDO GUTIERREZ CAFERINO y otros, en perjuicio de Ismery Rojas de Triviño y su cónyuge en hechos ocurridos en jurisdicción del último distrito. Por tratarse de controversia trabada con funcionario de la jurisdicción de orden público y conforme a las normas generales (artículo 16 Decreto 474/88, art. 68, nl. 60.), corresponde a la Corte la decisión que debeadoptarse.

HECHOS Y ANTECEDENTES: o

“ —_ iuiod so al Juzgado 50. de dicha jurisdicción, la aceptó y con exposición de las razones pertinenteés-dispuso el envíó a esta Corporación para la definicion respectiva. RAZONES DE LOS FUNCIONARIOS PARA RECHAZAR LA COMPETENCIA: Anota el Juez Penal Municipal que el detenido es persona de alta peligrosi dad y se encuentra desvirtuada su explicación de que fué obligado por sus compañeros para cometer el delito y lo realizó además en pleno uso de sus facultades. Actuaron los asaltantes con armas de fuego y con peligrode la vida de los integrantes de la vivienda e infringieron el art. 70. del Decreto 180 de 1.988 -con la agravación del literal d del artículo 20.—- por pertenecer a las Fuerzas Armadas ".. y creando pánico y terrorismo en los vecinos de la precitada vereda...”. Además, como Gutiérrez Ceferino fue llamadoo solicitado para realizar un secuestro, se présume que suscompañeros son . parte de un grupo de sicarios de una organización terrorista..." ya que también portaban armas de fuego. Existe por tanto concierto para delinquir, por lo cual se ordenó remitir las diligencias al Juez de Orden Público con proposiíción de colisión. - El Juzgado 50. de orden Ptiblico de Neiva, al rechazar el conocimiento y a ceptar la colisión advierte que el concierto para delinquir requiere ela cuerdo para cometer delitos indeterminados, no solo en su especie sino en :

E sus circunstancias y debe ser permanente. Y en el concierto para delinE quir que contempla el artículo 70. del citado Decreto se hace alusión al P que forme parte de un grupo de sicarios o de una organización terrorista, 0355 Li incluyéndose el elemento subjetivo de la finalidad expresada y en el segun $ do caso no se requfere haber actuado con tal proposito. Para que la conducta se pueda calificar de terrorísta, agrega, debe esta= blecerse esta finalidad que se halla dirigida contra las instituciones de mocráticas o busque producir alarma, zozobra por perturbar el orden públi co, atentar contra personas calificadas,lo cual no aparece en el caso e- / ) xaminado, ya que no se demuestran los elementos de concíarto, sin que deba deducirse por el solo porte de armas; y el hecho delictivo se comprende dentro de la figura del hurto agravado dadas sus modalidades, no tiene cabida en el.-estatuto.sobre terrorísmo, pues, quienes actúan con este fin proceden con el ánimo de perturbar la tranquilidad o la paz ciudadana ode satisfacer su personalidad inclinada al delito. Así, al rechazar su competencia, dispuso el envió de las diligencias para la definición por esta Corporación. — SE CONSIDERA: Como aparece de lo expuesto, la colision se plantea en torno a la infracción que constituyen los hechos denunciadopsu,es el Juzgado Municipal a- - firma la configuración de concierto para delinquir que ubica el reato den — tro del estatuto del Decreto 180 de 1.988 y el Juez de Orden Público sostiene que solo existe hurto, correspondiente a la competencia de aquel - - - funcionario. rá a]... L—;TD];];——];_;)]]..;]í;;];——.—————;—];;]“—_—]——]]]_;;.—,.;———.;—;]]; —;;—;;];—]oT——]];, ];—;;];;;D——;]——;——]í——;——;—]];]]—][;|]——Ñ;T—]—T]—T;TT;D—; ]—];—]]—l — — —[alg. — —!———i——— — da de esta Corproación, el concierto para delinquir exige asociación conE — o E —]o—]_U—_—_];—] —— o —— creta y permanencia de varias personas para cometer infracciones en forma indeterminada. Así se desprende de la definición legal (art. 186 C.P.), E ————]]—TTT———];];]———;——ÉTTTTT "ia ——— — -—. con la cual resulta acorde el art. 70. del Decreto 180 de 1.988 al contem —;——Éii——z—— plar esta infracción respecto a quíen forme parte de un grupode sicarios — T— oo o de una organización terrorista; lo cual supone dichos caracterdee sa s - - o — ciación, permanencia e indeterminación respecto a-los ilícitos que pueden —Ñ1 "| e —]] ] ¡—]]!;—— E A ——————————]]———¡—]] cometerse. En relación con esta figura delictiva ha expresado esta Sala -aunque con referencia a legislación anteriorl-o sigquue riesumee .nlos t-eleement os-

