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CSJ - SP 3777(08-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3777(08-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

i.l' 1 l JURISDICCION DE MENORES Auto .- 90-05-08 Envío del Proceso - Tribunal Superior de Buga PROCESADO(S): Gersaín Duque Osario

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FUENTE FORMAL: Código del Menor

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3777 -~1 ¡- -=====-====...::;_ 1 )( í Expediente.._No. 3. 777

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 028.-Abril 24/90 Bogotá, Mayo ocho de mil novecientos noventa. - ,, VISTOS Por auto de 18 de abril de 1. 989 la Corte declaró admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el de fensor del procesado GERSAIN DUQUE HENAO contra la sentencia pr~ ferida por el Tribunal Superior de Buga, mediante la cual se confirmó la de primera instancia que condenó al mencionado procesado a la pena privativa de la libertad de diez (10) años de prisión como autor respo~ sable del delito de homicidio y lo absolvió por el punible de extorsión en grado de tentativa. Igualmente se confirmó el fallo condenatorio re caido en el procesado no recurrente ARNOLDO VALDEZ GALINDEZ. Por auto de 9 de agosto de 1. 989 la Sala declaró -

ajustada a las prescripciones legales la demanda de casación presentada· por el apoderado de Duque Henao y hallándose el proceso en el Despa- .. - 2cho del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal para que e mitiera el concepto respectivo, por haber entrado en vigencia el Có digo del Menor, el Agente del Ministerio Público solicita de la Corte el envío del expediente al funcionario competente por ser el nuevorégimen más favorable para sus intereses. '-.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Dentro del proceso radicado en esta Corporación bajo J el No. 3640 la Sala precisó su criterio frente a la aplicación del Có digo del Menor en aquellos casos que se vienen adelantando por lajusticia ordinaria, en los siguientes términos: 11 1. El actual Código del Menor declaró inimputables a los menores de 18 años, ampliando así la competencia de los Jueces de

Menores. Para los inimputables la ley prevé que la acción del Es tado se desenvuelve exclusivamente dentro de una política de preven ción y readaptación, la cual se refleja en un procedimiento muy beni.9 no, tanto en las medidas que con relación a ellos se toman durante el trámite del proceso, como después de la respectiva. condena. En el caso del menor la legislación que se acaba de ex pedir es aún más benévola: El Código dice expresamente que la inter vención del Juez de Menores se debe realizar ' con el objeto principal de lograr su plena formación y su normal integración a la familia y a la comunidad ' C artículo 16 ) . Como consecuencia de esta postulado los

menores que sean capturados deberán ser llevados a un centró especia l izado de recepción ( artículo 183 ) ; solo en casos excepcionales pueden ser recluidos en una institución cerrada ( artículos 208 y 209 ) , y la - - 3medida a que se le someta por su comportamiento no podrá tener una duración superior a tres años ( artículo 201 ) . No hay duda pues que el régimen general de los menores es más favorable que el previsto por la ley para los delincuentes imputables. Por consiguiente, el declarar la ley inimputables a los = menores de 18 años, todos los procesos que contra ellos se adelantenpor la justicia ordinaria deben ser remitidos en el estado en que se en cuentren al Juez de Menores competente para que éste continúe su trá mite dentro de las nuevas previsiones normativas, por ser éstas másfavorables para el menor. No se opone a esto la disposición del artículo 354 del Có digo del Menor, según el cual los recursos y actuaciones iniciad?s antes del 1 de marzo de· 1990 se ·deben .continuar coi:-i la legislación vigente al momento de su iniciación, porque la norma se circunscribe a los proce sos de que trata dicho Código, que en el campo penal son los de com petencia de los Jueces de Menores, estando por tanto fuera de esta restricción los que se vienen adelantando por la justicia ordinaria. Quedandó ejecutoriada la sentencia por razón de la pre clusión del recurso de casación, el proceso debe ser remitido al Juez de Menores por intermedio del Juez de Primera Instancia, para que a quél imponga la medida de rehabilitación que corresponda en sustitución

de la pena que les había sido impuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 45 de la Ley 153 de 1887. Aunque el artículo 616 del Código de Procedimiento Penal dió esta potestad al Juez que co noció del proceso en Primera o Unica instancia, es necesario tener encuenta que ello obedece a que es este mismo funcionario a quien le co rresponde la ejecución de la sentencia. Pero como la ejecución de la me dida de rehabilitación es de competencia del Juez de Menores, debe ser a él, por tanto, a quien corresponde hacer la sustitución de la pena i!!J puesta.11 Decisión adoptada en Sala de fecha 18 de abril de 1. 990; Ma- ( .......J - 4gistrado ponente doctor Jaime Giraldo Angel ) . En el caso presente se tiene que el procesado GERSAIN DUQUE HENAO para el momento de la comisión de los punibles por los cuales se le iniciaron dos procesos, ahora acumulados, aún no contaba con dieciocho ( 18) años de edad, razón por la cual esta causa debe ser remitida al juez competente que lo es el de Menores de Buga. Como el otro procesado ARNOLDO VALDEZ GALINDEZ fu! ra condenado por el delito de extorsión a la pena de tres ( 3) años deprisión, la actuación correspondiente debe ser remitida al Juez de Prime ra Instancia para la ejecución del fallo, pues, al darse por terminado el trámite del recurso de casación respecto del únicó recurrente, para Val déz Galindez el fallo condenatorio queda debidamente ejecutoriado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA

LA DE CASACION PENAL y de acuerdo con el Señor Procurador Terce ro Delegado en lo Penal, RES U E·L V E: lo. Por sustracción de materia, dar por terminado el trá mite del recurso extraordinario de Casación respecto del procesado re currente GERSAIN DUQUE HENAO y ordenar que, por competencia, se remita al Juez de Menores ( reparto ) de Buga, el cuaderno originalNo. 1 ( 450 folios ) y la actuación de la Corte, a fin de que conozcade esta causa respecto del menor antes mencionado. Póngase el detenido a su disposición. J1 - 52o. Por conducto del Tribunal de Instancia, devuélvase al Juzgado Segundo Superior de Buga ( Juez de primera instancia el cuaderno original No. 2 ( 255 folios ) y fotocopia auténtica de lasdiligencias que aparecen en el cuaderno No. 1 a partir del folio 227 y de toda la actuación de esta Corporación, a fin de que proceda a la e jecución de la sentencia respecto del procesado ARNOLDO VALDES GA

LINDEZ.

Póngase el detenido a su disposición. Cópiese, notifíquese cúmplase. l 1 • •: :=::::-·-_--,-.··-----·-· -- l-· __ JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ .,.,,. ......-...... ~ a .

GIRA/o~NGEL J lllA/G L, /~ ) ,, º

~/h.NTILLA NOUGUES

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Rafael Cortés Garnica Secretario ..:

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