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CSJ - SP 3754(07-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3754(07-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

, No > RECUSACION - Formulación por escrito 2 $ El requisito formal de la presentación por escrito de la recusación es de imperioso cumplimiento en cualquier estado, del proceso, salvo que el impedimento se proponga o ponga demanifiesto en audiencia o diligencia. Auto Recusación.- 7 de junio de 1989.- Rechaza recusación contra el Doctor - | Domingo Orlando Rojas - Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena.

Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS

F. F. Artículo 104 C. de P.P.

N D

IRE RECUSACION Rdo. $ 3754.-

C./ Dr. Tomas Imbett 8. Prevaricato. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: a

DR. JORGE CARRENO LUENCAS.

Aprobado Acta N?9Y 27.- Bogotá, D.E., junio siete de mil novecientos ochenta y nueve.- Vv 1ST OS Dentro del proceso que se adelanta contra el Dr. Tomás Imbett Bermúdez por un supuesto delito de prevaricato, éste en el momen to de ser escuchado en indagatoria, recusó al Dr. Domingo Orlando Rojas, - integrante de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal de Cartagena, afirmando que existían sentimientos de gran enemistad con uñ hermano del magistrado, sin acompañar prueba alguna para demostrar su aserto.- - Afirmó además el Juez acusado, que el Magistrado Rojas había asumido una posición parcializada dentro de un proceso disciplinario adelantado en su contra.-

TT. hh En auto de 13 de diciembre de 1.988 el MagistradoRojas rechazó la recusación, manifestando que no se considera incurso den tro de ninguna de las causales de impedimento y que además " ... la diligen cia de descargos no es momento adecuado para plantear incidentes de esta na turaleza, por cuanto el mismo debe presentarse por escrito ante el funcionario que conoce del asunto acompañando las pruebas y exponiendo los motivos en que se funda. - Es indudable, que )e art. 104 del C. de P.P. señala cier uisitos formales 4 los cuales debe someterse la recusación en -- cuanto al modo como debe ser formulada. Por eso la norma en comento establece que la recusación debe formularse por ¿escrito acompañando las prue bas en que se funde.- 0583 Sin embargo, entiende la Sala, que el formulismo delsistema escrito debe mirarse con cierta amplitud para no lesionar el derecho —ÑÚ8d ¡].'”——— oQc oso :ceoaoSo ——————————————————————————— de defensa ni la imparcialidad con que debe proceder el Juez en su misión juzgadora.- --—= -Ya la Corte ha expresado, " que el art. 26 de la C. N.- i_——i—_— ——]]—————]———Ú———;.—_——]i—]—]— no prescribe el culto :a la forma, sino a los trámites y solemnidades, sin cuyo cumplimiento son irrisorias las garantías de las partes en el proceso. El culto a lo meramente formal, vale decir, al derecho formulario no es garantía procesalalquna"( C. S., febrero 16 /78).- Por eso se considera, que este requisito formalde la presentación por escrito de la recusación es de imperioso cumplimiento cualquier estado del proceso, salvo que el impedimento se proponga o -- ponga de manifiesto en audiencia o diligencia, caso en el cual la atestación escri ta que dé la recusación quede en el acta respectiva, viene a cumplir a caun juicio imparcialy se satisfacen a cabalidad los fines de la justicia.- judicial a desconocer o hacer irrisorios, sagrados derechos de las partes enel supuesto por ejemplo,de que el procesado no supiese escribir, o que el impedimento sólo fuese advertido en la audiencia o diligencia sin dar oportuni dad a su presentación por escrito.Entiende la Corte, que los fines s e inmanentes de la justicia traducidos en el derecho que tiene todo ciudadano _a exigir un juicio arcial y r revalecer y conducir al juzgadora interpretar la norma en forma tal que pueda cumplir su altisima finalidad —- realizando al mismo tiempo la voluntad del legislador En el caso que se examina, si bien la recusaciónse formuló en la diligencia de indagatoria, el cargo no se motivó en forma, ni se demostró con ningún elemento de convicción.- Por otra parte, el Magistrado desconocia la supuestaexistencia de la enemistad del Juez acusado con su hermano y no existe como lo manifiesta, sentimiento alguno en su ánimo que pueda alterar su recto criterio y buen juicio en su labor de administrar justicia. De ahi que la recusación no pueda prosperar.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, RECHAZA por infundada la recusación formulada contra el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena Dr. Tomas Iimbett Bermúdez, dentro del presente proceso.- ( » —Z 2 Z— 7 17 _— - ! —— —

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JUAN monnnos Bros .- JORGE ENRIQUE VALENCIA

Marino Henao Rodríguez Y ——— Secretario. - ( t . a" —. ASEC A mta

SALVANENTO D E vYvOTO

Rad. %? 3754. Recusación. Procesado: P —- | _ JOSE TOMAS IMBETT BERMUDEZ. Delito: Prevaricato. M. P. Doctor JORGE CARRENO LUENGAS. Aprobado Acta No. 027 _— del 7 de junio de 1989 For no estar de acuerdo con la decisión de la Sala, expreso a continuación las razones de mi disenso con base en lo que ya en una ocasión sostuve (Aclaración de Voto en expediNeo. n3t78e4) . La institución de los ímpedimentos y recusaciones surge conforme al criterio de Carrara en los albores del proceso acusatorio cuando ya comienza a reconocérsele al delito y al proceso características públicas y sociales. Si es el pueblo mísmo o una parte de él quien decíde, las partes pueden escoger sus propios jue- -. ces y oponerse a aquellos que no les garanticen por cualquier motivo la más absoluta imparcialidad. Pero, por la importancía que el legislador contemporáneo le ha dado a la institución, puesto que sus consecuencia son trascendentales, ya que se trata de separar -__ del conocimiento de un proceso a un Juez de la República, lo ha revestido de especiales formalidades en el artículo 104, donde se establece claramente que la recusación deberá proponerse "...por escrito, ante el juez que conoce del asunto, acompañando las pruebas y exponíendo los motivos en que se funde...” . 7. a E. 4 'Se pretende con estas exigencías que personas con fines no muy cenidos a la ley " - "oa ME. E

  • +” “7 y a la ética puedan torpedear el proceso penal recusando jueces, simplemente con , 2 6, é .
  • E el propósito de entorpecer las diligencias.

- - PEA 3, H 3 L Por esa misma razón el Nuevo Código establece sanciones graves para quien no se declara impedido oportunamente o para el recusante temerario. L) — y o Es evidente que sí se trata de una institución que procura garantizar la imparcialidad, no existen límítes temporales para interponerla, pero sí es lógico que debe ser con el respeto a las formalidades legales. 4TA E > » En las condiciones anteriores no se puede pensar en la existencia de una recusar . ción: a) S1í no es presentada por escrito; b) si no se allegan las pruebas demos- >. trativas del mismo y c) sí no se motiva la petición.

! hai ar — o Por lo anterior, en mi concepto,la Sala ha debido declararse inhibida para resol- - E ver el incidente, por no existir recusación formalmente planteada. - —]— a Ni SR De los señores Magistrados, Fecha ut supra

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