——4]-— —e —]——]][——————T—Z]]] de la misma: ... Pero basta una ojeada al expediente para cerciorarse de que de autos se dan todos los elementos que tanto el estatuto de seguridad como e terior Codigo Pena el nuevo, han requerido como fundamentales en esta figura (asociación para delinquir), a saber, lapresencia de un número plural de individuos (dos o más), su uniónmas o menos permanente, y el propósito común de cometer delitos, nu determinados de antemano en sus específicas caracteristicasr,es decir, sin que se trate de un cierto y determinado ilícito porque en- -—- rim"—— o tonces se estaría dentro de las formas de cooperación delictuosa". (Mayo 6/82, Mag. Romero Soto). | DS - “No aparece claro que los denunciados hayan cometido el delito de - =——] ——————]—]—][].——é—;—];—]—;— concierto para delinquir pues la presenciá de un número plurai depersonas en la realización de un hecho punible no estructura estedelito; se requiere, además, una cierta permane CUn CA cia d Te O S asociaci 1ó 0n, 0 , ya que él acuerdo quén o tiene esta caracteresí ssimtpliemcenate , una forma de coparticipación.”. (feb. 16/84, Mag. Aldana Rozo). Examinados los hechos de acuerdo con los elementos de prueba existentes,- se considera que no está demostrado el concierto afirmapodr oe l Juzgado Municipal. La circunstnacia de que se desvirtuara la explicación delprocesado de haber actuado presionado por los otros autores del hecho, su actuación en uso de sus facultades, como también el empleo de armas conT—]—L_C —]—— —].h=l—]]———L—]]—;—]]]——]]]]]———————————————————————————]—[[MU peligro para las personas afectadas con estos actos ilícitos,no son moti vos suficientes para presumir el acuerdo entre los autores del hecho para realizar infracciones en forma indiscríminada, ni que se pretendiera crear pánico entre los habitantes o vecinos de la región en que se perpe tró el delito. Como tampoco puede llegarse a tales deducciones por la sola afirmación del detenido, en cuanto que fué requerido para realizar un secuestro o que se tratara de un grupo de sicarios o de organización terrorista. El hecho, por tanto, como se desprende de lo establecido hasta ahora en au — tos, debe considerarse como una infracción contra la propiedad, hurto,agra —— —c———————— — / vado por las circunstancias especiales en que se realizó de acuerdo con la | | definción legal respectiva. Sin que ante esta situación sea viable soste — — — — — ——]] — — " ner la existencia del concierto por haber usado armas los antisociales que —].————] —|—6 cometieron el ilícito o por la alarma que su acto produjo en la vecindader E ] a captura de uno de aquellos. A oa En consecuencia, debe asignarse el conocimiento a la jurisdicción ordina70.- ria, en este caso al Juzgado Municipal. =-. — Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE: . — DIRIMIR el conflicto de competencias planteado en el sentido de asignar el conocimiento de este proceso al Juzgado 3o. Penal Municipal de Pitalito -

(HUila) al cual se remitirá el expediente. Envíese copia de esta providencia al Juzgado So. de Orden Público de Nei= va para su conocimiento. / Notifíquese y cúmplase. |

LISANDRO MARTINEZ ZUNICA JORGE CARRENO LUENGAS .

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“0 DAVILA MUÑOZ CUTLLERO, DUQUE. RUÍZE. Vo | wold,- CA f Ma IME GIRALDO ANGEL - TARO: Za a A HMU / 8, 7

ODOLFO TELA, JACOME y LLy ( AD roya

Marino Henao Rodriguez.>” Secretario.-

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