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CSJ - SP 3773(24-10-1989) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3773(24-10-1989) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

90580 NARCOTRAFICO Con la realización de cualquiera de las acciones o conductas descritas en los verbos alternativos que contempla la Ley 50 de 19806, el delito se considera consumado. Sentencia Casación .— FECHA: 89-10-24 .- No Casa Tribunal Superior de Cali

FROCESADO(S): EDISON ANTONIO CEREN CONTRERAS

DELITO: Tráfico de Estupefacientes MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE CARREMO LUENGAS FUENTE FORMAL: Ley 30 de 1986

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): S EXTRACTO 4: 155

CASACION Rdo. 4 3773.-

C./ Edison Antonio Ceren Contrera: Viol. a la Ley 30/86.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,

SALA DE CASACION PENAL -a I0581

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENCAS.

Aprobado Acta N% 63.- Oct. 24 /89.- Bogotá, D.E., octubre veinticuatro de mil novecientos ochenta y nueve.- V I S TOS Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesedo EDISON ANTONIO CERENCONTRERAS, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha veinticós de noviembre cel año de 1.988, mediante la -- cual se confirmó con modificaciones la proferica por el Juzgado SegundoEspecializado de la misma ciudad, que condenó al citado Ceren Contreras ala pena principal de 48 meses de prisión y multa equivalente al valor ce diez

salarios mínimos, como responsable del clelito de tráfico de Estupefacientes.- -— EPISODIO PROCESAL": r Expresa el Tribunal Superior.de Cali que " ...Fué el origen de esta actuación procesal, la aprehensión de los indivíduos EDIN SON ANTONIO CEREN, PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ y JULIO CESAR CARRAS CAL a quienes en la noche del veinticuatro de de octubre de 1.987, cuando hacian su arribo al Buque India Catalina, el agente ce la Policia Fortuaria en Buenaventura, señor MICUEL MOLINA LUQUE, les solicitó una requisa encontrándole a CEREN un paquete adherido a su cuerpo, presumiendo que fuera droga; CARRASCAL no permitió que lo requisara, RODRIGUEZ en un principio se negó a la requisa, al revisar al embarcación hallaron en el camarote de CEREN otro paquete igual al que sc le había encontracio en su cuergo, a RODRI CUEZ se le incautó un paquete del cual dijo que podía ser de ROCELIO AL FONSO MONSALVE, quien no iba con los marineros en el momento de la requisa personal y fué capturado esa misma noche en un Bar de Buenaventura ".- DEMANDA DE CASACION : A! amparo de la causal primera de casación se impugna la sentencia, afirmanco que viola directamente la ley sustancial, por aplicación] indebida del numeral primero del art. 33 de la Ley 30 de 1.986 y por falta deaplicación del art. 22 del Código Penal.- Fundamenta su cargo el censor, afirmancio que el marinero Cerén Contreras sólo estaba sirviendo de "Mula" con el propósito de exportar del territorio nacional cierta cantidad «de cocaina, finalidad que no pudo consumar al ser sorprendicio por las autoridades portuarias, cuando llevaba con: o. A sigo adherida a su cuerpo, una consicierable cantidad de sustancia estupefacien te. Que en estas condiciones,el delito por la realización del verbo "exportar" se quedó en los estadios de la tentativa y no llegó a consumarse la infracción como equivocadamente y con violación de la ley to entendió el Juzgador de derecho.- Concluye el casacionista, solicitando a la Corte, casar la sentencia y proferir la que deba reemplazaria aplicando la pena correspon-- diente al celito imperfecto.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Primero Celegado en lo Penal, con sidera que no asiste la razón al casacionista en la formulzción de su único car go, porque la realidaci procesal y los elementos de convicción. aportados legalmente al proceso, demuestran la existencia plena de una de las conductas al ternativas descritas en el numeral 19% del art. 33 de la Ley 30 de 1.986, atribuible al sentenciado, al estar demostrado que Cerén Contreras fué sorprendi do cuando portaba consigo una canticiad considerable de cocaína en paquete. - achericdo. a su cuerpo, más otro. paquete: que las autoridades hallaron en elcamarote. Agrega el Ministerio Público que '"... esta conductaemerge insular, Única, indivisible, y por tanto, afirmar que ella tan sólo consti

tuye un conato, resulta verdaderamente contrario a ta realidad procesal..." - Concluye su meritorio concepto solicitando a la Corte no casar la sentencia .-

SE CONSIDERA

TI0585 El grave problema que genera en el país el tráficode drogas tóxicas estupefacientes o psicotrópicas y el inmenso daño que cl consumo de estas sustancias conileva para la salud pública, llevó al Legislador de - | tiempo atrás, a proferir normas encaminadas e sancionar penalmente los diversos e Comportamientos que tengan por finalidad la fabricación, o elaboración, tráfico y | estímulo al consumo de drogas estupefacientes y al cultivo de plantas de las cua les. pueda extraerse este producto. - La ley 30 de 1.986 en cuya vigencia se realizó la conducta objeto. de juzgamiento, describe una serie de comportamientos como lesi AL AL A LAA A A vos cel bien jurídico de la salud pública y sanciona como conductas constituti vas de delito todas aquellas actividades encaminadas al cultivo, elaboraciónp,or te, transporte,conservación, importación, exportación, compra y venta y estímulo al consumo de estas drogas de ilícito comercio que puedan ocasionar dependen- — lr A Ud ma —de = — A AA =—— cia física o psiquica.- la ley 30 de 1.986 unos tipos penales perfectamente delimitados,como son a).—- El cultivo . El art. 32 del citedo estatuto erige endelito sancionado con pena de | 2 12 años de prisión y multa, a quien cultive- -— ——————j——————][— - e — A — ==

