CSJ - SP 3770(14-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3770(14-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CASACION
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- • ' A u t o . - 89-07-14 . - Rechaza d e m a n d a . - T r i b u n a l S u p e r i o r •
' ' ' de C a l i ' ' ¡ ' PROCESADO(S): Armey Arley S i e r r a Moreno • 1 ' 1 i
DELITO: Homicidio
1 • ' 1 1 1 . 1
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
1
FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N · Rad. #3770 • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · ---
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- "'" n .,..... ,- f!" . .., -r - .r· · - Radicación No. 3770 '
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.... ... , " ~ Aymer Arley Sierra Moreno Casación . • • • •
CORTE SU DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL l
• • • Magistrado Ponente •
Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
'
- Aprobado Acta No.37'
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- 1
' 1 • • • •• • • • Bogotá,Julio catorce de mil novecientos ochenta y nueve. • '
- "
1 ' 1 ' • ' . 1 ' ' • ' - ' 1 ' La demanda de casación presentada por el señor defensor . ' -- ' \ '
- ~ del pro~esado_ AYMER ARLEY SIERRA MORENO no reune los requisitos formales In-
¡ • 1
- ' dlcados en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el coal se
, ' ·. ' -- ~- . ,,- rechazará In llmlne, procediendo a declarar desierta la Impugnación de acuerdo a . ..,,_ • . < ) ' . lo dispuesto en el artículo 225, lnclsó segundo, del Código_ de: Procedimiento Penal.--
- • . ' ' ' • •'
' • Sin Identificar por su fecha , orígen ni contenido el fallo
• ' • que Impugna, ni señalar siquiera el lugar de ocurrencia de los hechos, el actor a11I1 ' .,.,. ..ª
- 1 te ceñirse a las exigencias formales del artículo 224 del Código de Procedimiento Pe1 .,{ .... _ ·' · nal en la elaboración de su demanda, centrando en uno solo bloque argumentativo ,,-. , ,)
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- 1 la proposición de cargos, contener er. él una serle contradictoria de aflrmaclo '¡imr:E i
1
- ' nes y. análisis, dentro de los cuales confunde al parecer varias causales, sin llegar ' a sustentar· coherentemente una sola, terminariGo por solicitar a la Sala que revoque ' 1 1 • • • • a sentencia condenatoria de primera y segunda instai1cla • . .
11 11 • • • • '
- ' Bajo el capítuto, único: LA CAUSAL I Nv'OCADA comlen11 11 za el lmpugnante por anunciar que se atiene' a la contenida en el numeral del a r1 ' tículo 226 del Código de Procedimiento Penal, transcribiendo la. norma en sus nume1
1 • rales uno y tres. Sin embargo la argumentación que allí comienza, pese a anunciar ' que se dá violación dlre~·ta de la ley, con cita del artículo 5 del Código Penal, se 1 1
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- • • - 2 -
- • aplica a una crítica probatoria general para terminar sugiriendo la ocurrencia de nulldad con la siguiente afirmación textual: " Estos errores en la valoración de la res
- • ponsabllldad objetiva, nos llevan a la violación del debido proceso, distinguiendo la
- ~ nulidad supralegal. Que a falta de la contradicción probatoria se sitio (sic) y llmf-
- . t6 el ejercicio leg ítlmo de la defensa. Mas AUN (sic) si la defensa que se ha tenl-
- • tjo fue putativa y no real ".
' ' '
- • Tan desordenada exposición, ajena a las exigencias forma1 les impuestas por el artículo 224 ya citado, como de las elementales de lógica y técnica que aconsejan la presentación separada de cada cargo y su motivación, no pue
1 -
- \' de menos que afrontar a la deserción del recurso .
• '
- ' En efecto; cuando se anuncia en la hoja 3 del escrito que • se acusa la sentencia por violación directa de la ley, se omite Indicar si ese reparo
.. '
- '
' ! ' ocurre por falta de aplicación, aplicación Indebida o interpretación errónea, presen • ' -
- • 1 tando en cambio una censura general al análisis de la prueba, como si de lnfracclál
1 •
- Indirecta se tratase. Como a ello se añade a renglon seguido la sugerencia de una nulidad por violación del debido proceso, se coloca a la Sala en la Inadmisible posi bilidad de que escoja la causal y los argumentos que así se refunden, opción ente- , . ramente ajena a la naturaleza del recurso extraordinario •
- • Esos protuberantes yerros, que llevan Indebidamente a pre
- • tender inclusive que en sede de casación se estudie la violación indirecta de la ley
- • sustancia!, cuando se trata de un proceso fallado de acuerdo con el veredicto del ju
- • rado como si le fuese posible a la Corte dictar la sentencia de sustitución en contradicción con esa respuesta del juez de hecho, solo ratifican la viabilidad de la sol uclón anunciada, pues como reiteradamente lo ha recordado la Sala:
- • 11 La demanda que del Imita el ámbito de la impugnación, no es un escrito de libre forma y contenido, sino sometida a ciertas for malidades legales cuyo Incumplimiento autoriza su rechazo. Por eso el artículo 576 del anterior Código de Procedimiento. Penal
• • • • 1 - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - --- ---------- -- - - · - - • •
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•
- • establecía entre sus requisitos el de Indicar ' en forma clara y precisa ' los fundamentos de la causal o causales Invocadas, el que no se cumplía cuando los motivos aducidos Implicaban el plan teamlento de situaciones contradictorias y excluyentes; y el nue vo Estatuto enfatizando sobre este principio de orden lógico lo 1 consagró expresamente como un requisito más de la demanda, pro
' • hlblendo rotundamente la presentación de cargos contradictorios al disponer que si ' fueren varias las causales Invocadas se ex presarán en capítulos separados los fundamentos relativos a ca da una, sin que puedan plantearse cargos Incompatibles entre 1 ' sí. " Sentencia de jullq 26 de 1988. M.P. Dr. Jorge Carreño L. • • • ' • '
- • En las condiciones vistas, La Corte Suprema de Justicia en
Sala de Casación Penal, 1 \ - • L V E
R E S U E
- •
- • • • . • • ., ' r •
- • RECHAZAR IN Lltv11NE la demanda de casac~ón presenta
1 - - da por el defensor del procesado AYt\1ER AR LEY SI ERRA MORENO, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali proferida el de noviembre 1 O de 1988, mediant~ la cual se condenó a éste por el delito de homicidio en LUIS SAN - • DOVAL. ' ( ,
- • DECLARAR DESIERTO el recurso de casación contra el
2fallo de orígen y fecha mencionado • • • •
COPIESE, NOTI FIQUESE, DEVUELVASE. CUMPLASE .
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1 / LISANÓRO MARTINEZ ZUÑIGA JO CARREÑO LUENGAS
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- ! • P.:--- r_· r,,. r:: • !) - Radicación No. 3770 • t· r- ! - i
Aymer Arley Sierra Moreno ' , •
- •
- Casación • -J ~ '· • ' • • • ~,, • • - 4 -
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ILLERMO DUQUE UIZ JUAN MANU6 6NEDA
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VELASQU 000 O MANTILLA JACOME
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OJAS JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
• ' ' Secretario • • • • ,, • • • • • ( • , ( •
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