CSJ - SP 3763(12-12-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3763(12-12-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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\ • • CASACION Rdo. # 3763.-
Carlos Ferney Silva A. - Homicidio 1 ' •. ,• ,, • •' • • ~ " ) L' ' 1; .
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FUENTE, FORMAL : ! . r-lo ..... .~ · .J :• .. •
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1 • CASACION Rdo. # 3763.
• Carlos Ferney Silva A. - . Homicidio 1 ; 1 • 1 •
CORTIE SIUIP DIE JJUSTOCOA
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SAlA DIE CASACIOINI IPIEINIAIL '
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Magistrado Ponente: •
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DR. JORGE CARREf: JO LUENGAS. ' Aprobado Acta Nº 77· - Dic. 12 /89.-
• • '· • • ' . 1 ' Bogotá, D.E.,diclembre doce de mil.novecientos ochenta y nueve.- ' ' '
V I S T O S
! • • • ' • • • • 1 Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario -
- 1 de casación interpuesto por la apoderada de Ca rlos Ferney Silva contra la sen1
- ·, • tencia del Tribunal Superior de Medellín, de fecha diciembre 19 de 1. 988, por
la cual se confirmó sin modificaciones la del Juzgado 12 Superior de Bogotá,- 1 ' que condenó al' G:.itado Fe rney Silva, a la pena principal privativa de la libertad 1 .
- ' de once años de prisión como autor responsable del delito de Homicidio en Rubén
- ' Da río Castañeda. -
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H E C H O S
• • 1 , 1 , 1 Con absoluta fidelidad a lo demostrado en autos, elTribunal Superior de Medellín compendia en estos términos el episodio delictivo: 11 Se juzga el ~,echo ocurrido el catorce de agosto del año de 1.985, en el Barrio Popular Nº 2 de esta ciudad( Carrera 43 con calle 1108) sector por el cual transitaban los jóvenes Rubén Da río Castañeda Alza te y Edgar Gómez Alzate, quienes se dirigían a la vivienda de unos amigos. De la casa de - • 11 Los Pinzones••, salieron dos individuos conocidos por 11 Gelo 11 Angel María Tabor- ( da) y 11 Chita 11 El primero lanzó varias piedras en contra de Castai"leda Alzate y - • éste a su vez, se defendió con una fruta de mango, el enfrentamiento llegó hasta los putios y culminó cuando 11 Chita 11 desenfundó un trabuco y disparó contra Rubén Darío causándole una lesión en el tórax. El joven Gómez Alzate salió en persecución del h·eridor pero logró escapar y permaneció escondido durante largo tiempo. Sola mente año y medio después· de la muerte de Castañeda Alzate, ocurrida el mismo
día de los hechos, se logró su captura.- 11
- • - 2 -
- DEMANDA DE CASACION : Al amparo de la causal primera de casación ( art. 226 del C. de P.P.) la recurrente acusa la sentencia del Tribunal de ser violatoria por infracción directa del numeral 1 Oºdel art. 64 del C.P. al parecer por ex • clusión evidente, toda vez que no se tuvo en cuenta para la dosimetría de la - -pena la corta edad del acusado y el hecho de ser persona casi analfabeta - ' 11 que se dejó influenciar por su compañero quien le sugirió que dispara- ·
•••
- ' • ra contra la humanidad del hoy occiso Rubén Da río Castañeda, sin que existiera una razón poderosa para hacerlo, sino por el solo capricho de portar un arma, trauco (sic) que fué desenfundando a lo mejor para asustar a un compañero de barrio con tan mala suerte de herirlo de manera mortal. - • Reconoce la recurente, la existencia de circunstancias de mayor punibilidad pero afirma que éstas frente a la genérica de menor puni bilidad, que_ e·lla pregona 11 prácticamente se destruyen 11 y que por ello sólo ·
•.•• 1 • debe aplicarse a su poderdante el mínimo de la pena. - Concluye en el petitum de la demanda solicitando a la .. Corte, ''la reforma del fallo impugnado ••• 11 y se aplique a Ferney Silva el mini
- • mo de la pena que al ley penal señala para el delito de homicidio. -
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO :
. ' El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, re presentante en este proceso del rv,inisterio Público, solicita que se desestime1 • la demanda de casación fundándose para ello en el siguiente razonado análisis de las normas legales que regulan la dosimetría de la pena y los .motivos que tuvo el juzgador para incrementar en un año el mínimo de la pena: 11 El artículo 67 del. C. P., norma que regula la apli- • • •
- • cación de mínimos y máximos,· nos dice que 11 sólo se podrá imponer el máxi ••• mo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 61 11 . - ''Del citado precepto se concluye, que la fijación delmínimo de la pena opera cuando solamente concurren circunstancias de atenua ción punitiva, siempre y cuando no se presenten otros factores determinantes de incremento punitivo, como son los enunciados en el art. 61 del C. P.-
' ' - - - - - - - - - - - - = = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - - r - 3 - • • • • . • ' • 11 En el caso que nos ocupa, el Tribunal consideró en primer término, que la descripción del suceso lleva a descartar cualquierpretensión encaminada a atenuar la gravedad del hecho cuya realización se atri buye a una persona de corta edad, pero con trayectoria delictiva, que acudiendo a mecanismos desleales como el descrito injustificado para declarantes y funciona rios, e. incluso mediante informaciones inexactas ,amparado en documentación fal ' sa, quiso desorientar al Jurado y al Juzgador en derecho, bajo la apariencia deuna inmadurez sicológica originada en la minoría de edad. De otro lado.estimo - • justa y equitativa la imposición de sanciones que trae el fallo de instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo del Código Penal, en consideración a la 61 personalidad del procesado,quien pese a sus pocos años de vida, ha demostra do su proclividad al delito, ya que cuenta en su prontuario judicial con unacondena por hurto, proceso en el cual se le otorgó el aplazamiento en la ejecución • y sin embargo durante el período de prueba, nuevamente incurrió en el presentehecho. - 11 Frente a los anteriores razonamientos del Juzgador, la censora antepone su personal punto de vista, sin lograr demostrar la vioia ción de las normas sustanciales''. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE : La causal que invoca la demandante es la primera del 1 •
- ' art. 226 del C. de P.P. por violación directa de la ley.· Al amparo de esta cau
- , sal la recurrente afirma que la sentencia impugnada quebrantó los arts. y61 del C.P. que no se tuvieron en cuenta para graduar la rpena del sentencia 64 do. - - Pero los argumentos con que la actora pretende demostrar el quebranto a la ley, como lo pone en evidencia el Minsiterio Público. son ·
1 • simples afirmaciones carentes · de toda demostración dialéctica y jurídica, puesi se fundan en situaciones que están en desacuerdo con la realidad procesal y re velan un completo desconocimiento del verdadero significado y alcance jurídico de las normas penales que supone fLteron quebrantadas en la sentencia recurrida. - · •• • Olvida la casacionista, que los arts. 61 y 67 del C. P. - otorgan al Juez la facultad de señalar el quantum de las penas, justipreciando según su prudente criterio las diversas circunstancias de mayor y menor punib!_ I idad ( arts. y del C. P.) teniendo en cuenta la gravedad y modalidades64 66
- • del hecho punible y la personalidad del delincuente. Sin embargo, el Juez sólo podrá fijar el máximo de la sanción cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo 11 cuando concurran exclusivamente de a- ••• tenuación 11 art. 67 del C . P . ) . -
( • Es entonces vana y equivocada pretensión de la deman dante exigir para su poderdante el mínimo de la pena cuando el Tribunal encon tró debidamente comprobadas diversass circunstancias genéricas de agravac,ión1 r - - - - - - - - - - ~ __ J
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- • • -punitiva que la misma recurrente reafirma en su demanda, cuando acepta que Fresney Silva ha mostrado una gran proclividad al delito, que tiene una conde na anterior y que mató 11 sin que existiera una razón poderosa para hacerlo, sino por el solo capricho de portar un arma . . • 11 Jurídico a todas luces es en conse • cuencia el incremento punitivo deducido por el juzgador. - • Desacierta igualmente la recurrente cuando sostiene que el Tribunal dejó de tener en cuenta las circunstancias genéricas de atenuación • de los numerales 9°y· 1 del art. 64 del C.P., derivado de la falta de ilustraOº ción o inferioridad psíquica determinado por la edad, cuando hayan influido en la ejecución de hecho, pues no aparece el menor elemento de convicción que - • acredite esa deficiencia psíquica en el acusado, ni que ella hubiera influido en la ejecución del hecho. Por el contrario, ha demostrado una gran capacidad pa- • ra vivir quebrantando la ley con plena conciencia de su ilícito proceder. -
! Tampoco podía aceptarse la circunstancia del numeral9° del art. 64 porque aunque el sentenciado fuera un hombre sin ninguna ilustración, perfectamente podía darse cuenta de la gravedad de su comportamiento, y por otra parte se trata de una circunstancia de muy difícil aceptación en los · hechos de sangre, porque hasta el mas ignorante entiende que la vida humana
- es un bien supremo que no puede suprimirse sin causar irreparable daño ysin. incurrir en un hecho prohibido por la ley. - Debe advertirse además,que aún en el supuesto de que existiesen demostradas dichas circunstancias aminorativas de la pena, tampoco podría aplicarse el mínimo de la sanción del art. 323 de I C.P., por existir de bidamente acreditadas en el proceso circunstancias agravantes que no se des 1 truyen naturalmente,como equi_vocadamente lo afirma la recurrente, sino que conllevan necesariamente un incremento punitivo. - Se concluye en consecuencia, que en el caso sometidoa consideración de la Corte, no se quebrantó en forma alguna la ley sustancial, •• sino que el Tribunal hizo una legal y correcta graducación de la pena privativa • de la libertad que merecía el procesado y por ello,el cargo formulado en casación no puede prosperar.-
D E C I S I O N
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' • 1 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia1 Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado y administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ' •
R E S U E L V E
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' NO CASAR la sentencia recurrida a nombre del procesado• ' CARLOS FERNEY SILVA, de fecha, origen y natu aleza consignados en la parte - ¡ • ' motiva de esta providencia. - 1 - '
COPIESE, Y DEVUELVA
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-- ARTINEZ ZUÑIGA JOR CARREÑO LUENGAS
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DUQUE RUIZ ltv\E GI RALDO ANGEL
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VELASQUEZ ODOLFO ANTILLA JACOME
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EDGAR SAA EDRA ROJAS JORGE VALENCIA
' Marino Henao Rodríguez Secretario. 1 , ' .- ' ' ' • • ' ' • • -