conserve O financie plantaciones ce marihuana, o cualquier otra planta de la cual pueda extraers e sustancia que produzca _dependencia física o psíquica. - -— M— ———— E —]]]——] b).—- Tráfico.- El art. 33 de la ley sanciona con penade 4 a 12 años de prisión y multa a quien trafique con la eroga estupefaciente entendiendo como tal la importación, exportación, el transporte, llevar consigo, - almacenar, conservar, vender, comprar adquirir, financiar o suministrar drogaque produzca dependencia.- CJ. Ela boración.— Los articulos 34 y 43 reprimen conductas encaminadas a la elaboración _de le: droga y sanciona con prisión a quien destine mueble o inmueble para que cn él se elabore, almacene o transporte drogal de ilicito comercio, o a quien posea elementos que sirvan para el procesamiento -- de la misma, como el éter, acetona, amoniaco etc... a).- Estimulo.- Los arte. 35,36 y 37 de la Ley sancionan el estímulo o la propagación por cualquier persona al uso ilícito de drogas y reprocha penalmente a quien suministre, administre o facilite drogas ¿a un menor de 16 años. Incurre igualmente en sanción penal el profesional de la medicina odontológica, enfermeria (o farmacia o profesiones auxiliares que legalmente for— — ———]A3 mule , suministre o aplique droga que proguzca dependencia.- e).- Favorecimiento.- El art. 39 sanciona con prisión de

CIOSBS - ka 12 años al funcionario o empleado público, que en ejercicio de sus funciones y en relación con las anteriores conductas, procure la impuniciad del delito o la ocultación, alteración o sustracción de los elementos o sustancias decomisadas o facilite la evasión de la persona capturada, detenida o sentenciada.En esta conducta se incurre aún a título de culpa.- —][— Se excluye del campo penal como hecho punible, ( delito) para convertirse en contravención el autoconsumo, o sca el porte de droga es- ]——;—————] ————Ú;]] . tupefaciente en dosis estrictamente personal ( art. 29% de la Ley 30 /86) para su consumo, pero siempre que quien la porte sca drogadicto y la lleve para su uso, exclusivo. - — Dedúcese ce lo anterior, que ha sico voluntad del Legis lador, sancionar como delito la realización. de una -cualquiera de estas conduc- —— cotráfico y en geneal toca actividad tenciente a promover el consumo ilegal de -. drogas y el tipo penal se realiza o agota sin que sca necesario el daño real oconcreto a la salud pública, siendo suficiente con que se ponga en peligro con cualquiera de estas conductas, el bien jurídico protegido nor el Estada.—| En el caso sub judice, se ubicó desde el auto de citación a audiencia y se concretó en la sentencia el comportamiento del acusadoCerén Contreras, como una poscisón o tenencia ce droga con fin de tráfico; eneste reato el momento consumativo se verifica cuando el agente sin permiso de autoridad competente, posea o lleve consigo droga tóxica estupefacientepsicotró

pica, con la finalidad de traficar con ella, ya sea para venderla o suministrarla exportarla, etc., pues por el solo hecho de llevarla consigo ya se ha transgredico la ley penal. [Con realizar cualquiera de las acciones .0 conductas descritas. en les verbos alternativoqsue contempla el tipo penal el delito se considera— . consumado. — . Y no existe duda alguna en el sentido de que el acusa | do Cerén Contreras se le condenó y procesó por el delito consumado ce poseery llevar consigo droga de ilícito comercio y nó por intentar exportar estupefacientes.- En el auto de proceder visible al folio 220 se lee lo siguiente, en relación con el cargo formulaco al acusado: "El art. 33 de la Ley 30 de 1.986 dispone que toda —- aquella persona que sin autorización a excepción de la denominada ciosis personal entre muchas conductas o situaciones fácticas, lleve consigo droga o sustanciaque produzca dependencia incurrirá en pena privativa de la libertad ...Nadie, ni los incriminados mi los testigos han ofrecido a la justicia una justa razón o- -un permiso legal para la tenencia del alucinógeno y por ello se citará aaudiencia a los cuatro indagatoriados...".—- Este mismo criterio lo ratificó el Tribunal Superioren su sentencia y al confirmar el cargo por tenencia o posesión del estupefaciente.- |

Dijo asi el Tribunal: . "No nos explicamos cuál es el cargo: anfibológicoque se ha realizado contra los procesados cuando se ha dicho a Edison Antonio Cerén Contreras en el auto de citación a audiencia que llevaba consigo un paquete de cocaína aciherido a su cuerpo y otro dentro de su camarote yese mismo juicio de reproche se. ha vertido sobre los otros implicados produciéndose la condena por el mismo cargo".- Dedúcese de lo anterior, que cl delito de tráfico de estupefacientes de que trata el art. 33 de la Ley 30 de 1.986, por portarconsigo y poseer droga de ilícito comercio fué el imputaco al procesado y - | por él condenado. Los elementos de convicción ponen en evidencia un delito agotado y de ahí que carezca de todo fundamento la censura formuladapor el recurrente.- Ho prospera el cargo.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA - SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombrede la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia recurridaa nombre del procesado Edison Antonio Ceren per de fecha, origeny naturaleza consignados a través de. la 7) e providencia.- D, COPIESE, NOTI e ; DEVUELVASE. o LISANDRO MARTINEZ, " A CARREÑO opens ll, on

077772 Lot E GUILLERMNO u RUIZ AUTE CIRALDOUANCEL pe /oDOLFO MANTILLA JACOME Zo UA - Do L VM -- Za e > < e 5 JORGE ENRIQUE VALENCIA

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